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9 de mayo de 2020

Pidieron el reinicio del proceso en la causa Área Paraná II.

Pidieron el reinicio del proceso en la causa Área Paraná II
Como en otras jurisdicciones, Derechos Humanos de la Nación solicitó que se retome el juicio de lesa humanidad, de cual se espera la sentencia. Jorge Papetti fue desaparecido cuando realizaba el Servicio Militar Obligatorio. Jorge Papetti fue desaparecido cuando realizaba el Servicio Militar Obligatorio.
Foto: UNO/Archivo 
Jueves 07 de Mayo de 2020
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en su carácter de querellante, pidió que se arbitren los medios técnicos para el reinicio de los juicios de lesa humanidad que se encuentran suspendidos por el aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, en presentaciones que hizo en el marco de diversas causas. En Entre Ríos el pedido fue por la causa Área Paraná II, en la que se investiga la desaparición del soldado concordiense Jorge Emilio Papetti, entre otros crímenes cometidos por el terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico militar.
Las presentaciones, explicó la Secretaría en un comunicado, se realizaron teniendo en cuenta "las experiencias positivas" registradas en Mar del Plata, con la sentencia en la denominada megacausa "Subzona 15", y en la ciudad de Rosario en la causa caratulada "Feced III", actualmente en trámite de forma remota y en etapa de alegatos.
Los pedidos para la el reinicio de los juicios de lesa humanidad fueron presentados en provincia de Buenos Aires en: Mar del Plata, en la causa CNU Residual; en La Plata, causa Brigada de San Justo y causas Pozo de Banfield y Pozo de Quilmes; y en San Martín, en las causas Arsenal Zárate-Campana y "Contraofensiva".

Appiani, uno de los imputados en la causa Área Paraná II.
Appiani, uno de los imputados en la causa Área Paraná II.
En Capital Federal, los pedidos de reanudación de los procesos fueron presentados en la causa ESMA IV.
La Secretaría de Derechos Humanos informó, asimismo, que sus áreas de asistencia y acompañamiento a testigos víctimas del Programa Verdad y Justicia y del Centro Ulloa continúan brindando asistencia de forma remota y manifestó que se encuentran a disposición del Tribunal para las tareas que les sean solicitadas para dar continuidad al proceso.
En Entre Ríos
La presentación de la Secretaría en Entre Ríos fue realizada en la causa Área Paraná II o causa Papetti, que tramita por escrito por aplicación del antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal.
El proceso atraviesa una demora estructural; en 2011 se desprendió de la megacausa Área Paraná I, en 2018 se realizaron las audiencias testimoniales –denominada etapa de "plenario"– y cuando comenzó la cuarentena se estaba a la espera del dictado de la sentencia por parte de la jueza federal Beatriz Aranguren.
Se dilucida lo acontecido con 20 víctimas, como el caso de la desaparición del militante Jorge Papetti, que mientras realizaba el Servicio Militar Obligatorio en Concordia fue detenido, luego trasladado a Paraná y desaparecido. En el resto de los hechos se investigan privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, vejaciones, apremios ilegales y severidades.
Los imputados son los represores Naldo Miguel Dasso, José Anselmo Appelhans, Gonzalo López Belsué, Jorge Humberto Appiani, Alberto Rivas, Rosa Susana Bidinost, el médico Hugo Mario Moyano y Guillermo Quintana.
Fuente:DiarioUnoER

10 de marzo de 2018

CAUSA AREA PARANA: EL GOBIERNO PROVINCIAL DESTACO LA DECISION DE LA CORTE DE RECHAZAR EL 2X1 A REPRESORES.

Causa Área Paraná: El Gobierno provincial destacó la decisión de la Corte de rechazar el 2x1 a represores

  Paraná, 09 mar
- La Secretaría de Justicia destacó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de rechazar el pedido de aplicación del beneficio del cómputo del 2x1 para los represores y lo hizo ante un planteo del ex militar y abogado Jorge Humberto Appiani, condenado en la megacausa Área Paraná 

El equipo de abogados querellantes de las causas de lesa humanidad, entre los que se encuentra el coordinador del Registro Único de la Verdad, Marcelo Boeykens, se había opuesto al planteo de Appiani.

Al respecto, el secretario de Justicia, Pablo Biaggini, expresó: “Es un paso importante que ha dado la CSJN en pos de garantizar justicia de conformidad con los estándares internacionales, que implica a su vez, la revisión de su cuestionada jurisprudencia”.

“Nos satisface que se retome esta tradición coherente con la firme defensa de los derechos humanos y a su vez le corresponde a la comunidad jurídica estar atenta a como se resolverán casos similares para determinar si estamos ante una doctrina judicial estable y permanente”, agregó el funcionario provincial.

Mediante un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, Appiani solicitó que se aplique al cómputo de su prisión preventiva la Ley 24.390 por considerarla la ley penal intermedia más benigna y, por tanto, aplicable al cómputo de su prisión cautelar.

Los abogados querellantes de las causas de lesa humanidad de Entre Ríos, Marcelo Boeykens, Lucía Tejera y Sofía Uranga, ya se habían opuesto firmemente a este planteo.

Entre sus argumentos más salientes se mencionaban tanto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad ultra activa del artículo 7 de la Ley 24.390 como la vulneración al principio de proporcionalidad de la pena, entre sus argumentos más salientes.

La CSJN rechazó el recurso de Appiani por entender que el mismo es “inadmisible”, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Desde la Secretaría de Justicia, se destaca el trabajo y seguimiento de los juicios de lesa humanidad, llevado adelante -en este caso- por un funcionario de la Secretaría de Justicia de Entre Ríos y la tarea de la Fiscalía. Una labor que produjo el primer precedente de rechazo de una solicitud de aplicación del beneficio del 2x1 para causas de Lesa Humanidad, luego del fallo de la CSJN en 2017 y la reforma legislativa que tuvo lugar durante el mismo año. 

Fuente:APFDigital

3 de noviembre de 2016

CAUSA ÁREA PARANÁ: LA CÁMARA DE APELACIONES AMPLIÓ LAS CONDENAS A SIETE REPRESORES.

Causa Área Paraná: La Cámara de Apelaciones amplió las condenas a siete represores
Paraná, 02 Nov 
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por los jueces subrogantes doctores Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, confirmó las condenas a los represores en el marco de la megacausa Área Paraná y elevó las penas impuestas, en primera instancia, por el juez federal doctor Leandro Ríos

El tribunal rechazó los recursos de apelación interpuestos por las defensas de siete represores condenados el 23 de diciembre de 2015 por delitos de lesa humanidad, ocurridos durante la última dictadura cívico miliar y amplió sus condenas, haciendo lugar parcialmente a los planteos de las querellas y la Fiscalía.

El adelanto de sentencia satisfizo a los querellantes, a los familiares de las víctimas y a los organismos de DDHH que aguardaron este mediodía frente a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, ubicada en calle 25 de Mayo, con una radio abierta. En el adelanto de sentencia de apelación que se leyó este miércoles, se estableció que Cosme Demonte deberá cumplir la condena de prisión perpetua, Jorge Humberto Appiani 20 años de prisión, José Anselmo Appelhans y Alberto Rivas 16 años; Hugo Moyano 10; Rosa Bidinost 8 y Oscar Ramón Obaid 6 años.

El Tribunal rechazó los recursos de apelación y nulidad hacia la sentencia de primera instancia dictada 23 de diciembre de 2015, por el juez Leandro Ríos, por las defensas. También se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua alegado por la defensa de Demonte.

En tanto se declaró que "los delitos de derecho interno objeto de estas condenas configuran también delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional". La elevación de las penas estuvo motivada por el cambio de la calidad de autoría de los represores, que pasaron de partícipes necesarios o secundarios a coautores.

También, porque los jueces revocaron las absoluciones parciales que habían sido dispuestas para los condenados Rivas, Moyano, Obaid y Appiani, informó UNO.
Fuente:APDFDigital

1 de noviembre de 2016

ÁREA PARANÁ: MULTISECTORIAL DE DD.HH. HARÁ RADIO ABIERTA FRENTE A LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES.

Lunes 31 de Octubre de 2016 
Área Paraná: Multisectorial de DD.HH hará radio abierta frente a la Cámara Federal de Apelaciones 

Será el día de la sentencia de la Cámara que revisa las condenas de siete represores condenados por delitos de lesa humanidad. Área Paraná: Multisectorial de DD.HH hará radio abierta frente a la Cámara Federal de Apelaciones La megacausa Área Paraná tendrá sentencia el miércoles 2 de noviembre, a las 12, y la Multisectorial de Derechos Humanos realizará una radio abierta frente al Juzgado Federal de Paraná, de calle 25 de Mayo 256. 

