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17 de septiembre de 2014

DECISION DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE QUIENES NACIERON EN EL EXILIO ENTRE 1974 Y 1983.

DECISION DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE QUIENES NACIERON EN EL EXILIO ENTRE 1974 Y 1983
Con derecho a percibir una indemnización
El máximo tribunal reconoció la legalidad del resarcimiento para dos hijas de exiliados en Venezuela. “Se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente del que debieron pertenecer”, argumentó.
La Corte Suprema sentó un precedente que favorece a todos los que reclamen el subsidio.
Imagen: Télam
La Corte Suprema de Justicia reconoció que los hijos de perseguidos políticos por la última dictadura que nacieron en el exterior durante el exilio forzado de sus padres tienen derecho a percibir la indemnización prevista por ley. El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, reconoció la legalidad del resarcimiento para Ana de las Mercedes y Eleonora De Maio, quienes nacieron en Venezuela durante el exilio de sus padres. “Se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social del que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal”, argumentó la Corte.

Ana de las Mercedes y Eleonora son hijas de Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo, quienes estuvieron detenidos desde el 10 de octubre de 1975 hasta el 23 de diciembre de 1976 y fueron despedidos de sus empleos. Luego de ser liberados partieron hacia Bolivia y se radicaron finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas. Allí obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por parte de la Acnur, el alto comisionado de las Naciones Unidas.

La Corte destacó en los fundamentos del fallo que las circunstancias que llevaron al nacimiento de las dos hijas y su permanencia en el extranjero eran “equiparables a las tenidas como indemnizables” para sus padres. El tribunal apuntó que “la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra” y consideró que no hay “justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”.

“La permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, por lo que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban”, sostuvo el máximo tribunal. “La conducta estatal llevó a que nacieran y crecieran ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra, sin posibilidad efectiva de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia”, sostuvo la Corte, que equiparó su caso al resto de los previstos por la ley 24.043 de indemnizaciones.

Tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habían rechazado el planteo de las hermanas. La Sala I de la Cámara había argumentado que no estaban en las mismas condiciones que sus padres porque no habían estado privadas de su libertad física o ambulatoria y sus vidas no habían corrido riesgo alguno. Ahora la Corte modificó ese criterio y reconoció el reclamo, de modo que la ley 24.013 alcanza no sólo a quienes se exiliaron entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

“Se advierte con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013”, fundamentaron los jueces, que destacaron la obligación de “hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia”. “Una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios”, en los que “se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación”, subrayó la Corte.
Fuente:Pagina12






REVOCÓ UN FALLO DE LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte reconoció el derecho a indemnización de dos hijas de exiliados
Concluyó que la ley 24013 vale para los descendientes nacidos en el exterior de una pareja que debió huir del país en la dictadura.
La Corte reconoció el derecho a indemnización de dos hijas de exiliados
Votación - Lorenzetti, Maqueda, Highton, Zaffaroni y Fayt coincidieron en el voto - Foto: télam
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a acceder a una indemnización a los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas durante la última dictadura cívico militar. Lo hizo al revocar una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no solo a quienes se exiliaron entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero. El fallo del máximo tribunal fue aplicado al caso de Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo.

La Corte consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas. "Además –expuso la Corte– la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

Ambos obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio. Sin embargo, para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior eran equiparables a las contempladas por la Ley 24.013. Señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados que nacieron fuera de la patria por razones "ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida". La Corte ponderó también que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra". El fallo firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni sostuvo que "se advierte con claridad la vocación reparatoria de la Ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia". "Una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación", agregó la Corte.
Fuente:TiempoArgentino






16.09.2014
En respuesta a la demanda de las hermanas Di Maio, nacidas en Venezuela
La Corte reconoció derecho a la indemnización de hijos nacidos en el exterior de padres exiliados

Ana Di Maio, especialista en Defensa nacional 
La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho a indemnización de los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas, confirmaron hoy fuentes judiciales. Revocó así una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no sólo a quienes se exiliaron entre entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero. El fallo del máximo tribunal de la nación favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo.

La Corte consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas.
"Además –expuso la Corte- la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

Los cónyuges obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio.

Sin embargo para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior son equiparables a las contempladas por la ley 24.013.
La Corte señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes tuvieron que abandonar el país en resguardo de sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho de los hijos de esos exiliados.

