18 de enero de 2023

¡MURIERON PARA QUE LA PATRIA VIVA!

 DESAPARECIDOS EL

18/01/76
DANIEL GOROSITO
DANIEL GOROSITO - ALBERTO,PALITO,SERGIO
ARGENTINO 22 años DNI 11125644 CI 742738 · Nacido el 26/02/1954 en la pcia. de SANTA FE
Daniel militaba en el PRT-ERP. Estaba en pareja con Élida Luna.
Era estudiante universitario y obrero
Tenia 22 años
El 18 de enero de 1976 fue secuestrado en Rosario por integrantes de un grupo de tareas en el área jurisdiccional del Comando del II Cuerpo de Ejército. La unidad estaba bajo el mando del entonces general de brigada, Ramón Genaro Díaz Bessone.
Daniel fue remitido a los subsuelos de la Jefatura de Policía de Rosario, a las dependencias del Servicio de Informaciones, en la ochava de San Lorenzo y Dorrego, donde fue torturado.
Permanece desaparecido.
DANIEL PRESENTE!!! HASTA LA VICTORIA SIEMPRE!!
Fuente:HeroesdelPRT-ERP-fb

HECTOR MANUEL FREIJO

Tenía 45 años
Era casado y periodista
Fue secuestrado en su domicilio en Monteros, Tucumán
Fue visto en el CCD El Montel (Tucumán), el 1/12/76
Fue asesinado.
No.CONADEP:1933, Decl.No:1555
Fuente:ProyectoDesaparecidos.org


18/01/77
ANA RUBEL de CASTRO

Rubel, Ana

1977

Estado
Detenido/a desaparecido/a
Fecha de secuestro
17/01/1977
Lugar de secuestro
CAPITAL FEDERAL
datos personales
Nombre
Ana Rubel Horowicz Castro
Edad
27
Sexo
Femenino
Fecha de nacimiento
27/07/1949
Lugar de nacimiento
Resistencia, Chaco
Nacionalidad
  • Argentina
Estado civil
Casado/a
Embarazada
2 Meses
Domicilios
  • Camargo 288, 4º B, Villa Crespo
Ocupaciones
  • Secretaria de Gerencia en Laboratorio Bagó
  • Maestra
Militancia
  • Frente Argentino de Liberación (FAL) +
Estudios
  • Universitario: Universidad de Buenos Aires - Ciencias Económicas. Tercer año
Víctimas simultáneas
  • No hay información.
Víctimas relacionadas
Datos Familiares
Según testimonios de sobrevivientes, pudo saber que Ana dio a luz a un varón en junio de 1977 durante su cautiverio en el CCD "ESMA".

La familia Castro buscó a su hijo, a su compañera y al niño desde un primer momento. Sabían que estaba esperando un hijo con su nueva pareja a quien no conocían. Por su parte, los Rubel sólo buscaban a Ana ya que desconocían que ella estaba embarazada y que había formado pareja con Hugo. El vínculo de la pareja fue corroborado treinta años después a partir de la investigación de la CONADI y las declaraciones de los sobrevivientes de la ESMA.

En agosto de 2014, Jorge supo que no era hijo de quienes decían ser sus padres. El niño fue inscripto como hijo propio. El joven se acercó a Abuelas el 16 de octubre para comenzar la búsqueda sobre su origen, se realizó los análisis inmunológicos, y el 4 de diciembre de 2014 el BNDG informó que se trataba del hijo de Ana y Hugo. (Caso Abuelas)
Artículos periodísticos
  • El Argentino "Las Abuelas anunciaron la recuperación del nieto 116, un joven nacido en la ESMA" - 04/12/2014 +
  • Telám "Fresneda sostuvo que 2014 fue un año muy positivo en DD.HH." - 09/12/2014 +
  • Telám "Abuelas aseguró que seguirá buscando los nietos que faltan" - 31/12/2014 +
  • Fuente:ParquedelaMemoria
No.CONADEP:6074
Fue secuestrada en CAPITAL C.Post:1000
Vista en C.C.D. E.S.M.A. el:0/0/77
ESPOSA DEL ANTERIOR EMBARAZADA DE 2 MESES.MUY TORTURADO POR GUSTAVO.NACE NENA CIANOTICA.
En testimonio No:06974
ESTEBAN CABRERA(1)
No.CONADEP:5988
Fue secuestrado en P.IGUAZU MNS C.Post:3370
No hay testimonio de su paso por un C.C.D.
LIDIA ESTHER CABRERA(2)
No.CONADEP:5990
Fue secuestrada en P.IGUAZU MNS C.Post:3370
No hay testimonio de su paso por un C.C.D.
(1.2)

Caso 2291 - Esteban Cabrera, Eduardo Sotero 
Franco Venegas y Lidia Esther Cabrera de Franco

CIDH, Informe Anual 1978 - Sección Segunda - Argentina 

 

ANTECEDENTES: 

1. En comunicación de 10 de abril de 1977, se denuncia lo siguiente: 

“El día 18 de enero del corriente año (1977) fueron detenidos en la localidad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, Esteban Cabrera, Eduardo Sotero Franco Venegas, paraguayos con residencia legal en Argentina, y Lidia Esther Cabrera de Franco, ciudadana argentina. 

