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28 de mayo de 2021

Difunden fundamentos del fallo por Caballero III: “Quienes declararon vivieron circunstancias muy dolorosas”.

 

Difunden fundamentos del fallo por Caballero III: “Quienes declararon vivieron circunstancias muy dolorosas”

Días atrás se dieron a conocer los fundamentos de las condenas a ocho represores por secuestros crímenes de lesa humanidad en la ex Brigada de Investigaciones durante la última dictadura cívico militar en el juicio oral Caballero III. En el documento se reconoce la veracidad de los testimonios de sobrevivientes, se aplica la perspectiva de género en el caso de la violación por la que fueron condenados Gabino Manader y José Rodríguez Valiente. Además, se indica que no se condenó por desaparición forzada a raíz de una “insuficiencia probatoria” no atribuible a la acusación sino al modo en cómo fueron perpetrados estos crímenes; “por un aparato organizado de poder”.

Viernes, 28 de Mayo de 2021












Algunos de los represores condenados. Foto: CPM

El juicio oral denominado Causa Brigada / Caballero III culminó el 30 de abril pasado con ocho condenas de 3, 14, y 25 años de prisión según la cantidad de crímenes atribuidos a los 6 ex policías y 2 militares (re) juzgados por su participación en la represión a militantes políticos durante el terrorismo de Estado.

En esa oportunidad sólo se dio a conocer la parte resolutiva del fallo, que viene a ser completado con los fundamentos presentados días atrás, el viernes 21 de mayo. En el documento, de más de 200 páginas, los magistrados federales intervinientes Rubén Quiñones (presidente) , Luciano Lauría y José María Escobar Cuello señalan la veracidad de los crímenes denunciados por los sobrevivientes que declararon en el juicio, precisan los alcances de la perspectiva de género en el caso de la violación a una detenida policía porque el fueron condenados los ex policías Gabino Manader y Rodríguez Valiente y ofrecen las razones por las que decidieron absolvieron a los represores juzgados en cuatro casos de desapariciones forzadas.

El juicio consistió en las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979, en el marco de operativos de represión ilegal por fuerzas conjuntas – Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, ( en su sede por calle Juan B Justo y luego en la actual Casa por la Memoria, en Marcelo T. de Alvear 32) ; el centro neurálgico del terrorismo de Estado en el NEA, así como también en la prisión U7 y en la Alcaidía. A esto se suma el delito de violación contra una detenida política y los cuatro casos de desaparición forzada de militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores que fueron vistos en la Brigada de Investigaciones en un estado físico calamitoso; Enzo Lauroni, Mónica Almirón, José Oviedo y el conscripto Abel Arce.

Caballero/Brigada III fue el séptimo juicio oral por crímenes de lesa humanidad en el Chaco, caracterizado por la modalidad remota por videoconferencia a raíz de la pandemia y el carácter “recargado” con jornadas de un promedio de 10 testimonios por jornada reunidas en 8 días de audiencia, desde su inicio el lunes 12 de abril. Aún con la contramarcha que implica la absolución por las imputaciones de desaparición forzada (cuestión que será apelada en Casación) , el fallo viene a confirmar el proceso iniciado en 2010 en la causa Caballero I y continuado a lo largo de los restantes seis procesos por delitos del terrorismo de Estado en Chaco. Lucio Humberto Caballero (condenado y fallecido en 2010) fue uno de los represores de más alto rango en la Brigada de Investigaciones, y en razón de encabezar la nómina de imputados en el primer juicio oral por torturas en la ex Brigada los procesos por torturas en el citado centro clandestino de detención heredaron su nombre, si bien lo más correcto sería catalogarlos como la causa Brigada.

Este juicio contó con la acusación de la querella de la Secretaría de DDHH y Género, de la provincia de Chaco, y su par de Nación, representadas por los abogados Duilio Ramírez y Manuel Brest respectivamente, junto con la de los fiscales Diego Vigay y Carlos Amad. La defensa fue ejercida por el Ministerio Público a cargo de Juan Manuel Costilla y particular por Ricardo Osuna, (representó a Gabino Manader)

Fundamentos

El tribunal consideró que “los hechos que se han tenido como acreditados en grado de certeza reúnen los elementos del tipo objetivo de los crímenes de lesa humanidad tal cual fueran definidos por el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg y la sentencia del Tribunal, cuyos principios de derecho internacional fueron confirmados mediante la Resolución 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1946, aprobada por unanimidad”.

Por otra parte, se reconoce la verdad histórica de cada uno de los testimonios ventilados en el juicio al manifestar que “la veracidad que se reconoce en las declaraciones testimoniales de quienes han sido víctimas de los hechos que aquí se han juzgado, no resulta de su acrítica aceptación” y se destaca; “Quienes han declarado, son personas comunes, que han vivido circunstancias muy dolorosas en lo físico y en lo espiritual, que han visto sufrir a familiares (algunos de corta edad), amigos y compañeros de militancia…”. Estas consideraciones generales tienen también una “bajada” al caso concreto cuando el tribunal contesta el repetido argumento de las defensas de los genocidas respecto a cómo pueden identificar a sus victimarios los sobrevivientes, muchas veces encapuchados al momento de ser torturados; “el testigo afirmó que no podía ver a sus ofensores, también dijo que sus voces eran inconfundibles, considerando el contexto en que fueron evocadas. Respecto a la ausencia de certificaciones de las lesiones sufridas, una vez más debe señalarse la improbabilidad de su existencia considerando que en todo caso éstas no tuvieron una entidad que permitiese considerarlas como lesiones graves, pero más que nada el hecho que desde la fecha de las torturas hasta la realización del juicio transcurrieron cuarenta y cuatro años. Lo que, en cambio, resulta indudable es el dolor espiritual que los hechos sufridos -por él y por otros compañeros de detención- han causado a la víctima”.

Desapariciones

En lo referido al destino final del grupo de militantes del PRT víctimas de desaparición forzada el tribunal inicia con una suerte de justificación y reconocimiento a las familias que aún esperan dar con los restos de sus deudos; “Una sentencia es un acto racional que responde a una técnica, pero -también- es un acto de voluntad y, en este sentido, está impregnado de sentimientos y valoraciones subjetivas. Debemos comenzar admitiendo la frustración que nos provoca la distancia que media entre las expectativas de las víctimas (la hermana de Arce, la hija de Oviedo, el hijo del matrimonio Lauroni-Almirón y la hermana de Mónica Judith) y las posibilidades reales del sistema de justicia, determinadas -claro está- por la exorbitante dimensión de los crímenes de Estado”.