Nacidos en el exterior, esos hijos se vieron impedidos de hacerlo en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas del libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida, evaluó el máximo tribunal.

La Corte también ponderó que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra", por una decisión que no fue voluntaria.

"Se advierte con claridad –agregó- la vocación reparatoria de la ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia".

La Corte expresó que "una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios" en los que "se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación".

Las hermanas "se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal".

El fallo que concedió las indemnizaciones fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
Fuente:Telam






16-9-2014
Fallo
La pareja se fue del país en 1976 y se los consideraba refugiados políticos
La Corte reconoció el derecho a indemnización de los hijos del exilio

El fallo de la Corte favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio de Tomás de Maio y Ana del Pozo. El tribunal consideró probado que en el '75 y el '76 el matrimonio estuvo privado de su libertad, fueron despedidos de sus empleos y se fueron a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas.
Foto:InfojusNoticias

La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho a indemnización de los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas, confirmaron hoy fuentes judiciales a la agencia Télam. El máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no solo a quienes debieron irse del país entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

El fallo de la Corte favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo. El tribunal consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas. "Además –expuso la Corte- la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

Los cónyuges obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio.

Pero para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior eran equiparables a las contempladas por la ley 24.013. Por eso señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados. Nacidos en el exterior, esos hijos se vieron impedidos de hacerlo en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida, evaluó el máximo tribunal.

La Corte ponderó también que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra", por una decisión que no fue voluntaria. "Se advierte –agregó- con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia".

La Corte expresó que "una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios" en los que "se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación".

Las hermanas "se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal".

El fallo que concedió las indemnizaciones fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
Fuente:Infojus

28 de agosto de 2014

NEUQUÉN: REPARACIÓN HISTÓRICA PARA ESTATALES.

27.08.2014
Reparación histórica para estatales neuquinos cesanteados durante Dictadura
El gobierno de Neuquén pagó en una primera etapa indemnizaciones a 63 ex trabajadores del Estado que fueron cesanteados o perseguidos durante la última dictadura cívico militar, en cumplimiento de lo establecido por la ley provincial 2.865 sancionada por la Legislatura neuquina.



La ministra de Gobierno de la provincia, Zulma Reina, expresó que "estamos aquí para resarcir a aquellos que por sus ideas, militancia o por pensar distinto fueron cesanteados de sus lugares de trabajo".

La medida, considerada como un acto de "reparación histórica", alcanza a agentes de la Administración Pública Provincial que fueron obligados a renunciar, cesanteados por la Ley 939 o resultaron exonerados de sus funciones entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983. La indemnización se pagó según lo establecen los artículos 1 y 9 de la Ley Provincial 2.865 y además, se entregó a los beneficiarios la resolución ministerial que los incorporó en el Registro Provincial de Reparación Histórica.

La ministra de Gobierno de la provincia, Zulma Reina, expresó: “Estamos aquí para resarcir a aquellos que por sus ideas, militancia o por pensar distinto fueron cesanteados de sus lugares de trabajo, por causas políticas”. Informó que "la indemnización equivale a 30 salarios mínimos, vitales y móviles, que representan a unos 103 mil pesos. Era una deuda de la democracia”. Jorge José Martín, ex trabajador cesanteado, dijo que tiene "el privilegio de estar vivo. No tuvieron la misma suerte los detenidos en La Escuelita (Centro Clandestino de Detención que funcionó en Neuquén)".

Sara Garodnik, jubilada docente, afirmó que “es un día espléndido", porque le están "dando contenido" a la democracia. "Los sobrevivientes de esa noche negra sobrevivimos luchando. Nuestro homenaje a los que ya no están", añadió. Recordó a "luchadores del Movimiento Popular Neuquino, del PJ, de diferentes partidos. Hoy le podemos decir a las autoridades que cumplieron, y que esta es la democracia que queremos”.

Fuente:Argentina.ar

23 de agosto de 2014

DIFUSIÓN.

