17 de mayo de 2013

SANTA FE - DIFUSIÓN.


Busatto presentó Proyecto de marco regulatorio de
Ligas de Fútbol Amateurs
Esta tarde, el Diputado Provincial, Leandro Busatto, presentó un Proyecto de Ley sobre Ligas de Fútbol Amateurs, por el cual se pretenden regular las condiciones de habilitación, funcionamiento y control de ligas federadas y no federadas, que practican el deporte de fútbol en su territorio.
Uno de los motivos que llevaron a Busatto a dicha iniciativa parlamentaria, responde al crecimiento que han tenido las ligas denominadas independientes, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo, a lo que constituyó una noticia que enlutó al deporte santafesino como fue el lamentable deceso de los jóvenes que participaban en este tipo de ligas y finalmente a la necesidad de revalorizar el trabajo que realizan los clubes de fútbol de toda la provincia.
Dentro de los principales rasgos que perfilan dicho proyecto, surgen el reconocimiento a una marcada proliferación de las ligas no federadas, y su absoluta falta de regulación y control. Desde esa perspectiva, la magnitud de la población involucrada pone sobre el tapete la necesidad de una urgente regulación estatal, dado que el vacío legal con el que cuenta la actividad crea una incertidumbre jurídica tanto para los participantes como para los organizadores. Por este motivo, se pretende llenar o regular con esta ley, no solo el funcionamiento de cada una de las ligas comerciales en cuanto a las cuestiones relativas a lo estrictamente deportivo, sino que va más allá de eso y apunta a un mejoramiento en el cuidado de la salud de quienes participan en las mismas promoviendo la adopción de medidas sanitarias preventivas para advertir tempranamente patologías en los deportistas. Asimismo, esto ampara e incentiva la seguridad deportiva, y contribuye al acceso de una cobertura médica integral, independientemente de los recursos con los que puedan contar dichas instituciones, lo cual las ubica también en un lugar más integrador, en condiciones de igualdad.
En este sentido, la norma persigue objetivos tales como alentar la práctica del fútbol amateur en instituciones deportivas con finalidades formativas, y finalmente, transferir recursos a las ligas de fútbol santafesino destinados a mejorar la formación de los futbolistas y la vida de los clubes afiliados indirectamente a la AFA que practican amateurísticamente el fútbol.
Por su parte, el Diputado Busatto manifestó al respecto:
Este proyecto, ennoblece y valoriza el resultado del trabajo que los clubes realizan en la sociedad, fundamentalmente en lo humano que se debe transmitir a los chicos que quieren formarse y desarrollarse. Sostenemos que este tipo de organizaciones, cumplen un papel fundamental en nuestra sociedad, cubriendo vacíos que el Estado no ha podido llenar durante años, supliendo carencias y necesidades fundamentales. Nos pareció oportuno, promover la regulación de estas ligas amateurs, de las ligas regionales por sobre las ligas comerciales, fomentando también la participación de las mismas en el aspecto económico, como mecanismo de apoyo al fortalecimiento de los clubes, que es a lo que también aspiramos”.
Estamos convencidos que el deporte es salud, pero en tanto y en cuento lo regulemos creemos que es mejor, convencidos de que hay que darles la oportunidad a aquellas personas que hayan realizado un emprendimiento de contar con una regulación de la actividad, convencidos de que estamos por la positiva, significando esto que existan muchas ligas, pero contando con un marco regulatorio que les otorgue más seguridad y tranquilidad en su funcionamiento, ampliando las posibilidades de participación de los jóvenes en las mismas y convencidos, fundamentalmente, del papel que cumplen las ligas regionales y los clubes es que nos pusimos a trabajar en este proyecto que hoy estamos presentando y que reconoce a los clubes como células madre de cualquier organización social que pretenda una sociedad mucho mejor”, concluyó Leandro Busatto.
PROYECTO DE LEY:
 La Legislatura de la Provincia de Santa Fe
sanciona con fuerza de Ley:
Capitulo I – Parte General.
