A los compañeros/as de los Organismos de Derechos Humanos
Tenemos el agrado de dirigimos a Uds., a los fines de agradecerles su presencia, acompañamiento, durante todos los días de la semana pasada, en la que se llevaron adelante, las audiencias de las declaraciones indagatorias de los imputados, en la denominada “Causa de los Magistrados”.-
Para nosotros ha sido gratificante y de mucha importancia contar con la presencia de los compañeros de los distintos Organismos de Derechos Humanos. Además, las largas horas de espera han sido más llevaderas, con las charlas, los mates y los cigarrillos compartidos y también compartir las alegrías al final de los distintos días.-
Junto con la presente, les acompañamos, un informe sobre la causa y su desarrollo procesal a los fines de que si lo estiman útil y pertinente lo difundan a los compañeros de su organización y a las personas y/o organizaciones que vuestro criterio consideren conveniente.-
Por ultimo nos despedimos de Uds., con un gran abrazo y compartiendo una frase que tiene su origen popular, en el pueblo uruguayo, durante la dictadura militar, “ … la solidaridad no se agradece, se retribuye…” .-
QUERELLANTES EN LA DENOMINADA: “CAUSA DE LOS MAGISTRADOS”
Durante esta semana se tomaron declaraciones indagatorias a
los ex magistrados y funcionarios judiciales de la Justicia Federal de Córdoba
acusados de haber sido cómplices de la última dictadura cívico-militar.
Miguel Ángel Puga se
desempeñaba como Juez Federal del Juzgado Nº 2 de Córdoba y se lo acusa de 7
hechos:
1 - no haber investigado la muerte de Miguel Ángel MOZE garantizado
la impunidad de los autores materiales y mediatos del homicidio;
2 - no haber investigado las circunstancias y causas de la
muerte del médico José René MOUKARZEL garantizado la impunidad, previamente
convenida, de los autores materiales y mediatos
del homicidio;
3
– no haber promovido la averiguación y enjuiciamiento del delito de tortura
denunciado por Enrique Fernando FERNANDEZ de los cuales fue víctima cuando se
encontraba privado de su libertad en la Delegación Córdoba de la Policía
Federal Argentina, garantizado la impunidad, previamente convenida, de los
autores materiales y mediatos del delito de tortura padecidos por FERNÁNDEZ;
4
- no haber promovido la averiguación y enjuiciamiento del delito de tortura
denunciado por Antonio HERMIDA SÁNCHEZ que manifestó haber sufrido golpes en
una vivienda de “Tala Huasi” de la localidad de Icho Cruz, Provincia de
Córdoba, tras haber sido detenido por funcionarios de la Policía de Córdoba; y
en ocasión de encontrarse privado de su libertad en la Delegación Córdoba de la
Policía Federal garantizado la impunidad, previamente convenida, de los autores
materiales y mediatos del delito de tortura padecidos por SÁNCHEZ;
5 - no
haber investigado las circunstancias y causas de la muerte del Miguel Ángel CEBALLOS
garantizado la impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del homicidio;
6 - no
haber investigado las circunstancias y causas de la muerte del Florencio DIAZ garantizado
la impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del homicidio;
7 - no haber
promovido la averiguación y enjuiciamiento de las circunstancias y causas de la
privación ilegítima de la libertad de Hugo VACA NARVAJA, detenido por parte de
personal perteneciente al Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de la
Provincia de Córdoba, ilegalmente y por no haber investigado las
circunstancias y causas de la muerte del médico Hugo VACA NARVAJA garantizado
la impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del homicidio;
Antonio Sebastián Cornejo era Procurador
Fiscal y está acusado de 7 hechos:
1 - no
haber investigado la muerte de Miguel Ángel MOZE garantizado la impunidad de
los autores materiales y mediatos del homicidio;
2 - no haber investigado las circunstancias y causas de la
muerte del médico José René MOUKARZEL garantizado la impunidad, previamente
convenida, de los autores materiales y mediatos
del homicidio;
3 - no
haber promovido la averiguación y enjuiciamiento del delito de tortura
denunciado por Florencio DÍAZ de los cuales fue víctima cuando se encontraba
privado de su libertad en la Delegación Córdoba de la Policía Federal
Argentina, garantizando la impunidad, previamente convenida, de los autores
materiales y mediatos del delito de tormentos padecido por DÍAZ;
4
- no haber promovido la averiguación y enjuiciamiento del delito de tortura
denunciado por Enrique Fernando FERNANDEZ de los cuales fue víctima cuando se
