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21 de agosto de 2020

Brigada de San Justo: alegato en defensa de médico torturador.

LESA HUMANIDAD 
Brigada de San Justo: alegato en defensa de médico torturador 
En una nueva audiencia virtual, el abogado Olmedo Barros buscó desligar al médico Jorge Héctor Vidal de toda responsabilidad en los crímenes juzgados. Brigada de San Justo: alegato en defensa de médico torturador
Maine García Hija de desaparecidos | Miembro del CeProDH y de Justicia Ya! 
Jueves 20 de agosto
El abogado Olmedo Barros, al igual que hicieron quienes lo precedieron en anteriores audiencias, comenzó su exposición adhiriendo a los alegatos de la defensa ya desarrollados principalmente en lo que respecta a la defensa de la legalidad y otros principios generales del Derecho que se encuentran limitados según él en este debate. El alegato fue presentado en dos partes, una general y doctrinaria y otra particular, referida a su defendido. Sobre el Ministerio Público Fiscal y las querellas manifestó que en general las acusaciones son similares y, falsamente y sin sonrojarse, que si se condenara a los hoy imputados a una eventual pena, dada la falta de atención médica, equivaldría a una pena de muerte.
Continuó expresando de manera muy elocuente que los pedidos de juicio y castigo son irracionales y alimentados por una sed de venganza que anida profundo en el corazón de algunos y que “avasallaron y sometieron a la Justicia por temor”, “pisoteando la verdad cada vez que eso fuera necesario, aún recurriendo a falsedades, como demostraremos, y a mentiras”. Parecía hacer referencia a su propio alegato. Según este letrado, defensor de un médico que entre otras cosas regulaba las torturas aplicadas a las personas detenidas, los reclamos históricos de juicio y castigo para los genocidas “son obviamente todo lo contrario a la predisposición a perdonar” y constituyen un muro más para lograr la reconciliación. Lo que olvida Olmedo Barrios es que les sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos independientes del Estado no perdonamos ni nos (re)conciliamos.

Sobre el alegato del Ministerio Público Fiscal expresó su sorpresa sobre la liviandad con que ha procedido a imputar por “hipotéticos delitos”. Citó el deber ser del organismo mencionado en la constitución nacional y la ley orgánica del mismo para aclarar, entre otras cuestiones, que su función es la búsqueda de la verdad real y no de la que se prefiera como tal y que “no es obligación de los fiscales solicitar condenas, máxime cuando ello no se conduce con la realidad de los procesos investigados y más aún comprobados”. Sostuvo que el alegato de la fiscalía está plagado de errores y parcialidades.
A continuación citó a los jueces y fiscales que llevaron adelante el juicio a las juntas militares para hacer una defensa de la “prescripción” de los delitos, en este caso de lesa humanidad. Luego citó a la jueza Carmen Argibay para remarcar que “la ley debe estar por encima de las apreciaciones personales, se deben dejar de lado los prejuicios y las ideas personales. Los indultos son inconstitucionales pero por encima de esto está la cosa juzgada” continuó dando cátedra de impunidad.
Hizo mención a que la reforma constitucional de 1994 incorporó los pactos internacionales de derechos humanos, para desarrollar una línea argumental en torno a que estos pactos deben aplicarse respetando las leyes de los países que se adhieren y todas las garantías de las personas, insinuando que podría ser de otra manera. Además para dejar sentado que los solo los hechos posteriores a esta reforma pueden ser juzgados teniendo en cuenta estos pactos incorporados.
Intentando rastrear vericuetos legales para la búsqueda de la impunidad de su defendido, tal como hicieron los colegas que lo precedieron, sostuvo que el Congreso votó la ley de imprescriptibilidad en 2003 y por lo tanto no debería aplicarse a los crímenes de lesa humanidad juzgados en este proceso ocurridos en la década del 70. Así basó gran parte de su alegato en que este juicio está violando el principio de legalidad ya que los hechos están “prescriptos” y nadie puede ser juzgado por una ley que comenzó a regir con posterioridad a los delitos cometidos. Agregó que el plazo máximo que tiene el Estado para perseguir delitos cuyas penas corresponden a reclusión perpetua es de 15 años.
Con este último elemento el abogado allanó el camino para sumar el argumento de violación del plazo razonable para el juzgamiento que constituye un derecho de la defensa, señalando que esto afecta a su defendido ya que se complica buscar pruebas después de tantos años. Más bien afecta a las víctimas y sus familiares el sufrir tantos años de impunidad siendo un privilegio para los genocidas.
Omitiendo, como lo hizo a lo largo de toda su exposición, que lo que se están juzgando son crímenes de lesa humanidad como la privación ilegal de la libertad, la aplicación de tormentos, los delitos sexuales, los homicidios, la apropiación de menores y su sustitución de identidad, sostuvo que “es inadmisible que una persona espere por más de 30 años que lo cite la justicia, que se violan los derechos y garantías del imputado a quien esto le genera ansiedad” para rematar con el ejemplo de una de las causas en las que estuvo imputado el ex presidente Carlos Menem que por los años pasado del proceso que quedó sin efecto.
Por si no alcanzara para lograr desligar al médico genocida Jorge Héctor Vidal con los argumentos de la prescripción de los hechos y la violación al principio de legalidad, y rescatando también las leyes de obediencia debida y punto final, leyes predilectas de los abogados defensores en este juicio, dedicó la segunda parte de su alegato a intentar mostrar como falsos los testimonios de les sobrevivientes que demostraron el rol de su defendido en el centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada de Investigaciones de San Justo.

