Dictamen del Procurador Fiscal
Dictaminan que no corresponde aplicar el beneficio del 2 x 1 a un represor condenado
30.07.2013
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires había confirmado la condena de Antonio Herminio Simón a la pena de diecinueve años de prisión, por considerar responsable de delitos de lesa humanidad cometidos a partir de 1980, así como el cómputo del tiempo durante el cual permaneció en prisión preventiva y la fecha en que vencería la pena. Por otro lado, confirmó parcialmente la condena de Alfredo Omar Feito, por considerar responsable de los mismos tipos de delitos, y elevó la pena impuesta de diez a quince años de prisión.
Contra esa decisión interpusieron recurso extraordinario el fiscal y la defensa de Feito.
El fiscal impugnó la confirmación del cálculo del vencimiento de la pena impuesta a Simón. Para esto, consideró que no correspondía aplicar el beneficio del “2 x 1”, según el cual, ante la detención preventiva se deben computar dos días de pena privativa de la libertad.
Sobre este punto, a la hora de dictaminar, el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, le dio la razón al representante del Ministerio Público. Para esto, indicó que en el caso "Arce" (fallo de la Corte Suprema que había utilizado la Cámara para justificar su decisión), mediante remisión al dictamen de la Procuración General, se sostuvo que el artículo 7 de la ley 24.390 era aplicable en aquel caso en virtud de que ésa era la ley vigente en el momento de comisión del hecho de la causa. Sin embargo, en el caso de Simón, las circunstancias resultaron completamente distintas. La ley 24.390 entró en vigencia más de una década después de finalizada la dictadura cívico militar en cuyo contexto fueron cometidos los crímenes por los que el represor fue condenado. “La ley vigente en el momento de los hechos no era, entonces, ésa, sino el artículo 24 del Código Penal según el cual ha de computarse un día de prisión por cada día que el condenado haya pasado en prisión preventiva”, agregó Casal.
De este modo, el procurador fiscal señaló que si se extendiera al caso en examen la doctrina de "Arce", “la conclusión debería ser precisamente la opuesta a la adoptada por el juez”, es decir, “que la regla de cómputo ‘dos por uno’ […] no es aplicable al caso.
Asimismo, el magistrado de la Procuración General observó que la adopción de la regla de cómputo de “dos por uno” no fue el resultado de un cambio en la reprobación social de la clase de delitos que configuran los hechos por los que fue condenado Simón. Antes bien, “fue concebida como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos, para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El mecanismo elegido -el cómputo de dos días de prisión en cumplimiento de pena por cada día de prisión preventiva si es que ésta ha superado el plazo de dos años-, sin embargo, no obtuvo los resultados buscados y fue derogado, poco más de seis años después, mediante la ley 25.430”. En este sentido, Casal puso en evidencia que Simón recién había sido privado de su libertad en julio de 2002, más de un año después de que ese cómputo privilegiado fuera derogado.
El caso de Feito
Al analizar la situación del represor Feito, el procurador fiscal fue contemplando cada uno de los agravios que propuso su defensa, y concluyó que correspondía desestimarlos y confirmar la decisión de la cámara.
En este sentido, en primer lugar indicó que, en relación con la violación de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa, la Corte ya se había pronunciado sobre el tema, en sentido contrario al pretendido por Feito, en las sentencias dictadas el 11 de diciembre de 2007 en la misma causa.
Más adelante, Casal señaló que, en su intento por fundar la objeción de que los hechos intimados en las indagatorias fueron distintos de aquellos tenidos en cuenta en la condena, la defensa de Feito transcribió parcialmente la relación de la imputación que le informaron durante la primera indagatoria. Sin embargo, lo cierto fue que la imputación completa que se informó a Feito incluyó una primera parte en la que se le atribuyó "haber integrado, en su carácter de sargento ayudante de caballería de la central de reunión del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, grupos operativos -grupo de operaciones especiales 50- que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino".