encontraba privado de su libertad en la Delegación Córdoba de la Policía
Federal Argentina, garantizado la impunidad, previamente convenida, de los
autores materiales y mediatos del delito de tortura padecidos por FERNÁNDEZ;
5 - no haber
promovido la averiguación y enjuiciamiento del delito de tortura denunciado por
Antonio HERMIDA SÁNCHEZ que manifestó haber sufrido golpes en una vivienda de
“Tala Huasi” de la localidad de Icho Cruz, Provincia de Córdoba, tras haber
sido detenido por funcionarios de la Policía de Córdoba; y en ocasión de
encontrarse privado de su libertad en la Delegación Córdoba de la Policía
Federal garantizado la impunidad, previamente convenida, de los autores
materiales y mediatos del delito de tortura padecidos por SÁNCHEZ;
6 - no
haber investigado las circunstancias y causas de la muerte del Florencio DIAZ garantizado
la impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del homicidio;
7 - no
haber investigado las circunstancias y causas de la muerte del Miguel Ángel CEBALLOS
garantizado la impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del homicidio.
Ricardo Haro era Defensor Oficial y está
acusado de 9 hechos:
1 - no poner en
conocimiento de la autoridad competente el delito de tormentos denunciado por
Francisco Hernán SAIN de los cuales fue víctima fue detenido en el Departamento
de Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba, garantizado la
impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del
delito de tortura padecidos por SAIN;
2
- no poner en conocimiento de la autoridad competente el delito de tormentos
denunciado por Salvador Enrique FARAIG de los cuales fue víctima fue detenido
en el Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de
Córdoba, garantizado la impunidad, previamente convenida, de los autores
materiales y mediatos del delito de tortura padecidos por FARAIG;
3
- no poner en conocimiento de la autoridad competente el delito de tormentos
denunciado por Fidel Antonio ALCAZAR de los cuales fue víctima en la Central de
Policía de la Provincia de Córdoba, garantizado la impunidad, previamente
convenida, de los autores materiales y mediatos del delito de tortura padecidos
por ALCAZAR;
4
- no poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de los
delitos de abuso deshonesto, violación y tormentos denunciados por Liliana
Felisa PAEZ de RINALDI de los cuales fue víctima al estar detenido en el
Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba,
garantizado la impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y
mediatos del delito de tortura padecidos por PAEZ de RINALDI;
5
- no poner en conocimiento de la autoridad competente el delito de tormentos
denunciado por Ángel Víctor BARROSO de los cuales fue víctima durante su
detención en la Jefatura de Policía de Córdoba, garantizado la impunidad,
previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del delito de
tortura padecidos por BARROSO;
6
- no poner en conocimiento de la autoridad competente los tormentos sufridos
por Marta del Carmen ROSSETTI de ARQUIOLA de los cuales fue víctima al estar
detenido en el Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia
de Córdoba, garantizado la impunidad, previamente convenida, de los autores
materiales y mediatos del delito de tortura padecidos por ROSSETTI de ARQUIOLA;
7
- no poner en conocimiento de la autoridad competente el delito el delito de
tortura y robo denunciados por Dora Isabel CAFFIERI de BAUDUCCO de los cuales
fue víctima al estar detenido en el Departamento de Informaciones D-2 de la
Policía de la Provincia de Córdoba, garantizado la impunidad, previamente
convenida, de los autores materiales y mediatos del delito de tortura padecidos
por CAFFIERI de BAUDUCCO;
8
- no poner en conocimiento de la autoridad competente los delitos de tortura y
abuso deshonesto denunciados por Norma Romelia RAMALLO de los cuales fue
víctima al estar detenido en el Departamento de Informaciones D-2 de la Policía
de la Provincia de Córdoba, garantizado la impunidad, previamente convenida, de
los autores materiales y mediatos del delito de tortura padecidos por RAMALLO;
9
- no poner en conocimiento de la autoridad competente el delito de tormentos
denunciado por Florencio DÍAZ de los cuales fue víctima al estar detenido en el
Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba,
garantizado la impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y
mediatos del delito de tortura padecidos por DÍAZ.
