LA CORTE RECHAZO APARTAR AL MAGISTRADO CARLOS VILLAFUERTE RUZO
Respaldan a un juez cuestionado
La procuradora Alejandra Gils Carbó había advertido que Villafuerte Ruzo tenía un comportamiento parcial, dilatorio y contrario al avance de las causas vinculadas con delitos de lesa humanidad. El máximo tribunal no fundamentó su decisión.
Por Irina Hauser
El juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo.
La Corte Suprema rechazó el pedido para apartar al juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo de la investigación sobre el asesinato de Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, que tiene como principal acusado al ex subcomisario Luis Abelardo Patti. La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había advertido en un dictamen sobre su comportamiento parcial, dilatorio y contrario al avance no sólo de esta causa sino de otras vinculadas con delitos de lesa humanidad. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que la recusación era “inadmisible” y lo hizo apelando a una fórmula conocida como “280” (el número del artículo del Código Procesal donde está prevista), que le ahorra tener que explicar las razones de esa determinación.
La Corte Suprema rechazó el pedido para apartar al juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo de la investigación sobre el asesinato de Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, que tiene como principal acusado al ex subcomisario Luis Abelardo Patti. La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había advertido en un dictamen sobre su comportamiento parcial, dilatorio y contrario al avance no sólo de esta causa sino de otras vinculadas con delitos de lesa humanidad. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que la recusación era “inadmisible” y lo hizo apelando a una fórmula conocida como “280” (el número del artículo del Código Procesal donde está prevista), que le ahorra tener que explicar las razones de esa determinación.
La recusación de Villafuerte Ruzo había sido planteada por el fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray, quien sostuvo que no ejercía su función con imparcialidad y que tenía opinión formada contraria a la persecución de los crímenes de lesa humanidad. Murray llegó a plantearle más de 30 pedidos de pronto despacho, quejas por retardo de justicia, apelaciones, recursos de reposición, a los que se sumaron reiterados oficios de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Procuración General en todas las instancias. El juez tardó seis años en pedir la indagatoria de Patti y en el ínterin no dispuso ninguna medida significativa para el avance de la pesquisa. El secuestro de los militantes peronistas Cambiaso y Pereyra Rossi fue el 14 de mayo de 1983 en el bar Magnum de Rosario y en la causa consta que una patrulla de la Unidad Regional de Tigre, integrada por Patti, Juan Amadeo Spataro y Rodolfo Diéguez los mató horas después en un camino cerca de Zárate.
Cuando la discusión llegó a la Corte Suprema, Gils Carbó le recomendó al tribunal aceptar el apartamiento del juez, respaldando los argumentos del fiscal Murray. La procuradora se basó también en un informe de la Procuraduría especializada (que antes era Unidad de Derechos Humanos), que dirigen Jorge Auat y Pablo Parenti, y que señalaba el comportamiento de Villafuerte Ruzo como un obstáculo para el avance de causas contra represores por crímenes dictatoriales. Después de la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida, el juez sostuvo que si reabría los expedientes vinculados al Terrorismo de Estado era “sólo en virtud de un deber funcional”, pero su opinión era que se violaban derechos fundamentales de los imputados. A pesar de esto, nunca fue apartado de las causas de derechos humanos ni se lo consideró un caso de prejuzgamiento.
Si la Corte aceptaba la recusación, era evidente que eso tendría repercusión sobre otras causas por crímenes de lesa humanidad en las que Villafuerte Ruzo interviene. Pero la Corte, en una resolución de menos de una carilla, rechazó el planteo de Murray y los fundamentos de la procuradora. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial)”, dice la resolución de la Corte firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni.
Murray cuestionó la decisión como “un acto más de injusticia y de arbitrariedad del tribunal superior de nuestro país, que debe ser uno de los únicos en el mundo que puede rechazar un recurso sin fundarlo”.
Según el fiscal, aunque el Código lo permita, “todo acto de gobierno, así como las sentencias, deben ser fundados; una decisión así es inconstitucional porque atenta contra el sistema republicano”. “Imaginemos que el Código Procesal se reformara, y también la Ley de Ministerio Público, que se dispusiera que los dictámenes de los fiscales pueden ser infundados, seguramente la Corte declararía la inconstitucionalidad”, advirtió Murray. Ahora la única posibilidad de poner en discusión lo que sostuvo la Corte es que lo planteen las querellas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando la Procuración analizó cómo se comportaba Villafuerte Ruzo en las causas de derechos humanos, mostró que sus convicciones eran traducidas en escollos judiciales. Por ejemplo, cuando la fiscalía pidió reabrir la causa contra Patti, en marzo de 2005, se tomó hasta agosto de 2007 para resolver y rechazar el planteo. Recién reabrió la instrucción en agosto de 2010. Las indagatorias pedidas por el ministerio público en 2005 las concretó en 2011. Entre otras maniobras, concedía apelaciones pero no mandaba la documentación a la Cámara, de modo que un trámite sencillo podía insumir más de un año. En otra causa de lesa humanidad, sobre la muerte del obispo Horacio Ponce de León, fue apartado después de procesar por falso testimonio al principal testigo del asesinato: un choque en la Ruta 9 cuando llevaba denuncias sobre desapariciones.
