04.01.2019
MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
Masacre en el Pabellón Séptimo: la causa por delitos de lesa humanidad que altera los planes de Larreta para trasladar la Cárcel de Devoto
El juez Rafecas ordenó la preservación del pabellón donde en marzo de 1978 los penitenciarios provocaron una masacre que dejó 65 muertos. La medida de no innovar podría ampliarse a otras zonas de la cárcel. Y afecta el plan del macrismo para demoler el lugar y vender el predio.
por Luciana Rosende
En marzo del año pasado el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, anunció con bombos y platillos el traslado de la Cárcel de Devoto a Marcos Paz. Dijo que era algo “histórico” que respondía a reclamos vecinales y anunció que las obras comenzarían en agosto. Prometió más espacio público y verde, pero enseguida comenzaron las especulaciones sobre más negociados inmobiliarios fomentados por el macrismo porteño. Sin embargo, una investigación por delitos de lesa humanidad altera los planes de Larreta. En el último día hábil de 2018, la Justicia dictó una medida de no innovar sobre uno de los pabellones. Es decir, el sitio debe resguardarse: no puede demolerse ni venderse.
Se trata del Pabellón Séptimo, donde el 14 de marzo de 1978 agentes de Servicio Penitenciario Federal provocaron una masacre. Los presos fueron gaseados y ametrallados, y se los dejó morir quemados y asfixiados: hubo 65 muertos y otras 89 víctimas de torturas. Por este caso, el juez federal Daniel Rafecas procesó el viernes 28 de diciembre último con prisión preventiva al ex jefe del penal y a otros tres penitenciarios por tormentos seguidos de muerte. El mismo magistrado dictó la orden de no innovar sobre el lugar pabellón donde ocurrió todo, e indicó además que se debe seguir investigando si hubo otras zonas de la cárcel involucradas. Es decir, la Justicia podría indicar la preservación de más áreas de la cárcel.
“Nosotros habíamos pedido una medida de no innovar sobre toda la unidad. El juez dice que hay que producir aún medidas de prueba y falta todavía información por ejemplo sobre la posibilidad que haya huesos en una zona. Faltan todavía medidas sobre otros lugares de la unidad. Pero sobre el pabellón no hay dudas sobre lo que sucedió. Por eso se dictaron los cuatro procesamientos, el mismo día que se dictó la medida de no innovar. Lo que el juez dice es que por ahora se dicta una medida de no innovar sobre el Pabellón Séptimo, y se sigue investigando sobre el resto”, explicó Claudia Cesaroni, una de las abogadas querellantes, en diálogo con Nueva Ciudad.
“Para nosotros es muy importante. Y después de enero vamos a trabajar con los legisladores de la Ciudad porque hay un acuerdo entre Nación y Ciudad sobre un espacio físico que teóricamente se va a vender, pero no se va a poder vender todo porque hay una medida de no innovar. Y el Pabellón no se puede no tocar si se toca el resto, porque está en el medio de otros dos. No podés tirar abajo una planta entera y dejar en el aire el Pabellón Séptimo”, señaló la abogada, autora del libro Masacre en el pabellón séptimo y miembro del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC).
“Vamos a insistir en que hay otros espacios en que ya sabemos que pasaron cosas y que también se mantengan intocados, y sobre todo avanzar en la idea de que se transforme en un espacio de memoria”, resaltó Cesaroni, quien además presentó un pedido de amparo contra la demolición y el traslado de la cárcel, que está en curso.
“La preservaci ón del sitio en que tuvieron lugar los hechos investigados resulta primordial ante la eventual realización de un debate oral y público respecto de las personas que han sido cauteladas”, escribió Rafecas en la orden de no innovar, tras dictar el procesamiento de cuatro penitenciarios por los delitos de lesa humanidad cometidos en el Pabellón Séptimo. Y resaltó que la conservación del espacio es fundamental ante la posibilidad de que en el marco del juicio “se considere necesario la realización de una inspección judicial –con la participación de los sobrevivientes¬ al lugar de los hechos o, incluso, una reconstrucción de los eventos, medidas probatorios que podrían ser solicitadas por las partes que tomen intervenci ón en la instancia de debate oral”.
Rafecas también remarcó que “al mismo tiempo, el mantenimiento del sitio indicado en las condiciones en que actualmente se encuentra, tiene una importancia trascendente para la conservación de la memoria de los sucesos que marcaron la historia de nuestro país”.
Sobre el avance de la causa por la masacre en la que fueron asesinadas 65 personas en 1978, Cesaroni destacó que los procesamientos son “muy importantes. Es la primera vez que se procesa a penitenciarios federales por hechos ocurridos en dictadura cuyas víctimas fueron detenidos llamados ‘comunes’, no por su intervención en un centro clandestino o en la represión de presos políticos, sino por un hecho que involucra solamente a presos comunes, en un contexto entendido como delito de lesa humanidad. Es el primer caso, y es una larga batalla que tenemos para que este hecho sea entendido como masacre y no como un motín –cosa que creo que ya hemos logrado- y para se llegue a un juicio”.
Fuente:NuevaCiudad
Porque tenemos memoria y sabemos la verdad luchamos por la justicia
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5 de enero de 2019
21 de julio de 2016
MASACRE DEL PABELLÓN SÉPTIMO - VILLA DEVOTO.
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
La Masacre en el Pabellón Séptimo
En plena dictadura se produjo una de las peores masacres en una cárcel de la historia argentina. Decenas de presos murieron por obra de la actuación del Servicio Penitenciario Federal.
Alan Gerónimo
Jueves 21 de julio
Foto de tapa de Clarín después de la masacre.
En el año 1978 Argentina estaba sumida en una dictadura de la mano de la junta militar encabezada por Jorge Rafael Videla, la Iglesia y empresarios; los centros clandestinos de detención ya estaban instalados en distintos tipos de lugares, desde una cochera hasta una vieja mansión.
Los que tenían la “suerte” de ser judicializados -o sea que se aclaraba su situación procesal- pasaban a las cárceles comunes y ahí cumplían condena por ser militantes de distintas organizaciones, activistas en sus lugares de trabajo u otros motivos que los hacían “peligrosos” a ojos de quienes dominaban el país. Allí separaban a quienes cometían delitos comunes de los presos políticos
El día 13 de marzo en la cárcel de Villa Devoto, en un pabellón de “presos comunes”, empieza una discusión entre integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y los reclusos por el horario para mirar televisión.
El día después, 14 de marzo, en venganza por la discusión del día anterior empezó una de las requisas más fuertes de la historia del servicio penitenciario; la violencia del SPF era extrema y usaron el doble de agentes que en una requisa común.
Frente a este ataque brutal los presos decidieron protegerse con los colchones y las camas en los que habitualmente dormían; tapiaron las rejas y las ventanas. Los carceleros tiraron gases lacrimógenos y esto ocasionó un incendio en el pabellón número 7. También había bidones de kerosén, lo que agravó el incendio; según ciertas versiones pusieron candados en las puertas para que no pudieran salir los presos.
Cuando los reclusos pedían por sus vidas los policías respondían “quémense de a poco” según el relato de los sobrevivientes; además desde una pasarela y un patio interno recibieron una balacera de metralla que mató a varios presos. Durante el incendio el SPF impidió sistemáticamente la llegada de los bomberos al pabellón, alegando que la situación ya estaba normalizada.
El dato oficial expresa que hubo 65 muertos esa noche, mientras otros testimonios dirán que fueron el doble. Murieron asfixiados, quemados y baleados. Por parte del SPF solamente hubo 5 heridos leves. Los sobrevivientes fueron encerrados en un calabozo de nuevo al término de la masacre; Hugo Cardozo relata el maltrato recibido en ese momento: “Un cordón de uniformados que te pegaban con todo lo que tenían. Yo salí corriendo. Tenía que atravesar esos tres pisos; un pasillo de baldosas. Te resbalabas en los jugos de las ampollas reventadas a golpes de otros que pasaron antes. Algunos quedaban allí en el camino”. Fue una de las masacres más grandes de la historia de las cárceles argentinas.
El 30 de junio de 1979 el juez de instrucción Jorge Valerga Araoz resolvió el sobreseimiento provisorio de todos los imputados. El relato y los medios oficiales lo titularon “el motín de los colchones” echándole la culpa a los presos por la masacre; el tiempo se encargó de que poco a poco se fuera olvidando este asesinato en masa de más de medio centenar de reclusos.
Indirectamente muchos conocimos esta masacre mediante la música; los Redonditos de Ricota en su canción Toxi-taxi en su párrafo final dicen: “Un sueño con Luis María muerto cuando me decía: ‘Cada día veo menos cada día veo menos, creo, menos mal’" Luis María Canosa era un cantante amigo del Indio Solari que estuvo preso por consumo de drogas y fue asesinado en esa masacre; la canción de por sí es de lo más elocuente y cuenta la historia de su amigo.
Claudia Cesaroni, abogada y autora del libro Masacre en el pabellón séptimo, junto a sobrevivientes de la masacre durante años luchó para que esta causa no sea olvidada y sea considerada un delito de lesa humanidad. El juez Rafecas en primera instancia rechazó este planteo porque, en pocas palabras, no había presos políticos muertos en la masacre, sino solo presos comunes. La querella sin embargo apeló argumentando que dentro de la masacre podía haber muerto un desaparecido, un militante uruguayo de nombre Jorge Hernández Rodríguez de 23 años, secuestrado en agosto de 1976 tras participar en una asamblea fabril en la localidad de Dock Sud. Meses después Jorge quedó legalizado y fue trasladado al penal de Devoto donde se encontraba al momento de la masacre. El 15 de marzo de 1978 –día después de la masacre- según la abogada Cesaroni, Hernández aparece fotografiado y después fue desaparecido. Hasta el día de hoy no hay rastros de él. Esto obligó a la Justicia a investigar el caso de Hernández y de todos los asesinados en esa masacre.