Luís Eduardo Molina era Defensor Oficial y
está acusado de 2 hechos:
1 - no poner en
conocimiento de la autoridad competente los tormentos denunciados por David
Antonio LANUSCOU de los cuales fue víctima al estar detenido en el Departamento
de Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba, garantizado la
impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del
delito de tortura padecidos por LANUSCOU;
2
- no poner en conocimiento de la autoridad competente a fin de que investigara
las circunstancias y causas la muerte de Florencio DÍAZ, garantizado la
impunidad, previamente convenida, de los autores materiales y mediatos del
delito de tortura padecidos por DÍAZ.
Carlos Otero Álvarez era Secretario Penal
del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba a cargo de Adolfo Zamboni Ledesma está
acusado de 93 hechos:
Por no poner en conocimiento de la autoridad competente
los delitos denunciados por:
· tormentos:
·
Elena
Cristina BARBERIS DE TESTA
·
Agustina
MALDONADO de BARRERA
·
Ana
Isabel Matilde GLINEHER BERNE
·
Carlos
Alberto TOSCO
·
Francisco
Hernán SAIN
·
Susana
Edit BREGAGLIO de TOSCO
·
Lucia
Ángela VALFRE
·
Miguel
Ángel BARRERA
·
Julio
Cesar RAMÍREZ
·
Enrique
Mario ASBERT
·
Marta
Juana GONZÁLEZ DE BARONETTO
·
Daniel
Roberto JUEZ
·
Luís
Miguel BARONETTO
·
Miguel
Ángel RODRIGUEZ
·
Horacio
Alberto MENDIZABAL
·
Jorge
Enrique DE BREUIL
·
Ricardo
Alberto YUNG
·
Eduardo
Alfredo DE BREUIL
·
Luís
Eugenio PIHEN
·
Eva
Magdalena ZAMORA DE PIHEN
·
Néstor
Enrique DE BREUIL
·
Gustavo
Adolfo DE BREUIL
·
Diana
Beatriz FIDELMAN
·
Jorge
Oscar GARCÍA
·
Gerardo
Luís FERREYRA
·
José
Eduardo Ramón ECHENIQUE DEL CASTILLO
·
Salvador
Enrique FARAIG
·
Arnaldo
Iginio TORANZO
·
Osvaldo
David LUNA
·
José
Antonio PETTITI
·
Fidel
Antonio ALCAZAR
·
Alicia
Ester SCHIAVONI
·
Liliana
Felisa PAEZ de RINALDI
·
Ángel
Víctor BARROSO
·
Marta
del Carmen ROSSETTI de ARQUIOLA
·
Dora
Isabel CAFFIERI de BAUDUCCO
·
Norma
Romelia RAMALLO
·
María
del Rosario Miguel MUÑOZ
·
David
Antonio LANUSCOU
·
Mario
Ángel PAREDES
· Robo:
·
Elena
Cristina BARBERIS DE TESTA
·
Miguel
Ángel BARRERA
·
Jorge
Enrique DE BREUIL
·
Julio
Cesar RAMÍREZ
·
Horacio
Alberto MENDIZABAL
·
Ricardo
Alberto YUNG
·
Néstor
Enrique DE BREUIL
·
Jorge
Enrique DE BREUIL
·
Diana
Beatriz FIDELMAN
·
Gustavo
Adolfo DE BREUIL
·
Jorge
Oscar GARCÍA
·
Abuso
Deshonesto:
·
Diana
Beatriz FIDELMAN
·
Alicia
Ester SCHIAVONI
·
Liliana
Felisa PAEZ de RINALDI
·
Norma
Romelia RAMALLO
·
María
del Rosario Miguel MUÑOZ
