Este miércoles, se conoció el fallo judicial que ratifica a la legisladora del Movimiento Evita, Mariana Robustelli, en su banca dentro de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe. La jueza en lo Civil y Comercial, Viviana Marín resolvió rechazar todos los argumentos presentados por Iván Cullen, quien representa a Julio López.
La legisladora del Movimiento Evita, Mariana Robustelli. (Javier Escobar)
Este miércoles, e conoció el fallo judicial que ratifica a la legisladora del Movimiento Evita, Mariana Robustelli, en su banca dentro de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe. La jueza en lo Civil y Comercial, Viviana Marín resolvió rechazar todos los argumentos presentados por Iván Cullen, quien representa a Julio López.
El abogado que representa a la Cámara de Diputados, Domingo Rondina, desestimó la posibilidad de que se extienda el caso: “Es una sentencia muy contundente, que desbarata los argumentos formales y de fondo, como para que Cullen apele, de todos modos hay algunas vías que permiten mantener la discusión”.
Vale recordar que la disputa apareció luego de que Mariana Robustelli ocupara el cargo en la legislatura en lugar de la fallecida Silvia De Césaris por cupo femenino. En ese entonces, Julio López presentó un recurso de amparo, por intermedio de su representante Iván Cullen, para ocupar esa banca en la Cámara Baja.
En el fallo se destaca que la cámara de Diputados no puede ser representada por Fiscalía de Estado ya que es un cuerpo soberano. Además, ratificó la forma de votación del cuerpo el día de la asunción de Robustelli.
En cuanto a la discusión central sobre el cupo de género, la jueza fue determinante, sosteniendo que el cuerpo de la cámara debe estar compuesto como mínimo por un tercio de mujeres.
Fuente:DiarioUnoER
Jueves 20 febrero, 2014
Robustelli fue ratificada por la justicia en su banca como Diputada Provincial
En el día de ayer se conoció el fallo judicial que ratifica a la legisladora del Movimiento Evita, Mariana Robustelli en su banca dentro de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe. La jueza en lo Civil y Comercial, Viviana Marín resolvió rechazar todos los argumentos presentados por Iván Cullen, quien representa a Julio López.
El abogado que representa a la Cámara de Diputados, Domingo Rondina, desestimó la posibilidad de que se extienda el caso: “Es una sentencia muy contundente, que desbarata los argumentos formales y de fondo, como para que Cullen apele, de todos modos hay algunas vías que permiten mantener la discusión.”
Luego de que Mariana Robustelli ocupara el cargo en la legislatura en lugar de la fallecida Silvia De Césaris por cupo femenino, Julio López presentó un recurso de amparo, por intermedio de su representante Iván Cullen, para ocupar esa banca en la cámara baja. La legisladora Robustelli remarcó la importancia del fallo: “Es un fallo importante porque se constituye en adelante, en una herramienta más para defender el cupo femenino en ocasiones donde nuevamente se quiera vulnerarlo.”
En el fallo se destaca que la cámara de Diputados no puede ser representada por Fiscalía de Estado ya que es un cuerpo soberano. Así lo aclara el Dr. Rondina: “El decisorio primero analiza la personalidad de la Cámara de Diputados representada por Rubeo, y dice que con ella ha de seguirse el juicio, y no con la Fiscalía de Estado Provincial que quiso intervenir en la causa, por lo tanto las opiniones que sostiene Rubeo con patrocinio de Rondina son las que valen frente a López/Cullen”. Además, ratificó la forma de votación del cuerpo el día de la asunción de Robustelli.
En cuanto a la discusión central sobre el cupo de género, la jueza fue determinante, sosteniendo que el cuerpo de la cámara debe estar compuesto como mínimo por un tercio de mujeres. “La jueza entiende que en casos como este, donde el piso mínimo del tercio de mujeres corre riesgo, es razonable saltear postulantes varones como se hizo el día que asumió Robustelli” sentenció el abogado constitucionalista y representante de la cámara, Domingo Rondina.
Fuente:ParlamentoInforma
La sentencia recuerda cómo se cubrieron las vacantes en la Cámara, hasta julio del año pasado. Al diputado Alejandro Fraga lo reemplazó la primera suplente, Adriana Panella; en lugar del diputado Ricardo Luján, asumió el segundo suplente, Héctor Acuña. Y la banca de la diputada María Eugenia Bielsa la ocupó el tercer suplente, José María Tessa. Dos varones y dos mujeres, que se fueron y entraron. Hasta allí -a criterio de la Cámara- se mantenía el cupo femenino. Pero ante el fallecimiento de la diputada Silvia De Césaris, Diputados interpretó que si asumía López -cuarto suplente-, se rompía el equilibrio de género y decidió tomarle juramento a Robustelli.