En el año 2014 la Cámara Federal porteña consideró competente a la Justicia Federal para que investigue la causa. Con los votos de los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballesteros del Tribunal de Apelaciones resolvió “declarar que los hechos ocurridos en el pabellón séptimo de la Unidad 2 de Devoto configuran crímenes de lesa humanidad”. Los acusados como: “autores, instigadores, cómplices y/o encubridores de los delitos de tortura seguida de muerte, homicidio agravado, encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público, sin perjuicio de que en el curso de la investigación surjan nuevos responsables” son: el coronel Jorge Antonio Dotti, el prefecto Juan Carlos Ruiz, el mayor Horacio Galíndez, el subalcaide Víctor Dinamarca; el alcaide Carlos Aníbal Sauvage, los subalcaides Antonio Bienvenido Olmedo y León Oscar Guinnard; el subprefecto Armando Raimundo Gómez, el subdirector de la Unidad 2 e instructor de la causa; y el ex secretario de esa dependencia, Juan Antonio Rossi.
Fuente:LaIzquierdaDiario
La Masacre en el Pabellón Séptimo
En plena dictadura se produjo una de las peores masacres en una cárcel de la historia argentina. Decenas de presos murieron por obra de la actuación del Servicio Penitenciario Federal.
Alan Gerónimo
Jueves 21 de julio
Foto de tapa de Clarín después de la masacre.
En el año 1978 Argentina estaba sumida en una dictadura de la mano de la junta militar encabezada por Jorge Rafael Videla, la Iglesia y empresarios; los centros clandestinos de detención ya estaban instalados en distintos tipos de lugares, desde una cochera hasta una vieja mansión.
Los que tenían la “suerte” de ser judicializados -o sea que se aclaraba su situación procesal- pasaban a las cárceles comunes y ahí cumplían condena por ser militantes de distintas organizaciones, activistas en sus lugares de trabajo u otros motivos que los hacían “peligrosos” a ojos de quienes dominaban el país. Allí separaban a quienes cometían delitos comunes de los presos políticos
El día 13 de marzo en la cárcel de Villa Devoto, en un pabellón de “presos comunes”, empieza una discusión entre integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y los reclusos por el horario para mirar televisión.
El día después, 14 de marzo, en venganza por la discusión del día anterior empezó una de las requisas más fuertes de la historia del servicio penitenciario; la violencia del SPF era extrema y usaron el doble de agentes que en una requisa común.
Frente a este ataque brutal los presos decidieron protegerse con los colchones y las camas en los que habitualmente dormían; tapiaron las rejas y las ventanas. Los carceleros tiraron gases lacrimógenos y esto ocasionó un incendio en el pabellón número 7. También había bidones de kerosén, lo que agravó el incendio; según ciertas versiones pusieron candados en las puertas para que no pudieran salir los presos.
Cuando los reclusos pedían por sus vidas los policías respondían “quémense de a poco” según el relato de los sobrevivientes; además desde una pasarela y un patio interno recibieron una balacera de metralla que mató a varios presos. Durante el incendio el SPF impidió sistemáticamente la llegada de los bomberos al pabellón, alegando que la situación ya estaba normalizada.
El dato oficial expresa que hubo 65 muertos esa noche, mientras otros testimonios dirán que fueron el doble. Murieron asfixiados, quemados y baleados. Por parte del SPF solamente hubo 5 heridos leves. Los sobrevivientes fueron encerrados en un calabozo de nuevo al término de la masacre; Hugo Cardozo relata el maltrato recibido en ese momento: “Un cordón de uniformados que te pegaban con todo lo que tenían. Yo salí corriendo. Tenía que atravesar esos tres pisos; un pasillo de baldosas. Te resbalabas en los jugos de las ampollas reventadas a golpes de otros que pasaron antes. Algunos quedaban allí en el camino”. Fue una de las masacres más grandes de la historia de las cárceles argentinas.
El 30 de junio de 1979 el juez de instrucción Jorge Valerga Araoz resolvió el sobreseimiento provisorio de todos los imputados. El relato y los medios oficiales lo titularon “el motín de los colchones” echándole la culpa a los presos por la masacre; el tiempo se encargó de que poco a poco se fuera olvidando este asesinato en masa de más de medio centenar de reclusos.
Indirectamente muchos conocimos esta masacre mediante la música; los Redonditos de Ricota en su canción Toxi-taxi en su párrafo final dicen: “Un sueño con Luis María muerto cuando me decía: ‘Cada día veo menos cada día veo menos, creo, menos mal’" Luis María Canosa era un cantante amigo del Indio Solari que estuvo preso por consumo de drogas y fue asesinado en esa masacre; la canción de por sí es de lo más elocuente y cuenta la historia de su amigo.
Claudia Cesaroni, abogada y autora del libro Masacre en el pabellón séptimo, junto a sobrevivientes de la masacre durante años luchó para que esta causa no sea olvidada y sea considerada un delito de lesa humanidad. El juez Rafecas en primera instancia rechazó este planteo porque, en pocas palabras, no había presos políticos muertos en la masacre, sino solo presos comunes. La querella sin embargo apeló argumentando que dentro de la masacre podía haber muerto un desaparecido, un militante uruguayo de nombre Jorge Hernández Rodríguez de 23 años, secuestrado en agosto de 1976 tras participar en una asamblea fabril en la localidad de Dock Sud. Meses después Jorge quedó legalizado y fue trasladado al penal de Devoto donde se encontraba al momento de la masacre. El 15 de marzo de 1978 –día después de la masacre- según la abogada Cesaroni, Hernández aparece fotografiado y después fue desaparecido. Hasta el día de hoy no hay rastros de él. Esto obligó a la Justicia a investigar el caso de Hernández y de todos los asesinados en esa masacre.
En el año 2014 la Cámara Federal porteña consideró competente a la Justicia Federal para que investigue la causa. Con los votos de los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballesteros del Tribunal de Apelaciones resolvió “declarar que los hechos ocurridos en el pabellón séptimo de la Unidad 2 de Devoto configuran crímenes de lesa humanidad”. Los acusados como: “autores, instigadores, cómplices y/o encubridores de los delitos de tortura seguida de muerte, homicidio agravado, encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público, sin perjuicio de que en el curso de la investigación surjan nuevos responsables” son: el coronel Jorge Antonio Dotti, el prefecto Juan Carlos Ruiz, el mayor Horacio Galíndez, el subalcaide Víctor Dinamarca; el alcaide Carlos Aníbal Sauvage, los subalcaides Antonio Bienvenido Olmedo y León Oscar Guinnard; el subprefecto Armando Raimundo Gómez, el subdirector de la Unidad 2 e instructor de la causa; y el ex secretario de esa dependencia, Juan Antonio Rossi.
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Masacre pabellón 7 - Villa Devoto
26 de septiembre de 2014
PIDEN IMPUTAR AL EX JUEZ VALERGA ARAOZ Y AL EX FISCAL STRASSERA.
PIDEN IMPUTAR AL EX JUEZ VALERGA ARAOZ Y AL EX FISCAL STRASSERA
Cuando la Justicia mira para el otro lado del pabellón
Ambos ex funcionarios ganaron prestigio por participar del Juicio a las Juntas. Sin embargo, los querellantes en la causa por la Masacre del Pabellón 7, en la que murieron 64 personas, cuestionan su actitud cuando les tocó investigar. Para el fiscal, hubo “desidia judicial”.
Por Alejandra Dandan
Strassera hoy apoya al juez Pedro Hooft, y Valerga Aráoz es abogado de Carlos Blaquier, acusados por delitos de lesa humanidad.Imagen: DyN.
Entre los nombres más conocidos está el de Julio Cesar Strassera y Jorge Valerga Aráoz. Ambos formaron parte más tarde del Juicio a las Juntas de Comandantes, pero hoy se muestran en los medios como parte del lobby contra las causas de lesa humanidad que avanzan sobre algunos de sus amigos. Es el caso de Strassera con el juez marplatense Pedro Hooft o el de Valerga Aráoz con su cliente, el empresario Carlos Pedro Blaquier. Durante esas presentaciones, más o menos formales, ambos aparecen en nombre de una supuesta moral biempensante, amparados por el aura que les dejó el Juicio a las Juntas, y credenciales de un compromiso que estos expedientes tiran por el aire.
Claudia Cesaroni es abogada, criminóloga y hace dos años se presentó en los tribunales con Hugo Cardozo, uno de los sobrevivientes, a pedir la reapertura de la causa. Ella hizo una investigación que publicó en el libro La Masacre del Pabellón Séptimo, de editorial Tren en Movimiento, 2013. Y que fue base de los últimos dictámenes. Un capítulo del libro está dedicado a la intervención judicial. Ella rastrea orígenes y continuidades de distintos funcionarios. Y entre ellos el de Strassera y Valerga Aráoz, quien el 30 de julio cierra la causa de modo provisorio con un dictamen que ella llamará “vergonzante”: “El 30 de julio de 1979 al juez Jorge Valerga Aráoz, que no ordenó ni tomó ninguna medida importante en la causa, que no entrevistó en forma directa a nadie, que ni siquiera visitó una vez la cárcel de Devoto, le basta una carilla, plagada de inexactitudes y falsedades, para dictar un sobreseimiento provisorio”. Señala que toma, por ejemplo, “como cierta la versión penitenciaria, según la cual los internos enloquecieron y en plena dictadura militar se rebelaron sin motivo contra el cuerpo de requisa”.