Alegato a la impunidad

Comenzó afirmando que tanto la fiscalía como las querellas carecen de fundamentos sólidos en cuanto a la actuación de Jorge Héctor Vidal y que no hay prueba concluyente de que el mismo obedeciera órdenes de superiores. “No se puede inferir que porque sus superiores o sus subordinados hipotéticamente equivocaron el camino él lo haya hecho” fueron algunas de sus palabras.
A continuación explica la posibilidad, según él científicamente comprobada, de “inventar recuerdos”. Expuso antecedentes históricos de crímenes aberrantes que quedaron impunes porque no pudo demostrarse quiénes fueron los responsables para relacionarlo con las garantías en un estado de derecho.

Luego remarcó que son les acusadores quienes deben probar sus acusaciones respetando la presunción de inocencia de los imputados, quienes además son personas enfermas y de edad avanzada, para concluir que el doctor Vidal deberá ser absuelto de las acusaciones y que “pretender que por su colaboración se llevaron a cabo actos ilícitos es fantasioso”.
Sostuvo que el doctor Vidal en la época de los hechos juzgados era un joven médico que debía desempeñarse en varios empleos para mantener a su familia. Luego hizo referencia de diversos testimonios de sobrevivientes para sostener su falsedad por distintas razones. Algunas de las cuales fueron:
- La receta que declaró haber visto un testigo sobreviviente con la firma de Vidal y el sello señalando que era “tocoginecólogo” no puede haber sido firmada por él porque era “obstetra” y que no podía ser él porque él es “Jorge Héctor” y en la receta solo decía “Jorge”.
- Sostuvo que varies testigues lo describieron sin lentes y él siempre usó
- Negó que Vidal además de hacer curaciones para que las personas sigan siendo torturadas, indicaba hasta cuánto podían ser torturadas sin que mueran.
- Como suelen hacer todos los abogados defensores de genocidas, hace provecho de las terribles condiciones de secuestro entre las cuales una era que las personas detenidas estaban privadas de la vista para poner en duda los reconocimientos que hicieron algunes testigues de Vidal ya que “no lo vio”.
- Afirma que Vidal no está nombrado en el informe de la Conadep omitiendo que el mencionado informe no es completo
- Señala que les testigues no pudieron dar precisiones acerca de si usaba chaqueta, camiseta o camisa.
Así mismo negó que su defendido haya participado en la apropiación de María Victoria Moyano Artigas, Paula Logares y María Lavalle Lemos pese a que en los tres casos firmó las falsas partidas de nacimiento. Finalmente solicitó que si hay condena a los imputados, le concedan el beneficio de prisión domiciliaria – beneficio del que ya está gozando el genocida médico Vidal - porque la pandemia está haciendo estragos en las unidades carcelarias y por – falsos – antecedentes de falta de atención médica a los detenidos por crímenes de lesa humanidad, para rematar pidiendo su absolución.
En la próxima audiencia que se realizará el 26 de Agosto a las 10hs continuarán los alegatos de la defensa. La misma será nuevamente transmitida mediante twitter en la cuenta de @TOF1LaPlata Juicio San Justo y por la web del Centro de Información Judicial (CIJ - www.cij.gob.ar). Desde el CeProDH, integrante de la querella de Justicia Ya! convocamos a acompañar el juicio y a seguir peleando contra la impunidad de ayer y de hoy.
Fuente:LaIzquierdaDiario

7 de agosto de 2020

Brigada de San Justo: piden absolución de Juan María Torino, funcionario civil en la última dictadura.