Agregan que “la aplicación de los mejores esfuerzos no ha podido concretarse en acusaciones más consistentes, debido al modo clandestino de comisión de los hechos y la puesta en funcionamiento de un dispositivo de ocultamiento, el punto culminante de “los escalones del martirio humano” (diría Pablo Neruda)”.

No obstante lo cual, luego de dar por acreditados los secuestros del matrimonio Almirón Lauroni en Cipolletti, en agosto de 1977- por integrantes de la Gendarmería Nacional, y su traslado y cautiverio en los calabozos de la ex Brigada en Chaco, los jueces entienden que “no se ha expuesto alguna construcción discursiva que permita imputar a algún acto, procedimiento o metodología atribuible a los acusados”. Lo mismo cabe afirmar de las víctimas Abel Arce y José Horacio Oviedo. Por ello plantean que “Solo nos consta que los hechos que lesionaron los derechos humanos de Mónica Judith Almirón de Lauroni, Enzo Lauroni, Abel Arce y José Horacio Oviedo no han podido ser atribuidos a los acusados nombrados, por insuficiencia probatoria no atribuible a los acusadores sino al modo como fueron perpetrados por un aparato organizado de poder”. Esta cuestión será apelada en instancias superiores.

Violación

Respecto al hecho de violación que sufriera una detenida (no será identificada en esta nota en resguardo de su integridad) en el fallo los jueces establecen el abordaje de este crimen con “perspectiva de género y respeto a los derechos de la víctima”, y consideran aplicables al caso los razonamientos expuestos en la Resolución PGN 577/2012: “Consideraciones sobre el juntamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado”. En ese sentido indican; , “Con todo lo dicho, resulta claro que los abusos sexuales no pueden catalogarse como delitos de “propia mano”. La distinción entre autores y partícipes en casos de abusos sexuales -como en cualquier otro delito de dominio- tiene por base criterios objetivos ajenos a toda cuestión lasciva o libidinosa de los intervinientes y se determina en función del control que cada participante detenta respecto de la conformación definitiva del crimen. Es por ello que, por ejemplo, en el marco de la comisión de una violación sexual no sólo estará en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la víctima, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen o todo aquél que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho”.

Condenas

A continuación, el listado de condenados, hechos imputados por el tribunal y penas de prisión:

César Pablo Casco (Servicio Penitenciario de U7): “condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposición de tormentos agravada por el carácter de perseguido político de la víctima a la pena de tres años de prisión.

Jorge Ibarra (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposición de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político y como partícipe primario de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oslvado Uferer; imposición de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político (art 145 144 ter) a cumplir la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Absuelto en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada de cuatro hechos.

Francisco Álvarez (Servicio Penitenciario de Alcaidía) condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en cuatro hechos de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político a 14 años de prisión Absuelto en los en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada en los cuatro hechos de desaparición forzada.

Gabino Manader (Policía de Brigada de Investigaciones) condenado como como autor de crímenes de lesa humanidad en 5 hechos de prisión ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenaza y 13 hechos de tormentos agravados y la imposición de tormentos y violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política, y por dos hechos de privación ilegal de la libertad agravada a cumplir las penas de 25 años de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormentos en concurso real con hechos de privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Rodríguez Valiente (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en un hecho de violación de domicilio y 9 hechos de imposición de tormentos agravados y autor de imposición de tormentos y violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política a cumplir las penas de 25 años de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormentos agravados en concurso real privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

Luis Alberto Patetta (Ejército) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en dos hecho de violación de domicilio (Silvia Robles y Carlos Aranda) y tres hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima a once años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Tadeo Bettolli (Ejército) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de Susana Diez de los Ríos y de Rodolfo Sobcko en dos hechos de imposición de tormentos agravados a cumplir la pena de siete años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Marín (Policía de Brigada de Investigaciones) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de Rolando Azcona imposición de tormentos agravado a la pena de 3 años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

Fuente:ChacoDiaPorDia


23 de mayo de 2021

CHACO: CABALLERO III: el tribunal dicta la sentencia a los ocho imputados.

 

CABALLERO III: el tribunal dicta la sentencia a los ocho imputados

Los jueces Rubén Quiñones, Luciano Lauría y José María Escobar Cuello darán a conocer su veredicto en el juicio oral a ocho represores denominado Caballero/Brigada III por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura en la ex Brigada de Investigaciones y U7/Alcaidía. La parte acusadora alegó por penas de prisión que van de 10, 15, 18 y 25 años de prisión según la cantidad de hechos y delitos específicos (privación ilegítima, desaparición forzada, tormentos, violación).


“El infierno era disneylandia al lado de la Brigada. Era un aquelarre demencial de sangre y electricidad, una calesita de violencia que nos llevaba por delante en la que hasta las paredes daban la impresión de dolor, por los gritos de los torturados seguramente”; palabras del escritor y ex preso político Miguel Ángel Molfino durante su testimonio en el juicio oral que culminará este viernes y grafican de modo contundente el “objeto procesal” de la causa denominada Caballero/Brigada III, por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura.

Desde las 8, el tribunal que integran los jueces Rubén Quiñones, Luciano Lauría y José María Escobar Cuello dictará la sentencia absolutoria o condenatoria para los 8 imputados de Policía, Ejército, y Servicio Penitenciario. Será en el Tribunal Oral Federal de Resistencia.

Fuente:ElDiariodelaRegion

2 de mayo de 2021

CHACO: Causa Caballero III: condenaron a los ocho imputados

 

Causa Caballero III: 

condenaron a los ocho 

imputados

30 de abril de 2021












Con el Estado provincial como querellante, en la tarde de este viernes, el juicio oral por la denominada Causa “Caballero/Brigada III” por crímenes de lesa humanidad culminó con la sentencia condenatoria a los 8 imputados.

El Gobierno provincial, como querellante a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, aportó recursos técnicos, políticos y de acceso a la Justicia para las víctimas.

El juicio oral por Lesa Humanidad culminó con la sentencia condenatoria a los 8 imputados expolicías, militares y penitenciarios Gabino Manader, José Rodríguez Valiente, Ángel Jorge Ibarra, Francisco Álvarez, César Pablo Casco, José Tadeo Luis Betolli, Luis Alberto Pateta y José Marín, en lo que refiere a torturas a detenidos/as por razones políticas.