Carlos Nino –agrega Cesaroni– “fue uno de los principales asesores de Alfonsín para delinear su política de juzgamiento de las violaciones de derechos humanos. Al hacer una caracterización de cada uno de los miembros de esa Cámara (Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juicio a las Juntas), reserva para (Jorge) Torlasco y Valerga Aráoz la siguiente descripción: ‘Eran miembros de carrera del Poder Judicial, con un fuerte espíritu de cuerpo y neutralidad política’”.
Con esa base, las querellantes piden una investigación e imputaciones por lo menos por falta de administración de justicia. Datos que se vieron consolidados en el mes de febrero, cuando el fiscal Federico Delgado difundió el primer dictamen sobre este caso en el que pedía la reapertura. “Adelantaremos que se trató de una investigación meramente formal, que no tuvo por objeto la averiguación de la verdad de los hechos ni la realización del derecho penal material. Ello se verifica a partir de las circunstancias que a continuación señalaremos, que ponen en evidencia la desidia judicial y la total inexistencia de imparcialidad en la investigación”, sostuvo.
Los nombres
El primer nombre judicial en los expedientes es Guillermo Federico Rivarola, titular del juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3. Dice Cesaroni: “Llegó a la cárcel, supuestamente dispuso una serie de medidas, y luego, salvo tomar una o dos declaraciones testimoniales y mentir, diciendo públicamente que no había heridos de bala, no tomó ninguna decisión importante”. Rivarola es el mismo juez que tuvo en manos la investigación por la masacre de los curas palotinos. En 1989, el periodista Eduardo Kimel publicó la investigación de La Masacre de San Patricio en forma de libro y ahí describió que “la actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Guillermo Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto”. Kimel fue querellado por el juez, que ya había ascendido a camarista, recuerda Horacio Verbitsky en una nota publicada en este diario. El CELS patrocinó su caso hoy símbolo de la pelea por la libertad de expresión, que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Strassera era fiscal federal ante ese juzgado. Fue el primero en introducir la cuestión de la competencia entre el fuero federal y el penal ordinario, un eje que atravesó más del primer año de expediente. Su “única intervención”, recuerda Cesaroni, fue para decir que los acontecimientos “configuran hechos de carácter común” y debían pasar al fuero penal ordinario. “De los presos quemados vivos, asfixiados y ametrallados, Strassera no se ocupó. No hay mención alguna en estas 15 líneas, a las únicas víctimas de ‘los acontecimientos ocurridos en la Unidad 2’: los 64 muertos y los 97 sobrevivientes.”
El 12 de junio de 1978 recibió el expediente Jorge Valerga Aráoz, titular del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28. “Quizá porque estaban entretenidos con los partidos del Mundial de Fútbol que había comenzado el 1º de junio y terminado con la Selección Argentina coronada como campeona el 25 de junio y porque luego llegó la feria judicial de invierno –dice la abogada–, recién el 18 de julio de 1978 el fiscal criminal y correccional Carlos López Correa emitió su dictamen.” Con todos los argumentos inversos a Strassera dice que “debe intervenir la Justicia federal”.
Ese mismo día, Valerga Aráoz no acuerda y el fiscal apela. El expediente va a ir y venir, así, del fuero ordinario al federal. Vuelve a Rivarola, pasa a la Procuración y la Corte antes de volver a Valerga Aráoz para el dictamen final.
El 18 de julio de 1979, el fiscal López Correa solicitó el sobreseimiento provisorio. El 30 de julio de 1979, a Valerga Aráoz “le basta una carilla para dictar un sobreseimiento provisorio”. Algunos tramos del dictamen son los siguientes. Y van con la respuesta de Cesaroni:
I
Valerga Aráoz: “Que en un momento dado el personal policial fue rodeado por la mayoría de los allí internados, por lo que el jefe de la dotación ordenó el repliegue, lo que así se hizo”.
Cesaroni: “Además de vergonzoso, ignorante de lo más básico: no se trataba, obviamente, de personal ‘policial’, sino penitenciario. No se hace mención a los disparos, reconocidos por los propios funcionarios en sus declaraciones ‘testimoniales’”.
II
Valerga Aráoz: “Luego de ello comenzaron a arrojar contra los colchones calentadores a kerosene encendidos, iniciándose de esta manera el pavoroso incendio que diera lugar al presente sumario. Que resulta del informe de Bomberos de la Policía Federal, obrante a fs. 810, que los colchones referidos, por corresponder a espuma de poliuretano, son de extraordinaria velocidad de combustión, razón por la cual el pabellón se convirtió en fuego, produciéndose consecuentemente un desorden entre los alojados para escapar de las llamas y el humo tóxico que generaba dicho incendio”.
Cesaroni: “El señor juez llama ‘desorden’ a la desesperación de decenas de hombres enloquecidos de dolor, que intentaban escapar del fuego y del humo, y que eran baleados desde la pasarela y desde fuera de las ventanas, mientras se quemaban y asfixiaban y nadie intentaba apagar el fuego”.
III
Valerga Aráoz: “Que después de un rato, y merced al auxilio de los bomberos, fue sofocado el siniestro”.
Cesaroni: “Suponemos que el señor juez ni siquiera leyó el expediente que estaba archivando. Si lo leyó, estaba mintiendo deliberadamente. Como ya hemos visto, los bomberos jamás apagaron el fuego, porque, cuando llegaron, a las 9.15, el subdirector de la unidad, y responsable de la instrucción penitenciaria, el subprefecto Gómez, les impidió ingresar”.
IV
Valerga Aráoz: “Que, como consecuencia del mismo, fallecieron los internos que figuran en el listado de fs. 636/637”.
Cesaroni: “No es cierto, no es como consecuencia ‘del mismo’ sino, al menos en parte, por disparos, por golpes, y por torturas seguidas de muerte”.
El director del Instituto del Quemado había dicho ya que “era la primera vez en su vida que ve a muertos quemados con herida de bala”.
En 1984, el aporte de un testigo de la masacre logra la reapertura de la causa. El 1º de diciembre de 1986, estaba Armando Chamot a cargo del juzgado que había sido de Valerga Aráoz. Y decide sobreseer provisoriamente.
Dice Cesaroni en el final del capítulo: “Habían pasado tres mundiales de fútbol de adultos y cuatro juveniles desde la masacre. Habían gobernado varias juntas militares y medio gobierno democrático. Habían intervenido un juez federal y un fiscal federal, tres jueces de instrucción y tres fiscales de instrucción, varios secretarios, otros cien funcionarios judiciales, incluida una cámara, un procurador general y una corte suprema. Habían declarado cuarenta penitenciarios y ciento veinte presos. Se habían gastado mil trescientas diecinueve hojas en el expediente principal, litros de tinta, kilómetros de oficios y partes. Se habían emitido sesenta y cuatro certificados de defunción, y no se había logrado ni un poco de justicia”.
Cronología de la (no) intervención judicial
Extracto del libro, La Masacre del Pabellón Séptimo, donde Claudia Cesaroni resume la actuación judicial:
- 14 de marzo de 1978: El Servicio Penitenciario Federal inicia el sumario de prevención “S” 270/78 y comienza a intervenir el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, a cargo del juez Guillermo Federico Rivarola, secretaría a cargo de Enrique Jorge Guanziroli.
- 6 de abril de 1978: El SPF eleva el sumario al Juzgado Federal 3 (a partir de esta fecha, no se toma ninguna medida sobre el fondo de la cuestión).
- 29 de mayo de 1978: El fiscal federal Julio César Strassera dictamina que la Justicia federal es incompetente en la causa 8137, caratulada como “Instituto de Detención de la Capital s/Averiguación de homicidio, lesiones en riña, incendio, daño y resistencia a la autoridad”.
- 2 de junio de 1978: El juez federal Guillermo Rivarola se declara incompetente.
- 12 de junio de 1978: La causa 12.416 llega al Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28, titular Jorge A. Valerga Aráoz, secretario Armando Chamot.
- 18 de julio de 1978: El fiscal en lo criminal y correccional Carlos L. López Correa dictamina que la Justicia de instrucción es incompetente y que la causa debe volver a la Justicia federal.
- El juez Jorge A. Valerga Aráoz no hace lugar a la incompetencia.
- El fiscal Carlos L. López Correa apela la negativa.
- 16 de agosto de 1978: El fiscal de Cámara Nº 2, Norberto Julio Quantin, dictamina que la competencia es federal.
- 29 de agosto de 1978: La Sala 4a de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por Miguel Farga, Alberto Samuel Martínez y José León Pagano (h), y la secretaría a cargo de Marcelo Arias, dice que la competencia es federal y devuelve la causa al Juzgado Federal 3.
- 14 de septiembre de 1978: El juez Guillermo Rivarola rechaza la competencia federal y eleva la causa a la Corte Suprema de Justicia.
- 22 de septiembre de 1978: La causa llega a la Procuración General de la Nación, la recibe el secretario Ricardo Recondo.
- 24 de octubre de 1978: El procurador general de la Nación Elías P. Guastavino dictamina que la competencia es federal.
- 6 de febrero de 1979: La Corte Suprema de Justicia con los votos de Adolfo R. Gabrielli, Abelardo F. Rossi, Pedro J. Frías y Emilio M. Daireaux declara que la competencia es del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28.