Brigada de San Justo: piden absolución de Juan María Torino, funcionario civil en la última dictadura 
Fue durante la mañana del miércoles, en la segunda audiencia virtual de alegatos de la defensa de los genocidas imputados. Brigada de San Justo: piden absolución de Juan María Torino, funcionario civil en la última dictadura 
Maine García Hija de desaparecidos | Miembro del CeProDH y de Justicia Ya! 
Jueves 6 de agosto
En el juicio por los delitos de lesa humanidad perpetrados en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la Brigada de Investigaciones de San Justo, tuvo lugar la segunda audiencia de alegatos de la defensa de los imputados.
En esta ocasión la misma estuvo íntegramente dedicada al alegato en defensa del abogado Juan María Torino, quien fuera subsecretario del gobierno de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura y uno de los dos civiles – el otro es Jaime Lamont Smart – imputados en este juicio. Torino ya estuvo imputado en la causa conocida como Circuito Camps y en la que juzgará los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “Pozo de Banfield”. En 2002 renunció a su cargo judicial por estar acusado de cobrar coimas.
La letrada Laura Olea preparó, de manera minuciosa e intentando atender todos los flancos, un alegato dividido en tres partes, no sin antes aclarar que no incurriría en repeticiones de conceptos que de forma tan completa expuso el defensor oficial Adriano Liva el miércoles anterior en relación a quien fuera ministro bonaerense durante la dictadura, Jaime Lamont Smart y que podían así mismo corresponder a su defendido Juan María Torino, ambos parte del brazo civil del genocidio.
El también abogado Jaime Lamont Smart fue el primer funcionario civil en ser condenado por crímenes de lesa humanidad, dos veces a prisión perpetua y beneficiado con la detención domiciliaria. El defensor oficial Liva intentó demostrar su inocencia con varios argumentos falaces y nada creíbles teniendo en cuenta la responsabilidad política de este personaje. Liva sostuvo que la policía de la provincia de Buenos Aires no dependía de su defendido en la etapa de los hechos juzgados, que como civil no formaba parte de la cadena de mando militar, carecía de responsabilidad administrativa y operativa y remató con la afirmación contundente según la cual hay “inexistencia de pruebas”, desconociendo todas las ventiladas en las audiencias. La doctora Olea retomó estos temas que, según sus palabras, fueron abordados “con gran solvencia” por la defensa oficial en la audiencia anterior.
A continuación, Olea comenzó a exponer su alegato. La primera dedicada a cuestiones previas a las imputaciones, en la segunda aborda hechos, pruebas y cuestiones vinculadas a las imputaciones dirigidas a su defendido.
En la primer parte su alegato parecía una clase de derecho internacional, plagado de citas de normas internacionales, menciones a fallos y sobre todo ejemplos de múltiples crímenes de lesa humanidad que quedaron impunes en una clara búsqueda de replicar lo mismo para su defendido. Profundizó sobre la imprescriptibilidad de la acción penal poniendo en duda el consenso universal sobre el tratado de la misma, haciendo hincapié en la inexistencia de un consenso universal alrededor de la existencia de hechos que no prescriban. Argumentó así mismo que los crímenes que se juzgan en este proceso no se tratan de delitos de lesa humanidad.
Luego se explayó sobre la dilación en la que incurren estos procesos por responsabilidad del Estado y que nos encontramos ante la ausencia de un plazo razonable. La letrada mostró una gran preocupación por el honor de Torino y su familia sosteniendo que estos se ven afectados por los procesos tan largos que generan angustia en el imputado que luego traslada a su familia. Además manifestó que afecta el derecho de defensa porque “el tiempo debilita la prueba o la tergiversa”.
De manera burlesca tomó elementos que desde los organismos de derechos humanos y les sobrevivientes señalamos pero lo hizo para intentar acomodarlos – de manera muy evidente – en beneficio de la tan buscada impunidad. El corolario de su exposición dedicada al problema del tiempo transcurrido fue el pedido de extinción de la acción penal en contra de su defendido por violación al plazo razonable de juzgamiento, no sin aclarar lo injusto que fue que el mismo pase más de 6 años detenido.
En la segunda parte realiza un análisis de la imputación. Sobre las acusaciones manifestó que no hay “principio de congruencia” con el fin de desacreditarlas, argumentando que fueron variando ya que hay algunas diferencias en las figuras del código penal en las que enmarcan los delitos la fiscalía y las querellas. Esta cuestión es habitual en esos juicios y de ninguna manera puede ser utilizado por la defensa para buscar un resquicio engañoso intentando mostrar contradicciones donde no las hay con la intención de garantizar la impunidad.
Sobre la responsabilidad política del alto cargo ocupado por Juan María Torino, la doctora parece no vislumbrar la congruencia entre ese rol político y las responsabilidades que se le atribuyen a su defendido ya que sostiene que nada está probado. Dedicó mucho tiempo a describir las tareas de gestión que realizó Torino con aportes de notas de diarios que el propio imputado fue recolectando. Argumentó además, en el intento de deslindarlo de toda responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad juzgados en este proceso, que en la elevación a juicio se sostiene que la policía dependía del control operacional del 1° Cuerpo de Ejército y no de la gobernación cuya función era solo la de administrar.
Según la letrada las acusaciones han sido solo indicios, no existen pruebas de perpetuación de ningún tipo de participación. Manifestó que en todo caso corresponde la duda y que no se puede condenar por una prueba indiciaria, es contrario a la Constitución. Haber sido subsecretario del gobierno de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura genocida, según la doctora Olea, no implica ningún delito.
Fuente:LaIzquierdaDiario

31 de julio de 2020

LA PLATA: Brigada de San Justo: piden absoluciones a genocidas con argumentos irrisorios y falaces.

Brigada de San Justo: piden absoluciones a genocidas con argumentos irrisorios y falaces 
En la mañana del miércoles se reanudaron las audiencias en forma virtual en el juicio por los delitos de lesa humanidad perpetrados en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la Brigada de Investigaciones de San Justo. Brigada de San Justo: piden absoluciones a genocidas con argumentos irrisorios y falaces 
Maine García Hija de desaparecidos | Miembro del CeProDH y de Justicia Ya! 
Jueves 30 de julio
El 11 de marzo había sido la última audiencia en este juicio en la que se habían comenzado a exponer los alegatos de la defensa. El miércoles se reanudaron luego del comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional.
Comenzó haciendo uso de la palabra la Dra Ana Gil, defensora oficial de los imputados Balmaceda, Di Pasquale, Herrero Anzorena, Hidalgo Garzón, Romero Pavón, Menichini, Boan, Carreras, Smart, Etchecolatz y Fernández. La misma negó que sus defendidos hayan sido responsables del delito de genocidio, además de poner en duda las pruebas presentadas durante las audiencias que se llevan a cabo desde hace dos años.

