Miércoles, 23 de diciembre de 2015
Condenaron a siete represores en el marco de la causa Área Paraná
Las condenas del juez Ríos son menores a las solicitadas por Querella y la Fiscalía. Demonte fue sentenciado a perpetua, Appiani a 18 años de prisión, Appelhans a 14 y Moyano a 8. Rivas, Bidinost y Obaid fueron hallados culpables pero quedan libres por condenas cumplidas.
Mateo Oviedo
Esta mañana se leyó el adelanto de sentencia del juez Leandro Ríos en la causa Área Paraná, en la que se investigaron delitos de lesa humanidad contra 52 víctimas, entre ellos cinco desaparecidos.
Cosme Demonte fue sentenciado a prisión perpetua, Jorge Appiani a 18 años de prisión, José Appelhans a 14; Hugo Moyano a ocho, Rivas y Bidinost a seis y Oscar Obaid a tres años.
Salvo la de Demonte, todas las condenas del juez Ríos fueron sensiblemente menores a las solicitadas, tanto por la Querella como por los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti.
Marcelo Boykens, abogado querellante, anticipó que apelarán varias de las condenas ya que consideran que los hechos quedaron probados en el desarrollo del juicio. "Pedimos dos perpetuas, para Appiani y Demonte. Sólo fue condenado a perpetua Demonte. Ahora veremos cuales son los fundamentos para no haberla considerado respecto de Appiani. Creemos que los hechos que se les imputaban tanto a Appiani como al resto estaban plenamente acreditados", dijo a UNO Boykens.
El letrado consideró: "Una causa que lleva casi 40 años abierta, con tantas pruebas acumuladas y en la cual todos los jueces que indagaron tuvieron la misma postura de entender que todos los hechos estaban acreditados. Incluso en la misma sentencia queda acreditado que tuvieron participación, aunque no en el grado que nosotros les atribuíamos así que vamos a apelar esta sentencia para que la Cámara resuelva conforme a las expectativas de la Querella", señaló.
Boykens recalcó que Rivas, Bidinost y Obaid quedarán directamente libres porque ya cumplieron con la prisión preventiva. "Teníamos expectativas de penas mayores, sobre todo para las dos primeras, lo de Obaid era un poco más atendible, pero no para una pena de tres años. Por delitos mucho menores se les otorga esa cantidad de años", especificó
El detalle de las condenas
Cosme Demonte fue condenado a prisión perpetua, tal como lo habían solicitado Fiscalía y Querella. En el caso de Jorge Appiani, la Querella había pedido prisión perpetua y la Fiscalía 25 años de prisión. El juez Ríos lo sentenció a 18 años de prisión, por lo que la pena vencerá el 4 de junio de 2027.
A José Anselmo Appelhans lo condenó a 14 años de prisión, mientras los querellantes y los fiscales habían peticionado 25 años de prisión. El condenado estuvo seis años preso por lo que deberá permanecer en prisión hasta el 4 de junio de 2023.
En cuanto al doctor Hugo Moyano deberá permanecer en prisión hasta el 4 de junio de 2017 ya que fue sentenciado a ocho años de prisión, de los cuales ya cumplió seis. Para Moyano, la Querella había pedido 25 años de prisión y la Fiscalía 18.
Por otra parte, el magistrado ordenó la inmediata liberación de Rosa Bidinost, Alberto Rivas y Oscar Obaid, condenados a seis años de prisión, los dos primeros, y a tres años, el tercero, condenas que ya cumplieron todos ellos.
Para Alberto Rivas, la Fiscalía y la Querella habían pedido 25 años de prisión y, para Bidinost, los querellantes solicitaban 25 años mientras la Fiscalía 15 años; para Oscar Obaid, la Querella había pedido 25 años y la Fiscalía ocho.