Asimismo, el magistrado de la Procuración General remarcó que la defensa también había omitido que, tras la descripción de los secuestros, privaciones ilegales de la libertad y desapariciones forzadas en las que había intervenido Feito, se aclaró que los hechos fueron cometidos "en el marco" de directivas y órdenes precisas de los máximos responsables de la dictadura, que luego fueron valoradas para tener por probada la existencia de un plan criminal cuya ejecución parcial estuvo a cargo de grupo de operaciones que él integraba. En síntesis, para Casal “debe descartarse la objeción defensiva según la cual Feito habría sido intimado sólo por aquellos hechos concretos en los que intervino, ya que también se le informó que se le estaba imputando integrar un grupo de operaciones que tenía entre sus fines ejecutar ese tipo de acciones ilegales, en tanto era parte de la estructura de poder ilegítimo” que debía llevar a cabo el plan criminal de la dictadura.
Finalmente, ese déficit en la argumentación de Feito, el procurador también lo observó para descartar el agravio que le habría provocado a la defensa la supuesta indeterminación de los hechos en la sentencia.
De esta manera, al analizar bajo esos criterios el agravio acerca de la elevación de la pena dispuesta por la cámara, Casal entendió que el fallo contaba con los fundamentos suficientes para considerarlo un acto jurisdiccional válido.
Por último, en lo que respecta a la aplicación al caso de Feito de la regla de cómputo "dos por uno", al igual que lo que dictaminó en el caso de Simón, el magistrado de la Procuración General señaló que tampoco correspondía aplicar el beneficio. En este sentido, puso de relieve que el represor había sido detenido preventivamente recién en septiembre de 2007.
Lesa HumanidadInforme especial
Ya son 427 los condenados por crímenes de lesa humanidad y más de mil procesados esperan juicio
30.07.2013
Desde el retorno del Estado de derecho en 1983, la cantidad de condenados por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura asciende a 427, mientras que los procesados actualmente en todo el país por esos delitos suman 1049, de acuerdo con un actualizado relevamiento de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad, que asimismo informó que la cantidad de prófugos en este tipo de casos asciende actualmente a 71 en todo el país.
Los números incluyen la última condena dictada en La Plata a los apropiadores y a la médica en el caso de la nieta recuperada Elena Gallinari Abinet y la sentencia de Córdoba, que involucró al ex policía provincial Juan Domingo Ayala.
El informe de la Procuraduría a cargo del fiscal general Jorge Auat refiere que desde 1983 la cantidad de personas que recibieron sentencia son 471 y que 45 de ellas han sido absueltas.
La Procuraduría puso de relieve que actualmente se encuentran en curso 14 juicios (12 orales y 2 escritos), mientras que ya se ha fijado fecha para el inicio de otros tres debates. En esos procesos programados, resalta, "serán juzgadas al menos otras 31 personas más por los casos de 110 víctimas".
Ese panorama tiene como antecedente las condenas a 56 personas durante la primera parte de 2013 -algunas condenadas previamente en otros procesos-, que en el informe se encuentran detalladas con el siguiente desglose: en Mar del Plata, trece, en el marco de la causa "Base Naval II", el 15 de febrero; once en San Martín el 12 de marzo pasado, en una causa por crímenes en Campo de Mayo; diez en Mendoza el 22 de marzo; tres en la Capital Federal el 22 de abril; tres en Jujuy el 3 de mayo; una en Resistencia el 6 de mayo; cinco en La Plata, en dos juicios cuyas sentencias fueron dictadas el 10 de junio y el 12 de julio; tres en Rawson, el 4 de julio pasado; y siete, el mismo día, en San Juan.
A esos números se suma la revocación de la absolución del ex militar del Batallón de Inteligencia 601, Julio Cirino, y su condena a seis años por parte de la Sala II de la Cámara Federal porteña, el 13 de febrero pasado.
Por otro lado, a pedido de Fiscales la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad informó que, tras la fuga del Hospital Militar Central de los militares condenados Jorge Olivera y Gustavo De Marchi, suman 71 los prófugos en las jurisdicciones federales de todo el país.