- 5 de marzo de 1979: El juez Valerga Aráoz recibe la causa y se la eleva a la Sala 4a, para que tome conocimiento de lo resuelto por la Corte.
- 7 de marzo de 1979: La Sala 4a. devuelve la causa.
- 18 de julio de 1979: El fiscal Carlos L. López Correa pide el sobreseimiento provisorio.
- 30 de julio de 1979: El juez Jorge Valerga Aráoz resuelve el sobreseimiento provisorio. El secretario es Pablo Basigalupo.
- 6 de enero de 1984: Juan Carlos Riquel, testigo de la masacre, declara y aporta datos.
- Fines de enero de 1984: Asume como juez interino del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28 Jorge D. López Bolado, secretaría Iglesias.
- 22 de marzo de 1984: Se reabre la causa.
- Agosto de 1984: Asume como juez a cargo del Juzgado Nº 28 Armando Chamot, secretaría Ernesto Botto.
- 21 de octubre de 1986: El fiscal Juan Alberto Chiappe vuelve a pedir sobreseimiento provisorio en la causa.
- 1º de diciembre de 1986: El juez Armando Chamot resuelve sobreseer provisionalmente.
Fuente:Pagina12
- 6 de abril de 1978: El SPF eleva el sumario al Juzgado Federal 3 (a partir de esta fecha, no se toma ninguna medida sobre el fondo de la cuestión).
- 29 de mayo de 1978: El fiscal federal Julio César Strassera dictamina que la Justicia federal es incompetente en la causa 8137, caratulada como “Instituto de Detención de la Capital s/Averiguación de homicidio, lesiones en riña, incendio, daño y resistencia a la autoridad”.
- 2 de junio de 1978: El juez federal Guillermo Rivarola se declara incompetente.
- 12 de junio de 1978: La causa 12.416 llega al Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28, titular Jorge A. Valerga Aráoz, secretario Armando Chamot.
- 18 de julio de 1978: El fiscal en lo criminal y correccional Carlos L. López Correa dictamina que la Justicia de instrucción es incompetente y que la causa debe volver a la Justicia federal.
- El juez Jorge A. Valerga Aráoz no hace lugar a la incompetencia.
- El fiscal Carlos L. López Correa apela la negativa.
- 16 de agosto de 1978: El fiscal de Cámara Nº 2, Norberto Julio Quantin, dictamina que la competencia es federal.
- 29 de agosto de 1978: La Sala 4a de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por Miguel Farga, Alberto Samuel Martínez y José León Pagano (h), y la secretaría a cargo de Marcelo Arias, dice que la competencia es federal y devuelve la causa al Juzgado Federal 3.
- 14 de septiembre de 1978: El juez Guillermo Rivarola rechaza la competencia federal y eleva la causa a la Corte Suprema de Justicia.
- 22 de septiembre de 1978: La causa llega a la Procuración General de la Nación, la recibe el secretario Ricardo Recondo.
- 24 de octubre de 1978: El procurador general de la Nación Elías P. Guastavino dictamina que la competencia es federal.
- 6 de febrero de 1979: La Corte Suprema de Justicia con los votos de Adolfo R. Gabrielli, Abelardo F. Rossi, Pedro J. Frías y Emilio M. Daireaux declara que la competencia es del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28.
- 5 de marzo de 1979: El juez Valerga Aráoz recibe la causa y se la eleva a la Sala 4a, para que tome conocimiento de lo resuelto por la Corte.
- 7 de marzo de 1979: La Sala 4a. devuelve la causa.
- 18 de julio de 1979: El fiscal Carlos L. López Correa pide el sobreseimiento provisorio.
- 30 de julio de 1979: El juez Jorge Valerga Aráoz resuelve el sobreseimiento provisorio. El secretario es Pablo Basigalupo.
- 6 de enero de 1984: Juan Carlos Riquel, testigo de la masacre, declara y aporta datos.
- Fines de enero de 1984: Asume como juez interino del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28 Jorge D. López Bolado, secretaría Iglesias.
- 22 de marzo de 1984: Se reabre la causa.
- Agosto de 1984: Asume como juez a cargo del Juzgado Nº 28 Armando Chamot, secretaría Ernesto Botto.
- 21 de octubre de 1986: El fiscal Juan Alberto Chiappe vuelve a pedir sobreseimiento provisorio en la causa.
- 1º de diciembre de 1986: El juez Armando Chamot resuelve sobreseer provisionalmente.
Fuente:Pagina12
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Masacre pabellón 7 - Villa Devoto
22 de agosto de 2014
CLAUDIA CESARONI: "LAS VÍCTIMAS DE LA MASACRE DEL PABELLÓN 7 LO FUERON DEL TERRORISMO DE ESTADO".
21.08.2014
Junto al sobreviviente Hugo Cardozo, protagonizó la reapertura de la causa
Claudia Cesaroni: "Las víctimas de la Masacre del Pabellón 7 lo fueron del Terrorismo de Estado"
Cesaroni y la alegría de haber coronado una lucha
La abogada Claudia Cesaroni, cabeza del equipo jurídico que consiguió la reapertura de la causa por las 64 muertes ocurridas en el pabellón 7 de la cárcel de Villa Devoto en 1978, celebró hoy que la Cámara Federal porteña haya dictaminado que la matanza constituyó un crimen de lesa humanidad. Cesaroni, autora del libro "Masacre en el Pabellón Séptimo" y miembro del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc), dijo que los 64 víctimas mortales del 14 de marzo de 1978 lo fueron "de un régimen que no hacía diferencias a la hora de aplicar el terrorismo de Estado", y recordó que "la causa fue archivada durante años por gente como (Julio César) Strassera, fiscal federal por cuyas manos pasó la causa y que nunca entrevistó a nadie”.
Junto al sobreviviente Hugo Cardozo, protagonizó la reapertura de la causa
Claudia Cesaroni: "Las víctimas de la Masacre del Pabellón 7 lo fueron del Terrorismo de Estado"
Cesaroni y la alegría de haber coronado una lucha
La abogada Claudia Cesaroni, cabeza del equipo jurídico que consiguió la reapertura de la causa por las 64 muertes ocurridas en el pabellón 7 de la cárcel de Villa Devoto en 1978, celebró hoy que la Cámara Federal porteña haya dictaminado que la matanza constituyó un crimen de lesa humanidad. Cesaroni, autora del libro "Masacre en el Pabellón Séptimo" y miembro del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc), dijo que los 64 víctimas mortales del 14 de marzo de 1978 lo fueron "de un régimen que no hacía diferencias a la hora de aplicar el terrorismo de Estado", y recordó que "la causa fue archivada durante años por gente como (Julio César) Strassera, fiscal federal por cuyas manos pasó la causa y que nunca entrevistó a nadie”.
Cesaroni recordó que en 2011 conoció a Hugo Cardozo, uno de los sobrevivientes y que ambos lograron "que se reabra la investigación” del hecho.
En diálogo con Télam, Cesaroni contó que "Hugo estaba buscando a alguien que lo represente" y que "yo conocía la historia de esta masacre, y juntos logramos reabrir la causa y luego aparecieron más sobrevivientes y el 25 de marzo pasado llegamos a la presentación ante el juez federal Daniel Rafecas”, relató.
Rafecas rechazó los planteos, y dejó que la causa quedara archivada pero el equipo jurídico apeló la resolución y expuso los motivos en una audiencia pública en mayo, ante la Cámara Criminal y Correccional Federal.
Finalmente, este viernes se conoció la decisión de la Cámara Federal porteña que consideró competente a la justicia federal para investigar la muerte de los 64 presos asesinados durante la represión de una protesta en la cárcel de Villa Devoto.
Durante la entrevista, la abogada recordó que en el año 2012, la cárcel de Villa Devoto fue señalizada como sitio de memoria, lo que ayudó sin duda a la visibilización del tema, y al respecto resaltó: “Ante nuestro pedido, queremos agradecer a Judith Said, coordinadora nacional de la Red Federal de Sitios de Memoria del Archivo Nacional de la Memoria, que enseguida accedió a esta posibilidad, como también
Víctor Hortel, que en ese momento estaba a cargo del Servicio Penitenciario Federal”.
Los principales acusados en la denuncia que presentó el colectivo legal encabezado por Cesaroni son el coronel Jorge Antonio Dotti, jefe del SPF en 1978; el prefecto Juan Carlos Ruiz; al alcaide mayor Horacio Galíndez; y el subalcaide Víctor Dinamarca, represor en el centro clandestino de detención El Vesubio.
Además, se solicita revisar la actuación que tuvieron ante la masacre los tres funcionarios judiciales que actuaron en la instrucción de los hechos. Se trata del juez Guillermo Rivarola; su entonces secretario, Enrique Guanziroli, y el fiscal Julio César Strassera, quien lideró la acusación en el Juicio a las Juntas en 1985.
Fuente:Telam
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Masacre pabellón 7 - Villa Devoto
16 de agosto de 2014
DECLARAN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD LA MASACRE DEL PABELLÓN 7 DEL PENAL DE VILLA DEVOTO.
Viernes 15 de Agosto de 2014
Declaran crimen de lesa humanidad a la "Masacre del Pabellón Séptimo"
Así lo fijó la Cámara Federal porteña.