"Trago amargo"
María Luz Piérola, una ex presa política y sobreviviente de la dictadura cívico militar dijo que las condenas no los satisfacen para nada. "Pero, por lo menos logramos una perpetua y esto es un gran avance. Tenemos que festejar esto porque es una gran emoción haber llegado hasta acá, seguiremos luchando para conseguir mas Justicia”, señaló a UNO aún emocionada, minutos luego de la lectura de la sentencia.
Silvia, hermana de Victorio José Ramón Erbetta dijo a UNO: “Es lo que esperábamos. Mi hermano, un militante comprometido hasta la muerte por el peronismo, por la ayuda a los pobres, dispuesto a todo cuando iban a cerrar la que es hoy la facultad de Ciencias Económicas, junto a un grupo de compañeros viajaron a Buenos Aires y defendieron la universidad pública. Hasta el día de hoy se reciben contadores, él dejó su sangre, su vida, pero él vive entre esos jóvenes que reciben el título. Está hoy acá, su alma y su lucha nos acompañan”, expresó muy emocionada.
Clarisa Sobko por su parte señaló: “Con Demonte se hizo Justicia. Me queda un trago amargo por todos los otros, inclusive compañeros que vivieron torturas y que hoy están acá, para ellos no debe ser muy grato que, por ejemplo, Rosa Bidinost ya este libre”.
Rodolfo, hermano de Pedro Sobko: "Estoy conforme con el fallo para Demonte, pero evidentemente acá hubo muchos ríos de sangre, 30 años de juicio y el juez Ríos debería haber estado a la altura de las circunstancias. No lo hizo, recibieron condenas menores, pero hay que seguir. Vengo de la provincia del Chaco con la masacre de Margarita Belén, con la causa Cavaliero y los jueces les dieron perpetua a cada uno de los que cometieron crímenes de lesa humanidad, este es un proceso escrito y tiene sus trampas, pero Ríos no estuvo a la altura de las circunstancias", se lamentó en diálogo con UNO..
Militantes de agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles y organizaciones de derechos humanos que escucharon la lectura de la sentencia frente al Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, expresaron insatisfacción por las condenas a las que consideraron blandas.
En calle 25 de Mayo se armó un palco y un sistema de audio y video para seguir la lectura de una sentencia que consideran histórica tras largos años de espera.
La causa Área Paraná, en la que se juzgaron delitos de lesa humanidad, contra 52 víctimas, entre ellas cinco desaparecidos.
El festival popular organizado por la Multisectorial de Derechos Humanos de Entre Ríos con músicos invitados y una intervención teatral a cargo de artistas locales, tiene como objetivo recordar a los desaparecidos Juan Alberto Osuna, Carlos Fernández, Victorio Erbetta, Claudio Fink y Pedro Sobko, casos incluídos en la Causa Área Paraná.
Fuente:DiarioUnoER
23/12/2015 Nota de opiniónCondena a los genocidas: la liberación del peso que significó conocer el dolor que atravesó a gente querida
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| Gamal Taleb. |
Después de haber asistido un día al juicio a las juntas militares, Borges escribió una nota – quizás poco conocida- con la finalidad no sólo de dar cuenta de lo que había oído, sino también de “librarse” del horror –casi administrativo– de las torturas y vejámenes que sufrieron las personas que escuchó declarar (y tantas otras); dijo Borges, y lo cito porque la frase es – como casi todo lo que él escribió- no sólo una reflexión inteligente, sino, a la vez, bella: “De las muchas cosas que oí esa tarde y que espero olvidar, referiré la que más me marcó, para librarme de ella”.Por Gamal Taleb (*)
Comienzo de esta forma lo que sólo pretende ser una crónica personalísima acerca del significado del proceso penal que acaba de condenar a los responsables locales del terrorismo de estado, porque cuando llegué y por boca de las víctimas más cercanas a mí, mis padres, me enteré de los aspectos cruciales de la sentencia condenatoria, sentí precisamente eso: que esta decisión final del que considero era el mejor juez que podía tener este proceso penal (por su imparcialidad, prudencia, contracción al trabajo e inteligencia) era no sólo un acto de justicia, sino que además, en lo personal (y no puedo evitar aquí referirme a mí mismo) tuvo un efecto liberador, que sentí instantáneamente; eso que Borges buscaba al escribir, es decir, librarse de aquello que las víctimas transmitían en sus relatos, lo conseguí con una decisión que, maguer el acierto o error sobre cada una de las cuestiones abordadas (lo que continuará, seguramente, siendo objeto de debate jurisdiccional), es sabia heredera de la tradición más noble de nuestra justicia: la del nunca más, con su efecto simbólico y reparador, en la medida en que les dice a los agraviados por el poder invisible, omnímodo e ilimitado de la dictadura que los que les sucedió es terrible y que un Estado de Derecho que se precie de tal debe investigarlo y juzgarlo; en todo tiempo, sí, pero con limitaciones: el respeto de los derechos fundamentales de los acusados.