Procesados
El análisis del universo de las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad indica que casi el 60 por ciento del total de 1049 se encuentra a las puertas del juicio oral y público. En efecto, la Procuraduría indica que 559 "cuentan con una o más causas elevadas a juicio" y que otros 63 "tienen alguna causa en la que la fiscalía solicitó la elevación a juicio".
Entre procesados y condenados hay 853 detenidos. Pero en la cárcel están 519, casi el 61 por ciento del total en esa condición, mientras que un 36 por ciento (309) goza el beneficio de la prisión domiciliaria. Los restantes están alojados en dependencias de las fuerzas de seguridad provinciales o nacionales (2,74 por ciento) y el 0,23% en hospitales.
Condenados
El informe también compara anualmente la cantidad de personas condenadas desde 2007, año en que fue puesta en funciones la Unidad de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, hoy Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
Los números demuestran que la cantidad de condenados ascendió más de diez veces entre diciembre de 2007, cuando se registraban 41, y julio de 2013. Ello indica que "el número de condenados continúa creciendo exponencialmente", destaca el informe.
La evolución anual de la cantidad de condenados saltó de los 41 de diciembre de 2007 a 70 en el mismo mes de 2008; trepó a 100 a fines de 2009 y esa cifra casi se duplicó en diciembre de 2010, con 199; en diciembre de 2011 la cantidad de condenados escaló a 267 y a fines del año pasado llegó a 378.
Fuente:Fiscales.gob.ar
Envío:Agnddhh
Hasta el momento, la Procuraduría lleva registro de 1.049 procesados, de los cuales 559 ya cuentan con una o más causas elevadas a juicio, y 63 tienen alguna causa en la que la fiscalía solicitó la elevación a juicio. De esta cifra, surge que el 59,3% del total de personas procesadas cuentan con una causa elevada a juicio o con requerimiento de elevación a juicio presentado por el Ministerio Público Fiscal. El informe indica también que en 2013 suman 853 las personas detenidas, 75 más de las que había al mes de octubre de 2012 y que el 60,83% se encuentran alojadas en unidades penitenciarias, 36,2% en detención domiciliaria, 2,74% en dependencias de las fuerzas de seguridad (provinciales o nacionales) y 0,23% en hospitales.
En uno de los cuadros, el relevamiento compara por año la cantidad de personas condenadas desde 2007 en que fue puesta en funciones la Unidad de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, hoy Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
Los números muestran que la cantidad de condenados "continúa creciendo exponencialmente" según detallan en el cuadro que registra 41 condenados en diciembre de 2007, en 2008 trepa a 70, en 2009 suman 100, llegando a 199 en 2010, en 2011 a 267 y a fines del año pasado a 378, alcanzando a 427 en julio de 2013.
Fuente:Telam
30.07.2013
Se trata de Antonio Herminio Simón, condenado en 2007 en la causa del Batallón 601. El Procurador ante la Corte, Eduardo Casal, sostuvo que la ley que habilitaba el cómputo del 2 x 1 había sido sancionada después de cometidos los delitos, y derogada antes de que el represor fuera detenido.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires había confirmado la condena de Antonio Herminio Simón a la pena de diecinueve años de prisión, por considerar responsable de delitos de lesa humanidad cometidos a partir de 1980, así como el cómputo del tiempo durante el cual permaneció en prisión preventiva y la fecha en que vencería la pena. Por otro lado, confirmó parcialmente la condena de Alfredo Omar Feito, por considerar responsable de los mismos tipos de delitos, y elevó la pena impuesta de diez a quince años de prisión.
Contra esa decisión interpusieron recurso extraordinario el fiscal y la defensa de Feito.
El fiscal impugnó la confirmación del cálculo del vencimiento de la pena impuesta a Simón. Para esto, consideró que no correspondía aplicar el beneficio del “2 x 1”, según el cual, ante la detención preventiva se deben computar dos días de pena privativa de la libertad.