El 14 de marzo de 1978 murieron quemadas, asfixiadas y con balazos en la cabeza, más de 65 personas en el Pabellón 7 de la Unidad 2 de Devoto. Se conoce a ese episodio como el “Motín de los colchones”, aunque poco tuvo de amotinamiento. En su libro Masacre en el Pabellón Séptimo, Claudia Cesaroni cuenta porqué se trato de una masacre. Y ahora, la Cámara Federal porteña declaró crimen de lesa humanidad a lo sucedido en Devoto durante el último golpe cívico militar.
Hasta el momento no hay en ningún lugar del penal una placa que recuerde que en ese lugar se ejecutó el terrorismo de estado en una de sus máximas expresiones. La declaración de delito de lesa humanidad por parte de la Justicia viene a echar un poco de luz sobre los crímenes en cárceles comunes cometidos durante la dictadura.
La historia
La abogada Claudia Cesaroni, del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc), y Hugo Cardozo, sobreviviente de la masacre, presentaron un pedido ante el Juzgado Federal 3, a cargo de Daniel Rafecas, para reabrir e investigar la muerte de al menos 64 presos y considerar el caso como delito de lesa humanidad. La intención era demostrar que no se trató de una gesta suicida de un centenar de presos “comunes”, sino el trato despiadado del mismo Servicio Penitenciario Federal que participaba en las torturas y desapariciones de los presos políticos.
La denuncia, según consignó meses atrás Página 12, apuntó contra funcionarios y militares de la época que habrían tenido responsabilidad en la masacre: el por entonces coronel Jorge Antonio Dotti, el director de la Unidad 2 (Devoto), prefecto Juan Carlos Ruiz; el jefe de Seguridad Interna, alcaide mayor Horacio Galíndez; el segundo jefe de Seguridad Externa, subalcaide Víctor Dinamarca; el jefe de Requisa, alcaide Carlos Aníbal Sauvage; los jefes de Turno, subalcaides Antonio Bienvenido Olmedo y León Oscar Guinnard; el subprefecto Armando Raimundo Gómez, subdirector de la Unidad 2 e instructor de la causa; el secretario de dicha instrucción, Juan Antonio Rossi.
La versión oficial siempre sostuvo que se trató de un “motín” y que las muertes se produjeron por asfixia o por quemaduras, concentrando la responsabilidad sobre las propias víctimas. Pero en en Devoto sucedió una masacre producto del mismo tratamiento que los guardias daban a los presos políticos en tiempos de dictadura.
La masacre comenzó en la noche del 13 de marzo cuando se produjo una discusión con un preso que no quería dejar de mirar televisión. Los guardias provocaron a los detenidos y en medio de esos cruces el pabellón se prendió fuego. Los penitenciarios habían prohibido la entrada de los bomberos que llegaron en medio del incendio.
Fuente:Infonews
La resolución de la cámara, que lleva los votos de Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, tiene varios aspectos novedosos, además de la definición de lesa humanidad de la masacre. También acepta como querellantes a los familiares, sobrevivientes y organismos que se presentaron a partir de 2013 pidiendo la reapertura de la causa. Señala, además, que se debe investigar el caso de un preso, el uruguayo Jorge Hernández Rodríguez, de 23 años, que estaba en Devoto al momento de los sucesos y apareció fotografiado con vida en la tapa del diario Crónica un día después de la represión en el penal, pero se encuentra desaparecido. El fallo, además, ordena desentrañar la responsabilidad penal de los jueces que tuvieron la investigación en sus manos, la desestimaron y terminaron cerrándola sin culpables: Guillermo Rivarola, que era juez federal, y Jorge Valerga Aráoz, quien era entonces juez de Instrucción, luego fue camarista y ahora ejerce como abogado.
La masacre se pudo reconstruir con testimonios de sobrevivientes del mismo Pabellón Séptimo y de otros donde había presos políticos. Muchos de ellos son citados de manera detallada en el fallo de la cámara. De allí se desprende que en la noche del 13 de marzo hubo una discusión porque los guardiacárceles querían que los internos apagaran el televisor antes del horario habitual. Al día siguiente el Pabellón Siete fue sometido a una requisa brutal, mucho más feroz que las habituales, con el doble de agentes, que portaban y dispararon armas largas. Los presos contaron que como iban hacia ellos y gatillaban sin más, intentaron protegerse colocando las camas y los colchones contra las rejas, tiraban objetos y les lanzaban gases lacrimógenos, que pudieron haber causado el inicio del incendio igual que unos bidones con querosén. “Quémense de a poco”, les decían los penitenciarios a los detenidos que pedían salir, mientras se acrecentaban las llamas y el humo.
La historia fue conocida por mucho tiempo como el Motín de los Colchones. La causa judicial inicial se focalizó en responsabilizar a los presos y se basó en las versiones de los penitenciarios. Fue cerrada en julio de 1978, luego reabierta en 1984 y cerrada dos años después. Pero nunca se investigó el papel de los agentes penitenciarios, que ni siquiera intentaron apagar el incendio y socorrer a los detenidos. Hoy el análisis es totalmente opuesto: “Ninguna duda cabe de que se trató de un ataque generalizado contra una población carcelaria que fue brutalmente agredida con deliberada intención, a la que se pretendió hacer pasar por victimaria”, dice el voto de Freiler. Para él, es evidente que no hubo una “actuación regular de agentes del Servicio Penitenciario Federal” que “pudieron haber cometido excesos” en una requisa. Cuestionó la complicidad de “innumerables personas que obstaculizaron desentrañar lo sucedido”.
Para argumentar por qué se trata de un delito de lesa humanidad, este camarista explica que “lo que distingue a un crimen de lesa humanidad de un crimen común no es la depravación o crueldad de la conducta, sino el hecho de que ésta sea ejercida por un Estado o una organización cuasi gubernamental en contra de las personas que están bajo su control y a las que deben proteger”. Su colega Ballestero argumenta en el mismo sentido.
Lo que ocurría en el penal de Devoto, señala Freiler, debe ser puesto en contexto: las cárceles operaban bajo control de las Fuerzas Armadas. Esto había sido progresivo, ya desde 1972 en adelante, y en 1978 fue cuando se asignaron ciertas unidades para alojar presos políticos, como Devoto. El Servicio Penitenciario, explica, estaba su-bordinado al Ejército y había una “coordinación de prácticas represivas”. Lo describe “despótico y depravante”. “El manejo interno del penal” era “acorde con la política represiva imperante”, dice. La cárcel de Devoto, señala, no era ajena al uso de la llamada “acción psicológica” que se aplicaba en centros clandestinos de detención para someter a los detenidos.
El puntapié que llevó a revisar las muertes en Devoto fue una investigación de la criminóloga Claudia Cesaroni, quien buscaba los puntos de contacto de lo que padecieron los presos “comunes” y los presos políticos en dictadura. Cesaroni escribió el libro Masacre en el Pabellón Séptimo, hecho a pulmón, que consiguió enorme visibilidad el día que el Indio Solari –amigo de uno de los muertos allí– lo recomendó en el último recital multitudinario en Mendoza. Denise Feldman, abogada en el caso junto con la autora, dijo que para ellos el fallo es “una gran noticia: es el reconocimiento y la visibilización de que de que los presos comunes fueron también víctimas del circuito del terror de la última dictadura”.
Fuente:Pagina12
Con los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, la Sala I del tribunal de apelación resolvió “declarar que los hechos ocurridos en el pabellón séptimo de la Unidad 2 de Devoto configuran crímenes de lesa humanidad”. La causa por la masacre viajó entre la justicia federal y la ordinaria durante muchos años, pero nunca fue investigada.
La “masacre en el pabellón séptimo” comenzó como una protesta carcelaria, y terminó con una brutal represión. Según la abogada e investigadora Claudia Cesaroni, autora del libro “Masacre en el séptimo pabellón”, los presos comunes y políticos que estaban alojados ahí murieron quemados, asfixiados o con la cabeza perforada a balazos, mientras los agentes del servicio penitenciario se negaban a abrirles las puertas.
El 30 de julio de 1979, el entonces juez de instrucción Jorge Valerga Aráoz resolvió el “sobreseimiento provisorio” de todos los imputados, y congeló las investigaciones judiciales. Un equipo jurídico con Cesaroni a la cabeza retomó la investigación del caso, que está impune, e impulsó la reapertura del expediente ante el juzgado federal de Daniel Rafecas. A comienzos de este año solicitó que se reanudara la investigación de los hechos como crímenes de lesa humanidad.
Rafecas rechazó los planteos en marzo, y dejó que la causa quedara archivada. El equipo jurídico apeló la resolución y expuso los motivos en una audiencia pública en mayo, ante la Cámara Criminal y Correccional Federal. Uno de los argumentos giró en torno a que entre las víctimas del también denominado “Motín de los Colchones” podría haber un desaparecido.
El caso del militante uruguayo desaparecido
Se trata del militante uruguayo Jorge Hernández Rodríguez, de 23 años, que fue secuestrado a en agosto de 1976 tras participar en una asamblea en una fábrica de la localidad de Dock Sud. Meses después, quedó legalizado y fue trasladado al penal de Devoto, donde se encontraba al momento de la masacre. Hoy permanece desaparecido, y su legajo está integrado en las listas de la Conadep, bajo el número 1230.
Según Cesaroni, el uruguayo aparece fotografiado con vida en la tapa del diario Crónica del 15 de marzo de 1978, al día siguiente de la represión en Devoto. “Tenemos el testimonio del padre de Hernández Rodríguez que reconoce al joven que aparece retratado en la tapa del diario como su hijo. Es una foto en la cual un detenido es trasladado por un efectivo del SPF. Luego de ello, no se tuvieron más noticias de él”, dijo la abogada. Ahora la justicia federal porteña tendrá que investigar su caso y el de las otras más de sesenta víctimas.