“Yo no fui”, artilugio de la defensa

Luego tomó la palabra el abogado defensor Adriano Liva, quien negó que su defendido, Alejandro Alberto Menichini haya conocido a las personas “que se dicen víctimas en este proceso”, sostuvo que nunca impartió órdenes en el sentido de colaborar con los hechos “que se dicen haber producido” ventilados en este juicio y tomando un fragmento del testimonio de su defendido “aseguró que nada tiene que ver con las privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, desapariciones, abusos sexuales y homicidios” que se le endilgan.
Lo mencionado en el párrafo precedente además de no poder probarse en absoluto, resulta al menos sospechoso por el rol que desempeñó el imputado en cuestión. De esta manera, desplegando una muestra cabal de impunidad, quien fuera Jefe de la Brigada de San Justo durante un período entre 1976 y 1977, a través de uno de sus defensores oficiales, niega todas las acusaciones sin más.
Uno de los argumentos esgrimidos es que ni él ni sus subordinados fueron reconocidos en ninguna fotografía. Otra de las explicaciones presentadas fue haber sido relevado de la función de jefe ya que no contaba con la confianza de sus superiores. Ninguna de las dos cuestiones conducen, como pretende el doctor Liva, a sostener la inocencia de su defendido. Agrega además que fue perjudicado en su carrera precisamente por no haber prestado colaboración con los supuestos hechos con los que se pretende enrostrarle responsabilidad penal.
Luego se refirió a la situación del imputado Héctor Horacio Carreras. Citando fragmentos del testimonio que su defendido prestó en noviembre pasado, sostuvo lo mismo que en el caso de Menichini: desconocer a las personas que se consideran víctimas y que es absolutamente ajeno a los delitos de privación ilegal de la libertad, torturas, tormentos, homicidios y abusos sexuales que se le atribuyen.
De una manera que representa una burla para les familiares de las víctimas y les sobrevivientes sostuvo que el mismo cumplía tareas de limpieza y de correo y que solo recién a mediados del año 1977 le asignaron el grado de agente, adquiriendo estado policial. Sostuvo que conoció grupos de trabajo integrado por personal policial dedicados a la prevención de robos y hurtos y otros por faltas con quienes tenía trato. Otro de los argumentos presentados en el intento de acreditar su inocencia fue que nunca fue felicitado por su desempeño, sino por el contrario, fue sancionado por falta de disciplina. Para culminar el abogado citó del propio testimonio de Carreras que seguramente lo encontraron parecido a alguien y por ese error está siendo imputado.
En relación a su otro defendido, Rubén Alfredo Boan, citando también su propia declaración, sostuvo que durante el período en el que se desempeñó en la Brigada de Investigación de San Justo realizaba también tareas de correo. Que luego trabajó en el área de delitos económicos y otros vinculados a piratas del asfalto, en esta última desempeñándose como chofer. Negó además que desempeñara tareas en relación a lo que llamaba la policía “delitos ideológicos” además de expresar que era un simple joven agente en la etapa que corresponde a este juicio.
Para concluir el defensor oficial Liva sostuvo que sus defendidos Boan y Carreras no son los jefes a los que les sobrevivientes mencionan a lo largo de las audiencias de este juicio y que toda la causa está plagada de orfandad probatoria.
En relación a Miguel Osvaldo Etchecolatz argumentó que el mismo fue ya condenado por los hechos que se juzgan en esta causa en una anterior, la 44/85, conocida como “Circuito Camps”, desconociendo que hay otros delitos que se ventilaron en las audiencias de esta causa que no fueron parte de aquel proceso.

Genocidas pobres, viejos y vulnerados, según la defensora oficial

A continuación presentó el alegato Ana Gil, la defensora oficial de los mismos imputados, quien, en el nombre del resguardo de la Constitución, hizo hincapié en que los mismos están en una edad avanzada de la vida y que se vulnera el principio de igualad ante la ley porque se diferencia entre el goce o no de un derecho -el de la prisión domiciliaria - de acuerdo a la condena.
Además defendió los intereses económicos de los genocidas acusados en esta causa al plantear la inconstitucionalidad del pedido de las querellas para que no cobren sus jubilaciones de privilegio, argumentado que se extendería un sufrimiento ilegítimo a su cónyuge y a su entorno, y que el derecho a la seguridad social y a la jubilación “por todos los años de trabajo” no se debe suprimir.
En otra afirmación que una vez más parece una burla no solo a las víctimas sobrevivientes y familiares, sino a las y los millones de trabajadores y sectores populares que están viviendo bajo la línea de pobreza en esta crisis social profundizada por la pandemia, la letrada sostuvo: “Con este pedido resguardamos la constitución porque se infligiría otros sufrimientos, además de la pena una sanción económica en el caso de arribar a una condena. Es un sufrimiento ilegítimo derivado a la afectación a su derecho alimentario y sus derechos civiles. Es una medida confiscatoria que enriquecería al estado a costa del empobrecimiento de nuestros asistidos”.
Citando a pensadores de la sociología y la filosofía redundó mucho en la supuesta “vulneración de derechos” de los imputados quienes son “seres despojados de autonomía”. Al ser personas de avanzada edad, Gil manifestó que las condenas podrían significar que mueran privados de su libertad, lo que calificó como violatorio del “principio de humanidad” y afirmó que “es cruel toda pena que condene por el resto de su vida, hasta la muerte de la persona, la convierte en una persona de menor categoría, como persona “descartable”. Además de preocuparse porque “genera graves trastornos de personalidad”.
Citando al jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, sostuvo que “toda pena debe tener un límite temporal en un estado de derecho, sino se genera una muerte civil”. Así mismo se explayó en la importancia de la resocialización de la pena ya que si la sanción no está orientada a esto pierde legitimidad. Según ella, entonces es apropiado mantener la prisión domiciliaria ya que es una modalidad del cumplimiento de la pena que no implica riesgos porque no hay peligro procesal.
Por otro lado señaló la importancia de que se mantenga el estado de inocencia de los defendidos hasta tanto una condena adquiera firmeza. Una vez más mencionó la presunción de debilitamiento de la salud para dejarles un claro mensaje a los jueces de que eviten que la sanción a aplicar se convierta en una pena cruel, citando una vez más a Zaffaroni, la proscripción de la crueldad y el derecho internacional humanitario.
Por último manifestó su preocupación de que la perspectiva de vida se reduce en las cárceles y que no se encuentran preparadas para recibirlos. “Lo que se vive en los últimos meses da cuenta de esto” señaló sin referirse a la enorme cantidad de personas privadas de su libertad sin sentencia y en condiciones inhumanas agravadas por la pandemia y la falta de elementos de cuidados, sino a los genocidas que, los pocos que están presos, están en cárceles vip.