Sobre este punto, a la hora de dictaminar, el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, le dio la razón al representante del Ministerio Público. Para esto, indicó que en el caso "Arce" (fallo de la Corte Suprema que había utilizado la Cámara para justificar su decisión), mediante remisión al dictamen de la Procuración General, se sostuvo que el artículo 7 de la ley 24.390 era aplicable en aquel caso en virtud de que ésa era la ley vigente en el momento de comisión del hecho de la causa. Sin embargo, en el caso de Simón, las circunstancias resultaron completamente distintas. La ley 24.390 entró en vigencia más de una década después de finalizada la dictadura cívico militar en cuyo contexto fueron cometidos los crímenes por los que el represor fue condenado. “La ley vigente en el momento de los hechos no era, entonces, ésa, sino el artículo 24 del Código Penal según el cual ha de computarse un día de prisión por cada día que el condenado haya pasado en prisión preventiva”, agregó Casal.
De este modo, el procurador fiscal señaló que si se extendiera al caso en examen la doctrina de "Arce", “la conclusión debería ser precisamente la opuesta a la adoptada por el juez”, es decir, “que la regla de cómputo ‘dos por uno’ […] no es aplicable al caso.
Asimismo, el magistrado de la Procuración General observó que la adopción de la regla de cómputo de “dos por uno” no fue el resultado de un cambio en la reprobación social de la clase de delitos que configuran los hechos por los que fue condenado Simón. Antes bien, “fue concebida como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos, para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El mecanismo elegido -el cómputo de dos días de prisión en cumplimiento de pena por cada día de prisión preventiva si es que ésta ha superado el plazo de dos años-, sin embargo, no obtuvo los resultados buscados y fue derogado, poco más de seis años después, mediante la ley 25.430”. En este sentido, Casal puso en evidencia que Simón recién había sido privado de su libertad en julio de 2002, más de un año después de que ese cómputo privilegiado fuera derogado.
El caso de Feito
Al analizar la situación del represor Feito, el procurador fiscal fue contemplando cada uno de los agravios que propuso su defensa, y concluyó que correspondía desestimarlos y confirmar la decisión de la cámara.
En este sentido, en primer lugar indicó que, en relación con la violación de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa, la Corte ya se había pronunciado sobre el tema, en sentido contrario al pretendido por Feito, en las sentencias dictadas el 11 de diciembre de 2007 en la misma causa.
Más adelante, Casal señaló que, en su intento por fundar la objeción de que los hechos intimados en las indagatorias fueron distintos de aquellos tenidos en cuenta en la condena, la defensa de Feito transcribió parcialmente la relación de la imputación que le informaron durante la primera indagatoria. Sin embargo, lo cierto fue que la imputación completa que se informó a Feito incluyó una primera parte en la que se le atribuyó "haber integrado, en su carácter de sargento ayudante de caballería de la central de reunión del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, grupos operativos -grupo de operaciones especiales 50- que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino".
Asimismo, el magistrado de la Procuración General remarcó que la defensa también había omitido que, tras la descripción de los secuestros, privaciones ilegales de la libertad y desapariciones forzadas en las que había intervenido Feito, se aclaró que los hechos fueron cometidos "en el marco" de directivas y órdenes precisas de los máximos responsables de la dictadura, que luego fueron valoradas para tener por probada la existencia de un plan criminal cuya ejecución parcial estuvo a cargo de grupo de operaciones que él integraba. En síntesis, para Casal “debe descartarse la objeción defensiva según la cual Feito habría sido intimado sólo por aquellos hechos concretos en los que intervino, ya que también se le informó que se le estaba imputando integrar un grupo de operaciones que tenía entre sus fines ejecutar ese tipo de acciones ilegales, en tanto era parte de la estructura de poder ilegítimo” que debía llevar a cabo el plan criminal de la dictadura.
Finalmente, ese déficit en la argumentación de Feito, el procurador también lo observó para descartar el agravio que le habría provocado a la defensa la supuesta indeterminación de los hechos en la sentencia.