Del mismo modo, Gabino Manader y José Rodríguez Valiente también fueron condenados por la violación de una detenida política. No obstante, se absolvió de responsabilidad penal en los cuatro hechos de desapariciones forzadas que fueron juzgados. Así lo dictaminó el tribunal que integran los jueces Rubén Quiñones, Luciano Lauría y José María Escobar Cuello.

SÉPTIMO JUICIO POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL CHACO

La Causa “Caballero/Brigada III” fue el séptimo juicio oral por crímenes de lesa humanidad en el Chaco. Las audiencias testimoniales se desarrollaron durante todo abril y, en el marco de la situación epidemiológica, algunos testigos declararon en forma presencial en la sede del TOF, mientras que otro grupo lo hizo de manera virtual, incluso algunos que residen en Canadá y España.

El juicio comprendió hechos que tuvieron como víctimas a 33 personas, por delitos de privaciones ilegítimas de la libertad y tortura, agravados por la condición de detenido político de la víctima, violaciones de domicilio, tormentos, desapariciones forzadas y abusos sexuales, en centros clandestinos de detención, en Resistencia.

Este juicio fue la tercera parte de la denominada Causa Caballero, que investigó y juzgó crímenes de lesa humanidad en la Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco, principal centro clandestino de detención durante el terrorismo de Estado. Además, las personas secuestradas por grupos de tareas del Ejército y la policía eran llevadas también a la Alcaidía Policial y la Cárcel Federal U7.

LAS SENTENCIAS

Los ocho condenados, los hechos imputados por el tribunal y las penas de prisión fueron:

César Pablo Casco (Servicio Penitenciario de U7): Condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposición de tormentos agravada por el carácter de perseguido político de la víctima, a la pena de tres años de prisión.

Jorge Ibarra (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposición de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político y como partícipe primario de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Osvaldo Uferer;  imposición de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político (art. 145, 144 ter), a cumplir la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Absuelto en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada de cuatro hechos.

Francisco Álvarez (Servicio Penitenciario de Alcaidía): condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en cuatro hechos de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político, a 14 años de prisión. Absuelto en los en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada en los cuatro hechos de desaparición forzada.

Gabino Manader (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como como autor de crímenes de lesa humanidad en 5 hechos de prisión ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenaza y 13 hechos de tormentos agravados y la imposición de tormentos y violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política, y por dos hechos de privación ilegal de la libertad agravada, a cumplir la pena de 25 años de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormentos en concurso real con hechos de privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Rodríguez Valiente (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en un hecho de violación de domicilio y 9 hechos de imposición de tormentos agravados y autor de imposición de tormentos y violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política, a cumplir las penas de 25 años de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormentos agravados en concurso real privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

Luis Alberto Patetta (Ejército): condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en dos hechos de violación de domicilio (Silvia Robles y Carlos Aranda) y tres hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, a 11 años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Tadeo Bettolli (Ejército): condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de Susana Diez de los Ríos y de Rodolfo Sobcko en dos hechos de imposición de tormentos agravados, a cumplir la pena de siete años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Marín (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de Rolando Azcona por imposición de tormentos agravado, a la pena de 3 años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

Fuente:DataChaco


30 de abril de 2021

CHACO: Causa Caballero III: el Tribunal Oral de Resistencia dicta sentencia este viernes.

 

Causa Caballero III: el Tribunal Oral de Resistencia dicta sentencia este viernes

Desde las 8, los jueces Rubén Quiñones, Luciano Lauría y José María Escobar Cuello darán a conocer su veredicto en el juicio oral a ocho represores denominado Caballero/Brigada III por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura en la ex Brigada de Investigaciones y U7/Alcaidía. La parte acusadora alegó por penas de prisión que van de 10, 15, 18 y 25 años de prisión.



























La sede del Tribunal Oral Federal de Resistencia.

“El infierno era disneylandia al lado de la Brigada. Era un aquelarre demencial de sangre y electricidad, una calesita de violencia que nos llevaba por delante en la que hasta las paredes daban la impresión de dolor, por los gritos de los torturados seguramente”; palabras del escritor y ex preso político Miguel Ángel Molfino durante su testimonio en el juicio oral que culminará este viernes 30 y grafican de modo contundente el “objeto procesal” de la causa denominada Caballero/Brigada III, por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura.

Desde las 8 h el tribunal que integran los jueces Rubén Quiñones, Luciano Lauría y José María Escobar Cuello dictará la sentencia absolutoria o condenatoria para los 8 imputados de Policía, Ejército, y Servicio Penitenciario. Será en el Tribunal Oral Federal de Resistencia, si bien como durante todo el juicio oral desde sus inicios el lunes 12, la audiencia se desarrollará en modo remoto por videoconferencia en atención a los protocolos sanitarios vigentes por la emergencia de coronavirus. Para seguir los juicios por videoconferencia se debe ingresar al sitio de Facebook de HIJOS CHACO (HIJOS Chaco) o de la CPM Chaco CasaporlaMemoria Chaco, https://www.facebook.com/cpmchaco.

La modalidad remota por videoconferencia a raíz de la pandemia y el carácter “recargado” con audiencias de un promedio de 10 testimonios por jornada fueron los rasgos distintivos de este juicio oral, séptimo en su tipo en Chaco. Abarca las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979, en el marco de operativos de represión ilegal por fuerzas conjuntas – Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, ( en su sede por calle Juan B Justo y luego en la actual Casa por la Memoria, en Marcelo T. de Alvear 32) ; el centro neurálgico del terrorismo de Estado en el NEA, así como también en la prisión U7 y en la Alcaidía.

Además, se juzgan cuatro casos de desapariciones forzadas de militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores que fueron vistos por última vez en la Brigada y un caso de violación entendido como crimen de lesa humanidad autónomo.

En su última jornada, el martes 20, la parte acusadora alegó por penas de prisión que van de 10, 15, 18 y 25 años de prisión según la cantidad de hechos y delitos específicos (privación ilegítima, desaparición forzada, tormentos, violación). La defensa del Ministerio Público y particular alegaron en favor de la nulidad del proceso y absolución de la totalidad de los encausados.

Testimonios del horror 

La totalidad de los testimonios coinciden en detenciones por policías de civil o uniformados, pero sin orden judicial, paso por la Brigada de Investigaciones, torturas y privación de las condiciones más elementales como alimento, higiene, etc. Al momento de denunciar lo ocurrido las víctimas se topaban con la figura del secretario de juzgado federal Roberto Mazzoni que se negaba a tomar declaraciones y formaba parte del dispositivo de represión. Los imputados Gabino Manader, José Rodríguez Valiente, José Marín y Luis Patetta fueron retratados como los represores de “mayor protagonismo” al momento de desplegar una crueldad sin límites y una pasmosa ineptitud en los “interrogatorios”.