Pedido de absolución, pedido de impunidad

Ambes abogades defensores solicitan la absolución de los imputados a quienes representan. En esta audiencia quedó demostrado cómo la defensa oficial busca todo artilugio en la búsqueda de la impunidad para responsables de crímenes aberrantes que conforman el delito de genocidio. Genocidio de clase llevado adelante por todas las fuerzas represivas del Estado que hoy quieren presentarse como diferentes y a las que se les está otorgando un rol protagónico en la crisis social, económica y sanitaria que estamos atravesando y que está dejando cientos de muertes por gatillo fácil, tormentos, abusos sexuales y la desaparición de Facundo Astudillo Castro.
En la próxima audiencia que se realizará el miércoles 5 de agosto a las 10 hs continuarán los alegatos de la defensa. La misma será nuevamente transmitida mediante la red social Twitter en la cuenta de @TOF1LaPlata Juicio San Justo y por la web del Centro de Información Judicial (CIJ - www.cij.gob.ar).
Desde el CeProDH, integrante de la querella de Justicia Ya! convocamos a acompañar el juicio y a seguir peleando contra la impunidad de ayer y de hoy.
Fuente:LaIzquierdaDiario

29 de julio de 2020

SE REANUDAN POR VIDEOCONFERENCIA LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO DE LA CAUSA DE LA BRIGADA DE SAN JUSTO.

SE REANUDAN POR VIDEOCONFERENCIA LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO DE LA CAUSA DE LA BRIGADA DE SAN JUSTO
l Tribunal Oral Federal 1 de La Plata reanudará mañana, a partir de las 10 y por medios electrónicos, las audiencias del juicio de lesa humanidad que se sigue por los crímenes cometidos en la Brigada de Investigaciones de la Policía Bonaerense tenía en San Justo, durante la última dictadura militar.
La audiencia se llevará a cabo por videoconferencia en función de las limitaciones impuestas en el Poder Judicial por la pandemia de coronavirus, y mañana se abordarán los secuestros de María Asunción Artigas, Mónica Sofía Grinspon y Mónica María Lemos, quienes permanecieron detenidas embarazadas en la Brigada de San Justo y fueron trasladadas al centro clandestino de detención del Pozo de Banfield,
Según indicó un comunicado difundido por Abuelas de Plaza de Mayo, querellante en esta causa, María Asunción y Mónica dieron a luz en el Pozo de Banfield a sus hijas, Victoria Moyano Artigas y María José Lavalle Lemos, restituidas en 1988 y 1987, respectivamente.
En este debate se analizan hechos referidos a dos hijas de Mónica María Lemos.
Uno es el caso de María Lavalle, hija de Mónica María Lemos, quien luego de ser secuestrada junto a sus padres, permaneció en la Brigada de San Justo hasta ser entregada días después a unos vecinos.
El otro hecho es el referido a su hermana, María José Lavalle Lemos, quien fue entregada en aquella Brigada a un apropiador que la inscribió como hija propia, Teresa Isabel González.
También se incluyen los secuestros de Claudio Ernesto Logares y Gustavo Antonio Lavalle. Ambos fueron secuestrados con sus compañeras e hijas.
La Brigada de Investigaciones de San Justo funcionaba en Salta 2450, San Justo, en conjunto con las dependencias de la Comisaría 1º de La Matanza.
Por los hechos incluidos en este juicio fueron imputados integrantes del Ejército, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y miembros del gobierno civil a cargo de la provincia.
Entre los imputados se encuentran Rodolfo Enrique Godoy, responsable del Área 114; Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón y Carlos María Romero Pavón, quienes integraron el Destacamento de Inteligencia 101.
También están acusados Miguel Osvaldo Etchecolatz, responsable de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; Alejandro Alberto Menichini, Juan Carlos Ojeda, Leopoldo Luis Baume y Roberto Armando Félix, a cargo de la Brigada de Investigaciones de San Justo; Héctor Horacio Carrera, Rubén Alfredo Boan, Raúl Carballo, el médico Jorge Héctor Vidal y Ricardo Juan García, quienes se desempeñaron en el lugar y participaron directamente en secuestros y torturas. Además son juzgados los abogados Jaime Lamont Smart y Juan María Torino, que facilitaron los recursos desde su desempeño en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
La transmisión de la audiencia se realizará vía zoom y será transmitida en la cuenta de Twitter del Tribunal (@TOF1LaPlata) y a través de la web del Centro de Información Judicial, www.cij.gob.ar, según indicaron fuentes judiciales.
Fuente:Telam

27 de febrero de 2020

Juicio Brigada de San Justo: se llevaron a cabo los alegatos de la querella de Justicia Ya.