COMPAÑEROS: LLAMANDO AL 130 DEL ANSES, SE PUEDEN PEDIR LOS TURNOS. HAY QUE INDICAR EL NUMERO DE DOCUMENTO Y EL LUGAR DONDE UNO VIVE. ALLI ATIENDE UNA CHICA (NO UNA MAQUINA) MUY AMABLE Y DA EL TURNO.
MANDO LOS FORMULARIOS COMPLETOS Y LA CIRCULAR DEL ANSES.
TAMBIEN UNOS RECORTES DE DIARIOS DE  LA EPOCA, POR SI A ALGUN COMPAÑERO SALE EN ELLOS Y LOS NECESITA COMO PRUEBA.
SE PUEDEN BAJAR E IMPRIMIR.


-- 
Pedro Torres
Diseñador Gráfico
Dirección de Comunicación Cultural
Ministerio de Cultura
Tel.: 0261-4495840 / 4448476
Cel. 153154626





CIRCULAR DP Nº 51/14
PENSIONES GRACIABLES PARA EX PRESOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. LEY Nº 
26.913 Y DECRETO Nº 1508/14 
Se pone en conocimiento de todas la Unidades de Atención el procedimiento de trabajo unificado que regula la iniciación, resolución, liquidación y puesta al pago de la Pensión Graciable establecida al amparo de la Ley Nº 26.913, reglamentada por el Decreto Nº 1058 
de fecha 10 de julio de 2014. 

I. Consideraciones Generales 

1. El Artículo 1º de la Ley Nº 26.913 establece el otorgamiento de una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 se encontraran en las situaciones de hecho tipificadas en los incisos a), b) y c) del Artículo precitado, a saber: 
a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias; 

b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por 
actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional; 

c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.

2. El primer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26.913 establece que la pensión graciable es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar para toda persona comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiere por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que 
haya sido sometida. 

3. El segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26.913 prescribe que no están comprendidas en su ámbito personal de aplicación las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión. 

4. Asimismo, el Artículo 2º del Decreto Nº 1508/2014 establece que la percepción de la pensión graciable reconocida es incompatible con cualquier otra prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza, sin perjuicio del derecho del interesado de optar por aquélla o por alguna de estas prestaciones. 

5. El cuarto párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 1508/2014 determina que el cobro de la pensión graciable es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto con el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del Artículo 2° de 
la Ley Nº 26.913 o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza. 

6. En caso de fallecimiento del titular de la prestación serán acreedores a la misma los derechohabientes en el siguiente orden: 
a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de a cuerdo a la normativa 
previsional vigente; 
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; 
c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad 

A los efectos de determinar el carácter y el orden de los derechohabientes de esta pensión graciable en el supuesto de fallecimiento del titular, se deberán aplicar las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por esta Administración Nacional. 

Para conformar el expediente de pensión del titular fallecido deberá cumplimentarse además el formulario PS 6.299 “Solicitud de Pensión de Pensión Graciable Ley N° 26.913” y modelo de nota agregada como Anexo I 

7. El haber que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría de Nivel D Grado 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP—
en los términos que establezca la autoridad de aplicación. 

8. Fecha Inicial de Pago: 
a) De tratarse de un titular, a partir de la fecha del dictado de 
la Resolución Administrativa por la cual se reconoce y otorga el derecho a la pensión graciable;

b) En los supuestos de los derechohabientes, desde el día siguiente de la muerte del beneficiario titular, a quien ya se le hubiese otorgado la pensión graciable. 

c) Tratándose de incapaces que carezcan de representación, se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido por los artículos 3966 y 3980 del Código Civil de la República Argentina. 

9. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano encargado de resolver sobre la procedencia del beneficio en forma 
sumarísima. 

10. Esta Administración, mediante las Unidades de Atención Integral, en el turno solicitado, tendrán a su cargo la iniciación del trámite dando cumplimiento a las normas vigentes respecto a la acreditación de los datos del titular del derecho, las relaciones de los derechohabientes y apoderados, actualizando o incorporando los datos al Sistema ADP. 


El ámbito de esta Administración Nacional no se analizarán las pruebas agregadas para la acreditación del derecho teniendo en cuenta que esta función la realizará la Secretaria mencionada en el punto anterior. 

11. Una vez acreditado o denegado el derecho a la prestación, parte de la Secretaria de Derechos Humanos, esta notificara de lo resuelto al peticionarte por resolución fundada y remitirá el expediente a la Dirección de Tramites complejos para su liquidación y puesta al pago. 