Artículo 1.- La Provincia de Santa Fe regula las condiciones de habilitación, de funcionamiento y ejerce el control sobre las ligas federadas y no federadas que practican el deporte del fútbol en su territorio.
Artículo 2.- A los efectos de esta Ley entiéndase por:
a) Liga no federada o independiente: a todo torneo de fútbol organizado en la Provincia por personas físicas o jurídicas donde se permita la participación de jugadores no federados, con o sin fines de lucro, sea abierto o cerrado, permanente o temporal en su funcionamiento.
b) Liga federada o regional: a la entidad que asocia a los clubes de fútbol de una región y que esta afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la que define su ámbito territorial de actuación.
c) Torneo federativo: aquél organizado por una Liga Regional, destinado a sus clubes afiliados, y donde sólo se permite la participación de jugadores federados.
d) Club: a aquél afiliado directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Artículo 3.- Son objetivos de la presente Ley:
-alentar la práctica del fútbol amateur en instituciones deportivas con finalidades formativas;
-promover la adopción de medidas sanitarias preventivas y advertir tempranamente patologías en los deportistas;
-incentivar la práctica del fútbol en ámbitos organizados en base al respeto de la seguridad deportiva y la salud;
-promocionar y contribuir al cuidado de la salud de los deportistas no profesionales mediante el acceso a cobertura médica integral, independientemente de las posibilidades económicas de cada institución y de cada jugador;
-alentar a las ligas de fútbol santafesino, con el fin de mejorar la formación de los futbolistas y la vida de los clubes afiliados indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que practican este deporte en forma amateur;
-estimular la integración de todas las personas a la práctica del deporte en condiciones de igualdad

Capitulo II – Parte Especial.
Titulo I – De los Deberes del Organizador. Condiciones de Habilitación y Funcionamiento de Ligas Independientes.
Artículo 4.- Todo aquél que organice una liga independiente deberá cumplimentar ante la autoridad de aplicación con siguientes requisitos de inscripción para la habilitación y funcionamiento:
  1. datos completos de la persona/s organizadora/s, en su caso, nombre y datos de inscripción de la personería de Asociación.
  2. constituir un domicilio legal en la Provincia;
  3. designar el nombre de fantasía de la liga o denominación comercial con la cual girará el emprendimiento;
  4. antes del inicio de cada temporada anual, informar el número de los equipos que participan y la programación de los partidos,
  5. domicilio del predio o espacio físico en el que se desarrollarán los partidos, los cuales deben estar habilitados por la autoridad municipal respectiva;
  6. presentar certificado médico de aptitud física de cada jugador anotado;
f) contar, antes del inicio del torneo, con la contratación de un seguro de responsabilidad civil amplio que cubra cualquier daño (físico o psíquico) a la salud de los jugadores que participen, siendo de exclusiva responsabilidad del organizador la reparación del daño;
g) contar con un servicio de emergencias médicas que cubra los eventos deportivos;
h) acreditar los servicios de un médico durante las jornadas deportivas;
i) acompañar constancia de pago del canon establecido
j) queda prohibida la organización de partidos, dentro de la organización del fixture de cada liga no federada o independiente, antes de las 15 horas durante los meses de enero, febrero, marzo y en los meses de noviembre y diciembre de cada año.
k) contar con instalaciones sanitarias acordes al número de participantes.
Artículo 5.- El organizador de ligas independientes que tengan periodicidad anual deberá cumplimentar todos los requisitos actualizadamente antes del inicio de los torneos previstos. Quien los organice sin periodicidad, deberá acreditarlos antes del inicio de cada torneo que realice.
Artículo 6.- Los organizadores de ligas independientes deben inscribir a todos los jugadores que vayan a participar en su torneo (como titulares o como suplentes) antes del inicio del mismo ante la Autoridad de Aplicación. En la ficha de inscripción deberá constar:
-apellido y nombres del jugador;
-foto carnet 4x4;
-tipo y número de documento;
-domicilio real;
-certificado médico de aptitud física para la práctica del fútbol;
-declaración jurada de no hallarse participando en los torneos de las ligas regionales;
-comprobante de pago del canon.
