13 de junio de 2016

MASACRE CAPILLA DEL ROSARIO: EL FALLO DEL QUE SE HABLA y SE HABLARÁ.

El fallo del que se habla y se hablará 
Gabriela Baigorrí 
En plena audiencia del juicio por la megacausa “Operativo Independencia”, la atención de la mayoría de los participantes se puso de pronto en Catamarca. La novedad comenzó a circular rápidamente mediante WhatsApp y por los correos electrónicos.

Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal sacudió a todas las partes interesadas en el desarrollo de los procesos por delitos de lesa humanidad. La sala III anuló el fallo del caso conocido como “Masacre de Capilla del Rosario”, que en 2013 había condenado a tres ex militares a prisión perpetua por la ejecución de 14 miembros del ERP en un paraje catamarqueño llamado Piedra Blanca. La determinación repercutió con fuerza porque la integración del Tribunal es la misma: los jueces Juan Carlos Reynaga (presidente), Gabriel Casas y Carlos Jiménez Montilla; porque sostiene que los hechos -que datan de antes del 24 de marzo de 1976- no constituyen delitos de lesa humanidad y por los duros términos en los que se refiere al trabajo de los magistrados. También porque reedita discusiones que se están planteando en la sala del Tribunal Oral Federal (TOF) tucumano.

El fallo 
El 9 de agosto de 1974, de acuerdo con la acusación fiscal, media centena de militantes había llegado a Catamarca desde Tucumán para asaltar el Regimiento 17 de Infantería. Tras un tiroteo con la policía se había dispersado. Un grupo se había cobijado en una lomada. El 12, policías y militares habían rastrillado la zona y los habían hallado y rodeado. Los combatientes se habían entregado. Fueron, sin embargo, abatidos. Entre las víctimas figuran Mario Lescano, Juan de Olivera, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Luis Santiago Billinger; Carlos María Anabia, Raúl Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Orbano, Roberto Jerez, Rutilio Betancour Roth, Alberto Rosales y Hugo Caccivilliani Caligari.

La pesquisa se inició en 2004 por el reclamo de organismos de derechos humanos para que se investigara la identidad de cadáveres enterrados en el cementerio local. El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) identificó en las fosas los restos de tres de las víctimas: Rosales, Betancour Roth y Cacciavillani Caligari. El juicio comenzó a principios de mayo de 2013 y la sentencia se dictó en octubre.

El Tribunal condenó a Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta a perpetua al considerarlos coautores del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y lo encuadró como de lesa humanidad (no prescriben). Para los jueces –el catamarqueño Reynaga y los tucumanos Casas y Jiménez Montilla- las Fuerzas Armadas llevaron adelante un plan sistemático y generalizado contra parte de la población civil integrada por “todos aquellos que tenían ideas políticas “peligrosas”, consistente en su eliminación por supuestas razones de seguridad y apartándose de las normas del Estado de Derecho”. Las defensas de los entonces condenados apelaron.

La sala III absolvió a los condenados mediante los votos de los camaristas Eduardo Riggi y Liliana Catucci (en disidencia votó Ana María Figueroa). En 167 carillas, desechó los fundamentos de los jueces para considerar a los delitos como de lesa humanidad y rechazó que antes del Golpe haya existido un plan sistemático; abonó la versión de que se trató de un enfrentamiento en el contexto de un acto de defensa de la dependencia militar y desacreditó los testimonios de ex miembros del ERP sobrevivientes.

Cuenta con pasajes muy duros sobre la interpretación de los jueces, que cuentan con amplia experiencia en juicios de este tipo (en Tucumán y otras provincias del Noa). Afirmó que hubo preconceptos y una lectura “no sólo errónea sino antojadiza” del marco histórico-político. “La existencia de ese plan sistemático de aniquilamiento previo al golpe militar no existe más que en la exclusiva subjetividad de los magistrados (…). No existe en todo el pronunciamiento ni tampoco se desprende de las pruebas un solo elemento o dato objetivo que permita afirmar que el Gobierno constitucional del año 1974, indebidamente influido por las Fuerzas Armadas, implementara un plan contra un sector de la población”, expresa. 

Reconoce que a la fecha de los hechos, se vivía un clima de violencia política en el que se “perpetraban crímenes y atentados cometidos por distintas agrupaciones o bandas” y que, como contrapartida, hubo “probables excesos en la forma de reprimir dichas conductas de parte de las fuerzas de seguridad”.

Posturas 
En Tucumán hubo reacciones diversas ante el fallo. En las dependencias del TOF, las expresiones de la sentencia no cayeron bien, sobre todo, por las tajantes descalificaciones, de un tenor poco habitual.

Los abogados querellantes y la Fiscalía catamarqueños anunciaron a medios locales que llegarán a la Corte Suprema para intentar revertir la situación (el tucumano Bernardo Lobo Bugeau fue querellante en el caso y actuó en representación de la secretaría de Derechos Humanos de la Nación).

Los organismos de derechos humanos y de víctimas del terrorismo de Estado repudiaron la resolución. La enhebran en una serie de episodios que relacionan con el cambio de signo político en la Casa Rosada y una posible repercusión en los Tribunales. Anotan en esta lista que varios imputados en “Operativo Independencia” cumplan sus preventivas en sus casas.
El fallo, en cambio, fue visto con satisfacción por defensores de imputados y celebrado –y viralizado en las redes - por allegados de acusados, ex militares y condenados en causas de derechos humanos.

La decisión de Casación promete alimentar las controversias ya planteadas en el juicio que se desarrolla en Crisóstomo y Chacabuco. Sobre todo, porque aunque son casos sustancialmente disimiles, abordan hechos anteriores al 24 de marzo de 1976.
Fuente:LaGaceta

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