"Ésta será una oportunidad histórica para que los jueces de Cámara Federal de Apelaciones integrada por los jueces Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, para revertir, entre otras cosas, las bajas condenas en la cuestionada sentencia del 23 de diciembre de 2015 por el Juez de Primera Instancia dictadas por el juez Leandro Ríos. A 40 años de estos delitos cometidos seguimos exigiendo Juicio y Castigo y cárcel común a los genocidas, sus cómplices, beneficiarios e instigadores.

La justicia es una construcción colectiva porque los juzga un tribunal pero los condenamos todos", indicaron. Se revisa las condenas impuestas en primera instancia a siete represores condenados en diciembre del año pasado por el juez de sentencia, Leandro Ríos, por secuestros, torturas y homicidios cometidos contra 52 víctimas, de las cuales cinco están desaparecidas, hechos ocurridos durante la última dictadura cívico militar.
Fuente:DiarioUnoER

16 de octubre de 2016

EL 2 de NOVIEMBRE SE CONOCE EL NUEVO FALLO EN LA CAUSA ÁREA PARANÁ.

El 2 de noviembre se conoce el nuevo fallo en la Causa Área Paraná
Paraná, 14 oct
La Cámara Federal dará a conocer el veredicto tras escuchar las apelaciones de las partes • Los querellantes y el fiscal pidieron endurecer las penas; los condenados dijeron ser inocentes y reclamaron su absolución

Tuvieron que pasar más de cuarenta años para que las víctimas pudieran estar cara a cara con sus verdugos. Son las trampas que permite el antiguo procedimiento penal, que les permitió a los represores de la última dictadura cívico-militar atravesar el juicio en el anonimato. Ni siquiera los jueces que tienen a su cargo la revisión de la sentencia de condena los conocía.

Tal es la particularidad del sistema bajo el cual fueron juzgados. Los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná expusieron este jueves públicamente a los represores en la audiencia de visu, como se llama a la instancia en la que los jueces deben tomar contacto con los acusados antes de emitir su resolución.

Cinco de los represores condenados estuvieron ayer en los tribunales federales y clamaron su inocencia ante los jueces Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango. Los condenados estuvieron acompañados por un eufórico grupo de personas con carteles en defensa de la represión ilegal, algunos de ellos llegados desde Santa Fe. En el frente del tribunal había banderas con leyendas como “memoria y verdad = mentira” y “presos políticos víctimas del negocio de los derechos humanos”.

Los condenados José Anselmo Appelhans, Alberto Rivas, Cosme Ignacio Marino Demonte, Oscar Ramón Obaid y Jorge Humberto Appiani, en ese orden, se presentaron ante el tribunal ad-hoc que tiene a su cargo el proceso de revisión de la sentencia dictada el 23 de diciembre del año pasado por el juez Leandro Ríos. Antes, la presidenta del tribunal, Noemí Berros, había visitado a Hugo Mario Moyano, en su departamento de calle Córdoba 439, 6 “C”, ya que el médico había presentado un certificado por problemas de salud que le impedían asistir al tribunal.

En tanto, el martes, la propia jueza estuvo en Gualeguaychú, entrevistándose con Rosa Susana Bidinost, que también padece una enfermedad que le impedía concurrir a la audiencia. El tribunal adelantó que el próximo miércoles 2 de noviembre se dará a conocer el veredicto.

El antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888 –vigente al momento en que ocurrieron los hechos– establece un plazo de 70 días para dictar sentencia, contados desde ayer.

• Sentencia de revisión
La de este jueves fue la última de cuatro audiencias de revisión de la sentencia, en la que los condenados Appiani, Demonte y Appelhans plantearon la nulidad del fallo; y todos, fiscal, querellantes y defensores, apelaron.

El juez Leandro Ríos condenó a los siete represores por secuestros, torturas y homicidios cometidos contra 52 víctimas, de las cuales cinco están desaparecidas, durante la última dictadura cívico-militar. Demonte fue condenado a prisión perpetua, Appiani recibió una condena a 18 años de prisión; Appelhans fue condenado a 14, Moyano fue condenado a 8 años, Rivas fue condenado a 6 años, Bidinost también recibió una condena de 6 años de prisión y Obaid fue condenado a 3 años de prisión condicional.

En las audiencias anteriores, los querellantes Marcelo Boeykens, Lucía Tejera y Sofía Uranga solicitaron que se condene a prisión perpetua a Appiani y que se le impongan 25 años de cárcel al resto de los represores; mientras que el fiscal Ricardo Álvarez pidió 25 años de prisión para Appelhans, Rivas y Appiani; 17 años para Moyano; 10 años para Bidinost; y 8 años para Obaid.

Los defensores pidieron que todos sean absueltos.

• La voz de los represores
En la audiencia de visu los represores tuvieron la posibilidad de decir sus últimas palabras antes de la sentencia. Todos negaron las acusaciones. Rivas dijo que “son producto de la inteligencia de individuos que merodeaban la zona” (sic). Del mismo modo negaron sus responsabilidades Obaid y Appiani. Por su parte, Appelhans, que fue director de la cárcel de varones, dijo que desconocía la unidad penal cuando fue designado por el jefe de la represión en la provincia, Juan Carlos Trimarco, y aseguró:

“A mí me mandaron para los presos comunes; yo no tenía autoridad ni mandato sobre los detenidos a disposición del Ejército, ni los conocía”. El que dio la nota fue Demonte, condenado por el secuestro y homicidio de Victorio Erbetta y Pedro Sobko. Con una Biblia entre manos, hizo una especie de alegato en el que aseguró: “Soy inocente… no lo digo yo, lo dice el expediente taxativamente”.

Después dijo que a Erbetta lo “trasladó” cumpliendo órdenes de sus superiores “sin ejercer presión y en desconocimiento del devenir ilícito de esa situación”. Respecto de Sobko, dijo que fue detenido por efectivos de la Policía provincial; afirmó que nadie lo vio dispararle, “salvo una persona, a trescientos metros, que dice que le descargué el cargador, pero el certificado médico dice que murió de un tiro en el pecho”; y que nadie lo vio en el Hospital Militar, adonde fue trasladado Sobko, herido.

Su diatriba terminó con una cita bíblica: “La fe es la garantía de lo que se espera, la prueba de lo que no se ve” y agregó, en sus palabras: “Tengo muchísima fe de que este tribunal va a fallar ajustado a derecho; tengo absoluta fe de que muy pronto voy a estar con mi familia, dedicándome de lleno al ministerio cristiano como Testigo de Jehová que soy”, reproduce Fuente:APFDigital

14 de octubre de 2016

ÁREA PARANÁ: LA CÁMARA FEDERAL PASÓ REVISTA A LOS REPRESORES ANTES DE EMITIR SU FALLO.

La Cámara Federal pasó revista a los represores antes de emitir su fallo 
13 octubre, 2016 
El 2 de noviembre el tribunal dará a conocer el adelanto de su veredicto sobre las apelaciones en la causa Área Paraná. Cinco de los siete condenados desfilaron ante los jueces.

Este jueves por la tarde la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná realizó la denominada “audiencia de visu”, en la cual tomó contacto directo con los represores que fueron condenados por el juez Leandro Ríos por los delitos de lesa humanidad que cometieron durante la última dictadura cívico militar, en el marco de la causa Área Paraná.

Ahora el próximo paso del tribunal, luego de haber tratado las recursos de apelación y de nulidad planteados por las partes, será emitir su veredicto. Se anunció el adelanto se dará a conocer el miércoles 2 de noviembre a las 13.

La Cámara deberá resolver si confirma o no la sentencia de Ríos o si la modifica, tal como lo pidieron en diferentes sentidos la querella, la Fiscalía y la defensa.

Los condenados fueron Cosme Demonte (Policía Federal y luego personal civil del Ejército) a prisión perpetua; Jorge Humberto Appiani (ex militar y abogado) a 18 años de prisión; José Anselmo Appelhans (ex militar y director de la Unidad Penal 1 de Paraná durante la dictadura) a 14 años de prisión; Hugo Mario Moyano (médico de la Fuerza Aérea y del Servicio Penitenciario Provincial) a ocho años, Alberto Rivas (ex militar) y Rosa Bidinost (directora de la cárcel de mujeres) a seis años y Oscar Obaid (ex militar) a tres años. Por la sala de la Cámara desfilaron este jueves cinco de esos siete. Solamente no asistieron, por motivos de salud, Bidonist y Moyano.