Gils Carbó había recordado un voto del juez supremo Fayt, quien argumentó que cuando se invoque “algún motivo ‘serio y razonable’ que funde el temor de parcialidad, los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente”.
Fuente:Pagina12
La Corte no quiso tratar la recusación del juez Villafuerte Ruzo y lo confirmó en causas de lesa humanidad
16.07.2013
La procuradora Gils Carbó había solicitado apartar a Villafuerte Ruzo en la investigación de los delitos de lesa humanidad, por la posición adoptada por el juez en la persecución de esos delitos. Sin embargo, el máximo tribunal no se avocó al tratamiento del caso, que consideró “insustancial o carente de trascendencia".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de seis de sus integrantes, desestimó la queja y rechazó el pedido del Ministerio Público Fiscal para apartar de las causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura al juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, quien fue cuestionado por las infundadas demoras en el trámite de los expedientes a raíz de haber asumido "una posición parcial contraria a la persecución penal" de ese tipo de delitos.
El máximo tribunal no se avocó al tratamiento del caso y rechazó la pretensión fiscal en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que estipula que la Corte, "según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".
Así, el tribunal desechó en tres líneas el dictamen de 41 páginas de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien había solicitado que se hiciera lugar a la recusación interpuesta en primera instancia por el fiscal de San Nicolás, Juan Patricio Murray. El caso llegó a la Corte tras ser confirmado en todas las instancias anteriores y por una queja interpuesta por el fiscal de Casación.
"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", dice la resolución de la Corte, fimada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni.
La recusación había sido planteada por el fiscal Murray en una causa que tiene entre sus imputados al ex comisario Luis Abelardo Patti. El dictamen de Gils Carbó, que acompañó el pedido del fiscal de primera instancia, añadió a las consideraciones un informe de la entonces Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento, hoy Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad, sobre las demoras de Villafuerte Ruzo en las investigaciones que versan sobre delitos de miembros de fuerzas armadas y de seguridad durante la última dictadura.
La actuación del juez, que la Corte consideró intrascendente analizar, fue cuestionada en la causa en la se investigan los secuestros y homicidios de Osvaldo Agustin Cambiaso y Eduardo Daniel Pereyra Rossi, el 14 de mayo de 1983 en el bar Magnum de Rosario, y en la que se encuentra acreditado que una patrulla de la Unidad Regional de Tigre integrada por Luis Patti, Juan Amadeo Spataro y Rodolfo Diéguez los mató horas después en un camino vecinal cerca de Zárate.
"En la causa 'Patti' se observa una demora de 6 años entre el primer pedido de declaración indagatoria y el auto del juez que finalmente ordenó la citación. En el transcurso de estos seis años el juez no dispuso ninguna medida significativa para el avance de la investigación", indicó la Unidad Fiscal de Coordinación en el informe que acompañó Gils Carbó a su dictamen ante la Corte.
"La actuación del juez Carlos Villafuerte Ruzo motivó la presentación de más de 30 pedidos de pronto despacho, quejas por retardo de justicia, recursos de reposición, apelación. y queja por el fiscal a cargo de la Fiscalia Federal de San Nicolás, Dr. Juan P. Murray, y reiterados oficios de esta Unidad Fiscal de Coordinación a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la Cámara Federal de Casación Penal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación", abundó la Unidad a cargo del fiscal general Jorge Auat.
Gils Carbó se remitió a esas consideraciones. “El juez Villafuerte Ruzo, en fin, ha adoptado una posición parcial contraria a la persecución penal en los casos sobre los que se informa", indicó la procuradora Gils Carbó, y asimismo solicitó que "en cumplimiento de la doctrina sobre recusación" corresponde "apartarlo de estas actuaciones".
Para llegar a esa conclusión, la Procuradora Gils Carbó recorrió la jurisprudencia -que limita los derechos de recusación de los acusadores en relación a los más amplios de los acusados- y reconoció que cuando es la parte acusadora la que recusa a un magistrado, el estándar para aspirar al apartamiento del juez por fuera de las causales estrictas que prevé la ley ha de ser más exigente del que tiene un justiciable. Sin embargo, consideró que “responder simplemente que la petición no se subsume en ninguna de las causales legales de recusación es, a mi juicio, desconocer llanamente el derecho constitucional que asiste a toda parte en un proceso a que su pretensión sea decidida por un juez imparcial”.
En ese sentido, la procuradora propuso que en todos los casos -cualquiera que sea la parte que reclama el apartamiento y cualesquiera sean las causales de recusación previstas en la legislación aplicable- "es admisible la recusación que postula, con base en evidencia clara y consistente, que el comportamiento del juez es efectivamente parcial".
Al respecto, Gils Carbó recordó en favor de su postura un voto del juez Fayt: "La regulación de los motivos de apartamiento previstos en el Código Procesal Penal no es otra cosa que la reglamentación de cláusulas constitucionales. Por ello, cuando se invoque algún motivo 'serio y razonable' que funde el temor de parcialidad, los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente", había asegurado el juez en otro pronunciamiento.
- Ver dictamen de la Procuradora General.pdf
- Ver desestimación de la Corte Suprema.pdf -Fuente:Fiscales.gob.ar - Envío:Agnddhh

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