El primer testigo de la causa (en modo presencial, el martes 13 de abril) fue Armando “Manín” Benítez, contó que fue torturado con picana eléctrica en la Brigada de Investigaciones, en su sede por calle Juan B. Justo y también en un descampado en las afueras de la ciudad, donde sufrió simulacro de fusilamiento. También recordó haber visto el patio de Investigaciones poblado de detenidos, algunos sentados y otros parados. “Yo había sido demorado dos veces por hacer pintadas y pegatinas por policías de Investigaciones. De esa época ya lo conocía a Manader y Cardozo, famosos por meter mano” afirmó.

Juan Manuel Gonzáles fue detenido y recibió tortura por corriente eléctrica, golpes secos, en distintas partes del cuerpo. Pudo reconocer entre sus torturados a Ricardo Yedro, vecino de su cuadra, ya fallecido. Consultado por el abogado Duilio Ramírez comentó que Rodríguez Valiente era uno de los que “tenía la voz de mando”.

Eugenio “Yango” Dominguez Silva estuvo detenido durante “3 años 6 meses y 11 días”. Fue condenado con 17 años, y sufrió “Mucha violencia, mucha tortura, tengo una rotura de tabique nasal. Hasta hoy en día tengo secuelas”. Nombró a los imputados en el juicio, recordó que hacían sonar un acordeón para tapar los alaridos de los torturados.

Ramón Hanríquez fue secuestrado con varios de sus hermanos y hermanas en el interior de Chaco, en su Campo Largo natal. Su testimonio graficó el maltrato como norma en la Alcaidía, sin razón, sin motivo, en un ejercicio institucionalizado de sadismo para la destrucción física y mental de los detenidos. “Y siempre Álvarez encabezando este tipo de acciones. Así era con todos los detenidos, no tenía perdón para nadie”.

Susana Diez de los Ríos fue detenida con 18 años, en su declaración describió el hostigamiento psicológico en una atmósfera saturada los gritos de los torturados. “Te estás muriendo y no te das cuenta” le dijo el médico que la atendió luego de constatar un cuadro de desnutrición, sarna y escasísimos niveles de glóbulos rojos en sangre, con una hija recién nacida también en un estado grave al punto que debió ser reanimada.

Silvia Robles estuvo en la Brigada de Investigaciones y en la Alcaidía. Me decían “sabemos todo de vos, subversiva de mierda, vas a ir a parar a la parrilla ( una cama en la que se tortura con electricidad y te vamos a tirar al sótano”. Comentó que Manader tenía preeminencia sobre los demás integrantes de la “patota de Investigaciones”. Refirió haber escuchado delitos de violencia sexual por parte de sobrevivientes del cautiverio clandestino.

Gerardo Delgado, secuestrado con 20 años en la Brigada, señaló al respecto; “Era una tortura permanente, golpes, picana, en todo el cuerpo, y amenazas con traer nuestras familias. Lo más triste era escuchar que se reían por el dolor que uno sentía. Y preguntaban cosas que ni sabíamos, y por personas que nunca había visto”. Aseguró identificar a sus torturadores en el grupo de acusados; “Los veo y sé quiénes son porque a pesar del tiempo transcurrido de esas voces no me voy a olvidar nunca, ojalá pudiera”.

En el cuarto día de audiencia, el 15 de abril, Juan Pablo Valenzuela, Lila Pastoriza, Juan Lenscak, Rafael Coronel y Crisanto Rispodas, confirmaron la presencia del matrimonio Enzo Lauroni y Mónica Almirón, José Oviedo y Abel Arce en los calabozos de la Brigada de Investigaciones. Se trata de cuatro militantes del PRT desaparecidos en los últimos meses de 1977. Elbia Arce, hermana de Abel, y la hija de Oviedo, María del Carmen, brindaron cada una emotivos testimonios de lo que significó la pérdida de algo tan elemental como el derecho al duelo y un sepulcro para sus seres queridos.

“Les pido compasión a las personas imputadas, aún estamos buscando a nuestros familiares…” afirmó durante su testimonio Patricia Almirón, en un intento de resquebrajar el silencio de genocidas cuando se trata de brindar algún tipo de información sobre el destino final de desaparecidos.

El único testigo presencial de ese día fue Carlos Dante Peinó, que aportó datos en relación con la imputación a Pablo César Cásco, jefe de la guardia más pesada y sádica en la cárcel U7, ya condenado en un juicio anterior y recordado como el “entregador” de los presos políticos que fueron sacados del citado penal y masacrados en cercanías de Margarita Belén un 13 de diciembre de 1976. Peinó detalló el verdugueo constante de Casco, con castigos a la orden del día por motivos mínimos. El testigo contó cómo el mismo Casco se lo reconoció; “Ustedes van salir quebrados de acá, si no se los destruye físicamente se los destruye mentalmente” me dijo una vez”.

Oscar Varela describió el régimen de destrucción física digitado por César Pablo Casco en la Alcaidía, con palizas por cualquier motivo, y limitación de alimentos al punto de que varios internos perdieron peso y vieron muy desmejorada su salud. Manuel Roque Benítez confirmó lo declarado por Armando Benítez en el primer día de testimoniales en la causa; “Él estaba en la celda contigua a la mía y yo escuchaba el castigo al que lo sometían”.

En el día quinto de audiencia el viernes 16 Osvaldo Uferer relató cómo fue torturado por Manader y Héctor Sotelo y cómo escuchó que estos dos genocidas además participaron en la tortura a una detenida y a su bebe de siete meses. El también ex detenido político Juan Carlos Goya coincidió; “El oficial Casco participaba no solamente en la persecución de los presos políticos sino también en la diagramación de la represión. Lo vieron retirando a un compañero que apareció muerto en Misiones”.

Ese viernes 16 se tomó declaración sin público, para la preservación y no re victimización, a una ex detenida que reside en el exterior y denunció ante el tribunal y partes las violaciones y vejámenes que sufrió en la Brigada. La sobreviviente señaló como autores del crimen a los imputados Gabino Manader, y Rodríguez Valiente. También fueron incorporados al juicio oral una serie de trabajos realizados por dos especialistas en violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado, la abogada Susana Chiarotti y la Lic. María Cristina Zurutuza, con un vasto trabajo con víctimas en varios procesos judiciales, que aportaron su experiencia para dimensionar la mecánica sistemática de este tipo específico de violencia.