De esta manera, al analizar bajo esos criterios el agravio acerca de la elevación de la pena dispuesta por la cámara, Casal entendió que el fallo contaba con los fundamentos suficientes para considerarlo un acto jurisdiccional válido.
Por último, en lo que respecta a la aplicación al caso de Feito de la regla de cómputo "dos por uno", al igual que lo que dictaminó en el caso de Simón, el magistrado de la Procuración General señaló que tampoco correspondía aplicar el beneficio. En este sentido, puso de relieve que el represor había sido detenido preventivamente recién en septiembre de 2007.
Ya son 427 los condenados por crímenes de lesa humanidad y más de mil procesados esperan juicio
30.07.2013
En los últimos treinta años el Poder Judicial dictó sentencia respecto de 472 personas: 427 fueron condenadas y 45 absueltas. Más de 500 se encuentran detenidos en cárceles, mientras que alrededor de 300 fueron beneficiados con prisión domiciliaria. Tras la fuga del Hospital Militar Central de los militares condenados Jorge Olivera y Gustavo De Marchi, suman 71 los prófugos en todo el país.
Desde el retorno del Estado de derecho en 1983, la cantidad de condenados por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura asciende a 427, mientras que los procesados actualmente en todo el país por esos delitos suman 1049, de acuerdo con un actualizado relevamiento de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad, que asimismo informó que la cantidad de prófugos en este tipo de casos asciende actualmente a 71 en todo el país.
Los números incluyen la última condena dictada en La Plata a los apropiadores y a la médica en el caso de la nieta recuperada Elena Gallinari Abinet y la sentencia de Córdoba, que involucró al ex policía provincial Juan Domingo Ayala.
El informe de la Procuraduría a cargo del fiscal general Jorge Auat refiere que desde 1983 la cantidad de personas que recibieron sentencia son 471 y que 45 de ellas han sido absueltas.
La Procuraduría puso de relieve que actualmente se encuentran en curso 14 juicios (12 orales y 2 escritos), mientras que ya se ha fijado fecha para el inicio de otros tres debates. En esos procesos programados, resalta, "serán juzgadas al menos otras 31 personas más por los casos de 110 víctimas".
Ese panorama tiene como antecedente las condenas a 56 personas durante la primera parte de 2013 -algunas condenadas previamente en otros procesos-, que en el informe se encuentran detalladas con el siguiente desglose: en Mar del Plata, trece, en el marco de la causa "Base Naval II", el 15 de febrero; once en San Martín el 12 de marzo pasado, en una causa por crímenes en Campo de Mayo; diez en Mendoza el 22 de marzo; tres en la Capital Federal el 22 de abril; tres en Jujuy el 3 de mayo; una en Resistencia el 6 de mayo; cinco en La Plata, en dos juicios cuyas sentencias fueron dictadas el 10 de junio y el 12 de julio; tres en Rawson, el 4 de julio pasado; y siete, el mismo día, en San Juan.
A esos números se suma la revocación de la absolución del ex militar del Batallón de Inteligencia 601, Julio Cirino, y su condena a seis años por parte de la Sala II de la Cámara Federal porteña, el 13 de febrero pasado.
Por otro lado, a pedido de Fiscales la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad informó que, tras la fuga del Hospital Militar Central de los militares condenados Jorge Olivera y Gustavo De Marchi, suman 71 los prófugos en las jurisdicciones federales de todo el país.
Procesados
El análisis del universo de las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad indica que casi el 60 por ciento del total de 1049 se encuentra a las puertas del juicio oral y público. En efecto, la Procuraduría indica que 559 "cuentan con una o más causas elevadas a juicio" y que otros 63 "tienen alguna causa en la que la fiscalía solicitó la elevación a juicio".
Entre procesados y condenados hay 853 detenidos. Pero en la cárcel están 519, casi el 61 por ciento del total en esa condición, mientras que un 36 por ciento (309) goza el beneficio de la prisión domiciliaria. Los restantes están alojados en dependencias de las fuerzas de seguridad provinciales o nacionales (2,74 por ciento) y el 0,23% en hospitales.