El martes los jueces se trasladaron a Gualeguaychú para realizar la audiencia correspondiente en la casa de la primera imputada; mientras que este mismo jueves se trasladaron al domicilio del médico, en Paraná, quien acusó un problema de lumbalgia, con ocho días de reposo.

La presidenta del tribunal, Noemí Berros, dio a cada uno la oportunidad de decir unas palabras. Todos –excepto Appiani– resumieron argumentos que ya expusieron en sus declaraciones indagatorias y además aseguraron que son inocentes de los hechos por los cuales se los acusa.

Caras de represores 
El acto fue, en principio, un mero formalismo que establece el ya derogado Código de Procedimientos en Materia Penal, que sirvió para que los magistrados vieran por primera vez a los imputados, salvo Appiani, a quien ya conocían porque como abogado ejerce su autodefensa. Sin embargo, tuvo como dato saliente que hubo represores a los que por primera vez se les conoció públicamente la cara.

Ese fue el caso de Rivas y de Obaid, quienes habían estado hasta ahora a salvo de los flashes fotográficos, favorecidos por el carácter escrito de la megacausa Área Paraná. También se lo pudo ver a Appelhans, quien no asomaba la cabeza desde que fue detenido en 2009. Appelhans fue el primero en pasar frente al estrado.

Berros le recordó cuál fue su condena y que el fiscal y los querellantes pidieron elevar su pena de 14 a 25 años de prisión. Este hombre de 88 años, que cumple prisión domiciliaria en calle Perón de Paraná, se movió y expresó con algo de lentitud, pero demostró estar plenamente ubicado y entendiendo por qué tiene este proceso en su contra.

Dijo que el general Juan Carlos Ricardo Trimarco lo mandó a dirigir la cárcel, pero solamente tenía contacto con los presos comunes, no con los detenidos por razones políticas, los cuales eran sometidos a torturas en la unidad penal.

Hacia éstos –aseguró– “no tenía autoridad”. Le siguió Rivas, quien fue traído desde su casa en Yerba Buena, Tucumán, donde también cumple domiciliaria. A él Ríos le dio sólo 6 años de prisión, mientras que la querella y la Fiscalía le piden 25.

Era el encargado de hacer firmar a los detenidos, bajo tortura, actas de declaraciones autoincriminatorias. Es un hombre alto, bien conservado a pesar de sus 82 años y de haber sufrido tres ACV, según dijo. Se preocupó por taparse la cara con una mano para evitar ser registrado por los fotógrafos.

“Niego todas las acusaciones que hay en el expediente”, afirmó. Su rol en el Ejército, se animó a decir, era enseñarle educación física y esgrima a la tropa y a otros militares. Demonte, de 64 años, con una Biblia en sus manos, juró ser “inocente”, a la vez que reiteró lo ya dicho en sus indagatorias intentando desvincularse de los casos de los detenidos desaparecidos Pedro Sobko y Victorio Erbetta, por los cuales fue condenado a perpetua. Al finalizar su intervención leyó un fragmento de la carta del apóstol Pablo a los hebreos y se encomendó a su fe como testigo de Jehová.

Luego fue el turno de Obaid, de 64 años, quien negó las acusaciones en su contra como custodio en el centro de torturas que estaba ubicado en proximidades de la Base Aérea. Finalmente habló Appiani, quien escuetamente dio sus datos personales, explicó que sigue dirigiendo desde la cárcel de Paraná su estudio jurídico de Buenos Aires, donde trabajan cinco abogados y demás personal, y negó genéricamente las acusaciones.

Se lo considera uno de los represores más perversos, que cumplía un rol clave en los centros clandestinos de detención de Paraná.

Defensores de represores 
Otro dato saliente de la audiencia fue la presencia organizada de personas que se presentan como “defensores de presos políticos”. Se trata de integrantes de entidades que se oponen a los juicios por delitos de lesa humanidad y prestan asistencia a los imputados. En sus discursos avalan la Teoría de los Dos Demonios e inclusive en ocasiones reivindican el terrorismo de Estado.
Fuente:R2820

7 de octubre de 2016

CONTINUÓ LA AUDIENCIA DE APELACIÓN POR LA CAUSA ÁREA PARANÁ.

Jueves 06 de Octubre de 2016 
Continuó la audiencia de apelación por la causa Área Paraná
La Cámara Federal visitará ahor a los represores condenados antes de emitir su fallo, con el cual revisará las penas dispuestas en primera instancia por el juez Ríos.
Appiani fue condenado a 18 años de cárcel. La querella pide perpetua y el fiscal 25 años de prisión. Foto UNO/Juan Ignacio Pereira 
Con los cruces de las contestaciones a los respectivos "agravios" de cada una de las partes, continuó este jueves la audiencia de apelación de la sentencia de la causa Área Paraná, por la cual el juez Leandro Ríos condenó a siete represores por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.

Fue la tercera jornada de la audiencia y ahora resta que el tribunal realice las audiencias "de visu" con cada uno de los imputados. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná –integrada por Noemí Berros, Roberto López Arango y Lilia Carnero– volvió a convocar a los abogados querellantes, al fiscal general Ricardo Álvarez y a los defensores José Boxler y José Ostolaza.

Uno de los puntos más salientes de la audiencia, que sorprendió a los querellantes, fue cuando el fiscal Álvarez retiró de su acusación la responsabilidad del represor Cosme Demonte por el homicidio del detenido-desaparecido Victorio Erbetta, algo que no había sido planteado por el defensor Ostolaza, se informó a UNO.

Esa decisión de Álvarez se debió a que el Ministerio Público que él integra no había acusado al ex policía Federal por el homicidio de Erbetta. Solamente lo había hecho la querella de la agrupación H.I.J.O.S. y el juez Ríos lo condenó por ese crimen, en calidad de partícipe necesario.

Otro tramo de la audiencia estuvo dedicado a la crítica de los abogados querellantes –estuvieron Sofía Uranga y Marcelo Boeykens– a los argumentos del represor y abogado Jorge Appiani y el defensor Ostolaza, quienes habían asegurado que los testigos víctimas de torturas y secuestros "fabulaban".

También rechazaron el pedido de Appiani de que sea beneficiado con la excarcelación por aplicación del "dos por uno". En la audiencia anterior, realizada el martes, se habían escuchado numerosas críticas al veredicto de primera instancia de Ríos, tanto por las bajas penas que se dictó para la mayoría de los imputados, como por el encuadre que hizo de los hechos.

Uno de los más efusivos a la hora de exponer las críticas ante el tribunal fue el abogado querellante Marcelo Boeykens, coordinador del Registro Único de la Verdad, quien calificó de "anacrónica" a la resolución del juez, dado que se basó casi exclusivamente en la sentencia del Juicio a las Juntas, sin tener en cuenta todo el proceso posterior desarrollado en torno a los juicios de lesa humanidad en el país, a partir de la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final.

El próximo paso en esta instancia de apelación de la sentencia serán las audiencias "de visu", en las cuales los jueces quieren tener contacto directo con todos los imputados. Para el caso de quien fuera directora de la cárcel de mujeres durante la dictadura, Rosa Bidinost, la visita se realizará en su casa de Gualeguaychú, donde cumple prisión domiciliaria.

El resto de las entrevistas se realizarían en Tribunales. Recién después de esas entrevistas la Cámara se dedicará a elaborar su resolución. La causa Área Paraná se desarrolla según el ya derogado Código de Procedimientos en Materia Penal, por lo cual el juicio es escrito y la instancia en que el expediente se encuentra actualmente correspondería a lo que en el código vigente es la Casación.

Las condenas
La sentencia de Ríos condenó a prisión perpetua a Cosme Demonte, 18 años para Appiani, 14 para José Anselmo Appelhans, ocho para Hugo Mario Moyano, seis para Alberto Rivas y Rosa Bidinost y tres para Oscar Obaid. La querella pretende elevar a perpetua la pena para Appiani y a 25 años al resto.