12. Semanalmente, la Dirección de Sistemas informara a la Secretaría de 
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el cruce 
realizado entre los CUIL de los solicitantes con Expedientes iniciados y la 
información administrada por el Sistema de Identificación Nacional Tributario 
y Social (SINTyS) a fin de informar las incompatibilidades detectadas, como 
asimismo enviara la información que surja de los sistemas de esta 
administración sobre otras pensiones no contributivas. 

El resultado del cruce realizado se reflejará en el Sistema Gestión de Trámites – en el campo 

“Expedientes Provinciales” para que al momento del otorgamiento verifique que se encuentre agregada a las actuaciones la constancia de baja de la prestación incompatible. 

II. Anexos 

Anexo I: Modelo de nota de pase a la Secretaria de Derechos Humanos 

V. Detalle de tareas 

a) UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) 
1. Recibe la solicitud de la pensión graciable, presentada por el titular o su apoderado. 

2. Controla que la documentación recibida se encuentre completa, según el caso: 

2.1. Titular: 

2.1.1. DNI Copia de la primera y segunda hoja del mismo, en caso de residir en el exterior y no contar con documento argentino o no ser argentino, deberá presentar pasaporte o documento del país de origen 

2.1.2. Formulario de solicitud de la Prestación, Formulario PS 6.298 “ Solicitud de Beneficio “ Ley 26913 Régimen Pensión Graciable, suscribiendo las declaraciones juradas pertinentes debiendo informar expresamente si percibe otra prestación tal lo indica el punto F. 


Cabe destacar que los datos a cumplimentar en el formulario son de las personas privadas de su libertad por causas políticas gremiales o estudiantiles. 

2.1.2. En caso de ser titular de derecho de las Leyes Reparatorias Nº 24.043, Nº 25.914 o Nº 26.964 deberá indicar tanto el número de Ley y Resolución Ministerial por la cual le fuera otorgado el reconocimiento. (no obligatorio). 

2.1.3. Copia de toda documentación respaldatoria de los hechos relatados y la prueba de que intente valerse, prevista en el Decreto N° 1058/14, la cual deberá estar certificada por escribano o funcionario de la UDAI de presentar originales; caso contrario agregará las fotocopias sin certificar, a saber: 

a) Documentación emanada del MINISTERIO DE DEFENSA o de los Consejos de Guerra que acredite, que conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto de puesta a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL haya 
otorgado alguno de los beneficios previstos en las Leyes Nº 24.043 y 25.914, sus complementarias y/o modificatorias. 

b) Documentación emanada de unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA. 

c) Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de Tribunales Civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos. 

d) Cualquier otra documentación que posea (por ejemplo: recortes de diarios o revista, etcétera) y caso de no contar con documentación, nota donde relate los hechos acontecidos, detallando si recuerda datos de las personas que compartieron el cautiverio. 

2.2. En caso de fallecimiento del Titular de la Prestación sus derechohabientes sus derechohabientes deberán presentar la siguiente documentación: 

2.2.1 Cónyuge Supérstite: 

2.2.1.1. DNI, copias de la primera y segunda hoja del mismo. 

2.2.1.2. Partida de matrimonio actualizada original y copia 

2.2.1.3. Partida de defunción, original y copia 

2.2.1.5. Declaración Jurada art.1º Ley N ª 17.562. 

2.2.2. Conviviente Previsional: 

2.2.2.1. DNI, y copia del mismo, 

2.2.2.2. Partida de defunción, original y copia 

2.2.2.3. Prueba que acredite la convivencia conforme las pautas emitidas por la Dirección Prestaciones Activas (ACTI- 01-15) de esta Administrración 

2.2.3. Hijos menores de edad: 

2.2.3.1. DNI, y copia del mismo. 

2.2.3.2. Partida de nacimiento, original y copia 

2.2.4. Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure su incapacidad 

2.2.4.1. DNI, y copia del mismo 

2.2.4.2. Declaración Jurada art.1º Ley Nª 17.562. 

2.2.4.3. Declaración Jurada de dependencia económica titular, 


IMPORTANTE 
Previo al envío del expediente a la Secretaria de Derechos Humanos, la determinación de la incapacidad será establecida por la Comisión Medica dependiente de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. 