Imputados y pedidos de pena 

A continuación, el listado de los pedidos de pena de las partes acusadoras; la querella de la Secretaría de DDHH y Género, de la provincia de Chaco, y su par de Nación, representadas por los abogados Duilio Ramírez y Manuel Brest respectivamente, y los fiscales Diego Vigay y Carlos Amad.

César Pablo Casco (Servicio Penitenciario de U7): 10 años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de tormento agravado psíquico y físico por la condición de detenido político de la víctima por un hecho.

Jorge Ibarra (Policía de Brigada de Investigaciones): 20 años de prisión por desaparición forzada en 4 hechos y privación ilegítima (1 hecho) y tormentos (1 hecho).

Francisco Álvarez (Servicio Penitenciario de Alcaidía) 18 años de prisión por tormentos en 8 hechos (y la absolución en 4 hechos de desaparición forzada)

Gabino Manader (Policía de Brigada de Investigaciones) 25 años de prisión por tormentos (4 hechos), por privación ilegítima de la libertad (10 hechos), por violación (1 hecho) y por desaparición forzada (4 hechos)

José Rodríguez Valiente (Policía de Brigada de Investigaciones) : 25 años de prisión por tormentos (5 hechos), por privación ilegítima de la libertad ( 5 hechos), por violación (1 hecho) y por desaparición forzada (4 hechos)

Luis Alberto Patetta (Ejército) 15 años de prisión por tormentos y privación ilegítima de libertad (2 hechos) y violación de domicilio (1hecho)

José Tadeo Bettolli (Ejército) 15 años de prisión por tormentos y privación ilegítima de libertad (2 hechos), y 3 hechos de privación ilegítima de libertad.

José Marín (Policía de Brigada de Investigaciones) 25 años de prisión por tormentos y desaparición forzada en 4 hechos y tormentos (1 hecho).

En todos los casos la pena solicitada tuvo en cuenta que al momento de la comisión de los hechos el máximo de pena temporal para la pena privativa de libertad en el concurso de delitos era de 25 años (aplic. Ley más benigna).

Memoria, Verdad y Justicia

Desde la Comisión Provincial por la Memoria Chaco, los organismos de DDHH integrantes del espacio manifestaron; “Los juicios por crímenes de lesa humanidad como Caballero Brigada III son el resultado de una búsqueda colectiva a partir de la organización y movilización de los más variados sectores populares, gremiales y políticos de Chaco.

La Justicia debe confirmar aquello que para la sociedad ya es una verdad irrefutable desde hace más de 45 años: durante los años setenta en existió un plan sistemático de extermino de las organizaciones políticas enfrentadas al modelo de país de la dictadura y sus socios del poder económico. Tal como lo explica el sociólogo Daniel Feierstein, ese plan fue el terrorismo de Estado, organizado en la clandestinidad para lograr “la transformación de las relaciones sociales en nuestro país. Transformación cuyo objetivo fue instalar en el conjunto de nuestra sociedad la desconfianza hacia el otro, la ruptura de relaciones basadas en la solidaridad y en la responsabilidad…”. Desde esta perspectiva decimos que, si bien los genocidas son juzgados por un tribunal, toda la sociedad los condena. Por todo esto es que, a más de 4 décadas del horror, por la democracia y por el futuro de nuestro país exigimos y reclamamos juicio y castigo y cárcel común a todos los genocidas y sus cómplices”.

Fuente:ChacoDiaPorDia



24 de abril de 2021

CHACO: Alegato de la fiscalía en la causa Caballero III.

 

Alegato de la fiscalía en la causa Caballero III

El pedido de condena para los represores del Chaco

























La Unidad Penal 7 del SPF.. Imagen: Ministerio Público Fiscal

La Fiscalía solicitó penas de entre 10 y 25 años de prisión para los ocho acusados de violaciones a los derechos humanos en el juicio de lesa humanidad que se lleva a cabo en el Chaco por secuestros, torturas, abusos y violaciones de una treintena de víctimas encerradas en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la Brigada de Investigaciones de Resistencia, la Alcaidía policial de esa ciudad y la Unidad Penal  7 del Servicio Penitenciario Federal.

Los alegatos del Ministerio Público estuvieron a cargo de los fiscales general Carlos Amad y ad hoc Diego Vigay, quienes desplegaron los argumentos ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que sostiene las penas solicitadas para todos los acusados en la causa conocida como Caballero III/Brigada III, el tercer tramo de juzgamiento de crímenes en el centro clandestino de la Brigada de Investigaciones de Resistencia, el núcleo del terrorismo de Estado en el noreste argentino.

Este debate oral cuenta con ocho represores en la lista de acusados: los militares retirados Tadeo Betolli y Luis Alberto Pateta, ambos oficiales de inteligencia del Ejército retirados; el ex comisario general José Rodríguez Valiente, el ex suboficial mayor Gabino Manader, el ex sargento José Marín y ex suboficial principal Jorge Ibarra, de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco; el ex oficial Francisco Álvarez, de la Alcaidía Policial; y el alcalde Pablo Casco, jefe de guardia de la Unidad Penal 7. Informó el Ministerio Público Fiscal que, durante la instrucción de la causa, fallecieron los acusados Ramón Meza, Albino Borda, Héctor Roldán y Enzo Breard.

La Fiscalía consideró que la responsabilidad de todos ellos había sido probada durante el juicio oral y público y solicitó para todos penas de prisión efectiva. Para Rodríguez Valiente y Manader pidieron un encierro de 25 años; para Marín e Ibarra, 20 años; 18 años de cárcel para Betolli y Álvarez; 15 para Pateta y 10 Casco. Además, los representantes del MPF solicitaron la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos para todos los imputados.

El fiscal Vigay insistió en que la sentencia deberá solicitar un pedido a los acusados para que digan lo que saben, sobre todo en relación con el destino de cuatro de las 33 víctimas tenidas en cuenta en el juicio, que aún permanecen desaparecidas --el matrimonio de Enzo Lauroni y Mónica Almiron; José Oviedo; y el conscripto Abel Arce, cuatro militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) que “cayeron” durante los últimos meses de 1977--. “Como MPF, más allá de la cuestión de la imputación del delito, entendemos que como reconstrucción de la verdad histórica sería importante que en la sentencia se mencionara que el último lugar donde las víctimas fueron vistas con vida fue en la Brigada de Investigaciones. También creemos que algunos de los imputados tienen información de cuál pudo haber sido el destino final. Sería muy importante que puedan darlo a conocer”, planteó. 

