La Corte Suprema ratificó la ley de uso medicinal del cannabis
Una derrota con muchas razones para festejar
El máximo tribunal nacional rechazó el planteo de Macame sobre el Reprocann pero confirmó la despenalización del cultivo.
Aunque rechazó por unanimidad el recurso extraordinario presentado por la asociación santafesina Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de menores a su cargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ayer a través de una resolución la despenalización. Las madres solicitaban que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 27.350 de Uso Medicinal de Cannabis, al considerar que allí se efectúa una distinción arbitraria para acceder al aceite y sus derivados de forma gratuita, según las personas se sometan o no a un programa estatal de investigación experimental. La Corte, que hace dos meses había convocado a una audiencia pública para tratar el pedido de las madres cultivadoras, consideró en su resolución que el Reprocann -el registro existente- es un control estatal razonable y que los requisitos exigidos no resultan irrazonables. "La sentencia no nos da todo lo que esperábamos, pero ha sido un avance enorme desde el punto de vista de los derechos constitucionales de las familias que se reconozca el autocultivo con fines medicinales", celebró el abogado de Macame, Domingo Rondina.
En la resolución de 37 páginas conocida ayer, la Corte consideró que "las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales". Por otra parte, el fallo indica que "la intervención estatal en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional". En definitiva, que el planteo de Macame debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad.
Además, la Corte sostuvo en la sentencia que los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables. "Por el contrario -destacaron- dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable".
Respecto al agravio sobre una posible afectación al artículo 19 de la Constitución Nacional, la Corte indicó que el Tribunal tiene dicho que la "norma reconoce al individuo un ámbito de libertad en el cual este puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros", aludiendo a los fallos Bazterrica y Arriola, entre otros.
Por otra parte, apuntaron que "la normativa aplicable al cannabis con fines medicinales no impide al paciente acceder o rechazar un tratamiento médico. Por el contrario, en un amplio respeto por esa libre elección, el nuevo marco regulatorio de la ley 27.350 admite el uso medicinal del cannabis y habilita nuevas formas para acceder a él, sea adquiriéndolo como producto farmacéutico –con los controles del Ministerio de Salud y de la ANMAT- o produciéndolo de forma casera registrándose en el Reprocann que expide la autorización. Si bien es cierto que dicha registración limita de algún modo la elección, su exigencia está justificada por razones de salud y seguridad públicas".
A partir de la ley 23.737 y del nuevo régimen instituido por la ley 27.350, el fallo indica que en la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del Reprocann. "Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan", indica la resolución. "El régimen dictado en el marco de la ley 27.350 desplaza las conductas vinculadas al uso medicinal del cannabis del alcance del régimen penal de la ley 23.737, tornándolo inaplicable para tales supuestos", agregaron.
"La sentencia no nos da todo lo que esperábamos, ya que queríamos que se diga que no corresponde inscribirse en el Reprocann. Pero también es cierto que durante el proceso, especialmente las últimas semanas antes de la audiencia, modificaron dos veces la resolución de requisitos y la flexibilizaron mucho, achicando las exigencias, sacaron el consentimiento informado, las posibilidades de inspecciones, parece razonable la inscripción", dijo Rondina.
"En ese sentido no nos da la razón, pero dice que el cultivo de cannabis medicinal es una conducta no punible, e incluso dice que el cultivo de quien no está inscripto en el Reprocann sería no punible si fue con fines medicinales, dicen que se trata de un derecho a la salud, especialmente de los niños", agregó el abogado.
Según Rondina, el fallo en la causa Macame es "un precedente constitucional importantísimo porque por primera vez la Corte analiza el tema del uso medicinal de la planta y concluye que constitucionalmente debe ser respetado como parte del derecho a la salud. Que el cultivo doméstico y la elaboración doméstica de aceite o derivados con derechos constitucionales inalienables que tienen que ver con la salud humana y los derechos personalísimos de niñes y familias".
Finalmente, la Corte recordó que en la audiencia pública se hizo referencia a demoras del Reprocann en expedir autorizaciones. "Dicen que debe ser más ágil para no frustrar el derecho a la salud, y que todo cultivo con fines medicinales inscripto está despenalizado. Incluso, si no te inscribiste, habrá que ver en el caso, si se prueba el uso medicinal, sería suficiente para considerar no punible la conducta. En definitiva, todo cultivo de la planta con fines terapéuticos está despenalizado por la Corte que con mucha valentía trató el tema", concluyó Rondina.