2.3. Apoderado designado para tramitar y/o percibir 

2.3.1. Formulario de solicitud de la Prestación 

2.3.2. Formulario de Carta Poder para tramitar y/o percibir habilitados por esta Administración ( Ley N° 17040) o Poder Especial otorgado por Escribano, que deberá ser válido para efectuar todas las etapas administrativas, facultado para suscribir declaraciones juradas, prestar juramento, renunciar a toda acción o derecho de indemnizaciones de daños y perjuicios contra el Estado por las causales previstas en la presente ley y consentir liquidaciones y aceptar pagos 

2.3.3. DNI, y copia de la primera y segunda 

2.3.4. Cumplimenta los requerimientos que correspondieren de acuerdo a los puntos 2.1.1. o 2.1.2. 

2.3.5. Adjuntar toda la documentación solicitada al titular en el punto a), apartado 2.1.3.. 

2.4. Residentes en el exterior 
Deberán presentar la solicitud, con la documentación respaldatoria ante el Consulado Argentino correspondiente a su domicilio, quien recibirá la documentación, certificara y acreditara la identidad del solicitante. 

El consulado enviara la documentación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dicha documentación será retirada por personal de la Dirección de Tramites Complejos de esta Administración Nacional. 
La Dirección de Tramites Complejos procederá de acuerdo a los puntos 1.; 2. y subsiguientes según el caso.

3. Controla que se encuentren cumplidos los requisitos de solicitud de la prestación relativos a la acreditación de datos de personas, de no encontrarse los datos en ADP “genuinos” se deberá actualizar la base de acuerdo a las normativas vigentes. En el caso de presentarse personas que no residen en el país se deberá generar un CUIL Provisorio con el documento extranjero o pasaporte y cargar todos los datos en ADP. 

4. Caratula el trámite a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con los siguientes códigos y estado de trámite de 14 -iniciación: 
248 Ley 26913 PENS. GRACIABLE TITULAR 
249 Ley 26913 PENS. GRAC. DERECHOHABIENTE 

5. Arma el expediente adjuntando fotocopias de la documentación personal requerida en punto según corresponda y la documentación respaldatoria. 

6. Modifica el estado de tramite de 14 a 96 “ A Resolver por Jurisd Externa”. 

7. Remite las actuaciones a la oficina 90635702 que es la mesa de entradas de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cita en 25 de mayo 552 1º piso CABA, para su competente intervención. 

b) Dirección de Trámites Complejos 

1. Recibe el expediente a través del Sistema Gestión de Tramites remitido por Coordinación Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

2. Modifica el estado de trámite de 96 a 15 “para cómputo y liquidación“ 

3. En el caso que el titular de derecho ejerza la opción prevista en el art 2º segundo párrafo de la Ley Nº 26.91, verifica que se encuentre en las actuaciones copia de la baja debidamente autenticada del acto administrativo y/o de la constancia emanada de la autoridad que otorgó la prestación nacional, provincial o municipal. 

4. Ingresar la novedad a la liquidación para su puesta al pago por el Sistema LMN Código de caja 45 Ley aplicada HH Clase de beneficio H1 Titular- Ley 26913 H2 Pensión- Ley 26913 Concepto de pago 001-000
Cabe destacar que no corresponde el pago de asignaciones familiares, ni descuento de Obra Social

5. Notifica número de beneficio, fecha y lugar de pago 

6. Actualiza el estado del expediente en el Sistema Gestión de Trámite 40- acordado y 41-denegado y lo remite a la Dirección de Archivo General 

c) Dirección de Archivo General
1. Recibe el expediente enviado por la Unidad operativa con competencia para su liquidación y pago.

2. Digitaliza el expediente bajo los procedimientos previstos en la normativa vigente, el que no debe ser desafectado.

3. Una vez digitalizado el caso, remite las actuaciones a la oficina 90635702 que es la mesa de entradas de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cita en 25 de mayo 552 1º piso CABA, para su archivo definitivo. 

Pase a la Secretaria de Derechos Humanos  Expediente.









Envío:AexPPCdba.

20 de agosto de 2014

JUJUY: OTORGARON LA PRIMERA PENSIÓN PARA EX PRESOS POLÍICOS POR LEY NACIONAL.

expresos-reparaciónJosé Cabrera, que estuvo detenido en el penal de Gorriti durante la última dictadura militar, fue beneficiado por la Anses con una pensión graciable destinada a las personas que fueron víctimas de la represión ilegal. Hugo Condorí, de la Asociación de Ex Presos Políticos de Jujuy, dijo a El Submarino:“Es un derecho y un reconocimiento a la lucha que en su momento dimos y que seguimos dando”.