El fiscal Amad hizo hincapié en que los acusados eran “funcionarios públicos en ejercicio” al momento de secuestrar, toturar, abusar, desaparecer personas “en la vía pública”. “Aquí han pasado cosas terribles. Durante años una estructura criminal estatal procedió a privar ilegítimamente de la libertad a personas a las que ellos consideraban su enemigo. Estos señores, en su accionar criminal, formaban parte de un grupo de tareas. Tenían un poder usurpado y se creyeron con el derecho de privar ilegítimamente de la libertad a las personas”, concluyó.

El debate comenzó el pasado 12 de abril y fue sumamente corto y expeditivo. Durante las cuatro audiencias que se llevaron a cabo declararon 35 testigos, tanto de manera presencial como de manera remota, que aportaron testimonios sobre los delitos de lesa humanidad sufridos por 33 víctimas entre 1974 y 1979. La causa comprende además un nuevo caso de violencia sexual, que será juzgado como crimen de lesa humanidad.

Se trata del tercer juicio de lesa humanidad que se desarrolla sobre hechos que tuvieron lugar en la Brigada de Investigaciones y el séptimo por este tipo de delitos en la provincia del Chaco. El 30 de abril el Tribunal Oral Federal de Resistencia dará a conocer el veredicto.

Fuente:Pagina12


21 de abril de 2021

CHACO: Causa Caballero: Completadas las indagatorias, este martes comienzan los alegatos en la causa.

 LESA HUMANIDAD

Causa Caballero: Completadas las indagatorias, este martes comienzan los alegatos en la causa

20-04-2021













Como era de esperarse, los imputados que decidieron ejercer el derecho a ampliar su declaración indagatoria negaron las acusaciones de torturas y desapariciones forzadas durante la última dictadura y manifestaron su inocencia.

El juicio oral pasó a cuarto intermedio hasta este martes 20 a las 8 h, con el inicio de la presentación de alegatos de las partes.

En la mañana de este lunes 19 de abril por videoconferencia se realizó la sexta jornada del juicio oral por crímenes de lesa humanidad denominado Causa Caballero/Brigada III, durante la cual se completó la toma de declaraciones indagatorias a los imputados.

Así lo hicieron Gabino Manader, Luis Alberto Pattetta, José Tadeo Bettolli, César Pablo Casco y Héctor Marín; todos negaron la comisión de hechos de secuestros, torturas, violación y desaparición forzada que pesan en su contra. Respaldaron sus dichos en la inexistencia de pruebas documentales de acciones que justamente se caracterizaron por su desarrollo en paralelo a las formalidades y reglamentos de índole pública. Cuestiones formales que no guardan relación con la lógica normal de funcionamiento de la ex Brigada en tanto debajo de las secciones administrativas del organigrama fue ampliamente demostrado que funcionó un centro clandestino de detención a opositores políticos, el centro neurálgico de la represión estatal en la región.

Declinaron la opción José Rodríguez Valiente, Francisco Álvarez y Jorge Ibarra. En el último tramo de la pesquisa fallecieron los acusados comisario General Ramón Meza, el Sub Oficial principal Albino Borda, Héctor Roldán y el cabo Enzo Breard.

ALEGATOS Y SENTENCIA

Concluida la instancia la causa ingresa en su etapa definitoria: este martes 20 desde las 8 h se reanudarán la audiencia con la presentación de los alegatos de las partes. Luego de ello la vía quedará libre para que el lunes 26 el tribunal que integran los magistrados Ruben Quiñones (presidente, del Tribunal Oral Federal de Formosa) y José María Cello y Luciano Lauria (del TOF de Santa Fe) dicte sentencia.

Cabe recordar que en el presente proceso se juzgan las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979 , siendo la mayoría de los casos bajo investigación son hechos calificados como privaciones ilegítimas de la libertad, concretadas mediante secuestros cometidos por grupos de tareas de fuerzas conjuntas - Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos, y también, en algunos casos, en la Alcaidía Policial y la Cárcel Federal U7 , asimismo la causa comprende un nuevo caso de violencia sexual juzgado como crimen de lesa humanidad.

FALACIAS ARGUMENTALES

En prácticamente la totalidad de los testimonios de sobrevivientes fue señalado como el jefe de la guardia más dura en la U7, responsable de un régimen diseñado para menoscabar la salud mental y física de los detenidos políticos mediante castigos por cualquier razón, golpizas y racionamiento de la comida. Por varios hechos similares ya fue condenado en una causa anterior, por complicidad civil. Además fue el encargado de dirigir la entrega de varios detenidos políticos al Ejército que luego fueron fusilados en la Masacre de Margarita Belén. Sin embargo, la descripción de su paso por la U7 fue más bien idílica; “Comían muy bien, pan de muy buena calidad, que yo mismo comía. Eran muchachos sanos y jóvenes, jugaban al futbol” declaró Pablo César Casco.

VIGAY, “FISCAL SIN LÍMITES”

De modo similar, Gabino Manader ratificó sus declaraciones indagatorias ante el juzgado de instrucción de primera instancia y negó todas las acusaciones en su contra y al igual que en oportunidades anteriores sostuvo que nunca fue parte de sus tareas “la guarda de presos”.

De modo implícito reconoció que purga sus varias condenas en la comodidad hogareña al manifestar y luego desdecirse; “Tres años estuve en la cárcel, eh, varios años estuve en la cárcel” y “quejarse” por el accionar del Ministerio Público al momento de acusarlo por su extendido prontuario; “Esos fiscales no tienen límite. Demasiado me castiga con imputaciones el señor fiscal Vigay. No es la primera vez me persigue”. En esa línea descalificó la totalidad de los testimonios recabados a lo largo del juicio por una cuestión falaz: la inexistencia de informes médicos de las torturas. “Soy enemigo de la mentira” afirmó, grandilocuente.

Los militares Luis Alberto Patetta y José Tadeo Bettolli también negaron haber estado en el lugar de los hechos sobre la base de la no concordancia en sus legajos con las fechas y sitios en lo que se los denuncia operando en el marco de la represión clandestina. Bettolli incluso impugnó los reconocimientos a su persona por parte de testigos a raíz de los folletos de difusión realizados por la CPM Chaco. En esa línea insistió con que las denuncias serían “una venganza” por su participación en el Regimiento de Monte en Formosa.

Héctor Marín, destacado como otro de los torturadores más violentos, tristemente célebre por ejecutar de un acordeón para tapar los alaridos de detenidos y detenidas durante las palizas en la “Sala Negra” de la Brigada, ensayó una defensa tan endeble como escueta al indicar que no tenía medios materiales como para organizar por sí mismo el secuestro de gente.

