23 de octubre de 2022

OPINION.

 OPINIÓN

Un fallo no positivo...

23/10/2022

La Corte Suprema de Justicia nacional acaba de expeler otro fallo de esos a los que nos tiene acostumbrados, y cuyo designio aparente es llevarnos de vuelta al pasado, malogrando años de trabajoso progreso social. Como el Angel de la Historia que se imaginaba Walter Benjamin, a estos cuatro miembros (todos hombres) habrá que representarlos con su rostro vuelto hacia atrás, hacia algún pretérito perfecto en el cual el orden social era bien ordenado y poco social. Hace cinco años fue intentando aplicar el 2x1 a los condenados por delitos de lesa humanidad. Ahora, las víctimas son los niños de la provincia de Mendoza, a los que someterá libremente a la opresión de la mayoría católica dominante en esa provincia, tan luego en el ámbito de la educación pública. ¿Los derechos humanos? Bien, gracias.

 

Cuyanos.

 

Desde La Pampa tenemos una cierta visión de nuestros vecinos cuyanos de cuenca arriba, a los que conocemos sobre todo por ese problemita de retención de líquidos que padecen. Líquidos ajenos, esto es, como el caudal del Río Atuel que esta misma Corte les dijo, hace dos años, que debían compartir con La Pampa, un fallo que nunca cumplieron, ante la mirada impasible de sus autores.

 

Desde Buenos Aires, en cambio, se ve a Mendoza como un distrito importante, rico, con un caudal electoral considerable, y -sobre todo- con una impronta política muy cercana a la bancada política a la que sirven los cortesanos de calle Talcahuano. No hay que olvidar que fue de esta provincia de donde salió aquel personaje de dibujos animados que, fungiendo como vicepresidente, le dio a la patria sojera el voto "no positivo" que tanto anhelaba.

 

En esta clave puede leerse que, ahora, hayan rechazado declarar inconstitucional una decisión del Ministerio de Educación mendocino, que dispuso imponer en el ámbito de las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo". Y que lo hayan hecho, créase o no, en nombre del federalismo y de la identidad cultural, despreciando por completo el derecho de alumnos y docentes no católicos a que no se les imponga ese forzado menú religioso.

 

Laica o libre.

 

A los memoriosos la situación no podrá menos que evocarles aquellas batallas, sesenta años atrás, entre quienes sostenían que la educación pública debía ser laica, esto es, totalmente prescindente en materia religiosa, y los grupos ultramontanos que sostenían que debía ser "libre", un eufemismo para reclamar se les permita imponer su religión al resto de las personas.

 

Curiosamente, el partido hoy en el gobierno mendocino, en aquellos años se volcaba mayoritariamente por el lado de los laicos, sosteniendo lo contrario que ahora. La nueva avanzada confesional fue resistida en un recurso de amparo por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, noble institución creada en 1975, y que supo tener entre sus miembros a Raúl Alfonsín.

 

Para la Corte, no obstante, esas conmemoraciones "forman parte de un amplio calendario escolar de claro espíritu humanista, donde se contemplan numerosas fechas de diversa índole" que incluyen " vinculadas a los derechos humanos, al ambiente, a la salud, a los valores democráticos, a la educación, entre otras muchas temáticas, que en su conjunto conforman un organigrama que refleja una visión integral, plural, humanista y democrática".

 

Dentro de ese bulto, no ven problema en esta actividad religiosa que, creen, "no tiene por objetivo imponer actos de culto o prácticas en una determinada fe, sino celebrar dos fechas destacadas por su importancia histórica y su significado secular, arraigado en la tradición y en la cultura local".

 

Empatía.

 

Demostrando una vez más su incapacidad de empatizar con los oprimidos, afirman sin dudar que la resolución "no lesiona a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, ni afecta a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación". Lo dicen, dado que "la norma dispone que se deberá eximir de estar presentes en estas actividades a aquellos que, por sus convicciones religiosas o filosóficas, no deseen participar", aunque el fallo no indica si a estos disidentes se los colocará en un rincón del aula, vista a la pared, y con un gorro de burro.

 

Lo más extraño de todo es el razonamiento según el cual "ciertas figuras que se identifican con un determinado credo tienen muchas veces, además de su uso y significado religioso, un uso y sentido secular, en general, histórico y cultural; desde esta perspectiva, la utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo de origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso y así se produce una suerte de transformación de su significación, un vaciamiento de su estricto contenido religioso".

 

Aquí la Corte parece ingresar en un razonamiento de tipo posmoderno, según el cual, un símbolo vaciado de contenido se transformaría en inocuo. Pero si carece de contenido, ¿para qué incluirlo en el canon? Y, más aún, con esta mención ¿no se está ofendiendo a las personas que sí profesan el culto católico, y para las cuales una virgen o un santo forman parte del caracú de sus creencias?

 

Desde estas pampas sabemos poco sobre el Patrón Santiago o la Virgen del Carmen, figuras que según la Corte preservan la identidad cultural mendocina ante la tormenta que representa la globalización contemporánea. Pero, bien visto, aparece un hilo de coherencia por allí: estos jueces siempre han estado del lado de los patrones.

 

PETRONIO

Fuente:LaArena

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