Aclaro para evitar cualquier malentendido: librarse no es postular una forma del olvido; nunca podría hacerlo, porque sé desde mi infancia que a las personas que más quiero les sucedieron en su cuerpo y en su alma cosas horribles; me refiero a algo distinto: a librarme del peso que significó conocer el dolor que los atravesó, en la medida en que fue –dentro de las humanas posibilidades- reparado en el plano complejo de la comunicación simbólica del derecho penal, al reafirmarse mediante la imposición de la pena la vigencia de normas jurídico- penales que son derivaciones del más elemental precepto de convivencia social y humana: “no dañarás a otro”. La pena es la negación del mal cometido. Dejar a las torturas y vejaciones (y homicidios) sin juicio es transmitir el mensaje contrario: que es admisible en un sistema democrático el quebrantamiento impune de tales normas. El resto, sin ánimo de polemizar con nadie, me resulta mucho menos importante frente a tan magnífico resultado restitutivo: si seis años de prisión es poco o mucho, o si, por razones de edad y humanitarias, les corresponde o no la prisión domiciliaria, etc. Lo que a mí me interesaba, y en lo individual siento que obtuve, era el mejor juicio posible dentro del estado de derecho, conducido por un juez imparcial; y, si en el decurso del mismo, se conseguía probar la autoría y culpabilidad de los responsables, como finalmente se logró hacer, tenía la expectativa de que se dicte una sentencia condenatoria, que al mensurar la pena tenga en cuenta tanto las razones de prevención general positiva y negativa, como las de prevención especial.
Es muy pronto para hacer un análisis elogioso y crítico de dicha sentencia. Sólo puedo, bajo el influjo de ese efecto liberador que mencionaba, referir algunas cuestiones que viví como representante legal de las víctimas en un tramo de los juicios, junto con los Dres. Marina Barbagelata y Marcelo Baridón. En primer lugar, los acusados pudieron ejercer con la mayor amplitud que yo haya visto en un proceso penal su derecho de defensa. Y está perfecto que así fuera. Interpusieron innumerables y variados recursos; recusaron a funcionarios judiciales una y otra vez; pudieron elegir entre el sistema mixto y el inquisitivo, optando por este último; ofrecieron prueba; contestaron argumentos; peticionaron; interrogaron (en algún caso con feroz cinismo) a los testigos y a las víctimas; plantearon nulidades; dilataron; alegaron. Seguramente los condenados recurrirán la sentencia.
En segundo término, pude ver que, luego de la reapertura de la investigación, la justicia brindó el trato digno a las víctimas que antes no habían recibido. Esto lo comprobé personalmente, pues se escuchó a los ofendidos con atención y respeto; con imparcialidad, pero comprendiendo el dolor que les había sido infligido. Se hizo realidad aquél nuevo imperativo del filósofo de la Escuela de Frankfurt, Th. Adorno: “La necesidad de prestar voz al sufrimiento es condición de toda verdad” (Dialéctica Negativa, p. 28). Se construyó, creo, al menos en parte, una justicia anamnética.