ANTECEDENTES

La denominación obedece a que fuera el represor Lucio Humberto Caballero quien encabezó la nómina de imputados en el primer juicio oral de este tipo, Caballero I" -en el 2010-, y del cual surgen esta y la causa Caballero II" –de 2016-2018. Cabe remarcar que el expediente original de este proceso fue iniciado en 1984 pero no avanzó a raíz del “corralito judicial” que implicaron las leyes de impunidad Punto Final y Obediencia Debida e indultos de la mano de la “teoría de los dos demonios”.

Por ello el expediente fue elevado a juicio por el Juzgado Federal de Resistencia recién el 25 de septiembre de 2009, luego del proceso de declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Congreso nacional en el año 2003. Sus 82 fajos de expediente retrataron el funcionamiento del dispositivo de secuestro, tortura y exterminio clandestino del terrorismo de Estado en la Brigada de Investigaciones de la policía del Chaco a partir de la investigación de 27 de los centenares de casos de apremios ilegales y vejaciones a detenidos políticos perpetrados entre 1975 y 1979. La etapa de juicio oral comenzó el 5 de mayo de 2010 y culminó el 12 de diciembre de ese año, con penas máximas a los genocidas implicados.

Entre los años 2016 y 2018 se realizó una segunda parte de este proceso, que culminó el 31 de mayo de 2018 con once genocidas condenados de modo contundente, en un fallo que reconoció la existencia de un plan sistemático de represión en el marco del cual se perpetraron detenciones ilegales, violencia sexual como crimen de lesa humanidad, y casos de desapariciones forzadas.El contundente reproche penal en dos hechos de violencia sexual como delito autónomo de lesa humanidad fue un punto inédito y destacable en esa oportunidad. 
Fuente:Momarandu



Causa Caballero III, día 7: querellas y Fiscalías piden duras penas, la sentencia se lee el viernes 30

En una jornada “recargada” con turno mañana y tarde fueron presentados los alegatos de las partes en el juicio oral denominado Caballero/Brigada III por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura en la ex Brigada de Investigaciones y U7/Alcaidía.














Se produjeron los alegatos de las partes. El 30 habrá sentencia.

Las querellas de las Secretarías de DDHH de Nación y provincia, y la Fiscalía federal solicitaron penas que van de 10, 15, 18 y 25 años de prisión según la cantidad de hechos y delitos específicos (privación ilegítima, desaparición forzada, tormentos, violación) de los 8 represores imputados.

La defensa del Ministerio Público y particular alegó en favor de la nulidad del proceso y absolución de la totalidad de los encausados.

El tribunal que integran los jueces Rubén Quiñones, Luciano Lauría y José María Escobar Cuello dictará la sentencia viernes 30 a las 8 h.

La causa judicial Caballero/ Brigada III, séptimo proceso por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura en el Chaco, alcanzó ayer su etapa definitoria en su séptimo día de audiencia durante la mañana y tarde de este miércoles 20 de abril con la presentación de los alegatos de la parte acusadora y de la defensora.

La querella de la Secretaría de DDHH y Género, de la provincia de Chaco, y su par de Nación, representadas por los abogados Duilio Ramírez y Manuel Brest respectivamente, iniciaron la ronda de alegatos. Luego siguieron los fiscales Diego Vigay y Carlos Amad y por último, cerca de las 16.30 h, las defensas ejercidas por el doctor Juan Manuel Costilla (oficial) y Ricardo Osuna (por Manader) completaron la etapa.

Las penas pedidas por las partes acusadoras

A César Pablo Casco (Servicio Penitenciario de U7): 10 años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de tormento agravado psíquico y físico por la condición de detenido político de la víctima por un hecho. Para el ex policía Jorge Ibarra solicitaron 20 años de prisión por tormentos (1 hecho), desaparición forzada (4 hechos) y privación ilegítima de libertad (1 hecho).

A Jorge Ibarra (Policía de Brigada de Investigaciones): 20 años de prisión por desaparición forzada en 4 hechos y privación ilegítima (1 hecho) y tormentos (1 hecho).

Francisco Álvarez (Servicio Penitenciario de Alcaidía) 18 años de prisión por tormentos en 8 hechos (y la absolución en 4 hechos de desaparición forzada)

A Gabino Manader (Policía de Brigada de Investigaciones) 25 años de prisión por tormentos (4 hechos), por privación ilegítima de la libertad (10 hechos), por violación (1 hecho) y por desaparición forzada (4 hechos)

A José Rodríguez Valiente (Policía de Brigada de Investigaciones): 25 años de prisión por tormentos (5 hechos), por privación ilegítima de la libertad (5  hechos), por violación (1 hecho) y por desaparición forzada (4 hechos)

A Luis Alberto Patetta (Ejército)  15 años de prisión por tormentos y privación ilegítima de libertad (2 hechos) y violación de domicilio (1hecho)

José Tadeo Bettolli (Ejército) 15 años de prisión por tormentos y privación ilegítima de libertad (2 hechos), y 3 hechos de privación ilegítima de libertad.

A José Marín (Policía de Brigada de Investigaciones) 25 años de prisión por tormentos y desaparición forzada en 4 hechos y tormentos (1 hecho).

En todos los casos la pena solicitada tuvo en cuenta que al momento de la comisión de los hechos el máximo de pena temporal para la pena privativa de libertad en el concurso de delitos era de 25 años (aplicación de la Ley más benigna).

Como era de esperarse las defensas alegaron en favor de la nulidad del proceso y absolución de la totalidad de los encausados. Completada la instancia, el presidente del tribunal Rubén Quiñones informó que el tribunal pasa a deliberar y la causa pasa a cuarto intermedio hasta el viernes 30, oportunidad en la cual se dará a conocer la sentencia.

El juicio abarca las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979, en el marco de operativos de represión ilegal por fuerzas conjuntas – Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, actual Casa por la Memoria; el centro neurálgico del terrorismo de Estado en el NEA.

Como durante todo el juicio oral desde sus inicios el lunes 12, la audiencia se desarrolló en modo remoto por videoconferencia en atención a los protocolos sanitarios vigentes por la emergencia de coronavirus. Para seguir los juicios por videoconferencia se debe ingresar al sitio de Facebook de HIJOS CHACO (HIJOS Chaco) o de la CPM Chaco CasaporlaMemoria Chaco, https://www.facebook.com/cpmchaco.