Lesa humanidad 
Juicio Brigada de San Justo: se llevaron a cabo los alegatos de la querella de Justicia Ya 

Por el caso está imputado el represor Miguel Osvaldo Etchecolatz junto a otros 17 imputados. (Foto: NOVA)
En el marco del juicio contra 18 genocidas de La Brigada de Investigaciones de San Justo, este miércoles 26 de febrero se llevaron adelante los alegatos de la querella de Justicia Ya, que tuvo lugar en la sala de audiencias de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en calle 8 entre 50 y 51.
Carlos Zaidman, de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD), aseguró a NOVA que “lo que pasó durante la dictadura fue la perpetración de un genocidio y, por eso, vamos a pedir pena perpetua para todos”. Además, se quejó porque “como siempre, este tribunal empezó tarde”.

Cabe precisar que el tribunal está integrado por los jueces Alejandro EsmorisNelson Jarazo y Pablo Vega, fuertemente cuestionados por los familiares de las víctimas y los organismos de derechos humanos debido a que han tenido fallos en beneficio de los genocidas.
Durante los alegatos, Zaidman precisó que exigieron que se revoque la prisión domiciliaria de los represores, “porque a este juicio, el 80 por ciento de los imputados llegan con ese beneficio”. A su vez, pidieron que se juzgue y se sancione el delito de violación y abuso sexual “como delito independiente dentro del genocidio”.
Cabe mencionar que La Brigada de Investigaciones de San Justo, ubicado en calle Salta 2.450, partido de La Matanza, funcionó como Centro Clandestino de Detención (CCD) en conjunto con las dependencias de la Comisaría 1º de La Matanza. Entre marzo de 1976 y agosto de 1978, pasaron por ahí al menos 101 personas identificadas con nombre y apellido, y otras 9 individualizadas sólo con nombre de pila o apodo.
Entre los imputados se encuentran Rodolfo Enrique Godoy, responsable del Area 114; Roberto Armando BalmacedaJorge Héctor Di PasqualeRicardo Armando FernándezEmilio Alberto Herrero AnzorenaCarlos del Señor Hidalgo Garzón y Carlos María Romero Pavón, quienes integraron el Destacamento de Inteligencia 101.
Además de Miguel Osvaldo Etchecolatz, responsable de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; Alejandro Alberto MenichiniJuan Carlos OjedaLeopoldo Luis Baume y Roberto Armando Félix, a cargo de la Brigada de Investigaciones de San Justo.
Completan la nómina Héctor Horacio CarreraRubén Alfredo BoanRaúl Carballo, el médico Jorge Héctor Vidal y Ricardo Juan García, quienes participaron directamente en secuestros y torturas. Así como los abogados Jaime Lamont Smart y Juan María Torino, que facilitaron los recursos desde su desempeño en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Es preciso aclarar que, el CCD Brigada de Investigaciones de San Justo formó parte del denominado “Circuito Camps”, que incluyó más de 33 CCD en el conurbano bonaerense, y estaba a cargo directamente de Etchecolatz.
Finalmente, el integrante de la AEDD, manifestó que “vamos a pedir que la Brigada de San Justo que, al día de hoy sigue funcionando, deje de ser una prisión y pase a ser un sitio de memoria”.
Fuente:AgNova

18 de febrero de 2020

LA PLATA: Alegato de la querella de Justicia Ya! en el juicio contra los genocidas de la Brigada de San Justo.

Libertades democráticas
17 de febrero de 2020
Alegato de la querella de Justicia Ya! La Plata en el juicio contra los genocidas de la Brigada de San Justo 
Por Pía Garralda Apel

El miércoles 26 de febrero, a las 13 hs. en los Tribunales Federales de La Plata (calles 8 y 50, primer piso)  la querella de Justicia Ya La Plata! de la cual Apel La Plata forma parte, vamos a presentar los alegatos  por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en la Brigada de Investigaciones de San Justo, partido de La Matanza.
La Brigada de San Justo fue un centro operacional de categoría nuclear que congregó secuestro, privación ilegal de la libertad, tortura, traslado interno de detenidos, apropiación y distribución de niños apropiados, delitos sexuales, vinculaciones con el Plan Cóndor y desaparición forzada de personas.
Formaba parte del denominado “Circuito Camps”, que incluyó más de 33 centros clandestinos de detención en el conurbano bonaerense, y estaba a cargo de la Dirección General de Investigaciones que regentaba el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Pediremos condenas para los 18 genocidas imputados en la causa, entre los que se encuentran dos militares de la estructura de mando, ocho oficiales del área de inteligencia militar, cuatro jefes del CCD, cuatro agentes que realizaban custodia e interrogatorios, un médico policial que asistía torturas y los titulares civiles del Ministerio de Gobierno provincial en dictadura. 
Casi la totalidad de estos genocidas llega al debate libre, con prisión domiciliaria o excarcelados por el vencimiento de las prisiones preventivas que venían cumpliendo, es decir, genocidas que no tienen condena previa, que si no son condenados en este juicio se vuelven a sus casas. Solicitaremos que las prisiones domiciliarias sean revocadas. Tras la tardanza del Estado en realizar el debate, una decena de represores murieron impunes o fueron apartados por “cuestiones de salud”.
Entre marzo del ’76 y agosto del ’78 por la Brigada de San Justo pasaron al menos 101 personas identificadas, y otras 9 individualizadas sólo con nombre de pila o apodo. De esa lista el juicio se recorta a 84 casos, 31 de los cuales corresponden a personas detenidas-desaparecidas. La mayor parte de las víctimas fueron militantes sociales, políticos y sindicales de la zona oeste del conurbano. Muchos sobrevivientes fallecieron durante el debate y otros presentan graves problemas de salud. A través de los testimonios de los sobrevivientes se pudo conocer la tortura extrema que padecieron, junto a los delitos sexuales, por los cuales solicitamos se amplié la acusación para solicitar condena también por ese delito.
Convocamos a todas las organizaciones de derechos humanos, gremiales y políticas a participar de  la exposición de nuestros alegatos y los pedidos de condena.  
¡Cárcel común perpetua y efectiva para todos los genocidas!
¡Fue genocidio son 30000!
Fuente:PrensaObrera.com

31 de agosto de 2019

LA PLATA: Genocidas de Brigada de San Justo serán juzgados también por delitos sexuales y homicidios.