La Ley nacional 26.913 beneficia a los detenidos en la última dictadura con una pensión graciable. En la provincia de Jujuy se estima que hay más de 380 personas en condiciones de recibirla.
 Cabrera, que tiene problemas de salud y debe ser intervenido, presentó su documentación en la delegación de Anses. Es el primer formulario que se presenta a nivel nacional con la vigencia de la Ley sancionada el año pasado.
“El compañero está enfermo y necesita ser intervenido pronto, y en Jujuy hay siete casos que tienen prioridad”, explicó Condorí, quien agregó que hay más solicitudes presentadas.
 José Cabrera estuvo detenido en el penal de Gorriti y luego trasladado a la Unidad Penal 9 de La Plata durante la dictadura cívico militar.
 “Es un derecho y un reconocimiento a la lucha que en su momento dimos y que seguimos dando, por ejemplo frente a la situación del país con los fondos buitres, cuando vemos el distanciamiento de los partidos políticos que están más preocupados en defender lo de afuera más que lo nuestro. Esta situación desnuda quiénes están con nosotros y quién no. Esto se sabrá leer, seguramente, y se verá el castigo en las elecciones”, aseguró Condorí, quien además destacó que “la aparición del nieto de Estela de Carlotto muestra que hay que seguir buscando a los nietos y continuar con los juicios, en lugar de lo que algunos sostienen, que hay que olvidar lo que pasó”.
 Para acceder a la pensión se debe ingresar a www.anses.gov.ar, “Pensiones Ley 26913”, pedir un turno, bajar los formularios y completar los requisitos. En tres meses estarán disponibles las pensiones. 
Fuente:ElSubmarino
Envío:AexPPCdba.

13 de agosto de 2014

NEUQUÉN: DERECHOS HUMANOS ASESORARÁ EN PENSIONES PARA EX PRESOS POLÍTICOS.

13/8/14 
Derechos Humanos asesorará en pensiones para ex presos políticos
Viedma.- La Secretaría de Derechos Humanos de Río Negro, dependiente del Ministerio de Educación, brindará asesoramiento para iniciar el trámite de otorgamiento de la pensión para ex presos políticos.
El plan incluye a las personas detenidas por razones políticas, gremiales o estudiantiles antes del 10 de diciembre de 1983, amparado en la Ley vigente N° 26.913 de Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina.

La Secretaría, con sede en Viedma y en las delegaciones de Valle Medio (Choele Choel), Alto Valle (General Roca) y Zona Andina (Bariloche), colaborará con las Unidades de Atención Integral de ANSES en la Provincia a fin de facilitar las presentaciones de las personas a las que corresponde el beneficio.

El trámite se inicia completando un formulario que debe ser presentado ante la ANSES junto a documentación probatoria de la detención. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación es la autoridad de aplicación que debe dictaminar en cada caso si corresponde el beneficio. La pensión es incompatible con cualquier otra prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza.

En relación a esto, el secretario de DD HH, Néstor Busso, afirmó que “esta ley es parte de las políticas reparatorias que implementa el gobierno nacional reconociendo a quienes fueron víctimas directas del terrorismo de Estado y desde la Provincia queremos colaborar en su mejor implementación”.
Fuente:ADN

12 de agosto de 2014

JUJUY: EX OBRERO DE LEDESMA PRESENTÓ TRÁMITE PARA OBTENER PENSIÓN.

EX OBRERO DEL LEDESMA PRESENTO PRIMER TRAMITE EN JUJUY PARA OBTENER PENSION PARA EX PRESOS POLITICOS

Jujuy, 11 de agosto
El ex obrero azucarero José Cabrera hizo hoy la primera presentación en oficinas de la ANSES en Jujuy para obtener la pensión reparatoria para ex presos políticos prevista en la ley 26.913, recientemente reglamentada.

Cabrera era obrero del ingenio azucarero Ledesma cuando fue detenido en 1976 y luego trasladado sucesivamente al penal de Gorriti, en la capital jujeña, y a la Unidad Penal 9 de La Plata, durante la última dictadura.

Acompañado por integrantes de la Asociación de Ex Presos Políticos de Jujuy, Cabrera -afectado por una dolencia que le impide hablar- entregó el formulario de inicio del trámite, el primero presentado por uno de los 280 ex detenidos jujeños en condiciones de acceder al beneficio, dijeron voceros de esa agrupación.

"Para nosotros es un orgullo realizar la primera presentación del país, ya que hace 10 años que venimos peleando por este derecho y porque en su momento (la ley 26.913) fue votada por la mayoría de los legisladores", dijo a Télam el presidente de la Asociación de Ex Presos Políticos jujeños, Hugo Condorí.

El trámite inicial para obtener esta reparación se realiza en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ANSES, mientras que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación es la encargada de resolver sobre la procedencia de las solicitudes y de otorgar las pensiones.
Fuente: SDMEducacion

REPARACIÓN HISTÓRICA.

MEMORIA VIDA- LEY REPARATORIA DE EX PRESOS POLITICOS ARGENTINOS(acompaña agente de ANSES)
PROGRAMA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE EX PRESOS POLITICOS DE RIO NEGRO. fecha del programa: 9/8/14 TODOS LOS SABADOS POR RADIO NACIONAL 9 HS. invitados y buena mùsica.
00:16:21
Agregado el 11/08/2014


LES REMITIMOS ENTREVISTA RALIZADA AL RESPONSABLE DEL ANSESS DE VIEDMA QUE PARTICIPO DE UNA REUNION CON FRESNEDA EN EL MARCO DEL ACUERDO CON EL ANSESS PARA LA IMLEMENTACION E LA PENSION DE EX PP.
EN LA MISMA PARTICIPARON REFERENTES DE TODO EL PAIS. EL DE VIEDMA REPRESENTO A LAS PCIAS. DE LA PAMPA, NEUQUEN RIO NEGRO Y EL RESTO DE LA PATAGONIA.
SALUDOS
JULIA ASOC. DE  EX PP RIO NEGRO.
Envío:AexPPCdba.

11 de agosto de 2014

DIFUSIÓN - REPARACIÓN HISTÓRICA.

Leyes Reparatorias - Pensión Nacional Ex Presos Políticos - Formulario

I. Se pone en conocimiento que el FORMULARIO para solicitar el beneficio de la Ley N° 26.913 ya se encuentra a disposición de los interesados en la página web de ANSES
O ingresando al portal de http://www.anses.gob.ar . Ir a  Formularios, luego a  Previsional. Al final del listado se encuentra el Formulario PS.6.298:  Solicitud de Beneficio - Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable . Hacer click en PS.6.298.pdf

II. PROCEDIMIENTO

1. Los solicitantes de beneficio deberán descargar el formulario de la página de ANSES o solicitarlo en esas Representaciones.

2. Los solicitantes deberán firmar el formulario, ya completo, ante la presencia del Cónsul quien constatará la identidad del firmante.

3. Deberá anexarse al formulario una copia certificada del DNI o Pasaporte del solicitante, cuando sean argentinos. En caso de solicitantes extranjeros, deberá anexarse una copia certificada de su Documento de Identidad y de la Partida de Nacimiento.

4. El formulario y la documentación anexa, si la hubiere, deberá ser remitido a esta DIGHU con la mayor celeridad posible. Una vez recibido el formulario en esta DIGHU, el mismo se remitirá a ANSES, para dar comienzo al trámite.


III. FORMULARIO

3. PUNTO A del formulario. Se deberán completar todos los datos. Es obligatorio constituir un  Domicilio Constituido para Notificación . Ello implica brindar un domicilio en la República al que serán remitidas las notificaciones. En caso de no contar con ningún familiar ni persona conocida en el país, se podrá consultar con la Secretaría de Derechos Humanos cómo proceder, por intermedio de esta DIGHU.

4. PUNTO B. Si el solicitante ha percibido beneficio de las leyes mencionadas en Punto B, deberá indicarlo. En caso de haber recibido un beneficio pero no cuenta con información sobre el mismo, no hay inconveniente en dejar los espacios sin completar.

5. PUNTO C. Cuando el solicitante no ha percibido beneficio de las leyes mencionadas en Punto B, deberá brindar los datos requeridos en este Punto C sin excepción.

6. PUNTO D. Cuando no cuente con información requerida en Punto B, deberán proporcionarse todos los medios de prueba que la persona estime pertinentes. No hay límite alguno para presentar documentación adicional. Se recomienda no enviar documentación original, si no copias certificadas por el Cónsul.