Alegato querellante

Riguroso y contundente, el abogado Duilio Ramírez desarrolló la  materialidad de los hechos y de la prueba. “Está reconocido por fallos anteriores y firmes que la Brigada de Investigaciones funcionó como centro clandestino del Terrorismo de Estado. Este proceso es el juicio de lesa con mayor cantidad de víctimas 33” afirmó.

Luego describió puntualmente cada uno de los testimonios sobre los que se basan las imputaciones, en el marco de lo cual graficó la medida en la que aumenta la gravedad del injusto legal; primero con el secuestro y tortura de “ablande”,  saqueo de viviendas, y luego castigos más violentos (tortura con picana, simulacro de fusilamiento) y cautiverio en condiciones degradantes.

“¿Cómo se puede elevar aún más el nivel del injusto legal?. Tenemos entonces el caso de Diego Romero, es decir, secuestrando a un niño de 6 meses”. Y de allí a la denuncia por violación. “Subimos un nuevo escalón en el injusto”, insistió.

También se refirió a las indagatorias de imputados: “De ningún modo lograron conmover con sus argumentos todo el cúmulo de información veraz recolectada tanto en las audiencias como en toda la causa. Este grupo de 33 víctimas fueron inmersas en una especie de tren de terror. Los imputados fueron parte de la tripulación de ese tren de terror. Dice un imputado que él no guardaba presos. Puede ser, pero estas personas no eran presos, eran secuestrados, víctimas de tortura y de estas personas que ejercían ese macabro rol”.

Manuel Brest, de la Secretaría de DDHH de Nación completó el alegato querellante con el pedido de pena y la indicación de los tipos penales, “hechos desplegados en el marco de un mecanismo estatal, un organismo complejo en el que no actuaban en soledad”. Dio por acreditado que “todos obedecían un plan que hacían propio, que conocían y compartían, y por tal motivo hacían suyo”, y que por ello todos revisten la calidad de coautores. Además manifestó que “sobran las pruebas para acreditar que durante el terrorismo de Estado era frecuente en la Brigada de Investigaciones la comisión de delitos de índole sexual”.

Alegato fiscal

El alegato acusador del Ministerio Público se repartió primero con la intervención del fiscal Diego Vigay que realizó el análisis y valoración de prueba y su par Carlos Amad quien realizó el pedido y cuantificación de penas.

Vigay alegó que “la reconstrucción de los hechos se centra en el testimonio de las víctimas, con un plexo probatorio que incluye documentales e instrumentales y el cotejo con otros testimonios de víctimas”. Precisó que cada declaración en debate de los sobrevivientes, “de modo sólido y preciso se reconstruyó cada secuestro,  heridas sufridas y captores” . Todo esto reconstruye la sistemática de las sesiones de tortura para obtener declaraciones”.

Sobre los casos de desapariciones forzadas de militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores, José Oviedo, Abel Arce, Enzo Lauroni y  Monica  Almirón, Vigay destacó que no es casual que no haya constancia de su detención, que todos hayan militado en el mismo espacio político y tengan idéntico destino final.  “Hubo una decisión de destino final en el marco de una postura a nivel nacional para el  exterminio de militantes del PRT. Existe un indicio muy fuerte de un viaje de Bettolli a Campo de Mayo en el cual se habría tomado esta resolución” subrayó.

Luego de plantear que todo indica que las víctimas de desaparición habrían sido arrojados al río Paraná Vigay comentó el trabajo realizado por la Unidad de Búsqueda en la provincia de Corrientes y los casos de varios fusilados en la Masacre cuyos restos fueron hallados en el cementerio de Empedrado como NN.

“Sería importante que se destaque como forma de reconstrucción de la verdad histórica que el último lugar en el que fueron vistos con vida fue la Brigada de Investigaciones. Creemos que varios de los imputados pueden tener información sobre esto. Sería importante que, así como lo pidieron familiares, aporten dantos en ese sentido” dijo. Respecto del contexto histórico del plan sistemático de exterminio y su funcionamiento se remitió a las sentencias de las causas Caballero I, Causa Masacre de Margarita Belén I y por complicidad civil.

Carlos Amad culminó el alegato con el pedido de penas, en sintonía con lo expuesto por las querellas. “Las figuras de privación ilegítima son agravadas porque naturalmente como era en esa época todo se hacía por fuera del marco del derecho y de la ley y las víctimas eran sometidas a interrogatorios brutales según la escuela francesa” sostuvo. También recalcó la responsabilidad de Gabino Manader como autor de una violación contra una detenida política con la instigación de José Rodríguez Valiente.

La extensión del alegato fiscal generó un breve cruce con el presidente Rubén Quiñones pero el contrapunto no pasó a mayores. Por otra parte, los fiscales reconocieron al tribunal por el trato empático y respetuoso a los sobrevivientes y familiares que testimoniaron, papel en el cual el juez Quiñones tuvo un rol protagónico, así como también el desarrollo expeditivo del juicio oral, sujeto a los percances propios de la modalidad remota.

Alegato defensor

“Luego de escuchar por 5 horas lo primero que voy a advertir es que estoy por todos los imputados excepto Manader” comenzó su alocución el defensor oficial Juan Manuel Costilla, un histórico en este tipo de procesos, nobleza obliga, caracterizado por un desempeño respetuoso de los y las sobrevivientes. Costilla aseveró que la presente “es una causa en la que está ampliamente violada la garantía de ser juzgado en un plazo razonable” y realizó una distinción entre la imprescriptibilidad de los hechos. Por ello solicitó para los casos de Ibarra y Casco que de ser condenados se compute por cumplida la pena por el tiempo que llevan detenidos.

Sobre el “destino final” opinó que “se pide una definición histórica, aunque no sepamos quienes son los responsables”. Además, apuntó que “no hay ninguna prueba que demuestre que mis defendidos son autores del hecho”. En líneas generales se manifestó Ricardo Osuna, en defensa de Gabino Manader, por lejos el destinatario de la mayor cantidad de denuncias por torturas y vejámenes en la Brigada.

Al cierre del alegato defensor, el fiscal Carlos Amad en ejercicio de su derecho a réplica manifestó que desde la defensa se “pide una prueba imposible” y que las caracterizaciones de los imputados han quedado plenamente probadas. Del mismo modo descartó la posibilidad de pericias médicas de las torturas cuando el mismo médico forense interviniente en los hechos

Así las cosas, la última palabra en esta causa será pronunciada por el tribunal dentro de 10 días, el viernes 30 desde las 8 h,  en la que será la séptima sentencia por crímenes de lesa humanidad en Chaco.

Fuente:ChacoDiaPorDia