Se dieron a conocer los fundamentos del fallo en la Causa Harguindeguy
Paraná: Según el TOF "hubo un plan sistemático de persecución y exterminio de militantes políticos"
General (RE) Juan Carlos Trimarco. Por estar afectado de demencia senil, se lo declaró inimputable.
Paraná.- El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer anoche los fundamentos de la sentencia de la megacausa Harguindeguy, que investigó los delitos de lesa humanidad cometidos en las ciudades de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú durante la última dictadura cívico-militar. La presidenta del tribunal, Lilia Carnero, leyó durante más de dos horas y media el texto de los fundamentos, en el que figuraron las pruebas producidas en el juicio y el análisis de éstas, caso por caso. En los fundamentos se justificaron las prisiones domiciliarias otorgadas por razones de edad a varios de los imputados y se aclaró que los absueltos se beneficiaron por la falta de pruebas que los comprometieran.
General (RE) Juan Carlos Trimarco. Por estar afectado de demencia senil, se lo declaró inimputable.
Paraná.- El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer anoche los fundamentos de la sentencia de la megacausa Harguindeguy, que investigó los delitos de lesa humanidad cometidos en las ciudades de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú durante la última dictadura cívico-militar. La presidenta del tribunal, Lilia Carnero, leyó durante más de dos horas y media el texto de los fundamentos, en el que figuraron las pruebas producidas en el juicio y el análisis de éstas, caso por caso. En los fundamentos se justificaron las prisiones domiciliarias otorgadas por razones de edad a varios de los imputados y se aclaró que los absueltos se beneficiaron por la falta de pruebas que los comprometieran.
El adelanto de la sentencia se había conocido el 27 de diciembre pasado con las condenas a prisión perpetua de los ex jefes de los Regimientos del Ejército de Concordia, Naldo Dasso, y de Gualeguaychú, Juan Miguel Valentino; y los policías federales (retirados) de Concepción del Uruguay, Francisco Crescenzo y Julio César Rodríguez, que fueron condenados a 10 y 15 años de prisión, respectivamente. En cambio, los integrantes del Tribunal Oral Federal de Paraná absolvieron a los policías entrerrianos (retirados) Juan Carlos Mondragón y Marcelo Pérez y al ex jefe de sección del regimiento de Gualeguaychú, Santiago Kelly del Moral. Todos los nombrados estaban acusados de cometer delitos de lesa humanidad en las ciudades de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú desde antes de la última dictadura militar.
El tribunal, integrado por los jueces Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros, llevó adelante el juicio desde marzo de este año, lapso en el que declararon más de 200 testigos. El principal imputado en esta causa fue el ex ministro del Interior de la dictadura Albano Harguindeguy, fallecido el 29 de octubre pasado a causa de una neumonía, a quien se le declaró la extinción penal y el sobreseimiento de los delitos de los que estaba acusado.
En esta megacausa se investigaron las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi, secuestrados entre mayo y noviembre de 1976, y más de 30 casos de privaciones ilegítimas de la libertad y torturas cometidas en las mencionadas tres ciudades del oriente entrerriano. A los condenados se los encontró culpables de integrar una asociación ilícita en el marco de un plan sistemático de persecución y exterminio de militantes políticos.
El representante del Ministerio Público Fiscal, José Ignacio Candioti, había solicitado la pena de prisión perpetua para Valentino y Dasso y 25 años de prisión para Julio César (El Moscardón Verde) Rodríguez y 20 para su compañero de arma, Francisco Crescenzo. Para Kelly del Moral, el fiscal solicitó 14 años y para los policías entrerrianos Marcelo Pérez y Juan Carlos Mondragón, requirió 13 y 12 años, respectivamente.
Según lo decidido por el tribunal entrerriano, los condenados continuarán con prisión domiciliaria, una decisión que provocó airadas protestas entre los familiares de los desaparecidos y ex presos políticos presentes en la sala, que demandaron "cárcel común para los genocidas".
Otro de los imputados en esta causa, el general Ramón Genaro Díaz Bessone, ex jefe del Segundo Cuerpo de Ejército con asiento en Rosario, fue apartado del juicio debido a un accidente cerebro vascular hace algunos meses. Lo mismo ocurrió con el ex comandante de la 2da. Brigada Blindada de Paraná, general Juan Carlos Trimarco, afectado de demencia senil.
En esta causa se encuentra prófugo el ex comisario de la delegación Concepción del Uruguay de la policía federal, Darío Mazzaferri.
Justificó las prisiones domiciliarias por tratarse de "valetudinarios"
Causa Hardindeguy: Dieron a conocer los fundamentos de las condenas y absoluciones
General Naldo Dasso. Perpetua pero en casita.
Paraná.- El Tribunal Oral Federal de esta capital provincial destacó que no hubo pruebas suficientes para condenar a los represores Mondragón, Pérez y Kelly del Moral y justificó las prisiones domiciliarias de los condenados Dasso, Valentino, Rodríguez y Crescenzo por la edad y su salud delicada en la sentencia completa del juicio por la Causa Hardindeguy a la que se dio hoy pública lectura.
Causa Hardindeguy: Dieron a conocer los fundamentos de las condenas y absoluciones
General Naldo Dasso. Perpetua pero en casita.