Fuente:Infojus
"Ninguna duda cabe de que se trató de un ataque generalizado contra una población carcelaria que fue brutalmente agredida con deliberada intención, a la que se pretendió hacer pasar por victimaria", afirmó Freiler al encuadrar los hechos en la "categoría de delito de lesa humanidad" por "la dimensión y el contexto de los sucesos".
Los delitos que se investigan serán "imprescriptibles" y la causa quedó a cargo del juez federal Daniel Rafecas, por considerar que el Servicio Penitenciario Federal estaba bajo la órbita del Ejército y este magistrado es el encargado de la megacausa por violaciones a los derechos humanos en el Primer Cuerpo de esa fuerza. "En este caso en particular, tal como ha sucedido en otras ocasiones, la complicidad de innumerables personas, ha impedido que, a pesar del tiempo transcurrido desde los sucesos, se cuente con las pruebas que permitirían reconstruir todos los aspectos penalmente relevantes del aparato de poder represivo, circunstancias que no impiden categorizar la pretensión de los denunciantes como delitos de lesa humanidad", agregó Freiler.
El camarista entendió que será necesaria una "profunda y seria investigación" al rechazar el argumento de Rafecas, quien en un fallo de primera instancia, que fue apelado, había derivado la causa a la justicia de instrucción y rechazado considerar lo ocurrido como un delito de lesa humanidad. Freiler remarcó que "el concepto de enemigo, en los hechos, hay que encontrarlo en la frase que ha pasado a la historia, emitida en una cena de oficiales en 1977 por Saint Jean, por entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, durante la última dictadura cívico militar.
Saint Jean había afirmado: "primero mataremos a los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes, enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente, mataremos a los tímidos".
"Tampoco debe omitir mencionarse que, a partir de la investigación preliminar y lo que surge del confronte de la causa que tramitó hace casi treinta años, se advierte, como lo hiciera el Dr. Rafecas, una irregular y casi nula investigación sobre los hechos, extremo que, cuanto menos, amerita que se indague sobre las posibles responsabilidades de aquellos funcionarios que intervinieron en sede judicial", agregó.
En su voto, con el que coincidió Ballestero, Freiler recordó el "proceso de militarización en que se encontraban inmersas las distintas fuerzas de nuestro país en el año 1978, sin que resultara ajeno el Servicio Penitenciario Federal, cuya Dirección Nacional estaba en cabeza de un oficial superior de las Fuerzas Armadas del escalafón Comando". El Servicio Penitenciario Federal tenía "subordinación directa" al Ejército y cumplía normas que "permitieron que se generalizaran y se coordinaran las prácticas represivas que utilizaban las distintas Fuerzas Armadas en la época en que se perpetraron los hechos bajo análisis", agregó la Cámara.
En la categoría de "personas peligrosas" se colocaba "a cualquier individuo que desobedeciera una orden emanada de la autoridad, como indudablemente fue el caso de un interno, el "Pato T.", y posteriormente de toda aquella población carcelaria que se encontraba dentro del pabellón séptimo.
El interno aludido, según la causa, se negó a apagar un televisor en el pabellón la noche anterior a los hechos, ante lo cual los guardias fueron a buscarlo en la madrugada con la intención de hacerle un sumario, se negó a ir con ellos, fue apoyado por compañeros de detención y en la mañana se inició la requisa que terminó en el incendio.
"Dentro de la Unidad Penitenciaria 2 de Villa Devoto, convivían presos comunes y presos políticos, resultando particularmente violenta y represiva la política que imprimían sus autoridades a todos los internos, la que se vio profundizada a partir del golpe de Estado, especialmente teniendo en cuenta el estrecho vínculo demarcado entre las autoridades del Servicio Penitenciario Federal y el entonces Jefe del Primer Cuerpo de Ejército, Guillermo Suárez Mason", remarcó la Cámara Federal.
El tribunal de apelaciones reconstruyó lo ocurrido en base a testimonios de sobrevivientes, de detenidas políticas que estaban en otro pabellón de Devoto y otros testigos.
"La prueba hasta aquí detallada permite tener por acreditado cómo era el manejo interno del penal, acorde con la política represiva imperante y moviéndose bajo las directivas del Ejército", concluyó el fallo.
El SPF tuvo un "ejercicio despótico y depravante, bajo la subordinacion de la Unidad Penitenciaria 2 al Ejército" con la "presencia constante de las autoridades castrenses y el endurecimiento de la disciplina dentro del penal".
En la causa quedaron como querellantes las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D Alessandro, representantes de familiares de algunas de las víctimas y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Fuente:Telam
Declaran crimen de lesa humanidad a la "Masacre del Pabellón Séptimo"
Así lo fijó la Cámara Federal porteña.
El 14 de marzo de 1978 murieron quemadas, asfixiadas y con balazos en la cabeza, más de 65 personas en el Pabellón 7 de la Unidad 2 de Devoto. Se conoce a ese episodio como el “Motín de los colchones”, aunque poco tuvo de amotinamiento. En su libro Masacre en el Pabellón Séptimo, Claudia Cesaroni cuenta porqué se trato de una masacre. Y ahora, la Cámara Federal porteña declaró crimen de lesa humanidad a lo sucedido en Devoto durante el último golpe cívico militar.
Hasta el momento no hay en ningún lugar del penal una placa que recuerde que en ese lugar se ejecutó el terrorismo de estado en una de sus máximas expresiones. La declaración de delito de lesa humanidad por parte de la Justicia viene a echar un poco de luz sobre los crímenes en cárceles comunes cometidos durante la dictadura.
La historia
La abogada Claudia Cesaroni, del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc), y Hugo Cardozo, sobreviviente de la masacre, presentaron un pedido ante el Juzgado Federal 3, a cargo de Daniel Rafecas, para reabrir e investigar la muerte de al menos 64 presos y considerar el caso como delito de lesa humanidad. La intención era demostrar que no se trató de una gesta suicida de un centenar de presos “comunes”, sino el trato despiadado del mismo Servicio Penitenciario Federal que participaba en las torturas y desapariciones de los presos políticos.
La denuncia, según consignó meses atrás Página 12, apuntó contra funcionarios y militares de la época que habrían tenido responsabilidad en la masacre: el por entonces coronel Jorge Antonio Dotti, el director de la Unidad 2 (Devoto), prefecto Juan Carlos Ruiz; el jefe de Seguridad Interna, alcaide mayor Horacio Galíndez; el segundo jefe de Seguridad Externa, subalcaide Víctor Dinamarca; el jefe de Requisa, alcaide Carlos Aníbal Sauvage; los jefes de Turno, subalcaides Antonio Bienvenido Olmedo y León Oscar Guinnard; el subprefecto Armando Raimundo Gómez, subdirector de la Unidad 2 e instructor de la causa; el secretario de dicha instrucción, Juan Antonio Rossi.
La versión oficial siempre sostuvo que se trató de un “motín” y que las muertes se produjeron por asfixia o por quemaduras, concentrando la responsabilidad sobre las propias víctimas. Pero en en Devoto sucedió una masacre producto del mismo tratamiento que los guardias daban a los presos políticos en tiempos de dictadura.
La masacre comenzó en la noche del 13 de marzo cuando se produjo una discusión con un preso que no quería dejar de mirar televisión. Los guardias provocaron a los detenidos y en medio de esos cruces el pabellón se prendió fuego. Los penitenciarios habían prohibido la entrada de los bomberos que llegaron en medio del incendio.
Fuente:Infonews
DECLARARON POR LA MASACRE DEL PABELLON SEPTIMO, OCURRIDA EN LA CARCEL DE DEVOTO, DELITO DE LESA HUMANIDAD
“Un ataque contra una población carcelaria”
La Cámara Federal consideró que no se puede disociar esta matanza de presos comunes cometida en marzo de 1978 de las prácticas represivas de la época ejercidas desde el aparato estatal. En el hecho murieron 64 personas en medio de un incendio.
Por Irina Hauser
El fallo permitirá investigar el rol de los penitenciarios de la cárcel de Villa Devoto y también de los jueces que tuvieron el expediente.Imagen: Guadalupe Lombardo
La Sala I de la Cámara Federal les dio la razón a los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la llamada Masacre del Pabellón Séptimo, del penal de Villa Devoto, y declaró que aquellos hechos, donde murieron 64 presos en medio de un incendio, asfixiados y baleados por agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), el 14 de marzo de 1978, constituyen un crimen de lesa humanidad y, como tal, no prescribe. Durante años, incluso entrada la democracia, quedó instalada la idea, sembrada por el poder dictatorial e incluso por el Poder Judicial que por años intentó ningunear lo ocurrido, de que se había tratado de un motín en el que se habían alzado los detenidos de esa cárcel. Según describió el tribunal, no se puede disociar esta matanza de las prácticas represivas de la época ejercidas desde el aparato estatal. La causa había sido reabierta este año pero el juez federal Daniel Rafecas, si bien consideró que hubo violación a los derechos humanos, la mandó a los tribunales ordinarios donde se investigan delitos comunes.
