19/12/2013
Fundamentos de la causa Toledo - Ygel
Se trata de los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral Federal de esa ciudad que, el pasado 11 de diciembre, impuso 12 años de prisión. Se investigaron los delitos de privación ilegal de la libertad, torturas, coacción y violación de domicilio. Se condenó al Estado Nacional al pago de un resarcimiento a las víctimas
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán difundió los fundamentos de la sentencia que, el pasado 11 de diciembre, condenó a Luciano Benjamín Menéndez a la pena de 12 años de prisión en el marco de la causa conocida como “Toledo de Ygel”, en la que se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante la última dictadura.
El tribunal -integrado por los jueces Gabriel Eduardo Casas (presidente), Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga (subrogante)- además hizo lugar a la acción civil presentada y condenó al Estado Nacional al pago de un resarcimiento a las víctimas.
En esta causa se investigan los delitos de privación ilegitima de la libertad, torturas, coacción para donar tierras y violación de domicilio en perjuicio de Jorge Ricardo Ygel y de Rita Ariza.
Según el fallo “Menéndez resulta autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad, en dos oportunidades; todo en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad”.
Respecto a la acción civil “corresponde asignar un valor monetario a cada unidad de superficie. Entendiendo que un valor justo y acorde con el fin que se le diera a la tierra (loteo para viviendas y no agricultura) es el de Pesos Cien por metro cuadrado, el valor al día de la fecha del inmueble asciende a $ 16.998.300 (Pesos Dieciséis Millones novecientos noventa y ocho mil trescientos). Ello en tanto que al momento de la desposesión el Estado Nacional ya se estaba construyendo el pueblo Capitán Cáceres”, dice el fallo.
“Pero como la reparación debe ser integral, a esta suma debe calculársele un porcentaje (se estima como justo el 10%) en concepto de daño moral, con lo que la suma total a resarcir es de $ 18.698.130 que incluye valor del inmueble y daño emergente. Esta suma lo es sin intereses, a calcularse aplicando la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago, conforme jurisprudencia pacífica de los tribunales argentinos en numerosos precedentes”.
Casas votó absolución de Menéndez
La postura del juez Casas es que “la responsabilidad era personal del comandante de la V brigada de infantería de Tucumán. Ahí el comandante tenía plena libertad de acción para organizar los medios a su disposición, o sea los medios orgánicos de su brigada para cumplir la misión que tenía asignada.
En consecuencia, ha quedado demostrado que a la época de los hechos y dentro del plan sistemático había una clara diferenciación entre la cuestión exclusivamente militar que estaba a cargo del Comandante del III Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, de las cuestiones gubernamentales administrativas a cargo del entonces Gobernador Domingo Antonio Bussi y del Ministro del Interior Harguindeguy”.
Por eso, fundamenta Casas “este cuadro demuestra que no existe responsabilidad penal de quien conducía el III Cuerpo del Ejército en tanto en este caso se ha alegado que la privación ilegítima de la libertad obedeció a compeler a la víctima para que firmara la donación de tierras de su propiedad a favor del Estado Provincial”.
Es así que “corresponde declarar la absolución de Luciano Benjamín Menéndez en éstos autos”.
De este modo el Tribunal resolvió no hacer lugar a la prescripción de las acciones penales y civiles incoadas por las defensas, conforme se considera. No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, conforme se considera. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Provincial, conforme se considera. No hacer lugar a la pretensión de preclusión de las instancias procesales en cuanto a la validez de los instrumentos periciales obrantes en la causa. No hacer lugar a la acción civil incoada por la actora civil María Elena Toledo de Ygel contra el Estado Provincial, conforme se considera. Condenar a Menéndez, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de doce años de prisión y accesorias legales por igual tiempo que el de la condena, y costas, por ser autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad en dos oportunidades en perjuicio de Jorge Ricardo Ygel y Julia Rita Ariza (artículo 142 inciso 6 del Código Penal, Ley 21.338); todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera, manteniendo la detención del imputado en la condiciones en las que actualmente se encuentra.
Hacer lugar parcialmente a la acción civil de daños y perjuicios interpuesta por la actora civil María Elena Toledo de Ygel y, en mérito a ello, condenar al Estado Nacional al pago de la suma de pesos dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta ($18.698.130) en concepto de valor del inmueble, daño emergente, lucro cesante y daño moral, con más los intereses conforme la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago y las costas del proceso, conforme se considera.
Fuente:TucumanHoy
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Sábado, 21 de diciembre de 2013
Lesa humanidad: difundieron fallo que condenó a Menéndez en juicio oral en Tucumán
Se trata de los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral Federal de esa ciudad que, el pasado 11 de diciembre, impuso 12 años de prisión. Se investigaron los delitos de privación ilegal de la libertad, torturas, coacción y violación de domicilio
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán difundió los fundamentos de la sentencia que, el pasado 11 de diciembre, condenó a Luciano Benjamín Menéndez a la pena de 12 años de prisión en el marco de la causa conocida como “Toledo de Ygel”, en la que se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante la última dictadura.
El tribunal -integrado por los jueces Gabriel Eduardo Casas (presidente), Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga (subrogante)- además hizo lugar a la acción civil presentada y condenó al Estado Nacional al pago de un resarcimiento a las víctimas.
En esta causa se investigan los delitos de privación ilegitima de la libertad, torturas, coacción para donar tierras y violación de domicilio en perjuicio de Jorge Ricardo Ygel y de Rita Ariza.
Fuente:CIJ.Gov.ar
Envío:Agnddhh
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