El procedimiento fue realizado por integrantes de Gendarmería Nacional.  Al día siguiente, 19 de enero, se informó al Destacamento de la Gendarmería que los ibas a trasladar a Posadas.  A las pocas horas, personal de aquella repartición procedieron a dejar a la niñita de la señora de Franco con familiares en Puerto Iguazú. 

El día 21 de enero, en el Segundo Cuerpo de Ejército en la base con asiento en Posadas, se informó que los tres ‘habían sido puestos en libertad ese mismo día’.  Sin embargo testigos oculares dijeron que los tres detenidos habían sido trasladados a la ciudad de Asunción (Paraguay) ‘donde fueron entregados a las autoridades policiales paraguayas’. 

Esta información fue confirmada por un familiar de Asunción que constató la presencia de los tres en carácter de detenidos en el Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción. 

Se interpusieron varios recursos de habeas corpus ante las autoridades judiciales de Posadas.  La respuesta en cada caso es que fueron puestos en libertad en Posadas el día 21 de enero.  No se puede obtener información sobre su situación jurídica y física o el motivo de su traslado a otro país.” 

2. La Comisión, en nota de 30 de junio de 1977, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase la información correspondiente. 

          3. En nota del 29 de septiembre de 1977, el Gobierno de Argentina respondió al pedido de información de la Comisión, omitiendo referirse a los hechos denunciados, en los términos siguientes:

 

          “C)  Personas expulsadas o liberadas:

 

          . . .

         

          34)  CABRERA, Esteban:  liberado el 21.1.77

          35)  CABRERA de FRANCO, Lidia Ester:  liberada el 21.1.77

          36)  SOTERO FRANCO VENEGAS, Eduardo:  liberado el 21.1.75

 

          4. Se trasmitieron al denunciante, en carta de 13 de octubre de 1977, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, solicitándole en la misma formular sus observaciones a dicha respuesta:

 

          5. En comunicación de 27 de octubre de 1977, el denunciante responde a la Comisión, impugnando la respuesta del Gobierno y reiterando su denuncia original.

 

          6. La Comisión, en comunicación de 5 de junio de 1978, se dirigió al Gobierno de Argentina, en los términos siguientes: 

“Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para solicitarle, en referencia al caso arriba citado, que se sirva informar a la Comisión el motivo de la detención de ESTEBAN CABRERA, LIDIA E. CABRERA de FRANCO y EDUARDO SOTERO FRANCO B., cuyas detenciones y liberaciones Vuestro Gobierno comunicó a la Comisión mediante la nota SC 252 de 29 de setiembre de 1977, de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA. 

Asimismo, mucho agradecerá al Señor Ministro nos pudiera suministrar copias de las órdenes mediante las cuales se efectuaron tanto la detención como la puesta en libertad de las citadas personas.” 

          Hasta la fecha la Comisión no ha recibido las informaciones solicitadas.

 

          7. La Comisión recibió del denunciante información adicional, en nota de 5 de junio de 1978, la cual expresaba:

 

“ESTEBAN CABRERA MAÍZ, ciudadano paraguayo, juntamente con LIDIA CABRERA MAÍZ, ciudadana argentina, con su esposo EDUARDO FRANCO, de nacionalidad paraguaya, han sido violentamente secuestrados de sus hogares en la ciudad de IGUAZÚ, Provincia de Misiones, República Argentina, el día 18 de enero de 1977, presumiblemente por autoridades paraguayas conjuntamente con las fuerzas argentinas.  En los primeros momentos nada se supo de ellos pero luego se supo que fueron llevados a IGUAZÚ y entregados a las autoridades de Gendarmería de "EL DORADO” (Argentina).  De El Dorado llevados incomunicados y clandestinamente a ciudad Posadas, donde fueron entregados al ejército argentino, cuyo jefe de Regimiento era, entonces, el Coronel BELTRAMATI.

Con el conocimiento y responsabilidad, seguramente, de dicho Jefe Militar argentino, siempre incomunicados y clandestinamente, los citados fueron entregados a la Policía y Ejército del Paraguay, por la ciudad fronteriza de ENCARNACIÓN (Paraguay), y de ahí conducidos a la ciudad capital ASUNCIÓN, a la siniestra y tétrica Policía de Investigaciones, donde fueron humillados, vejados y torturados inhumanamente. 