La resolución de la cámara, que lleva los votos de Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, tiene varios aspectos novedosos, además de la definición de lesa humanidad de la masacre. También acepta como querellantes a los familiares, sobrevivientes y organismos que se presentaron a partir de 2013 pidiendo la reapertura de la causa. Señala, además, que se debe investigar el caso de un preso, el uruguayo Jorge Hernández Rodríguez, de 23 años, que estaba en Devoto al momento de los sucesos y apareció fotografiado con vida en la tapa del diario Crónica un día después de la represión en el penal, pero se encuentra desaparecido. El fallo, además, ordena desentrañar la responsabilidad penal de los jueces que tuvieron la investigación en sus manos, la desestimaron y terminaron cerrándola sin culpables: Guillermo Rivarola, que era juez federal, y Jorge Valerga Aráoz, quien era entonces juez de Instrucción, luego fue camarista y ahora ejerce como abogado.
La masacre se pudo reconstruir con testimonios de sobrevivientes del mismo Pabellón Séptimo y de otros donde había presos políticos. Muchos de ellos son citados de manera detallada en el fallo de la cámara. De allí se desprende que en la noche del 13 de marzo hubo una discusión porque los guardiacárceles querían que los internos apagaran el televisor antes del horario habitual. Al día siguiente el Pabellón Siete fue sometido a una requisa brutal, mucho más feroz que las habituales, con el doble de agentes, que portaban y dispararon armas largas. Los presos contaron que como iban hacia ellos y gatillaban sin más, intentaron protegerse colocando las camas y los colchones contra las rejas, tiraban objetos y les lanzaban gases lacrimógenos, que pudieron haber causado el inicio del incendio igual que unos bidones con querosén. “Quémense de a poco”, les decían los penitenciarios a los detenidos que pedían salir, mientras se acrecentaban las llamas y el humo.
La historia fue conocida por mucho tiempo como el Motín de los Colchones. La causa judicial inicial se focalizó en responsabilizar a los presos y se basó en las versiones de los penitenciarios. Fue cerrada en julio de 1978, luego reabierta en 1984 y cerrada dos años después. Pero nunca se investigó el papel de los agentes penitenciarios, que ni siquiera intentaron apagar el incendio y socorrer a los detenidos. Hoy el análisis es totalmente opuesto: “Ninguna duda cabe de que se trató de un ataque generalizado contra una población carcelaria que fue brutalmente agredida con deliberada intención, a la que se pretendió hacer pasar por victimaria”, dice el voto de Freiler. Para él, es evidente que no hubo una “actuación regular de agentes del Servicio Penitenciario Federal” que “pudieron haber cometido excesos” en una requisa. Cuestionó la complicidad de “innumerables personas que obstaculizaron desentrañar lo sucedido”.
Para argumentar por qué se trata de un delito de lesa humanidad, este camarista explica que “lo que distingue a un crimen de lesa humanidad de un crimen común no es la depravación o crueldad de la conducta, sino el hecho de que ésta sea ejercida por un Estado o una organización cuasi gubernamental en contra de las personas que están bajo su control y a las que deben proteger”. Su colega Ballestero argumenta en el mismo sentido.
Lo que ocurría en el penal de Devoto, señala Freiler, debe ser puesto en contexto: las cárceles operaban bajo control de las Fuerzas Armadas. Esto había sido progresivo, ya desde 1972 en adelante, y en 1978 fue cuando se asignaron ciertas unidades para alojar presos políticos, como Devoto. El Servicio Penitenciario, explica, estaba su-bordinado al Ejército y había una “coordinación de prácticas represivas”. Lo describe “despótico y depravante”. “El manejo interno del penal” era “acorde con la política represiva imperante”, dice. La cárcel de Devoto, señala, no era ajena al uso de la llamada “acción psicológica” que se aplicaba en centros clandestinos de detención para someter a los detenidos.
El puntapié que llevó a revisar las muertes en Devoto fue una investigación de la criminóloga Claudia Cesaroni, quien buscaba los puntos de contacto de lo que padecieron los presos “comunes” y los presos políticos en dictadura. Cesaroni escribió el libro Masacre en el Pabellón Séptimo, hecho a pulmón, que consiguió enorme visibilidad el día que el Indio Solari –amigo de uno de los muertos allí– lo recomendó en el último recital multitudinario en Mendoza. Denise Feldman, abogada en el caso junto con la autora, dijo que para ellos el fallo es “una gran noticia: es el reconocimiento y la visibilización de que de que los presos comunes fueron también víctimas del circuito del terror de la última dictadura”.
Fuente:Pagina12
15-8-2014
Lesa Humanidad
Nunca se investigó la causa
Declaran crimen de lesa a la masacre del pabellón séptimo de Devoto
Lesa Humanidad
Nunca se investigó la causa
Declaran crimen de lesa a la masacre del pabellón séptimo de Devoto
Lo decidió la Cámara Federal porteña. El 14 de marzo de 1978, murieron 64 personas durante una represión del servicio penitenciario federal en la cárcel de Devoto. Investigarán si entre las víctimas, estaba el militante uruguayo desaparecido Jorge Hérnadez Rodríguez.
La Cámara Federal porteña resolvió que la masacre del Pabellón 7 de la cárcel de Villa Devoto “configuró crímenes de lesa humanidad”, y consideró competente a la justicia federal para investigar el caso. La masacre fue perpetrada el 14 de marzo de 1978, cuando 64 presos murieron en un incendio durante la represión del Servicio Penitenciario Federal.
Con los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, la Sala I del tribunal de apelación resolvió “declarar que los hechos ocurridos en el pabellón séptimo de la Unidad 2 de Devoto configuran crímenes de lesa humanidad”. La causa por la masacre viajó entre la justicia federal y la ordinaria durante muchos años, pero nunca fue investigada.
La “masacre en el pabellón séptimo” comenzó como una protesta carcelaria, y terminó con una brutal represión. Según la abogada e investigadora Claudia Cesaroni, autora del libro “Masacre en el séptimo pabellón”, los presos comunes y políticos que estaban alojados ahí murieron quemados, asfixiados o con la cabeza perforada a balazos, mientras los agentes del servicio penitenciario se negaban a abrirles las puertas.
El 30 de julio de 1979, el entonces juez de instrucción Jorge Valerga Aráoz resolvió el “sobreseimiento provisorio” de todos los imputados, y congeló las investigaciones judiciales. Un equipo jurídico con Cesaroni a la cabeza retomó la investigación del caso, que está impune, e impulsó la reapertura del expediente ante el juzgado federal de Daniel Rafecas. A comienzos de este año solicitó que se reanudara la investigación de los hechos como crímenes de lesa humanidad.
Rafecas rechazó los planteos en marzo, y dejó que la causa quedara archivada. El equipo jurídico apeló la resolución y expuso los motivos en una audiencia pública en mayo, ante la Cámara Criminal y Correccional Federal. Uno de los argumentos giró en torno a que entre las víctimas del también denominado “Motín de los Colchones” podría haber un desaparecido.
El caso del militante uruguayo desaparecido
Se trata del militante uruguayo Jorge Hernández Rodríguez, de 23 años, que fue secuestrado a en agosto de 1976 tras participar en una asamblea en una fábrica de la localidad de Dock Sud. Meses después, quedó legalizado y fue trasladado al penal de Devoto, donde se encontraba al momento de la masacre. Hoy permanece desaparecido, y su legajo está integrado en las listas de la Conadep, bajo el número 1230.
Según Cesaroni, el uruguayo aparece fotografiado con vida en la tapa del diario Crónica del 15 de marzo de 1978, al día siguiente de la represión en Devoto. “Tenemos el testimonio del padre de Hernández Rodríguez que reconoce al joven que aparece retratado en la tapa del diario como su hijo. Es una foto en la cual un detenido es trasladado por un efectivo del SPF. Luego de ello, no se tuvieron más noticias de él”, dijo la abogada. Ahora la justicia federal porteña tendrá que investigar su caso y el de las otras más de sesenta víctimas.
Fuente:Infojus
15.08.2014
Ocurrió en 1978, con el Servicio Penitenciario en la órbita del Ejército
Declaran crimen de lesa humanidad la masacre del Pabellón 7 del penal de Villa Devoto
El "motín" del que hablaron los diarios había sido organizado por los mismos encargados de reprimirlo... La Cámara Federal porteña declaró crimen de lesa humanidad, imprescriptible, la "Masacre del pabellón 7 del penal de Villa Devoto", perpetrada el 14 de marzo de 1978, cuando 64 detenidos murieron en un incendio durante una violenta requisa por parte del Servicio Penitenciario Federal. La decisión fue de la sala I del tribunal de apelaciones, que además aceptó como querellantes a los abogados de familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos, según la resolución de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, a la que accedió Télam.
Ocurrió en 1978, con el Servicio Penitenciario en la órbita del Ejército
Declaran crimen de lesa humanidad la masacre del Pabellón 7 del penal de Villa Devoto
El "motín" del que hablaron los diarios había sido organizado por los mismos encargados de reprimirlo... La Cámara Federal porteña declaró crimen de lesa humanidad, imprescriptible, la "Masacre del pabellón 7 del penal de Villa Devoto", perpetrada el 14 de marzo de 1978, cuando 64 detenidos murieron en un incendio durante una violenta requisa por parte del Servicio Penitenciario Federal. La decisión fue de la sala I del tribunal de apelaciones, que además aceptó como querellantes a los abogados de familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos, según la resolución de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, a la que accedió Télam.
"Ninguna duda cabe de que se trató de un ataque generalizado contra una población carcelaria que fue brutalmente agredida con deliberada intención, a la que se pretendió hacer pasar por victimaria", afirmó Freiler al encuadrar los hechos en la "categoría de delito de lesa humanidad" por "la dimensión y el contexto de los sucesos".