El fiscal general Ricardo Álvarez, en tanto, pidió el incremento de las penas de la siguiente manera: 25 años para Appelhans, Rivas y Appiani, 17 años para Moyano, 10 años para Bidinost y ocho años para Obaid.
Fuente:DiarioUnoER

21 de septiembre de 2016

CAUSA ÁREA PARANÁ: ESTE JUEVES SE REALIZARÁ LA AUDIENCIA DE APELACIÓN.,

20/09/2016 -A pedido de la querellaCausa Área Paraná: este jueves se realizará la audiencia de apelación
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La querella argumentará porque consideró bajas las penas de seis de los imputados.
La querella de la megacausa Área Paraná apeló el fallo del juez Federal Leandro Ríos que condenó a cadena perpetua a Cosme Demonte pero aplicó penas muy bajas a los otros seis responsables de delitos de lesa humanidad. En ese marco, los abogados representantes de las víctimas del terrorismo de Estado y los organismos de derechos humanos solicitaron una audiencia para ampliar sus argumentos de apelación que será este jueves en la sede del Tribunal Federal de Paraná. Cada una de las partes tendrán 30 minutos de exposición para criticar el veredicto del magistrado. Los organismos convocan a la ciudadanía a acompañar a las víctimas del terror para preservar la memoria sobre la historia negra del país. Será a partir de las 17 horas.El 23 de diciembre se conoció la sentencia de la esperada megacausa Área Paraná, donde Cosme Demonte fue condenado a cadena perpetua, pero los otros seis imputados recibieron penas más bajas de lo que se esperaba. La decisión del juez federal Leandro Ríos fue apelada por las querellas y la fiscalía, como así también por las defensas de los represores. El jueves habrá una audiencia de apelación donde las partes expondrán durante 30 minutos cada uno sus críticas al veredicto. La audiencia se realizará a las 17 en la sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en calle 25 de Mayo 256.

En la causa se encuentran comprendidas las atrocidades perpetradas contra 52 personas y las desapariciones de los militantes Claudio Fink, Pedro Sobko, Victorio Erbetta, Juan Alberto Osuna y Carlos Fernández.

En un comunicado publicado por Informe Digital, las querellas reiteraron que están en contra de las "penas bajas, de las absoluciones de los genocidas para algunos de los hechos por los cuales estaban acusados, de la escasa valoración que hizo Ríos de las pruebas testimoniales –consideradas claves en los juicios de lesa humanidad– y de la conceptualización de los crímenes que realizó el juez de primera instancia: ni siquiera evaluó nuestro pedido para que sean considerados parte del genocidio".

Además señalaron que "en un contexto político de notorio retroceso en las políticas de Memoria, Verdad y Justicia y de flexibilización de los procesos contra los genocidas, esta audiencia es clave en nuestra región para que el Poder Judicial entienda que no hay posibilidad de frenar y ni retroceder en el Juicio y Castigo a los responsabiles de los peores crímenes cometidos contra nuestro pueblo".

"Aquella sentencia del juez Leandro Ríos, después de más de diez años de trámite y casi 40 de perpetrados los hechos, otorgó penas bajas a la mayoría de los represores –solamente el ex policía federal Cosme Demonte recibió prisión perpetua– y dejó en libertad a tres de los condenados", agregaron.

Y concluyeron: "secuestros, torturas, vejaciones, asesinatos y desapariciones, delitos cometidos contra 52 víctimas, no tuvieron hasta ahora el veredicto del Poder Judicial que merecen: una sentencia a la altura de las circunstancias que brinde verdadera reparación a los compañeros detenidos desaparecidos, a sus familias y a los sobrevivientes del terrorismo de Estado".

Las condenas 
El único que fue condenado conforme a lo pedido por querella y Fiscalía fue Cosme Demonte quien recibió la máxima pena de prisión perpetua. En tanto, Alberto Rivas recibió seis años de condena por considerarlo “partícipe secundario” por privación ilegítima de la libertad y tormentos de varias víctimas, aunque Fiscalía y Querella habían pedido 25. Lo mismo sucedió con Rosa Bidinost, condenada a seis años de prisión (la Querella había pedido 25 años y la Fiscalía 15), en este caso el Tribunal ordenó su “inmediata libertad”, por haber cumplido ya su condena. En tanto, Oscar Obaid, fue condenado a tres años (la Querella había pedido 25 años y la Fiscalía ocho).

Para Jorge Appiani, recibió una condena de 18 años, aunque la Querella había pedido prisión perpetua y la Fiscalía 25 años. La pena vencerá el 4 de junio de 2027.

José Anselmo Appelhans fue condenado a 14 años, mientras los querellantes y los fiscales habían peticionado 25 años de prisión. El condenado cumplirá sentencia el 4 de junio de 2023.

El médico Hugo Moyano fue sentenciado a ocho años, que vencen el 4 de junio de 2017. En este caso la Querella había pedido 25 años de prisión y la Fiscalía 18.
Fuente:AnalisisDigital

3 de septiembre de 2016

CAUSA ÁREA PARANÁ: AUDIENCIA DE APELACIÓN TRAS LA CONDENA A SIETE REPRESORES.

Viernes 2 de Septiembre de 2016
Causa Área Paraná: Audiencia de apelación tras la condena a siete represores 
Será el 22 de setiembre.
 
La medida fue dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. La querella y la fiscalía podrán mejorar su fundamentación. Las condenas habían sido sensiblemente menores a las solicitadas.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná convocó a una audiencia de apelación en el marco de la causa Área Paraná, por la que fueron condenados siete represores: Cosme Demonte a prisión perpetua; Jorge Appiani a 18 años de prisión, José Appelhans a 14; Hugo Moyano a ocho; Alberto Rivas y Rosa Bidinost a seis y Oscar Obaid a tres años.

Será el 22 de setiembre a las 17, donde las partes tendrán un tiempo máximo de exposición de 30 minutos, según lo establece el viejo Código Procesal Penal. Sofía Uranga, abogada querellante por HIJOS en la causa Área Paraná, contó a Elonce TV que "será una audiencia oral y pública en la que las querellas, la Fiscalía y las defensas que apelaron las sentencias, expongan los motivos de la apelación para que luego, el Tribunal decida si revisa las mismas si cambia algún punto o no".

"Las consideraciones que haremos están referidas a los montos de las penas y otras calificaciones jurídicas y que nosotros interpretamos que se hizo una incorrecta aplicación del derecho, porque hay incongruencias importantes en las sentencias y también, queremos hacer una valoración histórica y política, que nosotros entendemos que el juez Leandro Ríos, hizo una valoración que atrasa unos treinta años de los hechos que se evaluaron en la causa", dijo Uranga a Elonce TV.

Uranga señaló que tras la decisión de la Cámara las sentencias quedarán firmes y las condenas estarían en condiciones de ser efectivamente cumplidas. Otros de los integrantes de la querella, Marcelo Boeykens, confirmó en diálogo con Uno que se mejorará la fundamentación de la apelación que se realizó tras conocerse la sentencia.

"El mismo día del fallo presentamos un escrito apelando la sentencia por causarnos gravamen irreparable. Luego de ello, presentamos la fundamentación de la sentencia y le pedimos a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que se abra una instancia de oralidad pública, para poder allí mejorar de la expresión de agravio que habíamos hecho", recordó el abogado.

En su momento, la querella había manifestado su desacuerdo con varios aspectos de las condenas, principalmente sobre los hechos que fueron imputados, aquellos por los cuales algunos de los imputados fueron sobreseídos y la autoría de participación que les otorgó el juez Leandro Ríos a cada uno de los acusados.

"No convenimos que hayan tenido el rol que él les dio, sino que eran todos coautores materiales. Él aplicó otra figura, fundamentalmente en el monto de la pena, pero sucede que la autoría de la participación hace que cambie el monto de la pena", subrayó. Para la querella el contexto histórico cuando se cometieron los hechos reviste una importancia sustancial.

Al respecto Boeykens argumentó: "Nosotros pedimos que se aplique la figura genocidio, no solo que no se aplicó sino que tampoco se le dio trámite al pedido. Son varios puntos". Además de los querellantes, durante la audiencia también tendrán la posibilidad de exponer la fiscalía representada por José Candioti y Mario Silva, y el defensor técnico oficial José Boxler, en representación del condenado Jorge Appiani.

Los camaristas Noemí Berros, Roberto López Arango y Lilia Carnero, rechazaron varios de los planteos formulados por Appiani, pero se le concedió la posibilidad de que se realicen mediciones para constatar las distancias de los centros clandestinos de detención ex-Escuadrón de Comunicaciones Blindado 2; Casita de la Base; comisaría El Brete; escuela Álvarez Condarco; exescuela María Rosa BalBarrey; predio de calle Rondeau 1396 (Paraná) y el predio Municipal ProHuerta.

Este procedimiento estará a cargo de la Agrupación V Entre Ríos de Gendarmería Nacional, fuerza de seguridad que tendrá que elaborar un informe sobre los lugares indicados y las determinaciones requeridas.