Finalmente, se escucharon quejas sobre cuestiones específicas de la sentencia: los montos de las penas, al señalarse que en algunos casos parecían leves; que algunos hechos quedaran sin autor; y la calificación de partícipes necesarios de los responsables. Si bien es un poco apresurado ingresar en esa discusión dado que no he accedido a los fundamentos de la sentencia, lo resuelto por el Juez aparece, en principio, como razonable (lo que no significa verdadero o justificado, ello será una tarea posterior, que requiere una crítica y análisis más profundo). Sólo digo que tales postulados merecen aceptabilidad racional: primero, las penas impuestas se mantienen dentro de la escala penal. Si bien parece una crítica certera decir que estos hechos contienen numerosas circunstancias agravantes, también es verdad que nos encontramos con inculpados de una edad avanzada, lo cual es a mi entender una circunstancia atenuante: tanto es así que la edad de 70 años faculta al Juez para conceder (o no) la prisión domiciliaria. Como fiscal, así lo he argumentado en algunos precedentes, y ellos es válido universalmente (juega aquí el mandato constitucional de resocialización). Segundo, en lo que respecta a la absolución a los imputados de algunos cargos por el beneficio de la duda, habrá que ver el análisis de la prueba que realice el juez. Sólo diré sobre este punto que el llamado “in dubio pro reo” es una preciada garantía procesal (incluso razonable desde el punto de vista cognoscitivo) de la que no debemos renegar quienes nos sentimos parte del movimiento de derechos humanos. Y tercero, escuche decir que en este juicio no hubo autores. Discrepo aquí en toda la línea de la crítica: autores mediatos en virtud del dominio de organización dado por la posición jerárquica que ocupaban dentro del aparato de poder (la conocida tesis de Roxin), fueron Videla, Massera, y el resto de los miembros de la Junta Militar; en nuestra región, Díaz Bessone, Galtieri y Trimarco. En el caso de ellos, no fue posible juzgarlos por muerte o inimputabilidad y, eventualmente, condenarlos por lo que eran, es decir, lo que Roxin llama plásticamente las “figuras centrales” del delito, porque tenían en sus manos las riendas del curso lesivo. En otros casos, los autores de propia mano de las torturas no pudieron ser reconocidos, y esta falta de certeza es un obstáculo para la condena. Sin embargo, la calificación como partícipes necesarios a algunos individuos con la imposición de la pena máxima posible (prisión perpetua) en un caso, o la de 18 años de prisión en otro, es una clara demostración de que el aporte delictivo de los intervinientes fue severamente juzgado y sancionado.
Finalizo con esta breve reflexión, de nuevo autorreferencial. Me siento orgulloso de haber sido parte de estos juicios. De sentir que no me aparté un ápice de lo que siempre defendí y trato de defender hoy en mi rol: el equilibrio, la razonabilidad, la validez y vigencia de los derechos fundamentales. Porque esa es la gracia de los derechos humanos: que valen para todos, aún (y quizá sobre todo) para quienes los vulneraron en la oscuridad. No podría hacerlo de otro modo: mi padre, cuando yo tenía siete años, me hacía pasar por el frente de la casa de una persona que estuvo acusada en estos juicios (y que murió, vale decirlo, inocente, antes de que se realice el juicio), y saludar a toda la familia. A mí no me gustaba, pero al inculcarme en forma insistente esta actitud cotidiana me enseñó que no se debe odiar y mucho menos buscar revancha. Sí sentí que debíamos perseguir justicia y así lo hicimos durante años. De la asunción de ese imperativo (perseguir justicia supone una carga pesada para quien emprende la tarea) siento que me liberé hoy, y esto me produjo una indescriptible emoción.
(*) Fiscal del Poder Judicial de Entre Ríos.Fuente:AnalisisDigital