Semillas
A través de la resolución 260 emitida por el Instituto Nacional de Semillas (Inase), el gobierno nacional legalizó ayer la comercialización en el país de semillas de la especie Cannabis sativa L con fines de investigación y medicinales. La norma publicada ayer en el Boletín Oficial indica que la compra de semillas solo podrá realizarse previa inscripción de la/s variedad/es de dicha especie en el Registro Nacional de Cultivares del Inase, pero quedan exceptuadas de esta obligación de inscripción las variedades que se utilicen en los proyectos de investigación aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación. También incluye la comercialización de esquejes y plantines enraizados.
El artículo 5 de la resolución indica que los órganos de propagación deberán comercializarse utilizando el rótulo de seguridad establecido por el Inase, o documento que contenga un sistema similar de codificación y verificación de autenticidad que a los efectos se establezca. Cada envase de semillas deberá tener su respectivo rótulo de seguridad, mientras que los plantines o esquejes enraizados deberán tener un rótulo de seguridad por lote o por cada 50 unidades como máximo.
VENTAS
Dictamen sobre la publicación de la jefa comunal de Clason
Ilegalidades en una red social
Derechos Humanos consideró que la foto que añora a Videla es discriminatoria y hace apología del delito.
Desde Santa Fe
La Secretaría de Derechos Humanos de la provincia dictaminó que la presidenta comunal de Clason Laura Ibars incurrió en “conductas ilegales”, que su posteo que asocia a jóvenes con gorra con la inseguridad y la delincuencia es “claramente discriminatorio y racista” y que su exaltación de Videla para sugerir que en una dictadura esos chicos “sería asesinados” encuadra en la “apología del delito”, como lo denunció el fiscal federal de Rosario Adolfo Villate. La secretaria del área, Lucila Puyol, presentó el dictamen jurídico ante el fiscal Nº 2 Claudio Kishimoto que investiga a Ibars, le mandó una copia a la propia funcionaria y solicitó al secretario de Municipios y Comunas José Luis Freyre que analice la situación de Clason a la luz del artículo 146 de la ley 2.439, que faculta al Poder Ejecutivo a intervenir la comuna y desplazar de su cargo a Ibars. “Las opiniones vertidas en redes sociales” por la representante del Juntos por el Cambio “denotan un menoscabo a los derechos humanos, a las normativas vigentes en nuestro país y a los deberes de los funcionarios públicos”, dice el documento.
Apenas se anotició de la publicación –el 22 de junio- Puyol solicitó al Departamento de Asesoramiento Legal que analice el caso. El posteo de Ibars eran dos fotos: una de Videla y otra de un joven con visera y un arma, cruzadas por una leyenda: “Con esta gorra (la de Videla) no habría más de estas gorras (en referencia al chico)”.
El dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos –que firman la abogada Analía Aucía y su colega Humberto Galarza- consideró que Ibars incurrió en “conductas ilegales”, entre ellas una supuesta “apología del delito” al dar a entender que si “un condenado por genocidio como Videla estuviera en el gobierno no habría jóvenes con gorras porque serían asesinados”.
“El contenido es claramente discriminatorio y racista por que asocia a un grupo poblacional –los jóvenes que usan gorra- con la delincuencia”. Por lo tanto, encuadra en la ley 23.595 de actos discriminatorios que sanciona las “expresiones discriminatorias que propaguen la idea o teorías que refieran a la superioridad de un grupo de personas”.
Pero además, las expresiones públicas de Ibars son “particularmente graves” porque “constituyen a prima facie” el supuesto “delito contemplado en el artículo 213 del Código Penal: ‘el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito’. En este caso, los términos del posteo refieren tanto a reivindicar la figura de un condenado por delitos de lesa humanidad como la del delito de homicidio”.
Ya son conocidos por la sociedad argentina “los efectos devastadores del terrorismo de estado”, la larga lucha de las organizaciones de derechos humanos y el juzgamiento y condena de quienes perpetraron crímenes horrorosos durante” la dictadura, entre 1976 y 1983.
“La publicación de la foto del dictador implica exaltar una figura que en nuestro país está directamente asociada a secuestros, torturas, tormentos, desapariciones, robos de bebés y otros delitos por los cuales tanto Videla como decenas de represores y genocidas fueron sentenciados por crímenes de lesa humanidad”, agregó.
Pero en el caso, “la publicación reviste especial gravedad porque su autora es funcionaria pública”: una presidenta comunal que “conduce los destinos de una población santafesina en su conjunto”. “En estas circunstancias, los deberes éticos y legales se profundizan, así como el deber de formación e información que deben portar quienes ocupan cargos públicos de tamaña envergadura. Las opiniones vertidas en redes sociales por la señora Ibars denotan un menoscabo a los derechos humanos, a las normativas vigentes en nuestro país y a los deberes de funcionarios públicos”.