·
Lucia
Ángela VALFRE
·
Marta
Juana GONZÁLEZ DE BARONETTO
·
Eva
Magdalena ZAMORA DE PIHEN
·
Aborto:
·
Miguel
Ángel BARRERA, sufrido en contra de su esposa
·
Violación:
·
Liliana
Felisa PAEZ de RINALDI
·
Detención
Ilegal:
·
Miguel
Ángel BARRERA
·
Agustina
MALDONADO de BARRERA
·
Esther
María BARBERIS
·
Elizabeth
Irene AUIL de ROSALES
·
Raúl
Aurelio ROSALES
·
Aníbal
Carlos TESTA
·
Elena
Cristina BARBERIS de TESTA
·
Ana
Isabel Matilde GLINEUR BERNE
·
Jorge Ernesto MELE
·
Alicia
Susana BAYUGAR VACA
·
Estela
María del Luján PESQUINI
·
Mirta
Noemí ABDÓN DE MAGGI
·
María
Teresita MERA DE CORREA
·
Carlos
Alberto TOSCO
·
Susana
Edit BREGAGLIO de TOSCO
·
Francisco
Hernán SAÍN
·
Antonio
Asencio Valdez Dazza
·
Lucía
VALFRE
·
Daniel
Roberto Juez Colazo
·
Julio
César Ramírez
·
Pura
Emma Colazo de Juez
·
Jorgelina
Diana Monteado
·
Ricardo
Alberto YUNG
·
Néstor
Enrique de BREUIL
·
Diana
Beatriz FIDELMAN
·
Horacio
Alberto MENDIZABAL
·
Oscar
Jorge GARCÍA
·
Enrique
Mario ASBERT
·
Gustavo
Adolfo de Breuil
·
Jorge Enrique de Breuil
·
Eduardo
Alfredo de Breuil
·
Sebastián
CANIZZO
·
José Luís CANIZZO
·
Marta
Juana GONZÁLEZ DE BARONETTO
·
Luís
Miguel BARONETTO
·
Luís
Eugenio PIHEN
·
Eva
Magdalena ZAMORA
·
Miguel
Ángel RODRIGUEZ
·
José
Eduardo R. ECHENIQUE del CASTILLO
·
Miguel
GARCÍA
·
José
María CARDOZO
·
Marta
Del Valle QUIROGA
·
Raúl
Argentino TORANZO
·
Arnaldo
Inginio TORANZO
·
Marta
Del Carmen ROSSETTI DE ARQUIOLA
·
Miriam
Cristina MORAN
·
Alicia
Ester SCHIAVONI
·
Liliana
Felisa PAEZ DE RINALDI
·
Víctor
Ángel BARROSO
·
José
Antonio PETTITI
·
Fidel
Antonio ALCÁZAR
·
María
del Rosario MIGUEL MUÑOZ
·
Osvaldo
David LUNA
·
Raúl
Augusto BAUDUCCO
·
Dora
Isabel CAFFIERI de BAUDUCCO
·
José
Cristian FUNES
·
Delia
Teresita GALARA de PAREDES
·
Mario
Ángel PAREDES
·
Norma
Romelia RAMALLO
·
Dominga
Isabel MACHADO de LANUSCOU
·
David
Antonio LANUSCOU
·
Oneglia
CASTELLINA DE PALAZZO
·
Pedro
Antonio MEDINA
·
Florencio
DÍAZ
·
Ana
Lucía REARTE
·
Hugo
VACA NARVAJA
·
Allanamiento
Ilegal:
·
Miguel
Ángel BARRERA
·
Agustina
MALDONADO de BARRERA
·
Esther
María BARBERIS
·
Elizabeth
Irene AUIL de ROSALES
·
Raúl
Aurelio ROSALES
·
Aníbal
Carlos TESTA
·
Elena
Cristina BARBERIS de TESTA
·
Ana
Isabel Matilde GLINEUR BERNE
·
Jorge Ernesto MELE
·
Alicia
Susana BAYUGAR VACA
·
Estela
María del Luján PESQUINI
·
Mirta
Noemí ABDÓN DE MAGGI
·
María
Teresita MERA DE CORREA
·
Carlos
Alberto TOSCO
·
Susana
Edit BREGAGLIO de TOSCO
·
Francisco
Hernán SAÍN
·
Antonio
Asencio Valdez Dazza
·
Lucía
VALFRE