El punto en debate es la interpretación del artículo 19 de la ley 12.367 que dispone cubrir las vacantes por "corrimiento", según la lista de suplentes. Y si esta norma se impone sobre la ley 10.802 que protege el cupo femenino. "Entiendo que este debate forma parte de la facultad privativa de la Cámara en tanto es juez exclusivo de la elección de sus miembros. ¿Cómo no va a resultar válido el debate que permite desentrañar el sentido de una norma sancionada por la propia Cámara en relación a la integración de su cuerpo?", se preguntó la jueza. Y compartió los argumentos de los diputados que defendieron la incorporación de Robustelli: "Ellos sostuvieron que las leyes están para ser cumplidas. Pero cuando la ley permite ser interpretada a través de un conjunto de normas que la integran, no puede considerarse un artículo en forma aislada sino en relación a ese plexo que le da sentido a la misma".
"Queda claro que la norma no puede interpretarse de manera que cuando se produzca una vacante dicha banca debe cubrirse por persona del mismo sexo (mujer por mujer, hombre por hombre). Lo que se protege a través de la norma es cubrir con un mínimo (un tercio) la integración de los cuerpos colegiados, con mujeres garantizando su acceso, siempre que ese tercio esté en peligro de verse disminuido. Cabe aclarar que, antes de plantearse la cuestión objeto de esta litis, no se había dado esta situación", afirma el fallo.
"Debo concluir entonces que la Cámara de Diputados ha actuado dentro de sus facultades, adoptando una decisión válida según el procedimiento establecido por su Reglamento, con la mayoría necesaria de modo que la voluntad de la soberanía popular se ha respetado, decidiendo a través de sus representantes la oportunidad y conveniencia de integrar ese Cuerpo con un miembro de acuerdo a su potestad discrecional de interpretar la norma que reglamenta tal facultad, sin que ello conculque el principio de razonabilidad exigido constitucionalmente", concluyó la jueza Marín.
Fuente:Rosario12
Jueves, 20 de febrero de 2014
Cupo femenino: la Justicia avaló la banca de la peronista Robustelli
La asunción Mariana Robustelli como diputada provincial en la vacante dejada por la fallecida Silvia De Césaris fue ayer avalada por la jueza de Instrucción de primera instancia en lo Civil y...
La asunción Mariana Robustelli como diputada provincial en la vacante dejada por la fallecida Silvia De Césaris fue ayer avalada por la jueza de Instrucción de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación, Viviana Martín, quien consideró constitucionalmente válida la posición de la Cámara de Diputados santafesina que le tomó juramento, el 15 de agosto de 2013, pese a que no se tratara de quien continuaba como inmediata en la lista de suplentes elegidos por la ciudadanía argumentando la necesidad de mantener el cupo femenino del cuerpo.
El abogado que representa a la Cámara de Diputados, Domingo Rondina, desestimó la posibilidad de que se extienda el caso: “Es una sentencia muy contundente, que desbarata los argumentos formales y de fondo, como para que Cullen apele, de todos modos hay algunas vías que permiten mantener la discusión.”
Luego de que Mariana Robustelli ocupara el cargo en la legislatura en lugar de la fallecida Silvia De Césaris por cupo femenino, Julio López presentó un recurso de amparo, por intermedio de su representante Iván Cullen, para ocupar esa banca en la cámara baja. La legisladora Robustelli remarcó la importancia del fallo: “Es un fallo importante porque se constituye en adelante, en una herramienta más para defender el cupo femenino en ocasiones donde nuevamente se quiera vulnerarlo.”
En el fallo se destaca que la cámara de Diputados no puede ser representada por Fiscalía de Estado ya que es un cuerpo soberano. Así lo aclara el Dr. Rondina: “El decisorio primero analiza la personalidad de la Cámara de Diputados representada por Rubeo, y dice que con ella ha de seguirse el juicio, y no con la Fiscalía de Estado Provincial que quiso intervenir en la causa, por lo tanto las opiniones que sostiene Rubeo con patrocinio de Rondina son las que valen frente a López/Cullen”. Además, ratificó la forma de votación del cuerpo el día de la asunción de Robustelli.