En la causa Área Paraná se dictó sentencia en diciembre de 2015, tras una larga espera de 40 años y donde se investigaron delitos de lesa humanidad contra 52 víctimas, entre ellos cinco desaparecidos.
Fuente:ElOnce

2 de enero de 2016

CAUSA ÁREA PARANÁ: CONDENAS LEVES PARA LOS GENOCIDAS.

Regalo de Navidad para casi todos los represores condenados: la sentencia del juez Leandro Ríos apenas condenó a cadena perpetua a uno de los acusados por delitos de lesa humanidad. Para los demás, el fallo colgó del arbolito como obsequio de la Justicia, que en términos concretos resultó tan imaginaria como Papá Noel.
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Por Pablo Russo
El ex policía federal Cosme Demonte fue condenado a perpetua por el secuestro y homicidio de Victorio Erbetta y Pedro Miguel Sobko, desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar. El ex militar Jorge Appiani recibió 18 años de prisión por el secuestro y torturas de 27 personas, incluyendo al desaparecido Claudio Fink. En este caso, la Querella había pedido prisión perpetua y la Fiscalía 25 años de prisión. La pena de Appiani será efectiva hasta el 2027. Al ex militar José Appelhans le tocaron 14 años por secuestros y torturas de sus víctimas, aunque se pedían 25. Como ya estuvo 6 años preso, saldrá libre en 2023. El médico Hugo Moyano sacó 8 años por participar de sesiones de torturas. La Querella pedía 25 y la Fiscalía 18; saldrá en 2017. Para el militar Alberto Rivas y Rosa Bidinost, ex directora de la cárcel de mujeres, 6 años; y para el militar Oscar Obaid, 3 años. En el caso de Alberto Rivas, la Fiscalía y la Querella habían pedido 25 años de prisión, y para Bidinost 25 mientras la Fiscalía solicitaba 15. Para Oscar Obaid la Querella había pedido 25 y la Fiscalía 8. Por el tiempo en que estuvieron detenidos -seis años de los 40 que lleva la causa-, los últimos tres condenados ya pueden compartir la calle con sus víctimas sobrevivientes.
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En la mañana gris con lluvias intermitentes del miércoles 23 de diciembre, militantes de organizaciones sociales, de Derechos Humanos, partidos políticos, sindicales, y público en general se concentraron para escuchar el veredicto frente a los Tribunales Federales de la capital entrerriana. La salida de los testigos y querellantes fue acompañada por el aplauso colectivo; hubo palabras desde un escenario y presentaciones de la murga local La Malparida. Marcelo Boykens, abogado querellante, anticipó que apelarán las condenas por insuficientes. La causa Área Paraná se inició con la democracia y fue interrumpida por las leyes alfonsinistas de Obediencia Debida y Punto Final (1987). La investigación se retomó luego de la anulación de esas leyes en 2003, y el proceso se extendió durante 12 años por las estrategias de demoras que plantearon los abogados defensores de los milicos. Como suele ocurrir cuando la justicia se demora, la mayoría de los imputados murieron impunes o fueron apartados por demencia senil durante ese tiempo. La causa investiga delitos de lesa humanidad contra 52 víctimas, y las desapariciones de Pedro Sobko, Victorio Erbetta, Claudio Fink, Carlos Fernández, y Juan Alberto Osuna.
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Fallo y apelación
“¿Cuánto nos tienen que torturar, cuánto tenemos que sufrir para que reciban las penas que tienen que merecer? Hay que tener las pelotas y los ovarios bien puestos para cumplir con la ley y hacer justicia, sino nunca más vamos a poder ser un país como la gente” dijo el querellante Manuel Ramat desde el escenario luego de la lectura del fallo condenatorio. A su turno, Silvita Erbetta (hermana de “Coco” Erbetta) en referencia a Demonte (único veredicto festejado en la calle), expresó: “no esperaba otra cosa, quería escuchar esta sentencia, que durante años estuviera detrás de las rejas por todo lo que hizo”.
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Clarisa Sobko, de HIJOS Paraná, dijo emocionada: “Todos fueron condenados, y eso hay que aplaudirlo. No hubo absoluciones y lo importante de eso es que es verdad lo que todos los compañeros vinieron a contar, son verdaderas las pruebas, acá hubo un genocidio en territorio entrerriano y todo esto forma una pequeña parte de los torturadores y genocidas de nuestra tierra. El que se equivocó acá fue el juez y no nosotros”. Por parte del equipo de abogados querellantes, Marcelo Boykens indicó que “hoy es un día para festejar, tenemos sentencia. Esto es reparatorio para todos: para las víctimas, para los familiares y para la ciudadanía toda”, y agregó: “esta es la primera sentencia con este gobierno, y ha quedado claro que no hay marcha atrás en el juicio y castigo. Acá no se rinde nadie”.
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Sofía Uranga, querellante por HIJOS, sostuvo que “para este juez no hay autores entre los condenados, son todos participes necesarios, secundarios. Los montos de las penas, es importante que estén los siete condenados, pero evidentemente falta en términos de entender la valoración de la prueba testimonial de los compañeros, los sobrevivientes, los familiares y los otros testigos que se han jugado y han declarado. Vamos a seguirla hasta donde se pueda”.
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  • Fuente:APU

25 de diciembre de 2015

CAUSA ÁREA PARANÁ: CONDENARON A SIETE REPRESORES.

Miércoles, 23 de diciembre de 2015
Condenaron a siete represores en el marco de la causa Área Paraná
Las condenas del juez Ríos son menores a las solicitadas por Querella y la Fiscalía. Demonte fue sentenciado a perpetua, Appiani a 18 años de prisión, Appelhans a 14 y Moyano a 8. Rivas, Bidinost y Obaid fueron hallados culpables pero quedan libres por condenas cumplidas.
Mateo Oviedo

Esta mañana se leyó el adelanto de sentencia del juez Leandro Ríos en la causa Área Paraná, en la que se investigaron delitos de lesa humanidad contra 52 víctimas, entre ellos cinco desaparecidos.

Cosme Demonte fue sentenciado a prisión perpetua, Jorge Appiani a 18 años de prisión, José Appelhans a 14; Hugo Moyano a ocho, Rivas y Bidinost a seis y Oscar Obaid a tres años.

Salvo la de Demonte, todas las condenas del juez Ríos fueron sensiblemente menores a las solicitadas, tanto por la Querella como por los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti.

Marcelo Boykens, abogado querellante, anticipó que apelarán varias de las condenas ya que consideran que los hechos quedaron probados en el desarrollo del juicio. "Pedimos dos perpetuas, para Appiani y Demonte. Sólo fue condenado a perpetua Demonte. Ahora veremos cuales son los fundamentos para no haberla considerado respecto de Appiani. Creemos que los hechos que se les imputaban tanto a Appiani como al resto estaban plenamente acreditados", dijo a UNO Boykens.

El letrado consideró: "Una causa que lleva casi 40 años abierta, con tantas pruebas acumuladas y en la cual todos los jueces que indagaron tuvieron la misma postura de entender que todos los hechos estaban acreditados. Incluso en la misma sentencia queda acreditado que tuvieron participación, aunque no en el grado que nosotros les atribuíamos así que vamos a apelar esta sentencia para que la Cámara resuelva conforme a las expectativas de la Querella", señaló.

Boykens recalcó que Rivas, Bidinost y Obaid quedarán directamente libres porque ya cumplieron con la prisión preventiva. "Teníamos expectativas de penas mayores, sobre todo para las dos primeras, lo de Obaid era un poco más atendible, pero no para una pena de tres años. Por delitos mucho menores se les otorga esa cantidad de años", especificó

El detalle de las condenas 
Cosme Demonte fue condenado a prisión perpetua, tal como lo habían solicitado Fiscalía y Querella. En el caso de Jorge Appiani, la Querella había pedido prisión perpetua y la Fiscalía 25 años de prisión. El juez Ríos lo sentenció a 18 años de prisión, por lo que la pena vencerá el 4 de junio de 2027.

A José Anselmo Appelhans lo condenó a 14 años de prisión, mientras los querellantes y los fiscales habían peticionado 25 años de prisión. El condenado estuvo seis años preso por lo que deberá permanecer en prisión hasta el 4 de junio de 2023.

En cuanto al doctor Hugo Moyano deberá permanecer en prisión hasta el 4 de junio de 2017 ya que fue sentenciado a ocho años de prisión, de los cuales ya cumplió seis. Para Moyano, la Querella había pedido 25 años de prisión y la Fiscalía 18.