·
Daniel
Roberto Juez Colazo
·
Julio
César Ramírez
·
Pura
Emma Colazo de Juez
·
Jorgelina
Diana Monteado
·
Néstor
Enrique de BREUIL
·
Diana
Beatriz FIDELMAN
·
Horacio
Alberto MENDIZABAL
·
Oscar
Jorge GARCÍA
·
Enrique
Mario ASBERT
·
Gustavo
Adolfo de Breuil
·
Jorge Enrique de Breuil
·
Eduardo
Alfredo de Breuil
·
Sebastián
CANIZZO
·
José Luís CANIZZO
·
Marta
Juana GONZÁLEZ DE BARONETTO
·
Luís
Miguel BARONETTO
·
Luís
Eugenio PIHEN
·
Eva
Magdalena ZAMORA
·
Miguel
Ángel RODRIGUEZ
·
José
Eduardo R. ECHENIQUE del CASTILLO
·
Miguel
GARCÍA
·
José
María CARDOZO
·
Marta
Del Valle QUIROGA
·
Raúl
Argentino TORANZO
·
Arnaldo
Inginio TORANZO
·
Miriam
Cristina MORAN
·
Liliana
Felisa PAEZ DE RINALDI
·
José
Antonio PETTITI
·
Fidel
Antonio ALCÁZAR
·
María
del Rosario MIGUEL MUÑOZ
·
Osvaldo
David LUNA
·
Raúl
Augusto BAUDUCCO
·
Dora
Isabel CAFFIERI de BAUDUCCO
·
Delia
Teresita GALARA de PAREDES
·
Dominga
Isabel MACHADO de LANUSCOU
·
David
Antonio LANUSCOU
·
Oneglia
CASTELLINA DE PALAZZO
·
Pedro
Antonio MEDINA
·
Florencio
DÍAZ
Puga
y Otero Álvarez quedaron detenidos en el penal de Bower. Puga pidió la prisión domiciliaria, se le
hizo una junta médica y el lunes se va a resolver. El informe del perito de la
fiscalía dice que se encuentra en perfecto estado.
Cornejo,
Molina y Haro se encuentran con prisión domiciliaria. Entre esta semana y la
otra se harían las juntas médicas para resolver si siguen en esa situación o
son trasladados a Bower.
Por
lo que sabemos ninguno de los acusados declaró sobre los hechos que se le imputan
en particular sino de forma general sobre su desempeño. (tenemos dudas con
Otero si declaró por los hechos puntuales).
Cómo sigue
El
paso siguiente es el procesamiento de los cinco imputados, esto quiere decir
que pasan a estar formalmente acusados por el juez. Una vez hecho esto, la
fiscalía sigue investigando y sumando acusaciones. Hasta ahora las acusaciones
son en base sólo a la prueba documental de las denuncias realizas por los
presos políticos durante la dictadura en las causas judiciales que les habían
abierto para detenerlos durante el terrorismo de estado.
Tienen
que llamar a declarar a los testigos de UP1 y otros más y juntar más pruebas
documentales y periciales para luego más adelante poder pedir la elevación a juicio.
En
todo este tiempo hasta que se haga la elevación a juicio, los acusados es muy
probable que deban declarar nuevamente.
Envío:AexPPCdba.
Envío:AexPPCdba.
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