LIDIA CABRERA MAÍZ es madre de dos niños de corta edad, de 2 años y 10 meses, respectivamente, quienes con tan tierna edad acompañaron a sus padres en este injusto y desgraciado peregrinar y quienes siguen haciendo compañía a sus progenitores en el campo de concentración de Emboscada. 

Los citados, actualmente recluidos en el penal de Emboscada (Paraguay) son gente humilde, pero honestas, de bien y de trabajo.  La verdad es que no tienen representación ni militancia política; de allí que se ignora la real causa de tan violento y arbitrario procedimiento, atentatorio de todas las normas del derecho internacional, de garantía y de amparo a las personas y de los sagrados derechos humanos. 

Cumplo en aclararle, señor Secretario Ejecutivo, que el suscrito tampoco es político ni exiliado, simplemente soy un joven paraguayo músico, que con mi arte recorro el mundo para ganarme honesta y decentemente la vida. 

Todo comentario sobre el verdadero drama de ESTEBAN, así como el de LIDIA y su esposo EDUARDO FRANCO, así como los dos niños de apenas 2 años de edad, el mayor, y de 10 meses, el menor, que acompañan a sus padres en la prisión de Emboscada, sería simple redundancia.” 

          8. En comunicación de 24 de octubre de 1978, la Comisión trasmitió al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de la información adicional, solicitándole que suministrase los informes del caso, los cuales hasta la fecha no han sido recibidos.

 

          9. El Gobierno paraguayo informó a la Comisión, en nota (0470/78 de 24 de julio de 1978 y 0473/78 de 27 de julio de 1978) sobre la liberación de ESTEBAN y LIDIA CABRERA, así: 

Nota de 24 de julio de 1978:  “Señor Secretario Ejecutivo:  Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de llevar a su conocimiento, los nombres de las personas que fueron puestas en libertad por el Gobierno de mi país, las cuales fueron acusadas de violar las disposiciones de la Ley 209: 

          . . .

 

          20)  Lidia CABRERA de FRANCO 

Nota de 27 de julio de 1978:  Señor Secretario Ejecutivo:  Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de llevar a su conocimiento que, el 25 del corriente fue puesto en libertad el señor Esteban CABRERA MAÍZ.” 

          10. La Comisión recibió el 28 de diciembre de 1978, información adicional del denunciante, en la cual comunicaba la liberación de ESTEBAN y LIDIA CABRERA y de EDUARDO SOTERO.  Igualmente, confirmaba la manera cómo habían sido entregados por las autoridades argentinas a las paraguayas, sin requisitoria judicial, sin trámite legal alguno y en condiciones humanas degradantes. 


CONSIDERANDO: 

1. Que el Artículo 51,1) del Reglamento de la Comisión dispone lo siguiente: 

                   1. Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de convicción; 

          2. Que el Gobierno de Argentina, en nota del 29 de septiembre de 1977, reconoce haber liberado, el día 21 de enero de 1977 a los mencionados señores, y ha omitido contestar a la solicitud de información de la Comisión en su nota de 5 de junio de 1978;

 

          3. Que de igual manera, no ha contestado la comunicación de 24 de octubre de 1978, en la cual se reafirmaba la denuncia y se trasmitió información adicional,

 

          LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


RESUELVE:
 

1. Por aplicación del Artículo 51,1) del Reglamento de la Comisión, presumir verdaderos los hechos materiales de la denuncia relacionados con la detención y la forma como fueron entregados al Gobierno de Paraguay, sin cumplir los requisitos establecidos para esta clase de actos, los señores ESTEBAN CABRERA, LIDIA CABRERA y EDUARDO SOTERO FRANCO, por agentes del Gobierno de Argentina. 

          2. Declarar que el Gobierno de Argentina violó el Derecho a la libertad, seguridad e integridad de la persona (Artículo I); el Derecho de residencia y tránsito (Artículo VIII), y el Derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

 

          3. Recomendar al Gobierno de Argentina:  a)  que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados;  b)  que de acuerdo con las leyes argentinas sancione a los responsables de dichos hechos;  c)  que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución.

 

          4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.

 

          5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis) inciso c) iii del Estatuto de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado.

 

[Aprobada en sesión 607a el 5 de marzo de 1979 (46º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Argentina el 23 de marzo 1979].