En cuanto a la discusión central sobre el cupo de género, la jueza fue determinante, sosteniendo que el cuerpo de la cámara debe estar compuesto como mínimo por un tercio de mujeres. “La jueza entiende que en casos como este, donde el piso mínimo del tercio de mujeres corre riesgo, es razonable saltear postulantes varones como se hizo el día que asumió Robustelli” sentenció el abogado constitucionalista y representante de la cámara, Domingo Rondina.
Fuente:ParlamentoInforma
RECHAZARON EL AMPARO PRESENTADO POR JULIO LOPEZ
Robustelli ganó el pleito judicial
Desde Santa Fe
La diputada Mariana Robustelli ganó el pleito por su banca en la primera instancia. Un fallo de la jueza Viviana Marín (Civil y Comercial 1) rechazó ayer el amparo de Julio López, el cuarto suplente que seguía en la lista, que fue excluido por la Cámara con el argumento del cupo femenino. Y sentó un precedente: un tercio de las bancas legislativas deben ser ocupadas por mujeres, como mínimo. "La Cámara ha actuado dentro de sus facultades" y adoptó "una decisión válida" dijo la magistrada al justificar la alteración del orden de los reemplazos -excluir a López que era cuarto y sumar a Robustelli que era sexta- para mantener el equilibrio de género. El abogado Domingo Rondina, patrocinante de Robustelli, aplaudió "el fallo, que es contundente y nos da la razón en la forma y el fondo, que el cupo femenino no sólo se debe respetar en la elección sino también en el recinto", dijo a Rosario/12.La sentencia recuerda cómo se cubrieron las vacantes en la Cámara, hasta julio del año pasado. Al diputado Alejandro Fraga lo reemplazó la primera suplente, Adriana Panella; en lugar del diputado Ricardo Luján, asumió el segundo suplente, Héctor Acuña. Y la banca de la diputada María Eugenia Bielsa la ocupó el tercer suplente, José María Tessa. Dos varones y dos mujeres, que se fueron y entraron. Hasta allí -a criterio de la Cámara- se mantenía el cupo femenino. Pero ante el fallecimiento de la diputada Silvia De Césaris, Diputados interpretó que si asumía López -cuarto suplente-, se rompía el equilibrio de género y decidió tomarle juramento a Robustelli.
El punto en debate es la interpretación del artículo 19 de la ley 12.367 que dispone cubrir las vacantes por "corrimiento", según la lista de suplentes. Y si esta norma se impone sobre la ley 10.802 que protege el cupo femenino. "Entiendo que este debate forma parte de la facultad privativa de la Cámara en tanto es juez exclusivo de la elección de sus miembros. ¿Cómo no va a resultar válido el debate que permite desentrañar el sentido de una norma sancionada por la propia Cámara en relación a la integración de su cuerpo?", se preguntó la jueza. Y compartió los argumentos de los diputados que defendieron la incorporación de Robustelli: "Ellos sostuvieron que las leyes están para ser cumplidas. Pero cuando la ley permite ser interpretada a través de un conjunto de normas que la integran, no puede considerarse un artículo en forma aislada sino en relación a ese plexo que le da sentido a la misma".
"Queda claro que la norma no puede interpretarse de manera que cuando se produzca una vacante dicha banca debe cubrirse por persona del mismo sexo (mujer por mujer, hombre por hombre). Lo que se protege a través de la norma es cubrir con un mínimo (un tercio) la integración de los cuerpos colegiados, con mujeres garantizando su acceso, siempre que ese tercio esté en peligro de verse disminuido. Cabe aclarar que, antes de plantearse la cuestión objeto de esta litis, no se había dado esta situación", afirma el fallo.
"Debo concluir entonces que la Cámara de Diputados ha actuado dentro de sus facultades, adoptando una decisión válida según el procedimiento establecido por su Reglamento, con la mayoría necesaria de modo que la voluntad de la soberanía popular se ha respetado, decidiendo a través de sus representantes la oportunidad y conveniencia de integrar ese Cuerpo con un miembro de acuerdo a su potestad discrecional de interpretar la norma que reglamenta tal facultad, sin que ello conculque el principio de razonabilidad exigido constitucionalmente", concluyó la jueza Marín.
Fuente:Rosario12
Jueves, 20 de febrero de 2014
Cupo femenino: la Justicia avaló la banca de la peronista Robustelli
La asunción Mariana Robustelli como diputada provincial en la vacante dejada por la fallecida Silvia De Césaris fue ayer avalada por la jueza de Instrucción de primera instancia en lo Civil y...