Por otra parte, el magistrado ordenó la inmediata liberación de Rosa Bidinost, Alberto Rivas y Oscar Obaid, condenados a seis años de prisión, los dos primeros, y a tres años, el tercero, condenas que ya cumplieron todos ellos.

Para Alberto Rivas, la Fiscalía y la Querella habían pedido 25 años de prisión y, para Bidinost, los querellantes solicitaban 25 años mientras la Fiscalía 15 años; para Oscar Obaid, la Querella había pedido 25 años y la Fiscalía ocho.

"Trago amargo"
María Luz Piérola, una ex presa política y sobreviviente de la dictadura cívico militar dijo que las condenas no los satisfacen para nada. "Pero, por lo menos logramos una perpetua y esto es un gran avance. Tenemos que festejar esto porque es una gran emoción haber llegado hasta acá, seguiremos luchando para conseguir mas Justicia”, señaló a UNO aún emocionada, minutos luego de la lectura de la sentencia.

Silvia, hermana de Victorio José Ramón Erbetta dijo a UNO: “Es lo que esperábamos. Mi hermano, un militante comprometido hasta la muerte por el peronismo, por la ayuda a los pobres, dispuesto a todo cuando iban a cerrar la que es hoy la facultad de Ciencias Económicas, junto a un grupo de compañeros viajaron a Buenos Aires y defendieron la universidad pública. Hasta el día de hoy se reciben contadores, él dejó su sangre, su vida, pero él vive entre esos jóvenes que reciben el título. Está hoy acá, su alma y su lucha nos acompañan”, expresó muy emocionada.

Clarisa Sobko por su parte señaló: “Con Demonte se hizo Justicia. Me queda un trago amargo por todos los otros, inclusive compañeros que vivieron torturas y que hoy están acá, para ellos no debe ser muy grato que, por ejemplo, Rosa Bidinost ya este libre”.

Rodolfo, hermano de Pedro Sobko: "Estoy conforme con el fallo para Demonte, pero evidentemente acá hubo muchos ríos de sangre, 30 años de juicio y el juez Ríos debería haber estado a la altura de las circunstancias. No lo hizo, recibieron condenas menores, pero hay que seguir. Vengo de la provincia del Chaco con la masacre de Margarita Belén, con la causa Cavaliero y los jueces les dieron perpetua a cada uno de los que cometieron crímenes de lesa humanidad, este es un proceso escrito y tiene sus trampas, pero Ríos no estuvo a la altura de las circunstancias", se lamentó en diálogo con UNO..

Militantes de agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles y organizaciones de derechos humanos que escucharon la lectura de la sentencia frente al Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, expresaron insatisfacción por las condenas a las que consideraron blandas.

En calle 25 de Mayo se armó un palco y un sistema de audio y video para seguir la lectura de una sentencia que consideran histórica tras largos años de espera.

La causa Área Paraná, en la que se juzgaron delitos de lesa humanidad, contra 52 víctimas, entre ellas cinco desaparecidos.

El festival popular organizado por la Multisectorial de Derechos Humanos de Entre Ríos con músicos invitados y una intervención teatral a cargo de artistas locales, tiene como objetivo recordar a los desaparecidos Juan Alberto Osuna, Carlos Fernández, Victorio Erbetta, Claudio Fink y Pedro Sobko, casos incluídos en la Causa Área Paraná.
Fuente:DiarioUnoER




23/12/2015 Nota de opiniónCondena a los genocidas: la liberación del peso que significó conocer el dolor que atravesó a gente querida
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Gamal Taleb.
Después de haber asistido un día al juicio a las juntas militares, Borges escribió una nota – quizás poco conocida- con la finalidad no sólo de dar cuenta de lo que había oído, sino también de “librarse” del horror –casi administrativo– de las torturas y vejámenes que sufrieron las personas que escuchó declarar (y tantas otras); dijo Borges, y lo cito porque la frase es – como casi todo lo que él escribió- no sólo una reflexión inteligente, sino, a la vez, bella: “De las muchas cosas que oí esa tarde y que espero olvidar, referiré la que más me marcó, para librarme de ella”.Por Gamal Taleb (*)

Comienzo de esta forma lo que sólo pretende ser una crónica personalísima acerca del significado del proceso penal que acaba de condenar a los responsables locales del terrorismo de estado, porque cuando llegué y por boca de las víctimas más cercanas a mí, mis padres, me enteré de los aspectos cruciales de la sentencia condenatoria, sentí precisamente eso: que esta decisión final del que considero era el mejor juez que podía tener este proceso penal (por su imparcialidad, prudencia, contracción al trabajo e inteligencia) era no sólo un acto de justicia, sino que además, en lo personal (y no puedo evitar aquí referirme a mí mismo) tuvo un efecto liberador, que sentí instantáneamente; eso que Borges buscaba al escribir, es decir, librarse de aquello que las víctimas transmitían en sus relatos, lo conseguí con una decisión que, maguer el acierto o error sobre cada una de las cuestiones abordadas (lo que continuará, seguramente, siendo objeto de debate jurisdiccional), es sabia heredera de la tradición más noble de nuestra justicia: la del nunca más, con su efecto simbólico y reparador, en la medida en que les dice a los agraviados por el poder invisible, omnímodo e ilimitado de la dictadura que los que les sucedió es terrible y que un Estado de Derecho que se precie de tal debe investigarlo y juzgarlo; en todo tiempo, sí, pero con limitaciones: el respeto de los derechos fundamentales de los acusados.

Aclaro para evitar cualquier malentendido: librarse no es postular una forma del olvido; nunca podría hacerlo, porque sé desde mi infancia que a las personas que más quiero les sucedieron en su cuerpo y en su alma cosas horribles; me refiero a algo distinto: a librarme del peso que significó conocer el dolor que los atravesó, en la medida en que fue –dentro de las humanas posibilidades- reparado en el plano complejo de la comunicación simbólica del derecho penal, al reafirmarse mediante la imposición de la pena la vigencia de normas jurídico- penales que son derivaciones del más elemental precepto de convivencia social y humana: “no dañarás a otro”. La pena es la negación del mal cometido. Dejar a las torturas y vejaciones (y homicidios) sin juicio es transmitir el mensaje contrario: que es admisible en un sistema democrático el quebrantamiento impune de tales normas. El resto, sin ánimo de polemizar con nadie, me resulta mucho menos importante frente a tan magnífico resultado restitutivo: si seis años de prisión es poco o mucho, o si, por razones de edad y humanitarias, les corresponde o no la prisión domiciliaria, etc. Lo que a mí me interesaba, y en lo individual siento que obtuve, era el mejor juicio posible dentro del estado de derecho, conducido por un juez imparcial; y, si en el decurso del mismo, se conseguía probar la autoría y culpabilidad de los responsables, como finalmente se logró hacer, tenía la expectativa de que se dicte una sentencia condenatoria, que al mensurar la pena tenga en cuenta tanto las razones de prevención general positiva y negativa, como las de prevención especial.

Es muy pronto para hacer un análisis elogioso y crítico de dicha sentencia. Sólo puedo, bajo el influjo de ese efecto liberador que mencionaba, referir algunas cuestiones que viví como representante legal de las víctimas en un tramo de los juicios, junto con los Dres. Marina Barbagelata y Marcelo Baridón. En primer lugar, los acusados pudieron ejercer con la mayor amplitud que yo haya visto en un proceso penal su derecho de defensa. Y está perfecto que así fuera. Interpusieron innumerables y variados recursos; recusaron a funcionarios judiciales una y otra vez; pudieron elegir entre el sistema mixto y el inquisitivo, optando por este último; ofrecieron prueba; contestaron argumentos; peticionaron; interrogaron (en algún caso con feroz cinismo) a los testigos y a las víctimas; plantearon nulidades; dilataron; alegaron. Seguramente los condenados recurrirán la sentencia.

En segundo término, pude ver que, luego de la reapertura de la investigación, la justicia brindó el trato digno a las víctimas que antes no habían recibido. Esto lo comprobé personalmente, pues se escuchó a los ofendidos con atención y respeto; con imparcialidad, pero comprendiendo el dolor que les había sido infligido. Se hizo realidad aquél nuevo imperativo del filósofo de la Escuela de Frankfurt, Th. Adorno: “La necesidad de prestar voz al sufrimiento es condición de toda verdad” (Dialéctica Negativa, p. 28). Se construyó, creo, al menos en parte, una justicia anamnética.