AMPLIACIONES EN LA PLATA 
Genocidas de Brigada de San Justo serán juzgados también por delitos sexuales y homicidios
El Tribunal que juzga en La Plata a una veintena de represores hizo lugar a parte de los planteos de las querellas. Otra parte fue rechazada, dejando anticipadamente impunes algunos delitos probados en el juicio. Genocidas de Brigada de San Justo serán juzgados también por delitos sexuales y homicidios
María Luz Santos Morón Abogada CeProDH // Integrante de la querella de Justicia Ya! 
Viernes 30 de agosto
Fotos Enfoque Rojo
El Tribunal Oral Federal N° 1 La Plata, por primera vez por unanimidad, hizo lugar al pedido de ampliación realizado por las querellas y la Fiscalía respecto del reconocimiento de los delitos sexuales cometidos en el centro clandestino de detención Brigada de San Justo durante la última dictadura cívico-militar-eclesiástica como delitos de lesa humanidad.
Además, el Tribunal hizo lugar al pedido de ampliación por los fusilamientos de un grupo de estudiantes de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y los homicidios producidos bajo tortura de Raúl Cabral y Hermann Von Schmeling.
Sin embargo el TOF 1, por mayoría, rechazó los pedidos de ampliación respecto del asesinato de José Rizzo y la incorporación de otros casos, por privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos que no habían sido tenidos en cuenta en la instrucción pero quedó demostrado que fueron secuestrados por el mismo grupo de represores de la Brigada de San Justo.
Entre esos casos está el de Alfredo Moyano, padre de María Victoria Moyano Artigas, nieta recuperada por Abuelas de Plaza de Mayo y cuya madre, María Asunción Artigas, sí fue incorporada como caso al iniciar el juicio.También el Tribunal, con un criterio restrictivo y sin tener en consideración los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia real, rechazó el pedido de que se juzgue a los genocidas de la Brigada por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores (conocido comúnmente como apropiación) en perjuicio de la misma Victoria Moyano, el cual según surgió del debate y la documentación aportada tiene una clara conexidad con el resto de los hechos ventilados en el juicio en el juicio, ya que los represores que cumplieron funciones en la Brigada de San Justo son también partícipes necesarios de su apropiación.
Los jueces que rechazaron estos planteos de Justicia Ya! La Plata, Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo, son partidarios del 2x1 a los genocidas y son los mismos que tiempo atrás absolvieron y dejaron en libertad al genocida de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) Juan José “Pipi” Pomares por el “beneficio de la duda”.

Juan Pablo Vega, Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo
Juan Pablo Vega, Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo

Delitos sexuales como parte del genocidio

Ya desde el año 2006, con la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en el juicio al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz desde la querella unificada de Justicia Ya!, la abogada y diputada porteña Myriam Bregman señaló que “la violencia sexual implementada como parte del terrorismo de Estado” también debía considerarse como constitutiva de ese plan, que orquestaron las grandes patronales nacionales y extranjeras, los civiles y militares del último golpe de 1976
Sin embrago, luego de años de lucha de los organismos de derechos humanos, recién en el año 2010 el Poder Judicial reconoció que las violaciones y abusos sexuales cometidos en los centros clandestinos constituían delitos de lesa humanidad y, por ende, al ser imprescriptibles debían ser juzgados.
Según el último informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, a 43 años del golpe hay 892 personas condenadas: poco más de un genocida preso por centro clandestino de detención (CCD) y entre ellos solo el 4 % de los genocidas fueron condenados por delitos sexuales hasta el momento. En 98 casos se reconocieron los crímenes sexuales de las personas secuestradas.
Por eso, es un gran paso que se haya reconocido la necesidad de juzgar a los genocidas de la Brigada de San Justo por los abusos sexuales relatados por víctimas a lo largo de las audiencias orales, sin necesidad de instruir una nueva causa y sin la exigencia de instar la acción penal.
El Tribunal, retomando los argumentos vertidos desde nuestra querella, consideró que debía hacerse lugar a su juzgamiento ya que los hechos relatados, al revestir carácter de lesa humanidad, se encuentran dentro de la esfera del orden público y el Estado debe investigarlos como un delito específico dentro del plan represivo.
En los centros clandestinos de detención la violencia sexual y reproductiva estuvo a la orden del día como expresión del sistema patriarcal y opresor imperante legitimado por el propio Estado, era una modalidad específica de disciplinamiento, humillación, sometimiento y cosificación, por ende tanto los autores materiales como los mediatos deben ser juzgados y condenados.
Que actualmente, después de tantos años, este planteo tenga acogida por parte del Poder Judicial, se enmarca en la pelea que viene dando el movimiento de mujeres, en la revolución de las hijas, las enormes movilizaciones del “ni una menos”, contra los femicidios, la trata de personas, la marea verde que lucha por el derecho al aborto y las múltiples denuncias por abuso sexual infantil y eclesiástico. Sale a la luz lo que desde el Estado y la Iglesia han intentado invisibilizar y acallar.Mirá también 