Paraná.- El Tribunal Oral Federal de esta capital provincial destacó que no hubo pruebas suficientes para condenar a los represores Mondragón, Pérez y Kelly del Moral y justificó las prisiones domiciliarias de los condenados Dasso, Valentino, Rodríguez y Crescenzo por la edad y su salud delicada en la sentencia completa del juicio por la Causa Hardindeguy a la que se dio hoy pública lectura.
El Tribunal dio a conocer hoy los fundamentos de la sentencia de la causa Harguindeguy, por delitos de lesa humanidad cometidos en la costa este entrerriana durante la última dictadura cívico-militar. El voluminoso escrito justifica las prisiones domiciliarias otorgadas por razones de edad y aclara que los absueltos se beneficiaron por la falta de pruebas que los comprometan, informó el diario Uno de Paraná.
La presidenta del TOF, Lilia Carnero, fue la encargada de dar lectura durante dos horas y media al texto de 302 páginas, que contiene un detalle de las pruebas producidas en el juicio y un análisis de las mismos, caso por caso. En la sala estuvieron presentes los fiscales, defensores, querellantes, víctimas y familiares.
El adelanto de la sentencia se había conocido el 27 de diciembre de 2012, con las condenas a prisión perpetua, pero de cumplimiento domiciliario, para los militares Naldo Miguel Dasso y Juan Miguel Valentino; a 15 y 10 años de prisión para los policías federales Julio César Rodríguez y Francisco Crescenzo.
Por otra parte, el Tribunal absolvió al militar Santiago Héctor Kelly del Moral y a los policías provinciales de Gualeguaychú Juan Carlos Mondragón y Marcelo Pérez. Además se declaró la extinción de la acción penal por fallecimiento durante le proceso para el exministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy.
Sobre el mantenimiento de las prisiones domiciliarias, se tuvo en cuenta la edad de los condenados, todos mayores de 70 años: "Son personas valetudinarias (de salud delicada), a quienes durante las audiencias les costaba desplazarse. Dasso tiene 81 años, Valentino 78 años, Crescenzo 86 y Rodríguez 76".
El TOF entendió que "en la madurez que ha alcanzado este proceso, no se han arrimado datos que permitan modificar la modalidad con que vienen cumpliendo la prisión preventiva, por lo que es preciso actualizar los informes médicos, psicológicos para establecer fehacientemente el estado de salud de los imputados, conforme lo establece el art. 33 de la ley de 24.660 lo que en definitiva determinará la modalidad en que transcurrirá la sanción de privación de libertad impuesta".
Sobre las absoluciones, mencionó que de los dichos de los testigos "no surge la participación de Kelly del Moral" en los delitos de que se lo acusaba. Además: "No se menciona ningún acto que permita establecer que Kelly del Moral reforzara, impulsara o mantuviera las privaciones ilegitimas en el cuartel" de Gualeguaychú, donde se desempeñaba.
Sobre el policía Mondragón entendió que "en este proceso el estado de inocencia (?) sigue subsistiendo", pues "las pruebas analizadas no han logrado conmoverlo". Y sobre su colega Pérez, ex jefe de la Departamental Gualeguaychú: "Ni siquiera sus presuntas víctimas lo mencionan, siendo irrelevante para un derecho penal de acto la jefatura que desempeñaba".
Las condenas
Sobre los condenados, los jueces destacaron que "uno de los puntos más salientes en lo que hace a las agravantes es el comportamiento posterior de los imputados Valentino y Dasso que tornaron imposible la satisfacción del derecho a la verdad, del derecho a velar e inhumar los cuerpos de los desaparecidos-muertos, derechos internacionalmente reconocidos".
Entre los fundamentos, los jueces explicaron que atribuyeron a todos los condenados la calidad de autores y no de autores mediatos. En los casos de Valentino y Dasso, jefes de área, porque "eran quienes controlaban, emitían las órdenes, dotaban a sus mandatarios de los instrumentos de ejecución de sus órdenes ilegales, disponían los lugares de alojamiento que transformaron en centros clandestinos de detención, acciones que ejecutaron en el rol asignado por el Estado, que los habilitaba para la utilización del aparato organizado de poder, tal como se verificó". Y se agrega que "se escudaron en la clandestinidad y el abuso de poder".
Sostuvieron también que "en el ámbito de esta provincia, los ejecutores fueron elegidos según el conocimiento que de ellos tenían los jefes de áreas, así se muestran los actos ejecutivos llevados a cabo en Gualeguaychú, por (Gustavo) Martínez Zuviría y en Concepción del Uruguay por el prófugo (Darío) Mazzaferri. Todas estas situaciones dejan al descubierto que se empleó un modelo preordenado, por lo cual todas las acciones ilegales llevan la impronta de los productores del estándar exterminador".
El TOF concluyó que Valentino debe responder como coautor de los delitos de asociación ilícita; allanamientos ilegales de domicilio; privaciones ilegítimas de la libertad agravada; desaparición forzada de personas, con el resultante de homicidio, que tuvo como víctimas a Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi; tormentos agravados. Dasso, como coautor responsable de los delitos de asociación ilícita; privaciones ilegítimas de la libertad agravada; desaparición forzada de personas, con el consiguiente homicidio, que tuvo como víctimas a Sixto Francisco Zalasar y a Julio Alberto Solaga.
A Rodríguez lo halló coautor material de asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio; privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos. Y a Crescenzo lo encontró coautor material de asociación ilícita; allanamiento ilegal de domicilio; privación ilegítima de la libertad y tormentos.


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