Cumplimentados los requisitos, se entregará una constancia de inscripción por cada jugador que durará durante todo el año calendario en curso.
 Titulo II – Fondo solidario y de promoción del fútbol amateurs
 Artículo 7.- Créase el fondo solidario y de promoción del fútbol amateur. El mismo se compone de un canon mensual equivalente al 15% del precio mínimo de una entrada a sector general de un partido oficial del torneo de primera división de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que se deberá abonar por cada jugador anotado.
Articulo 8.- El sujeto obligado al pago del canon será la persona titular de la liga no federada o independiente, o quien este designe. Dicho canon se pagará mensualmente a la Autoridad de Aplicación, desde el inicio y hasta la finalización de los torneos de cada año calendario.
Artículo 9.- La Autoridad de Aplicación será quien establezca los medios de pago del canon, quien a su vez entregará un solo comprobante de pago por la totalidad de los jugadores inscriptos para cada liga independiente, con lo cual la Liga quedará habilitada para funcionar hasta el fin del período pagado.
Todos los meses la Autoridad de Aplicación realizará el balance y liquidación de lo recaudado por el canon.
Articulo 9.- La totalidad de los montos mensuales percibidos se distribuirá de la siguiente manera:
a) el sesenta (60) por ciento será girado a la Liga Regional en cuya jurisdicción funcionó cada Liga Independiente, la que lo destinará a mejorar los clubes que la integran y a tutelar la salud de los jugadores federados;
b) el veinte (20) por ciento será distribuido proporcionalmente entre los municipios y comunas de la Región, de acuerdo a la cantidad de ligas independientes que se domicilien en sus respectivas jurisdicciones; ingreso que se destinará a estimular a los clubes de su jurisdicción y a establecer servicios de emergencia médica zonales;
b) el veinte (20) por ciento será retenido por la misma autoridad de Aplicación para el estímulo a los clubes que funcionan en zonas donde no hay ligas independientes aportando a la Liga Regional del distrito
 Título II – De la Aptitud Física.
Artículo 10.- Para obtener el certificado médico de aptitud física para la práctica del fútbol, los jugadores de ligas federadas y de ligas independientes deberán realizar una revisación médica que incluirá los siguientes pasos:
- examen clínico;
- electrocardiograma;
- prueba de ergometría;
- prueba de coagulación sanguínea;
- detección de grupo sanguíneo y factor RH;
- declaración jurada del deportista de haber o no padecido patologías graves relacionadas con el corazón, pulmones o alergias;
- declaración jurada sobre el conocimiento de antecedentes de muerte súbita o infartos en ascendientes consanguíneos;
- demás observaciones relevantes que el equipo médico considere pertinentes.
Artículo 11.- La revisación médica completa tanto para los jugadores de ligas independientes como para los jugadores de categorías amateur de clubes afiliados directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) tendrá vigencia anual, y será obligatoria y habilitante para la participación activa.
Artículo 12.- Todos los clubes de fútbol asociados directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberán anualmente presentar ante la Autoridad de Aplicación correspondiente constancia de que cada uno de sus jugadores de categorías amateur ha obtenido el certificado médico de aptitud física.
 Título III – De las Sanciones.
Artículo 13.- El incumplimiento de las obligaciones de esta ley acarreará las siguientes sanciones:
  1. quien incumpla cualquiera de los requisitos previstos en la presente ley deberá abonar a la autoridad de aplicación una multa igual a 30 (treinta) cánones, monto que se multiplicará por cada infracción verificada;
  2. la reiteración de infracciones provocará la suspensión del torneo por todo el año calendario en curso.
Quien incurra en mora en el pago de los cánones o multas prescriptas en esta Ley deberá abonar intereses, tomándose para su cálculo la tasa activa del Banco Nación. La falta de pago de las multas de un torneo impide la habilitación de otros torneos con el mismo organizador.
Articulo 14.- El cobro de las multas será competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación y los ingresos provenientes de las mismas se destinarán a la actuación de la misma.