CASTRO

No.CONADEP:6077

Fue secuestrado en CAPITAL C.Post:1000
No hay testimonio de su paso por un C.C.D.
FERNANDO PEDRO OLIVERES

Oliveres, Fernando Pedro

1977

Estado
Detenido/a desaparecido/a
Fecha de secuestro
18/02/1977
Lugar de secuestro
CAPITAL FEDERAL
datos personales
Nombre
Fernando Pedro Oliveres Orduña
Edad
59
Sexo
Masculino
Fecha de nacimiento
03/12/1917
Ocupaciones
  • Comerciante en Maderera Río Bermejo, Acevedo 2100
Víctimas simultáneas
  • No hay información.
  • Fuente:ParquedelaMemoria
59 años. Casado. Argentino. Maderero. |LE No:1819903|
No.CONADEP:3696, Decl.No:127
Fue secuestrado en la vía pública en CAPITAL C.Post:1188
No hay testimonio de su paso por un C.C.D.
CARLOS ALBERTO RAMIREZ MONTENEGRO

Ramirez, Carlos Alberto

1977

Estado
Detenido/a desaparecido/a
Fecha de secuestro
18/01/1977
Lugar de secuestro
BERAZATEGUI. BS. AS.
datos personales
Nombre
Carlos Alberto Ramirez Montenegro
Edad
24
Sexo
Masculino
Ocupaciones
  • Empleado en Casa De Fotografía
Militancia
  • Federación Juvenil Comunista (FJC) +
Víctimas simultáneas
  • No hay información.
  • Fuente:ParquedelaMemoria
24 años. Casado. Empleado -publico. |CI No:6397147|
No.CONADEP:4201, Decl.No:1894
Fue secuestrado de su domicilio en BERAZATEGUI C.Post:1884
No hay testimonio de su paso por un C.C.D.
PATRICIA SILVIA SILVERSTEIN
Tenía 19 años
Era soltera
Fue secuestrada en la vía pública en Capital
No tenemos testimonio de su paso por un campo de concentración.
Fuente:ProyectoDesaparecidos.org
CESAR MIGUEL VELA ALZAGA UNZUE   

Era “El Flaco Aníbal”. Secuestrado-desaparecido el 16 de enero de 1977 por un grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Militante de Juventud Peronista y Montoneros. Su compañera, Marcela Gordillo, “La Flaca María” también fue secuestrada y desaparecida. Dirá “Tito” que sobrevivió al genocidio: “Éramos todos provenientes de las FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias). Con ‘El Flaco Aníbal’ recorrimos muchos barrios concientizando a los compañeros del porqué de una buena militancia para lograr una igualdad social y entre todos hicimos muchas cosas. Creamos una plaza en Villa del Plata (en la calle Chubut y Ameghino en frente al club “6 de Junio” En Florencio Varela); realizamos todos los años para el Día del Niño un operativo solidario, y para tal fin, recolectábamos juguetes, ropa, golosinas y algunos medicamentos para repartirlos entre la sociedad de chicos más necesitados. Ayudábamos de muchas maneras; en el invierno ante el clima frío se sufría la falta de gas, nuestra tarea fue tomar camiones en la ruta 2 y obligarlos a vender las garrafas a un precio acordado con el gobierno, esta tarea no resolvió la demanda de la sociedad, fue entonces que con el compañero Aníbal decidimos tomar la planta de gas (ubicada en ruta 2 y Río Negro) y así se logro satisfacer la necesidades de los barrios afectados”. ‘El Flaco Aníbal’ era el que apaciguaba todos los actos, un hombre de una coordinación moderada que pensaba bien lo que decía, muy inteligente y con la palabra justa para todas las cosas. Era un fiel compañero, amante de la amistad y correcto en todo su proceder.
Un dato que me dieron es que lo mató de un disparo ‘El Tigre Acosta’ (oficial de Marina. Represor y torturador), por intentar defender a otros secuestrados”.

Fuente:RB
27 años. 
No.CONADEP:8378, Decl.No:2033
Fue secuestrado en BS AS C.Post:0
Visto en C.C.D. E.S.M.A. el:18/1/77
LLEGA MUERTO
En testimonio No:04816



Nota:

Estos registros se han realizado gracias a las siguientes fuentes:

www.desaparecidos.org  

www.Proyecto desaparecidos.org.ar

www.robertobaschetti.com/uno 

 

Base de datos-Consulta pública-Parque de la Memoria

y distintos portales de paginas web de cada provincia de nuestro pais.

Cabe aclarar que la estructura de base es sobre el portal  Grupo FAHRENHEIT

de modo tal que algunas veces son distintas las fechas de desapariciones y no siempre podemos chequear fehacientemente cual es la correspondiente y ponemos las dos.

 

 

¿Conociste o sabés de alguien que no figure en esta lista? ¿Tenés mas datos sobre ellos?

Escribinos y envianos información. Agradecemos.

La Memoria la construímos entre tod@s.

 

 

¡SON 30.000!

¡FUE GENOCIDIO!

¡PRESENTES SIEMPRE!

No hay comentarios: