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1 de agosto de 2019

MASACRE DE RINCON BOMBA: Los Pilagá apelan la sentencia: Piden reconocimiento territorial y dicen que el crimen fue genocidio.

Los Pilagá apelan la sentencia: Piden reconocimiento territorial y dicen que el crimen fue genocidio
Resumen Latinoamericano / 31 de julio de 2019
La Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá apeló el lunes pasado la sentencia de primera instancia por la Masacre de La Bomba. Si bien concuerdan en que el fallo es histórico y sin antecedentes en la Argentina vinculados al reconocimiento de delitos de lesa humanidad ordenados por el Estado, hay puntos imprescindibles que no se tuvieron en cuenta. Piden que la masacre se califique como genocidio indígena, recuperación de los territorios de los que fueron desplazados y si bien no les interesa un resarcimiento económico individual, piden disponer de un presupuesto suficiente para construir escuelas o salas de salud para las comunidades que no las tengan todavía y mayor cantidad de becas para que los chicos puedan estudiar. Por Agustina López Oribe para ANRed.
La Masacre al pueblo Pilagá en 1947, durante la primera presidencia de Juan D. Perón, se desencadenó cuando miles de ellos se habían reunido alrededor de un madrejón en el paraje La Bomba, convocados por un sanador llamado Tonkiet (Luciano Córdoba). El Escuadrón 18 de Gendarmería Nacional atacó la tarde del 10 de octubre fusilando familias enteras. Los sobrevivientes trataron de huir, se dispersaron por el monte pero fueron perseguidos hasta el final de ese oscuro mes de octubre en el que siguieron matando a los pilagás sin diferenciar hombres, mujeres, menores o ancianos y ancianas. Los cazaron como animales, destruyeron y quemaron los restos humanos para ocultarlos, violaron a sus niñas y balearon bebés, según se pudo probar en el juicio que duró 14 años y que condena al Estado por todos estos crímenes. Algunos otros fueron encerrados en reducciones indígenas sometidos a trabajo cuasi esclavo y desarraigados de todas sus modalidades socioculturales. El número de víctimas no pudo determinarse porque no hubo registros de las bajas, en un intento de ocultamiento de la masacre.
Luego de la sentencia, se reunieron los dirigentes de cada una de las 20 comunidades que conforman el pueblo Pilagá. La Asamblea tuvo lugar en Ayo La Bomba, comunidad pegada al pueblo Las Lomitas el domingo 13 de julio. Durante toda la jornada discutieron sobre cada punto de la sentencia, realizaron listados de las necesidades de cada comunidad y acordaron que son cuatro los puntos que la Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá debe presentar para conseguir una verdadera reparación histórica.
En primer término, la apelación solicita el cambio de la calificación legal: el juez dictamina que el delito cometido es de lesa humanidad pero la Federación Pilagá sostiene que debe ser caratulada como genocidio. “La diferencia entre genocidio y lesa humanidad es la ultraintención de querer matar a un grupo de personas por razones étnicas, religiosas, etc. No se trata de cuántas víctimas y, ni siquiera, de si se hizo efectivo el asesinato, solo hay que demostrar la ultraintención de querer exterminarlos por sus características específicas. Los delitos de lesa se refieren a un ataque sistemático a la población civil en general. El juez, en sus fundamentos, describe los hechos configurados en un genocidio pero luego califica como lesa”, dice Paula Alvarado, abogada de la Federación.
El segundo punto se refiere a los territorios, aspecto fundamental de la lucha indígena que no se tuvo en cuenta en la demanda inicial, lo cual constituye un error difícil de enmendar. “La Federación desde que recusó a los primeros abogados y pudo acceder al expediente, siempre sostuvo el tema de recuperar las tierras. Lo mencionamos en los alegatos y en las audiencias públicas”, dijo Alvarado, quien representa a las casi 7 mil personas que conforman ese pueblo indígena organizado en la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, órgano que tiene reconocimiento a nivel nacional. Esta demanda territorial está enmarcada en la reparación integral. Acá también el juez Fernando Carbajal en su fallo expresa en varias ocasiones que “convivían, había, estaban” y luego certifica que a causa de la masacre “se corrieron, se trasladaron”, entonces dice la abogada: “la misma sentencia da cuenta de que hoy no tienen la misma cantidad de hectáreas que tenían en ese momento”. De hecho, fueron tan “corridos y trasladados” que terminaron en las reducciones de indios de Bartolomé de las Casas y Francisco Muñiz. “Son por lo menos dos comunidades, Oñedié y Penqolé, los lugares donde ocurrió la masacre y anualmente se realiza el acto conmemorativo. No tienen título de propiedad porque justamente están en conflicto con Gendarmería Nacional que hace uso y posesión del lugar en la actualidad. Estas dos comunidades conviven con esa fuerza nacional y es lo que en la apelación remarcamos para que forme parte de la reparación integral”, agrega. Cipriana Palomo (Noolé, su nombre pilagá) es la Presidenta del Consejo de Mujeres de la Federación y en una nota para ANCAP dijo que durante la asamblea del día 13 pusieron “sobre la mesa todos los puntos de la sentencia y lo que hemos visto en todas las comunidades es la falta de reparación histórica sobre el territorio. Es lo que más se discutió (…) nosotros que estamos en una reserva perimetral. Nos hace falta más tierra para el futuro. No se menciona en el fallo el tema territorial”. Además, debe agregarse que este tema trasciende un fallo judicial y es tema de jerarquía Constitucional. La Carta Magna reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan los pueblos indígenas de Argentina y regula la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo de éstos. Conflictos de toda índole se producen en el país por la falta de implementación del artículo 75, inciso 17. La referente pilagá cuenta, para este medio, que su comunidad, Qompi, en 1982 obtuvo 199 hectáreas luego de mucha lucha y con ayuda de una organización religiosa, la Compañía de María. Luego compraron ellos mismos unas parcelas más que usan para agricultura comunitaria. “Si una familia tuvo ocho hijos, ahora esos ocho hijos ya tienen familia. Somos 315 familias ahora para las mismas 199 hectáreas. Empezó a crecer la comunidad y la tierra se nos va achicando”.
El punto tercero es la reparación patrimonial, la indemnización completa. La abogada de la Federación se refiere a la asamblea del 13 de julio: “Todo lo que está en la apelación son cosas que se discutieron ese día. Por lo menos hubo un representante de cada comunidad y se trabajaron las necesidades de cada una. Hubo un grupo de memas (MEMA es Maestro Especial de Modalidad Aborigen) que expresaron que no querían plata sino una universidad. Un grupo de la comunidad El Descanso dijo que necesitaban una salita de salud. Sobre la ruta 32 hay tres comunidades que piden un centro integrador para ellas”. Se planteó el ejemplo de la escuela de Ayo la Bomba, donde se llevó a cabo la asamblea, que tuvo un costo de 4 millones de pesos. “Con la indemnización que debería pagar el Estado no alcanza ni para hacer 3 escuelas durante esos 10 años en los que resarcirían económicamente a las 23 comunidades con casi 7 mil personas. La cantidad de SMVM (salarios mínimos vitales y móviles) que se otorgarían equivaldrían a 200 pesos por cada uno durante el plazo de 10 años. No alcanza. El último punto se cuestiona la cantidad de becas. Solamente en la comunidad de Noolé hay 75 chicos escolarizados. Doce becas para 23 comunidades parecería más una reparación simbólica.
Hubo mucha producción de notas y artículos relacionados con esta sentencia histórica para los pueblos originarios de la Argentina, pero lamentablemente circula información cruzada y errónea que no permite que la realidad se vea correctamente. En primer lugar, lo que pudo probarse es que fue una convocatoria religiosa y que los Pilagá no tenían intención de enfrentamiento. No hubo ningún tipo de protesta por la falta de pago en el ingenio de Robustiano Patrón Costas. Tampoco este empresario fue el que dio la orden de disparar a la Gendarmería. Todo esto tiene un fin que es el de disminuir las responsabilidades criminales del Estado nacional durante el mandato de Juan D. Perón. Pero solo era el Poder Ejecutivo el tenía la facultad para pasar el mando de la Gendarmería Nacional desde el ministerio del Interior al de Guerra y que, de esta manera, ordenó movilizar las tropas. También participaron las Fuerzas Armadas, que enviaron un avión desde el Palomar, pcia. de Buenos Aires hasta Chaco donde sacaron la puerta principal para instalar una ametralladora para acribillar a los indígenas desde el aire durante varios días en los que les disparaban indiscriminadamente. La sentencia es muy clara en cuanto a los hechos probados.
Por otro lado, la Federación Pilagá cuestiona el accionar de los abogados Julio César García y Carlos Alberto Díaz, quienes iniciaron la demanda pero no representan a la organización, sino que patrocinan a tres personas, aunque se distribuya otro tipo de información. En un comunicado del 19 de julio, la Federación, en definitiva, la legítima representante de ese pueblo y órgano de aplicación de la sentencia producida por el juez, denuncia que los letrados están juntando firmas prometiendo dinero y como consecuencia, está provocando confusión en las comunidades. Este tipo de manejos y la apelación surgida de ellos sin el aval del pueblo originario entra en conflicto con el derecho indígena sobre la consulta libre previa e informada que debe realizarse antes de cualquier toma de decisión que afecte a las comunidades. Estos abogados piden un resarcimiento patrimonial de alrededor de 3 millones de pesos para cada pilagá mayor de edad. Los pilagá organizados en la Federación no creen que ese tipo de medida sea viable y beneficiosa a largo plazo. Creen en una reparación integral que pueda implementarse de forma comunitaria, tal como ellos quieren vivir. Son derechos ganados después de muchísima lucha y que tienen un marco regulatorio nacional e internacional extenso. Sobre la sentencia, es llamativo que no se escuchen repercusiones nacionales ni provinciales. Los funcionarios públicos no se manifiestan a favor ni en contra de un fallo que prueba un genocidio procurado por el Estado, lo que demuestra que el intento de mantener a los pueblos originarios fuera de las políticas públicas y al límite de la inexistencia sigue vigente. Así es como dirigentes de la Federación Pilagá quisieron viajar a Buenos Aires para difundir el logro de su pueblo en la Justicia y no consiguieron apoyo de ningún sector para solventar los pasajes. ¿Qué hubiese pasado si la masacre hubiese ocurrido en la Capital? Mientras se adquirían derechos laborales y sociales durante la Presidencia de Juan D. Perón, tras una larga lucha obrera; en el norte argentino seguía existiendo el trabajo cuasi esclavo de indios encerrados en reducciones que funcionaban como campos de concentración. El número de víctimas no pudo ser determinado, pero podrían llegar hasta mil personas. Si hubiesen sido mil porteños asesinados durante el primer gobierno peronista o habitantes de cualquier otra ciudad de la Argentina, ¿el impacto de la matanza hubiese sido otro? Pero acá, en 2019, cuando debería haber conciencia sobre el respeto a los derechos humanos luego de los estragos causados por la última dictadura, no producen todavía ni siquiera empatía las masacres ocurridas a los pueblos preexistentes. Aún estando efectivamente probadas por el Poder Judicial.
ANRed
Envio:RL

6 de julio de 2019

FORMOSA: Masacre de Rincón Bomba, histórico fallo a favor de las comunidades aborígenes.

Masacre de Rincón Bomba, histórico fallo a favor de las comunidades aborígenes
el 4 julio, 2019
El juez federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal sentenció hoy sobre el histórico caso de la Masacre de Rincón Bomba, ocurrido en Las Lomitas en 1947. Contempla la construcción de un monumento, becas estudiantiles terciarias y universitarias para jovenes de la etnia pilagá  e indemnizaciones millonarias.
LA SENTENCIA
1.- HACER LUGAR a la demanda promovida por la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ declarando que los hechos sucedidos en La Bomba – Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de Formosa, el día 10 de octubre de 1947 y hechos posteriores que han sido descriptos en los considerandos, constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en los
términos de la presente sentencia.
2.- Establecer en beneficio de la Etnia Pilagá, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos que se han tenido por probados, las siguientes reparaciones: Reparaciones no patrimoniales.
A. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma un medio reparatorio, ordenando su publicación en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el plazo mínimo de tres (3) años.

Juez Federal Fernando Carbajal.
B. Ordenar la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación. Dicha publicación será integral en la página web; pudiendo en la versión en soporte papel publicarse un resumen de los considerandos y las reparaciones ordenadas.
C. Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación incluir al día “10 de Octubre” en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGNES (INAI) y la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ, redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta Sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos educativos del País para sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.
D. Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos de“La Bomba” un monumento conmemorativo de la Masacre, el cual tendrá el emplazamiento y características que sea determinado por la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGA en acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Las Lomitas (Provincia de Formosa), y deberá ser solventados con fondos del Tesoro Nacional.
E. Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientes Becas Estudiantiles a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada de ellas del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá.
Las mismas serán otorgadas en la forma establecida en el considerando respectivo y deberán llevar el nombre “Becas estudiantiles reparatorias de la Masacre de La Bomba”, u otro conmemorativo que en el futuro indique la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ. Fíjese el plazo de un año desde que quede firme la presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la presente reparación.
Reparaciones Patrimoniales
a) Condenar al Estado Nacional pagar una INDEMNIZACION directa a la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ reconocida por Resolución INAI Nª 10 del 20/12/2011. Fijo esta indemnización en la suma de pesos equivalente a setecientos (720) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Esta indemnización será abonada a razón de setenta y dos (72) SMVM por año en un solo pago, fijándose el plazo de treinta (30) días desde que quede firme la presente sentencia el plazo para el primer pago anual.
b) Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a seis mil (6.000) SMV en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y deberá cumplirse en forma progresiva.