Finalmente, se escucharon quejas sobre cuestiones específicas de la sentencia: los montos de las penas, al señalarse que en algunos casos parecían leves; que algunos hechos quedaran sin autor; y la calificación de partícipes necesarios de los responsables. Si bien es un poco apresurado ingresar en esa discusión dado que no he accedido a los fundamentos de la sentencia, lo resuelto por el Juez aparece, en principio, como razonable (lo que no significa verdadero o justificado, ello será una tarea posterior, que requiere una crítica y análisis más profundo). Sólo digo que tales postulados merecen aceptabilidad racional: primero, las penas impuestas se mantienen dentro de la escala penal. Si bien parece una crítica certera decir que estos hechos contienen numerosas circunstancias agravantes, también es verdad que nos encontramos con inculpados de una edad avanzada, lo cual es a mi entender una circunstancia atenuante: tanto es así que la edad de 70 años faculta al Juez para conceder (o no) la prisión domiciliaria. Como fiscal, así lo he argumentado en algunos precedentes, y ellos es válido universalmente (juega aquí el mandato constitucional de resocialización). Segundo, en lo que respecta a la absolución a los imputados de algunos cargos por el beneficio de la duda, habrá que ver el análisis de la prueba que realice el juez. Sólo diré sobre este punto que el llamado “in dubio pro reo” es una preciada garantía procesal (incluso razonable desde el punto de vista cognoscitivo) de la que no debemos renegar quienes nos sentimos parte del movimiento de derechos humanos. Y tercero, escuche decir que en este juicio no hubo autores. Discrepo aquí en toda la línea de la crítica: autores mediatos en virtud del dominio de organización dado por la posición jerárquica que ocupaban dentro del aparato de poder (la conocida tesis de Roxin), fueron Videla, Massera, y el resto de los miembros de la Junta Militar; en nuestra región, Díaz Bessone, Galtieri y Trimarco. En el caso de ellos, no fue posible juzgarlos por muerte o inimputabilidad y, eventualmente, condenarlos por lo que eran, es decir, lo que Roxin llama plásticamente las “figuras centrales” del delito, porque tenían en sus manos las riendas del curso lesivo. En otros casos, los autores de propia mano de las torturas no pudieron ser reconocidos, y esta falta de certeza es un obstáculo para la condena. Sin embargo, la calificación como partícipes necesarios a algunos individuos con la imposición de la pena máxima posible (prisión perpetua) en un caso, o la de 18 años de prisión en otro, es una clara demostración de que el aporte delictivo de los intervinientes fue severamente juzgado y sancionado.

Finalizo con esta breve reflexión, de nuevo autorreferencial. Me siento orgulloso de haber sido parte de estos juicios. De sentir que no me aparté un ápice de lo que siempre defendí y trato de defender hoy en mi rol: el equilibrio, la razonabilidad, la validez y vigencia de los derechos fundamentales. Porque esa es la gracia de los derechos humanos: que valen para todos, aún (y quizá sobre todo) para quienes los vulneraron en la oscuridad. No podría hacerlo de otro modo: mi padre, cuando yo tenía siete años, me hacía pasar por el frente de la casa de una persona que estuvo acusada en estos juicios (y que murió, vale decirlo, inocente, antes de que se realice el juicio), y saludar a toda la familia. A mí no me gustaba, pero al inculcarme en forma insistente esta actitud cotidiana me enseñó que no se debe odiar y mucho menos buscar revancha. Sí sentí que debíamos perseguir justicia y así lo hicimos durante años. De la asunción de ese imperativo (perseguir justicia supone una carga pesada para quien emprende la tarea) siento que me liberé hoy, y esto me produjo una indescriptible emoción.

(*) Fiscal del Poder Judicial de Entre Ríos.
Fuente:AnalisisDigital

22 de diciembre de 2015

CAUSA ÁREA PARANÁ: ESTE MIÉRCOLES LA SENTENCIAS.

21/12/2015 -  Primera lectura luego del cambio gubernamentalCausa Área Paraná: este miércoles se conocerán las sentencias
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Victorio Erbetta, José María Fernández, Juan Alberto Osuna, Marcelo Fink y Pedro Sobko.
La sede del Tribunal Federal volverá, como tantas otras veces, a estar pintada con el color que le imprimen las organizaciones de derechos humanos que reclaman justicia por los crímenes cometidos por el Estado -con complicidad civil- en la última dictadura militar. Este miércoles se conocerá la sentencia de la megacausa Área Paraná, que investiga el asesinato y desaparición de cinco personas en nuestra región. El juez Federal Leandro Ríos será el primer magistrado en dictar una sentencia en el marco de los juicios de la verdad, luego del recambio gubernamental. Los familiares de Victorio 'Coco' Erbetta, José María Fernández, Juan Alberto Osuna, Marcelo Fink y Pedro Sobko esperan que la Justicia brinde un marco de paz a la memoria que se mantiene vigente desde que se cometieron aquellos aberrantes crímenes.El miércoles a las 10 el juez federal Leandro Ríos dará a conocer su sentencia respecto de los imputados en la megacausa Área Paraná, por desapariciones de militantes políticos, torturas y otros graves delitos que se cometieron durante la última dictadura cívico-militar. Se trata del capítulo local del genocidio que se ejecutó en el país durante la década del setenta, tal como ya lo ha reconocido el Tribunal Oral Federal de la capital provincial. En esta megacausa se encuentran comprendidas las atrocidades perpetradas contra 52 personas, según un artículo delDiario Uno.

El veredicto del juez será la culminación de un largo proceso, que se inició con las denuncias mismas de las víctimas y sus familiares cuando todavía no se había recobrado la democracia. Será también una reparación para quienes vienen reclamando justicia desde aquel tiempo y una confirmación judicial de que la capital entrerriana no fue ajena al terrorismo de Estado, sino que también aquí funcionaron campos de concentración, se fraguaron enfrentamientos para camuflar asesinatos y, como se demuestra en otros expedientes, se robaron bebés de embarazadas secuestradas.

En más de 30 años de trámite, primero la paralización por la vigencia de las leyes de impunidad y luego la lentitud de la causa provocaron que numerosos responsables de estos crímenes de lesa humanidad murieran impunes o consiguieran la impunidad por el deterioro de su salud. Apenas siete acusados llegan a la sentencia. En Entre Ríos la represión ilegal dependía orgánicamente del Comando del II Cuerpo de Ejército, con asiento en Rosario, cuyos jefes durante la época de los hechos fueron Ramón Genaro Díaz Bessone (declarado no apto para ser sometido a juicio) y Leopoldo Fortunato Galtieri (fallecido). La ciudad de Paraná correspondía a la Subzona de Defensa 22, que estuvo a cargo de los comandantes de la II Brigada de Caballería Blindada Abel Teodoro Catuzzi (fallecido) y Juan Carlos Ricardo Trimarco (declarado no apto para ser sometido a juicio y luego fallecido). A ellos acompañaron el teniente coronel Carlos Patricio Zapata (fallecido) y los militares que están imputados Carlos Aberto Rivas y Jorge Humberto Appiani.

Bajo la órbita del comando de Paraná operaban el Escuadrón de Comunicaciones II, a cargo del mayor Constantino Francisco González (fallecido), cuyo segundo era Carlos María Cerrillos (fallecido), y el Escuadrón de Ingenieros 2, donde prestaba servicios el imputado Oscar Ramón Obaid.

Por su parte, las fuerzas de seguridad estaban bajo control operacional de las fuerzas armadas. En la Policía Federal local actuaban el subcomisario José Faustino Fernández (fallecido), el principal Osvaldo Luis Conde (fallecido) y el imputado Cosme Ignacio Marino Demonte. En la Policía de Entre Ríos: el subcomisario Francisco Armocida (con proceso suspendido por incapacidad) y los oficiales fallecidos Daniel Manuel Rodríguez y Carlos Horacio Zapata, entre otros que no están en la causa. En el Servicio Penitenciario: los directores de las dos cárceles de Paraná, los imputados José Anselmo Appelhans y Rosa Susana Bidinost, el médico de la Unidad Penal 1 y de la Fuerza Aérea imputado Hugo Mario Moyano y los fallecidos Alfredo Ismael Duré y Daniel Felipe Balcaza.

Horror planificado

Según los acusadores en el juicio, los imputados (vivos, muertos o incapaces) llevaron adelante una metodología criminal que comenzaba con la detención de personas –en su gran mayoría militantes políticos– por parte de uniformados o individuos de civil sin orden judicial, es decir, de forma ilegal. Los detenidos eran inmediatamente encapuchados o vendados sus ojos y así eran trasladados en el baúl o el piso de la parte trasera de vehículos oficiales o regulares, padeciendo todo tipo de golpes y amenazas. Ni las víctimas ni sus familiares conocían el lugar de destino.