Condenados
El informe también compara anualmente la cantidad de personas condenadas desde 2007, año en que fue puesta en funciones la Unidad de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, hoy Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
Los números demuestran que la cantidad de condenados ascendió más de diez veces entre diciembre de 2007, cuando se registraban 41, y julio de 2013. Ello indica que "el número de condenados continúa creciendo exponencialmente", destaca el informe.
La evolución anual de la cantidad de condenados saltó de los 41 de diciembre de 2007 a 70 en el mismo mes de 2008; trepó a 100 a fines de 2009 y esa cifra casi se duplicó en diciembre de 2010, con 199; en diciembre de 2011 la cantidad de condenados escaló a 267 y a fines del año pasado llegó a 378.
Fuente:Fiscales.gob.ar
Envío:Agnddhh
30.07.2013
La estadística es alentadora, pero una red de complicidades permite las fugas
Lesa humanidad: De 471 represores de la dictadura juzgados hasta hoy, un 15% está prófugo
Los ahora prófugos De Marchi y Olivera, con algunos de sus "looks" posibles.
Según relevamiento de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad, se contabilizan hasta hoy 427 condenas de represores de la dictadura. Al mismo tiempo, la citada oficina informó que la cantidad de prófugos en causas vinculadas con violaciones a los derechos humanos asciende a 71 en todo el país. El organismo que dirige el fiscal coordinador Jorge Auat agrega que el total de personas sometidas a juicio oral y público hasta la fecha es de 471 y que 45 de ellas han sido absueltas. En tanto, durante este año concluyeron diez juicios orales con 56 culpables, el último proceso es el que la semana pasada concluyó en Córdoba con la condena al represor Juan Domingo Ayala a 12 años de prisión.
La estadística es alentadora, pero una red de complicidades permite las fugas
Lesa humanidad: De 471 represores de la dictadura juzgados hasta hoy, un 15% está prófugo
Los ahora prófugos De Marchi y Olivera, con algunos de sus "looks" posibles.
Según relevamiento de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad, se contabilizan hasta hoy 427 condenas de represores de la dictadura. Al mismo tiempo, la citada oficina informó que la cantidad de prófugos en causas vinculadas con violaciones a los derechos humanos asciende a 71 en todo el país. El organismo que dirige el fiscal coordinador Jorge Auat agrega que el total de personas sometidas a juicio oral y público hasta la fecha es de 471 y que 45 de ellas han sido absueltas. En tanto, durante este año concluyeron diez juicios orales con 56 culpables, el último proceso es el que la semana pasada concluyó en Córdoba con la condena al represor Juan Domingo Ayala a 12 años de prisión.
Hasta el momento, la Procuraduría lleva registro de 1.049 procesados, de los cuales 559 ya cuentan con una o más causas elevadas a juicio, y 63 tienen alguna causa en la que la fiscalía solicitó la elevación a juicio. De esta cifra, surge que el 59,3% del total de personas procesadas cuentan con una causa elevada a juicio o con requerimiento de elevación a juicio presentado por el Ministerio Público Fiscal. El informe indica también que en 2013 suman 853 las personas detenidas, 75 más de las que había al mes de octubre de 2012 y que el 60,83% se encuentran alojadas en unidades penitenciarias, 36,2% en detención domiciliaria, 2,74% en dependencias de las fuerzas de seguridad (provinciales o nacionales) y 0,23% en hospitales.
En uno de los cuadros, el relevamiento compara por año la cantidad de personas condenadas desde 2007 en que fue puesta en funciones la Unidad de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, hoy Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
Los números muestran que la cantidad de condenados "continúa creciendo exponencialmente" según detallan en el cuadro que registra 41 condenados en diciembre de 2007, en 2008 trepa a 70, en 2009 suman 100, llegando a 199 en 2010, en 2011 a 267 y a fines del año pasado a 378, alcanzando a 427 en julio de 2013.
Fuente:Telam
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