Por lo tanto, ante la competencia de la Secretaría en “la defensa de los derechos humanos” y “el trabajo que realiza en las causas por delitos de lesa humanidad”, el dictamen jurídico sugirió a Puyol:
*Que la Secretaría de Derechos Humanos rechace las expresiones de Ibars que exaltó “la figura de genocidas” y reivindicó “crímenes del terrorismo de estado” y le pida que “se retracte públicamente y por el mismo medio”.
* Que invite a Ibars y a su gabinete “a realizar capacitaciones en la temática de derechos humanos, en particular, sobre las causas y consecuencias del terrorismo de Estado”. “La Secretaría puede contribuir a la toma de conciencia y resignificación de los efectos del genocidio en las generaciones contemporáneas”.
*Que aporte a la causa judicial que se inició a Ibars tras la denuncia del fiscal Villate.
* Y solicite al secretario de Integración y Fortalecimiento de la provincia José Luis Freyre que analice “si la situación institucional” de la comuna de Clason “no se encuentra subvertida de acuerdo al artículo 146 de la ley de Comunas (2.439)”.
Reuniones para explicar el acuerdo con Nación
Perotti muestra la letra chica
El Ejecutivo provincial comenzó ayer a exponer los términos del acuerdo firmado con Nación para cobrar la deuda histórica por coparticipación mal detraída en casi 152 mil millones de pesos. Y lo hizo para anticiparse a los reclamos in crescendo de legisladores de la oposición, acentuados además por la renuncia del ministro Martín Guzmán, solo 48 horas después de firmado el convenio.
Omar Perotti reunió ayer al Consejo Económico y Social en Casa de Gobierno y puso a su ministro Walter Agosto a exponer y responder consultas acerca de cómo Santa Fe cobrará la deuda, los bonos ajustables por CER, los desembolsos bianuales hasta 2031 y el destino posible para esos recursos.
Había representantes de cámaras del comercio, la industria, Bolsa de Comercio, las entidades del agro, referentes de cultos religiosos, universidades y gremios. Hoy continuará la misma conferencia a la tarde con los jefes de bloques del Senado, y luego con los de Diputados. Y mañana atenderá a los intendentes y presidentes comunales.
"Brindamos información acerca del acuerdo de cumplimiento de la sentencia. Es lo que corresponde. El acuerdo es valioso, una disputa de muchísimos años mantenida a pesar de los cambios de gobierno", valoró el gobernador.
En la oposición esperan el convite. "Por qué aceptó bonos en pesos cuando hay una gran incertidumbre sobre ese mercado, y por qué no quiso mandarlo a Legislatura para ratificarlo, cómo cobrarán los municipios y comunas lo que les toca", planteó el titular del bloque socialista en Diputados, Joaquín Blanco.
Cada bloque -oficialistas y opositores-, suscribió ayer un pedido al ministro Agosto de contar con una copia del acuerdo firmado.
Por lo pronto, el plan de Perotti es exponer y persuadir. En cuanto a los destinos posibles de esos recursos extra, señaló planes habitacionales, infraestructura social en barrios urbanos de alta conflictividad y violencia. Y, sobre todo, seguridad pública. "Creemos que hay que derivar una parte importante a este sector, mejorar la convivencia genera condiciones más dignas de vida en esos barrios, a incluir, que cada uno se sienta parte”.
Agosto, por su parte, se encargó de resaltar el "equilibrio alcanzado en el cumplimiento de la deuda: más del 65% se habrá cobrado en la mitad del plazo establecido. A nadie se le hubiera ocurrido cobrarlo en un año o en diez años"
Amicus curiae en defensa del orden público en la causa Vicentin
"Ante la monumental estafa que sufrimos"
Un grupo de dirigentes ligados al campo nacional y popular presentaron ayer un amicus curiae (que es la vía por la que un tercero aporta su conocimiento al juez, colaborando en su labor de impartir justicia) "en defensa del orden público" ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para "colaborar" en la causa Vicentin. “Nos ofrecemos para aportar nuestra mirada sobre esa monumental estafa que sufrimos todos los argentinos y pedimos que la corte ponga un poco de orden en ese expediente, que tiene 34 irregularidades detectadas y denunciadas en el concurso de acreedores y que son lesivas para los intereses de los acreedores y del país”, expresó Pedro Perettti, ex dirigente de Federación Agraria.
El escrito está firmado además por el ingeniero agrónomo y experto en Desarrollo Rural José Catalano; el abogado y senador por la provincia de Buenos Aires, Paco Durañona; el economista Horacio Rovelli y el abogado y politólogo Carlos Vilas. Cuentan con el patrocinio del abogado Carlos Pieretti.