 Titulo IV - Autoridad de Aplicación.
Artículo 15.- Será autoridad de aplicación de la presente norma la Secretaría de Deportes de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace. Podrá solicitar la asistencia del Municipio del lugar cuando deba disponer la inspección o clausura de un torneo o predio.
Artículo 16.- La Secretaría de Deportes de la Provincia informará a cada liga regional el estado actual del registro con los datos del artículo 4 y lo mantendrá actualizado, enviando bimestralmente copias de toda la documental que le sea presentada.
Artículo 17.- Sin perjuicio de las facultades propias de la autoridad de aplicación y de las Comunas y Municipios, cada liga regional oficiará de organismo fiscalizador en su ámbito territorial, teniendo facultades amplias para el contralor y denuncia ante la autoridad de aplicación de las irregularidades en el cumplimiento de la presente Ley, a cuyo fin podrá hacer ingresar uno o más veedores a cada predio o espacio físico en el que se desarrollarán los partidos de su jurisdicción.
 Titulo V – De la Reglamentación.
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará esta Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 19.- De forma.
 Fundamentos
 Señor Presidente:
 En la Provincia de Santa Fe el fenómeno de la organización comercial de torneos de fútbol en predios por empresarios locales ha crecido de manera colosal en los últimos años. La magnitud de la población involucrada pone sobre el tapete la necesidad de una urgente regulación estatal, especialmente frente a recurrentes fatalidades ocurridas en los últimos meses. El vacío legal con el que cuenta la actividad crea una incertidumbre jurídica tanto para los participantes como para los organizadores. Por este motivo, se pretende llenar o regular con esta Ley no solo el funcionamiento de cada una de las ligas independientes en cuanto a las cuestiones relativas a lo estrictamente deportivo sino que va más allá de eso y apunta a un mejoramiento en el cuidado de la salud de quienes participan en las mismas promoviendo la adopción de medidas sanitarias preventivas para advertir tempranamente patologías en los deportistas.
En atención a los resonantes decesos de jóvenes en plena práctica deportiva ocurridos recientemente, es que resulta imprescindible la activa intervención estatal a los fines de prevenir contingencias tales como la muerte súbita. Estos casos precipitan, cuanto menos, la necesidad de tomar cartas en el asunto para revertir las consecuencias de una problemática que tiende a incrementarse.
Por otra parte, es sabido que en el ámbito provincial muchos de los clubes de fútbol que participan en las ligas regionales cuentan con serias dificultades de sostenimiento, pudiendo cubrir a duras penas los costos de funcionamiento con lo recaudado en concepto de cuotas sociales, que son siempre exiguas.
Adviértase que en el ámbito provincial existen 15 ligas regionales oficiales santafesinas, nucleando aproximadamente 300 clubes en estas asociaciones y viéndose involucrados cerca de 15.000 jugadores que participan oficialmente de las mismas. No es de soslayar que la mayoría de las familias en la práctica de este popular deporte se encuentran en condiciones sociales y económicas de considerable vulnerabilidad y, por lo tanto, muchos jugadores –especialmente los de las categorías inferiores- no cuentan con la cobertura de una obra social o prepaga.
Es por ello que esta Ley, a su vez, establece un mecanismo de transferencia de recursos creando el Fondo de Estímulo al Deporte Amateur tendiente a promocionar y contribuir al cuidado de la salud de los deportistas durante su formación en los clubes mediante el acceso a una cobertura médica integral independiente de las posibilidades económicas de cada institución y de cada jugador.
Cabe destacar que los motivos de los aficionados para practicar el deporte amateur son esencialmente el entretenimiento u ocio mediante el ejercicio físico o mental redundando todo ello en la salud publica. Sin embargo, quien realiza esta actividad dentro del ámbito de los torneos organizados por clubes requieren un disciplinamiento que implica el esfuerzo (físico, mental y económico) del deportista y su entorno.