Como mínimo deberá el Estado Nacional cumplir con las inversiones equivalentes a seiscientos (600) SMVM por año calendario, iniciándose el cumplimiento en el año calendario inmediato posterior a que quede firme la presente sentencia.
3.- Firme que quede esta Sentencia, líbrese oficio a Poder Ejecutivo Nacional, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa y la Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa, con copia íntegra de la presente Sentencia, para que dichos órganos evalúen, en el marco de sus respectivas competencias constitucionales, la aplicación de otras medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la etnia Pilagá que, complementariamente a las ordenadas en esta sentencia, constituyan el Programa de Reparaciones derivado de los daños causados por los hechos que se
tienen por probados.
4.- Costas a la demandada perdidosa.
5.- Regúlense los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora Carlos Alberto Díaz en la suma de pesos cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ($ 4.872.000,00) por la labor cumplida en las tres etapas del proceso; Julio Cesar Garcíaen la suma
de pesos tres millones seiscientos doce mil ($.3.612.000,00) por la labor cumplida en la primera y tercera etapa del proceso; y Paula Mercedes Alvarado en la suma de pesos un millón quinientos noventa y seis mil ($. 1.596.000,00) por la labor cumplida en la segunda y tercera etapa del proceso; los cuales deberán ser abonados en el plazo de ley, dejándose previsto que en caso de mora deberá aplicarse desde la fecha de la regulación y hasta el efectivo pago el interés de Tasa pasiva promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Diferir la regulación de los honorarios de otros auxiliares de justicia que han actuado en la presente causa para la oportunidad en que los mismos lo soliciten.
6.- Regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase.-
DR.FERNANDO CARBAJAL
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
Fecha de firma: 04/07/2019
Firmado por: DR.FERNANDO CARBAJAL, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
LA HISTORIA
TEXTO DEL ABOGADO LUIS ZAPIOLA. “La llamada “Matanza de Rincón Bomba”, acaecida en las cercanías de la hoy ciudad de Las Lomitas, ocurrió entre el 10 y el 30 del mes de octubre del año 1947, hace 58 años, en el entonces Territorio Nacional de Formosa.
El Juzgado Federal de Formosa recibió una denuncia de una supuesta violación de derechos humanos por crímenes de “lesa humanidad”, contra el Estado nacional por estos echas. Por la misma se solicita la indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica, a favor del pueblo de argentinos de etnia Pilagá. 
Dicha demanda fue presentada por el Abogado Julio César García con el patrocinio del Doctor Carlos Alberto Díaz. A continuación, la presentación hecha por Díaz y García narrando la forma en que habrían ocurrido los hechos hace casi 60 años en territorio formoseño. El informe señala que: En el mes de abril de 1947 miles de braceros Pilagás, Tobas y Wichís son despedidos sin indemnización alguna del Ingenio San Martín de El Tabacal.
En mes antes habían sido traídos, desde el Territorio Nacional de Formosa, caminando cientos de kilómetros, cargando al hombro sus pobres enseres, sus mujeres y sus niños con la promesa que se les pagaría $ 6 por día. Una vez en El Tabacal se les quiso abonar la suma de $ 2,50 por día. “…Considerándose defraudados recurrieron ante las autoridades respectivas de El Tabacal y no pudieron obtener justicia, por el contrario, cuando insistieron en sus reclamaciones fueron despedidos inhumanamente. El pueblo condolido les ayudó dentro de sus posibilidades.
Del Tabacal volvieron a pie hasta Las Lomitas porque carecían de medios para hacerlo por ferrocarril…”(Diario “Norte”, de Formosa del 13 de mayo de 1947). Allí se reúnen entre 7.000 a 8.000 indígenas según Teófilo Ramón Cruz, Revista Gendarmería Nacional, ed.120-3-1991. Las primeras víctimas de la hambruna y las enfermedades comenzaron a ser los niños y los ancianos. Luego los hombres y las mujeres. La situación expulsa a esta población a salir de su ámbito natural y buscar ayuda en las poblaciones cercanas, ubicándose en el paraje conocido como “Rincón Bomba”. Una delegación encabezada por el Cacique Nola Lagadick y Luciano Córdoba piden ayuda a la Comisión de Fomento de Las Lomitas y al Jefe del Escuadrón 18 Lomitas de Gendarmería Nacional, Comandante Emilio Fernández Castellanos”.
Fuente:NoticiasFormosa