En ese marco, el grupo planteó en su presentación que "la Corte de Santa Fe tiene la obligación de intervenir en la causa, basado en la Ley de Organización Judicial de la Provincia, el Código Civil y Comercial de la Nación (que impone al juez obrar razonadamente previniendo el daño) y en el derecho comparado de Estados Unidos, donde las Cortes deben avocarse de inmediato al expediente cuando aparecen en el juicio concursal cuestiones que afectan al orden público".
El propio Peretti , miembro además del Manifiesto Argentino, habló acerca de una presentación hecha ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en defensa del orden público por la causa Vicentin. “El trabajo lo hizo un especialista en el tema, el doctor Javier Ortega, y ahora esperaremos lo que diga el presidente de la Corte”. En el escrito elaborado por el abogado de mentas, dice que “el concurso preventivo se convirtió en un paraguas protector para Glencore”, la multinacional británico-suiza con sede en el paraíso fiscal de Jersey. “Es que la que se quiere apropiar de Vicentin. Hay un accionar direccionado por el juez Lorenzino para transferir el paquete accionario de Vicentin a Glencore”.
En esa línea el dirigente destacó como " muy importante el fallo del juez (Carlos) Vera Barros para tratar de evitar una posición dominante de la empresa en la cadena de comercialización de productos agrícolas”. “Es muy importante la labor del presidente de la Corte, pidiendo el expediente y habilitando el salvataje de Vicentin, a partir de un acuerdo de los acreedores mayoritarios, con el objetivo de evitar la quiebra de la empresa, salvar la fuente de trabajo y evitar que el comercio de granos caiga en manos de esa verdadera mafia que es Glencore”.
En el escrito se asegura que “el concurso preventivo se convirtió en un paraguas protector para Glencore”, la multinacional británico-suiza con sede en el paraíso fiscal de Jersey. “Es que la que se quiere apropiar de Vicentin. Hay un accionar direccionado por el juez Lorenzini para transferir el paquete accionario de Vicentín a Glencore”, agregó el dirigente rural. La problemática de fondo, tal exponen, no afecta solo a una empresa ni a sus 1.500 acreedores y 2.500 trabajadores, sino que lesiona a todo el complejo agro-exportador argentino, que aporta la mitad de todos los dólares que ingresan al país.
A Gobernación
Marcha de Mumalá
Aviones
El bombardeo del 16 de junio de 1955 a Plaza de Mayo fue la antesala del golpe que derrocó al presidente Juan Domingo Perón en septiembre del mismo año. La masacre de Plaza de Mayo dejó 308 muertos, la mayoría civiles, según estableció una investigación del Archivo Nacional de la Memoria (ANM) divulgada en el 2009 por el entonces secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde. Sólo 12 de los fallecidos (4 por ciento del total) estaban adentro de la Casa de Gobierno, donde impactaron 29 bombas, de las que estallaron seis. “El resto de las bombas, proyectiles y fusiles semiautomáticos FN de fabricación belga que los infantes de Marina estrenaron ese día estuvieron dirigidos a la población”, según el informe.
En “connivencia con sectores políticos y eclesiásticos”, las Fuerzas Armadas “descargaron sus bombas y ametralladoras” contra la población civil “como forma de implantar el terror y el escarmiento, para lograr la toma del poder". Hoy sigue intacta la cultura del odio a lo popular con otros rostros. Cualquier excusa es válida para manifestarlo. Hay un gran arco político que ya no lo oculta.
Toman la palabra populismo como si fuera mala palabra, como tantas otras que se fueron deformando a través del tiempo. Se denomina "populismo" a diversas realidades, propuestas y estrategias políticas, económicas, sociales y culturales, que proponen defender los intereses generales de la sociedad a fin de alcanzar el bienestar común de los ciudadanos.
Hoy, a 67 años, nos preguntamos si lo volverían hacer, creemos que sí, porque en la mayoría de sus manifestaciones, todavía no se bajaron de los aviones, cambiaron bombas por palabras ofensivas que siguen doliendo, siguen predicando la muerte ante la vida, reivindican la dictadura militar, sus proyectos solo se basan en la quita de derechos. Se proclaman como la reserva moral y todos lo que no acuerdan con sus prácticas son un colectivo de inmorales que tuvieron muchos derechos. Creo que son las reservas de una esquizofrenia política, están perdidos en tiempo y espacio.
Rubén Eduardo Kelo Moreno
Fuente:Rosario12
No hay comentarios:
Publicar un comentario