El plan represivo incluía el alojamiento de las víctimas en condiciones deplorables en calabozos para soldados del Escuadrón de Comunicaciones, sin camas ni abrigos, con alimentación deficiente, sin tener permitido higienizarse o ir al baño para hacer sus necesidades más que una vez al día. Desde ese lugar eran trasladados para interrogatorios y torturas en el mismo Escuadrón, en la escuela Álvarez Condarco (detrás de los cuarteles del Ejército), en la vieja Comisaría de El Brete, en dependencias de la UP 1 (la Casa del Director y la Unidad Familiar) e inmuebles precarios ubicados en cercanías de la II Brigada Aérea, en una propiedad de Lebensohn y Don Uva y en la antigua escuela Balbarrey. Las torturas eran con diversos métodos, muchas veces con picana eléctrica y simulacros de fusilamiento. También se produjeron violaciones. En cinco casos comprendidos en esta causa, el desenlace fue el homicidio del detenido y el ocultamiento (desaparición) de sus restos.

Otra característica del accionar delictivo fue el sometimiento de las víctimas a parodias de juicio ante tribunales militares, en los que se utilizaron como prueba de cargo actas de supuestas declaraciones de los detenidos en contra de sí mismos, que eran obligados a firmar bajo tormentos, vejaciones y amenazas. Además en esos juicios carecían de derecho de defensa.

Los desaparecidos

Victorio José Ramón Erbetta: fue privado ilegalmente de su libertad el 13 de agosto de 1976, en la Facultad de Ingeniería Electromecánica que funcionaba en el actual edificio de la Facultad de Ciencias Económicas de la capital provincial. Lo llevaron dos personas vestidas de civil, una de las cuales era el imputado Demonte. Lo trasladaron a un calabozo de Comunicaciones. Otros secuestrados confirmaron su presencia allí hasta el 22 de agosto. Ese día a la noche algunos pudieron ver que un cuerpo era sacado en una camilla. El 24 de agosto se realizó un simulacro de fuga, una gran puesta en escena con vehículos y armas para ocultar su homicidio y desaparición.

Carlos José María Fernández: fue privado ilegalmente de su libertad el 4 de setiembre de 1976 en su lugar de trabajo, la fábrica Coego Hermanos de la localidad de Teodolina (Santa Fe), por personas de civil que se identificaron como de la Policía Federal. El 25 de setiembre, aproximadamente a la hora 0, gran cantidad de efectivos militares rodearon una casa de calle Rondeau 1396, de Paraná, y dispararon con diversas armas de fuego –entre ellas una ametralladora– durante media hora. En el interior de la vivienda habían introducido a Fernández y Juan Alberto Osuna, ambos en muy mal estado físico. Las autoridades militares emitieron un comunicado de prensa dando cuenta de un supuesto enfrentamiento en el cual habían sido “abatidos” los “delincuentes subversivos” Osuna y Fernández. Permanece desaparecido.

Juan Alberto Osuna: fue secuestrado el 8 de setiembre de 1976, aproximadamente a las 20, en el hospital Iturraspe de Santa Fe. Fue llevado a una casa de campo en la zona de Rincón, donde fue torturado. Su nombre apareció en el comunicado por el cual el Ejército dio su versión de lo ocurrido en calle Rondeau –hecho conocido como la Masacre de la Tapera– el 25 de setiembre. A principios de los 80 la familia pudo recuperar sus restos del sector de indigentes del Cementerio Municipal de Paraná, los que muchos años después fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense.

Claudio Marcelo Fink: fue secuestrado de su casa de calle Jujuy de Paraná a las 6.10 del 12 de agosto de 1976. Se sostiene que fue encarcelado en un calabozo de Comunicaciones y sometido a torturas. Un sobreviviente fue amenazado por Appiani para que firmara una declaración bajo la advertencia de que le iba a ocurrir “lo que le pasó a Fink”. Otro sobreviviente manifestó que el mismo Appiani le aseguró que tenían a Fink. Permanece desaparecido.

Pedro Miguel Sobko: fue detenido el 2 de mayo de 1977 en su casa de calle Bolivia 57, en Paraná, por personal de la Policía de Entre Ríos. Fue llevado a la comisaría sexta y luego entregado a hombres de la Policía Federal. Era trasladado en el baúl de un auto, del cual pudo escapar en las inmediaciones de avenida Ramírez y La Paz. Intentó fugarse a la carrera, pero le dieron alcance en un terreno baldío ubicado sobre la avenida. Fue allí que, según testigos, el imputado Demonte le disparó. Lo metieron nuevamente al baúl y lo trasladaron agonizando al Hospital Militar, donde falleció. Permanece desaparecido.

Acusaciones

Demonte: detuvo ilegalmente a Erbetta, quien continúa desaparecido. Además mantuvo privado ilegalmente de su libertad a Sobko y lo asesinó. La Fiscalía y la querella solicitaron la pena de prisión perpetua.

Appiani: fue pieza clave en las parodias de juicio a los militantes y de la disposición de las víctimas en los centros clandestinos de detención. Según el alegato de la Fiscalía, actuó motivado por “un profundo odio hacia las víctimas”. Lo acusan por privaciones ilegales de la libertad, vejámenes y tormentos en perjuicio de alrededor de 30 víctimas. La querella pidió prisión perpetua y la Fiscalía 25 años de prisión.

Rivas: redactó actas de declaraciones falsas que fueron firmadas bajo torturas y amenazas por los militantes secuestrados. Es considerado coautor de privaciones ilegales de la libertad, vejámenes y tormentos en perjuicio de más de 30 víctimas. La Fiscalía y la querella pidieron para él 25 años de prisión.

Appelhans: como director de la cárcel de varones permitió y fue coautor de torturas, privaciones ilegales de la libertad y vejámenes contra 40 víctimas. La querella y la Fiscalía peticionaron 25 años de prisión.

Moyano: como médico del servicio penitenciario y la Fuerza Aérea estaba a cargo de controlar las torturas y vejámenes. Lo acusan por siete casos. La querella solicitó 25 años y la Fiscalía, 18.

Bidinost: como directora de la cárcel de mujeres intervenía en torturas y apremios. La acusan por cinco casos. La querella pidió 25 años y la Fiscalía, 15.

Obaid: como suboficial del Ejército custodiaba el centro de torturas ubicado detrás de la Base Aérea de Paraná. Lo acusan de privación ilegal de la libertad, tormentos y severidades contra dos víctimas. La querella pidió 25 años y la Fiscalía, ocho.

Para que diga que fue genocidio

En su alegato, las querellas consideraron que los crímenes de la causa deben tenerse como delito internacional de genocidio, conforme el artículo segundo de la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, como especie dentro del género de lesa humanidad. O bien debe interpretarse que fueron cometidos en el contexto de un genocidio, como consideró el TOF de Paraná en la causa “Harguindeguy”. Por eso solicitaron al juez que lo plasme en su fallo siguiendo alguno de ambos criterios.

Los crímenes –aseguraron– fueron perpetrados contra un grupo delimitado por el aparato represivo del Estado como el “delincuente subversivo” u “oponente político”. Y citando al autor Daniel Feierstein señalaron que el genocidio debe entenderse como “la ejecución de un plan masivo y sistemático con la intención de destrucción total o parcial de un grupo humano como tal”.

El autor define a su vez las prácticas sociales genocidas como aquella tecnología de poder cuyo objetivo radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento, para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios.

Además recordaron que en el Estatuto de Roma y en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio este crimen está definido como la realización de una serie de actos (matanza, lesión grave, exterminio, traslado de niños de un grupo a otro e impedimento de nacimientos) perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, racial, étnico o religioso.

Por ser mujeres

Los abogados querellantes solicitaron al juez Leandro Ríos que en su sentencia realice una “caracterización de los delitos contra la libertad sexual padecidos por las mujeres”, y los destaque especialmente, para que esos hechos sean visibilizados como parte del plus de violencia que ellas debieron soportar solamente por su condición de pertenecer al género femenino.

En la causa, cuatro víctimas relataron que sufrieron violaciones o abusos estando detenidas en los centros clandestinos que funcionaron en la capital entrerriana o como parte de las sesiones de tortura, mientras que otras siete dieron cuenta de haber sufrido comentarios y situaciones humillantes por parte de los represores.

Además, tres secuestradas que se encontraban embarazadas debieron soportar trato degradante y fueron privadas de las atenciones necesarias a su estado.
Fuente:AnalisisDigital