30 de agosto de 2022

Día Internacional del Detenido-Desaparecido: por qué se conmemora el 30 de agosto.

 

Día Internacional del Detenido-Desaparecido: por qué se conmemora el 30 de agosto

Cada año, en esta fecha, se busca concientizar sobre la persistencia de la práctica de la desaparición forzada de personas por parte de los Estados. 

La fecha fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH ONU) en la ciudad de Ginebra, en Suiza.

Cada 30 de agosto se conmemora el  Día Internacional del Detenido Desaparecido (o Víctimas de Desapariciones Forzadas), con el objetivo de aportar al fortalecimiento de la conciencia mundial sobre la persistencia de la práctica de la desaparición forzada de personas por parte de los Estados, catalogada como crimen de lesa humanidad por la Organización de Estados Americanos (OEA) y las Naciones Unidas (ONU).

La fecha fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) en la ciudad de Ginebra, en Suiza, el 29 de junio de 2006. 

En este marco, se aprobó el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, gracias a la iniciativa de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos – Desaparecidos (FEDEFAM).

En aquel entonces, Marta Ocampo de Vázquez, presidenta de Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora y miembro de FEDEFAM, y Horacio Ravenna, co-vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y actual miembro experto del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU, participaron en representación de todos aquellos que promovieron la mencionada iniciativa.

En lo que respecta a la Argentina, esta conmemoración fue adoptada por la ley 26.298 en 2007, en la que el país también se adhirió a la mencionada convención.

En la legislación mencionada, se remarcó: "Se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley".

Fuente:Pagina12

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