La jura. Robustelli asumió como diputada en agosto pasado. La Cámara defendió su banca por la ley de cupo femenino.
Por Jorge Sansó de la Madrid
La asunción de Robustelli fue objetada por Julio López, un dirigente del mismo Partido Justicialista, quien en las elecciones de 2011 fue electo como suplente y a raíz de una vacante anterior que había producido un corrimiento como el primero en la lista por lo que reclamó la banca de De Césaris. La Cámara entendió que si bien ese derecho le podría asistir por orden de mérito se había producido una situación extraordinaria dada la condición de mujer de la legisladora fallecida lo que dejaba al cuerpo por debajo del porcentaje exigido legalmente para sostener el cupo femenino.
El caso se convirtió, una vez judicializado por López quien presentó un recurso de amparo pidiendo que se destituya a Robustelli y se le restituya la banca, en un foco de interés por cuanto sentaría un antecedente judicial en cuanto a si la ley exige el cupo femenino sólo para la formación de las listas que los partidos políticos presentan a los comicios o en la conformación efectiva de los cuerpos electivos.
La posición de López, patrocinado por el constitucionalista Iván Cullen, sostuvo la primera de las tesis. La ley dice que las listas deben contener determinado porcentaje de postulantes mujeres pero que ese mismo porcentaje no debe trasladarse a la composición de las Cámaras.
Requisito. El presidente de la Cámara de Diputados, Luis Rubeo, entendió que ese requisito se tornaría abstracto e inútil si no tuviera correlato en la integración por sexos de las bancas y promovió la jura de Robustelli. Ese argumento reforzó el constitucionalista Domingo Rondina, quien ayer entre épico y romántico le dijo a LaCapital: "Robustelli es una flor que hará primavera en el paisaje político".
"La sentencia en la causa López c/ Cámara de Diputados (Robustelli) es un hito jurisprudencial en materia de derechos políticos de las mujeres y de mecanismos de inclusión en los órganos representativos. Por primera vez en Argentina, desde la reforma constitucional de 1994, se ha consagrado el principio de que el cupo femenino es un principio constitucional, una garantía institucional, que debe prevalecer frente a cualquier otra norma meramente operativa como son las normas electorales. Quienes desde siempre alentamos el mecanismo del tercio de mujeres en todos los órganos sabemos que esta batalla cultural ha sido exitosa y cada vez más mujeres están en lugares de decisión", opinó Rondina.
La jueza en su decisión (de 41 carillas) concluye en que la formalidad (de llenar la vacante de De Césaris salteando a los diputados suplentes electos López y a Gabriel Prieto) fue bien tramitada y que la sustancia es constitucional (el cupo femenino prevalece sobre normas provinciales electorales).
Los puntos principales en los que el fallo de Martín echó luz fueron que la Cámara de Diputados tomó una decisión formalmente irreprochable (en cuanto a que tiene las facultades para hacerlo, y en cuanto al procedimiento adoptado, así como al resultado de las votaciones) y que interpretó de una manera válida la ley de cupo femenino, priorizándola por sobre el mero corrimiento de nómina que establece la ley electoral, la cual debe siempre sujetarse al respeto de normas superiores, en este caso la Constitución nacional.
Pero también que el cupo femenino debe asegurarse en casos como el presente: cuando el ingreso de un suplente varón provocaría que se vulnere el piso mínimo de un tercio de mujeres en las bancas. "El caso resulta trascendente ya que por primera vez en Argentina se deja en claro que el cupo femenino es una supra norma electoral, que infiltra todas las decisiones preelectorales, electorales, y al momento de conformarse los órganos colegiados, tanto al inicio de los mandatos como en las suplencias. Casos similares que se plantearon en el Congreso nacional y en distintas provincias, tanto en Legislaturas como en Concejos Deliberantes, ahora tienen un precedente de enorme importancia y llamativa profundidad teórica", subraya Rondina.
El compromiso asumido por Rubeo, con el cupo femenino, fue decisivo en el caso. Dice la sentencia en el primer párrafo de los considerandos que la decisión adoptada fue claramente sostenida y defendida por dicha autoridad. Y destaca que la interpretación del cupo defendida por Rubeo es la única válida constitucionalmente.
Fuente:laCapital

No hay comentarios:
Publicar un comentario