Este sacrificio para la mejor formación de un deportista es algo que nos debe hacer reflexionar como integrantes de esta sociedad y debe ser asumido como un deber en materia de políticas públicas estatales, siendo estas actividades las que permiten desarrollar actividades de contención y socialización de miles de familias santafesinas. Por un lado, la familia es uno de los pilares que comparten, alientan y acompañan la carrera del deportista amateur y, por otro lado, otras instituciones no menos importantes –esencialmente los clubes, las ligas de clubes y el Estado- son los encargados de lograr generar un ámbito propicio de desarrollo de valores esenciales en los deportistas.
En nuestro país, los “clubes de fútbol” están enmarcados en la forma jurídica de asociaciones civiles y por definición legal estas personas jurídicas carecen de finalidad lucrativa. En nuestra provincia la desigualdad existente entre los diversos clubes es una problemática harto conocida y muchos de éstos –ubicados en los barrios más humildes-, operan como un importante entorno de contención juvenil. Sin embargo, esta tarea se encuentra dificultada por el escaso incentivo estatal a estas instituciones, las que en virtud de ello, ven obstaculizado el cumplimiento de sus fines.
Consecuentemente, los deportistas se desarrollan -en muchos casos- en ámbitos de carencias básicas, viéndose por esos motivos desalentados a la práctica amateur del fútbol. Todo ello justifica la mentada transferencia de recursos que a la postre servirá como una herramienta para estimular la salvaguarda de la salud física y psíquica de nuestros jóvenes.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen con su voto la aprobación de este proyecto.

Por iniciativa del Diputado Busatto, San José del Rincón es Ciudad
El día de hoy fue aprobado por la Cámara de Diputados de Santa Fe, el Proyecto de Ley autoría de Leandro Busatto y Luis Rubeo, por el cual se declara Ciudad a la localidad de San José del Rincón. De esta manera, el vecino e histórico pueblo costero, se transforma en la Ciudad de San José del Rincón, instituyéndose en la misma el régimen municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades.
Recordemos que la Constitución Provincial en su artículo 106, párrafo 2º, reconoce tal derecho a las poblaciones de más de diez mil habitantes, y particularmente en el caso de Rincón se supera ampliamente la cantidad indicada, debido a su pujante población.
Según los datos proporcionados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), según la tasa de crecimiento intercensal 1991/2001 (que al 30 de junio de cada año estima el incremento poblacional por localidad en la Provincia de Santa Fe), aplicada al período 2002/2010, arroja una evolución para San José del Rincón que va de 5.355 habitantes en 1991 a 12.527 habitantes en 2010.

Población estimada al 30 de junio de cada año según tasa de crecimiento intercensal 1991/2001 por localidad. Provincia de Santa Fe. Período 2002-2010

POBLACIÓN ESTIMADA
Localidad
1991
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
San José del Rincón
5.355
8.503
8.741
9.143
9.564
10.004
10.464
10.945
11.449
11.976
12.527
El texto normativo dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley, convocando a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales en las fechas previstas en el Decreto 600/13 para tales actos comiciales. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus actuales mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electos autoridades municipales.
Sobre el particular, el Diputado Busatto expresó: “Estamos felices de que finalmente este pueblo tan cercano y por el que los santafesinos sentimos tanto afecto, sea convertido en Ciudad. Hoy es un día histórico para San José del Rincón y todos sus habitantes. No quiero dejar de mencionar a quienes hicieron posible que este momento llegara, empezando por el Diputado Nacional Agustín Rossi, su actual Presidente Comunal Juan José Berón y y el Presidente de la Cámara de Diputados Luis Rubeo”.
Sin lugar a dudas, esta añeja localidad de la costa litoraleña dará un paso trascendental en su rica historia, adquiriendo el estatus que merece por derecho propio y por el crecimiento que ha consolidado en los últimos años a través de un proceso migratorio que ha llevado a que muchos santafesinos establecieran su residencia allí. “San José del Rincón siempre abrió generosamente sus brazos a todas las localidades costeras y a la propia ciudad de Santa Fe, por lo cual este día de júbilo quedará grabado en la memoria de todos aquellos que desean el progreso de esta emblemática población”, concluyó Busatto.
 

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