7. En caso de que el beneficiario tenga un Expediente en Trámite solicitando beneficio de otra ley reparatoria, que no sea una pensión, deberá brindar toda la información relacionada con dicho trámite (N° de trámite y en qué dependencia se encuentra el mismo). En este caso, no es necesario presentar nuevamente la prueba ya aportada. Con un relato de la detención y una breve descripción de la documentación ya presentada es suficiente.

8. PUNTO E. El solicitante de beneficio deberá elegir la entidad bancaria en la cual percibirá su prestación dentro de una nómina de bancos argentinos que proporcionará ANSES.
En próxima CT se informará sobre dicha nómina.

9. PUNTO F.
En el primer párrafo, deberán indicarse por SI o por NO si percibe otro beneficio. Este campo es obligatorio.
En el segundo y tercer párrafo, donde dice:  Declarar bajo juramento la autenticidad de lo expresado ut supra, percibir / o no percibir (tachar lo que no corresponda) otro beneficio. Debe tacharse la opción que no corresponda, y si se quiere hacer un círculo en la que sí corresponda, en los dos párrafos, sin excepción.
El solicitante debe firmar cada vez que el formulario lo solicita ( Firma del solicitante ) ante el Cónsul.
El Cónsul deberá firmar al final del formulario, donde queda constancia de la certificación de los datos personales del solicitante ( Firma, aclaración y cargo ).


IV. SEGUIMIENTO DE TRAMITE

Una vez recibido en ANSES el formulario de solicitud de beneficio, ANSES generará un expediente con un número. Los solicitantes podrán hacer el seguimiento de sus trámites a través de la página web de ANSES ingresando con su DNI o CUIL.
En caso de solicitantes extranjeros, ANSES generará un CUIL Provisorio. Dicho CUIL Provisorio será informado al solicitante por intermedio del Consulado.






Envío:
Asociacion Ex Presos Politicos Cordoba
sitio web: https://sites.google.com/site/expresospoliticoscordoba/home

8 de agosto de 2014

LA PAMPA: QUINIENTOS PAMPEANOS PODRÁN COBRAR PENSIONES COMO EX PRESOS POLÍTICOS.

Está destinada involucrados directos o familiares, de detenidos por razones políticas, gremiales o estudiantiles desde 1955 a 1983.

“Estamos impulsando pensiones graciables para aquellas personas que fueron perseguidas por razones políticas, gremiales o estudiantiles, desde 1955 a 1983”, contó a Plan B Noticias el secretario de Derecho Humanos de la provincia de La Pampa, Rubén Funes.

“Durante este proceso histórico, se consideran que muchos de los casos de personas que hubiesen sufrido detenciones ilegales, por razones políticas, gremiales o estudiantiles, tienen derecho a esta nueva pensión graciable, otorgada el año pasado por la Presidenta Cristina Fernández y votada por amplia mayoría en ambas cámaras”, agregó.

“De este modo, se prevé una pensión para víctimas directas o sus herederos”, agregó Funes. “Esta tramitación puede ser iniciada en el Anses, en donde los potenciales beneficiarios deberán retirar los formularios y cumplimentarlos”, dijo.

“A las personas que ya cobraron indemnización por haber sido detenidos, se les facilita el trámite, porque se considera que ha sido cosa juzgada la tramitación y cuentan con cierta facilidad. Quienes no hayan hecho el reclamo anteriormente, deberán presentar requisitos, como prueba documental, para acreditar la detención”, aseguró.

—¿Es una pensión para quién no tiene nada?
—Es una pensión compatible con cualquiera que ya tenga. El Estado nacional reconoce el daño moral para personas que estuvieron detenidas, por su militancia política, social y estudiantil. Se suma a quienes tienen ya cuentan con una pensión o jubilación.

“En estas pensiones entrarían quienes estuvieron detenidos en el año 1955, con el golpe de estado. También quienes estuvieron detenidos en el año 1958, bajo el plan Connintes, en el 73, 74, ya que se considera que hubo Terrorismo de Estado y durante la dictadura cívico militar”, dijo.

“En La Pampa, hay 500 personas que podía ser beneficiarias de este nuevo derecho. La próxima semana se podrán iniciar los trámites en el Anses, en la calle Sarmiento casi González e iniciar el trámite ahí”, finalizó.
Fuente:PlanB