Los delitos que se investigan serán "imprescriptibles" y la causa quedó a cargo del juez federal Daniel Rafecas, por considerar que el Servicio Penitenciario Federal estaba bajo la órbita del Ejército y este magistrado es el encargado de la megacausa por violaciones a los derechos humanos en el Primer Cuerpo de esa fuerza. "En este caso en particular, tal como ha sucedido en otras ocasiones, la complicidad de innumerables personas, ha impedido que, a pesar del tiempo transcurrido desde los sucesos, se cuente con las pruebas que permitirían reconstruir todos los aspectos penalmente relevantes del aparato de poder represivo, circunstancias que no impiden categorizar la pretensión de los denunciantes como delitos de lesa humanidad", agregó Freiler.
El camarista entendió que será necesaria una "profunda y seria investigación" al rechazar el argumento de Rafecas, quien en un fallo de primera instancia, que fue apelado, había derivado la causa a la justicia de instrucción y rechazado considerar lo ocurrido como un delito de lesa humanidad. Freiler remarcó que "el concepto de enemigo, en los hechos, hay que encontrarlo en la frase que ha pasado a la historia, emitida en una cena de oficiales en 1977 por Saint Jean, por entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, durante la última dictadura cívico militar.
Saint Jean había afirmado: "primero mataremos a los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes, enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente, mataremos a los tímidos".
"Tampoco debe omitir mencionarse que, a partir de la investigación preliminar y lo que surge del confronte de la causa que tramitó hace casi treinta años, se advierte, como lo hiciera el Dr. Rafecas, una irregular y casi nula investigación sobre los hechos, extremo que, cuanto menos, amerita que se indague sobre las posibles responsabilidades de aquellos funcionarios que intervinieron en sede judicial", agregó.
En su voto, con el que coincidió Ballestero, Freiler recordó el "proceso de militarización en que se encontraban inmersas las distintas fuerzas de nuestro país en el año 1978, sin que resultara ajeno el Servicio Penitenciario Federal, cuya Dirección Nacional estaba en cabeza de un oficial superior de las Fuerzas Armadas del escalafón Comando". El Servicio Penitenciario Federal tenía "subordinación directa" al Ejército y cumplía normas que "permitieron que se generalizaran y se coordinaran las prácticas represivas que utilizaban las distintas Fuerzas Armadas en la época en que se perpetraron los hechos bajo análisis", agregó la Cámara.
En la categoría de "personas peligrosas" se colocaba "a cualquier individuo que desobedeciera una orden emanada de la autoridad, como indudablemente fue el caso de un interno, el "Pato T.", y posteriormente de toda aquella población carcelaria que se encontraba dentro del pabellón séptimo.
El interno aludido, según la causa, se negó a apagar un televisor en el pabellón la noche anterior a los hechos, ante lo cual los guardias fueron a buscarlo en la madrugada con la intención de hacerle un sumario, se negó a ir con ellos, fue apoyado por compañeros de detención y en la mañana se inició la requisa que terminó en el incendio.
"Dentro de la Unidad Penitenciaria 2 de Villa Devoto, convivían presos comunes y presos políticos, resultando particularmente violenta y represiva la política que imprimían sus autoridades a todos los internos, la que se vio profundizada a partir del golpe de Estado, especialmente teniendo en cuenta el estrecho vínculo demarcado entre las autoridades del Servicio Penitenciario Federal y el entonces Jefe del Primer Cuerpo de Ejército, Guillermo Suárez Mason", remarcó la Cámara Federal.
El tribunal de apelaciones reconstruyó lo ocurrido en base a testimonios de sobrevivientes, de detenidas políticas que estaban en otro pabellón de Devoto y otros testigos.
"La prueba hasta aquí detallada permite tener por acreditado cómo era el manejo interno del penal, acorde con la política represiva imperante y moviéndose bajo las directivas del Ejército", concluyó el fallo.
El SPF tuvo un "ejercicio despótico y depravante, bajo la subordinacion de la Unidad Penitenciaria 2 al Ejército" con la "presencia constante de las autoridades castrenses y el endurecimiento de la disciplina dentro del penal".
En la causa quedaron como querellantes las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D Alessandro, representantes de familiares de algunas de las víctimas y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Fuente:Telam
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Masacre pabellón 7 - Villa Devoto
21 de mayo de 2014
PIDEN QUE LA MASACRE DEL PABELLÓN 7 DE VILLA DEVOTO SEA CONSIDERADA UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
20.05.2014
Sobrevivientes del incendio que mató a 64 internos en plena dictadura (1978)
Piden que masacre del Pabellón 7 de Villa Devoto sea considerada un crimen de lesa humanidad
Sobrevivientes del incendio que mató a 64 internos en plena dictadura (1978)
Piden que masacre del Pabellón 7 de Villa Devoto sea considerada un crimen de lesa humanidad
¿Doblemente desaparecido? El joven Jorge Hernández Rodríguez.
Querellantes y sobrevivientes de la masacre del pabellón 7 de la cárcel de Villa Devoto pidieron hoy a la Cámara Federal porteña que declare delito de lesa humanidad la muerte de 64 presos en un incendio iniciado en medio de la represión de los guardiacárceles. "El Servicio Penitenciario Federal contaba con un manto de impunidad", argumentó la abogada Claudia Cesaroni al justificar por qué la muerte de 64 presos el 14 de marzo de 1978 debe ser considerada un crimen de lesa humanidad, imprescriptible. La sala I de la Cámara debe resolver si ratifica o revoca una decisión del juez federal Daniel Rafecas, quien rechazó el carácter de lesa humanidad del crimen, declaró la incompetencia del fuero federal y envió la causa a la justicia criminal ordinaria, donde ya fue cerrada en dos ocasiones.
Querellantes y sobrevivientes de la masacre del pabellón 7 de la cárcel de Villa Devoto pidieron hoy a la Cámara Federal porteña que declare delito de lesa humanidad la muerte de 64 presos en un incendio iniciado en medio de la represión de los guardiacárceles. "El Servicio Penitenciario Federal contaba con un manto de impunidad", argumentó la abogada Claudia Cesaroni al justificar por qué la muerte de 64 presos el 14 de marzo de 1978 debe ser considerada un crimen de lesa humanidad, imprescriptible. La sala I de la Cámara debe resolver si ratifica o revoca una decisión del juez federal Daniel Rafecas, quien rechazó el carácter de lesa humanidad del crimen, declaró la incompetencia del fuero federal y envió la causa a la justicia criminal ordinaria, donde ya fue cerrada en dos ocasiones.
Desde que se radicó la denuncia en su juzgado como un incidente de la megacausa Primer Cuerpo del Ejército, Rafecas tomó declaración a diez presas políticas que estaban en el penal y a cinco sobrevivientes, para luego declararse incompetente.
Los camaristas Eduardo Farah, Jorge Ballestero y Eduardo Freiler estuvieron en la audiencia oral donde escucharon por casi hora y media a las querellas pero también a ex presos que sobrevivieron y a la hermana de una de las víctimas fatales.
"No fue un enfrentamiento, formó parte del objeto de la dictadura que no solo perseguía a la militancia política sino que iba por una reformulación del Estado y del concepto de enemigo", agregó Cesaroni, autora del libro "Masacre en el pabellón séptimo".
Al resumir lo ocurrido, recordaron que la noche anterior un recluso se negó a apagar un televisor que veían en la "ranchada" y argumentó que tenían permiso para mantenerlo encendido hasta las 2 de la madrugada.
En busca de ese preso, Jorge Omar Tolosa, volvieron los guardias a la madrugada. Él se negó a salir y a la mañana siguiente se inició la requisa "con el doble de personal que lo habitual" que derivó en la represión con ametralladoras y gases y luego en el incendio.
"Una módica rebeldía fue castigada con una masacre", dijo la abogada y el "Servicio Penitenciario Federal no hizo nada por apagarlo, habían cerrado el pabellón con candado, los dejaron morir quemados, asfixiados y si se asomaban a las ventanas los baleaban".
Para los querellantes, el penal de Devoto dependía del Primer Cuerpo del Ejército, había presos políticos en el lugar y todos estaban "en manos del Estado".
"Fue un ataque masivo contra la población civil, Devoto era parte del organigrama de la represión", agregó la querella de la Liga por los Derechos del Hombre.
Durante la audiencia, el camarista Farah se interesó por los datos de un joven que su familia denunció como desaparecido en 1977, un habeas corpus a su favor fue rechazado y luego su padre lo reconoció en la tapa del diario Crónica el día posterior a la masacre, fotografiado herido y llevado por dos penitenciarios.
Se trataba de Jorge Hernández Rodriguez, legajo de la Conadep 1230, quien nunca apareció en listado alguno de víctimas del incendio y permanece desaparecido.
Y Ballestero pidió especialmente escuchar al sobreviviente Juan Olivero, quien ingresó a la sala de audiencias del segundo piso de los tribunales federales de Retiro y se sentó entre el público, rodeando la mesa donde expusieron los letrados de cara a los jueces.
El ex detenido tenía 20 años cuando ocurrió la masacre.
"Entraron pateando todo, insultando, empezaron a pegar con palos y borceguíes, salieron y pusieron candado y desde arriba tiraban con lanzagases y ráfagas de ametralladora".
Luego se inició el fuego dentro del pabellón, todavía no está demostrado el origen, y al salir vio "cuerpos carbonizados en todos lados".
Según la querella no se dejó entrar al lugar a los bomberos.
También habló en la audiencia Verónica Ambrosio. "Mi hermano murió ahí, estaba en manos del Estado y murió", se lamentó.
Tras la audiencia, la Cámara quedó en condiciones de resolver.
Fuente:Telam
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