El voto en minoría

Mención aparte merece el voto del juez Pablo Vega, quien luego de haber rechazado ampliaciones en el marco del Juicio de la Cacha y de CNU, en esta oportunidad, tomando parte de los fundamentos esgrimidos por la querella unificada de Justicia Ya! La Plata consideró con un criterio amplio de interpretación del art. 381 del Código Procesal que debía hacerse lugar a todos los planteos de ampliación teniendo en cuenta que los hechos guardan estrecha conexidad temporal y espacial y que formó parte del mismo plan sistemático, lo que pretender nuevos procesos judiciales cuando ya han sido probados y ventilados en el marco de este juicio oral va en contra del principio de economía procesal y garantiza la impunidad biológica.
Ese último término fue elaborado por la compañera Nida Eloy y permite sintetizar cómo, producto de la fragmentación y la justicia a cuentagotas, se consolida la impunidad. En este juicio en particular (pero no es la excepción) hemos vivenciado cómo genocidas gozan del beneficio de la prisión domiciliaria, a otros se les declara incapaces, otros se mueren impunes y hay víctimas que fallecen sin haber conseguido justicia.
A su vez el juez Vega planteó que, además de no violarse el derecho de defensa en juicio, permitía evitar la revictimización a más de 40 años de ocurridos los hechos.
No queda más que remarcar la necesidad de continuar luchando en las calles y en los estrados por el juicio y castigo a todos los genocidas por todas las compañeras y todos los compañeros de manera independiente del Estado y sus gobiernos.
Fuente:LaIzquierdaDiario

20 de julio de 2019

LA PLATA: Delitos sexuales, apropiación y homicidio: más acusaciones a genocidas de Brigada de San Justo.

LA PLATA
Delitos sexuales, apropiación y homicidio: más acusaciones a genocidas de Brigada de San Justo
En la etapa final del juicio que se tramita en La Plata, Fiscalía y casi todas las querellas acusaron por más y diversos delitos, demostrados durante el proceso. Delitos sexuales, apropiación y homicidio: más acusaciones a genocidas de Brigada de San Justo 
Daniel Satur @saturnetroc 
Viernes 19 de julio
Fotos Enfoque Rojo
En la etapa final del juicio que se tramita en La Plata, Fiscalía y casi todas las querellas acusaron por más y diversos delitos, demostrados durante el debate oral. Piden incorporar el caso de Victoria Moyano.
Este miércoles, en los Tribunales Federales de La Plata de calle 8 y 51, se llevó adelante una nueva audiencia del juicio contra una veintena de genocidas por su actuación en la Brigada de Investigaciones de San Justo durante la última dictadura cívico-militar-eclesiástica.
En esta instancia tanto la Fiscalía, a cargo de Alejandro Alagia, como gran parte de las querellas (integradas por sobrevivientes, organismos de derechos humanos y la Secretaría de Derechos Humanos de Nación) realizaron diversas ampliaciones de las acusaciones.
Se pidió que se sumen al juicio casos que no habían sido incorporados en la instrucción y se agreguen delitos a la acusación penal que son parte de una continuidad delictiva y de una conexidad objetiva y subjetiva con los que están siendo juzgados en el juicio, por lo que deben ser incorporados en este proceso. Esos hechos interconectados, durante el juicio, quedaron probados.
Los genocidas imputados fueron obligados a presenciar esta instancia especial del juicio. En este caso, Leopoldo Luis Baume, actualmente con prisión domiciliaria, estuvo presente en la sala mientras el resto lo hizo por videoconferencia. El hecho es de destacar, toda vez que el Tribunal viene permitiendo sistemáticamente que los acusados estén ausentes en el proceso oral y público.
En un momento de la audiencia dos de los abogados defensores pidieron al Tribunal que ordenara bajar un cartel que desde el público se mostraba con la frase "los genocidas son también violadores". El argumento era que el cartel interfería el desarrollo de la audiencia. Las querellas defendieron la libertad de expresión y señalando que no era cierta la interferencia. El Tribunal no hizo lugar al pedido y el cartel en alto acompañó toda la audiencia.

Homicidios

Primero el fiscal federal Alejandro Alagia planteó una ampliación de acusación por privación ilegal de la libertad seguida de muerte. Lo hizo en el caso de los jóvenes de la UES, fusilados el 28 de diciembre de 1977. Se trata de Enrique Ricardo Rodríguez Ramírez, Sonia Von Schmeling, Marcelo Moglie, Alejandro Aibar, Luis Ángel “Polenta” García y los hermanos Jorge y Juan Fernández González.
También en el caso de José Rizzo, cuya muerte fue fraguada por los genocidas como “enfrentamiento”y su cuerpo fue reconocido por el Equipo Argentino de Antropología Forense, quienes brindaron testimonio en el juicio. Y por el homicidio de Hermann Von Schmeling, muerto en las sesiones de tortura en la Brigada. Tambien por el caso Corrales.
A su vez la Fiscalía incorporó los casos de personas que habían sido trasladadas a otros centros clandestinos y no fueron vistas nunca más. Haciendo un paralelismo con los vuelos de la muerte, ya que la Fiscalía entiende que eso alcanza para considerar “homicidio” esos casos. Esa postura no es acompañada por las querellas de Justicia Ya! y la APDH, para quienes esas compañeras y compañeros siguen estando desaparecidos y es el Estado el responsable de decir que fue lo que sucedió y en ese sentido sostienen la exigencia de la apertura de los archivos.
Desde Justicia Ya! La Plata agregarían dos casos más a la lista de homicidios incorporada por la fiscalía. Se trata de Juan Ventura Rodríguez y Epifania Ramírez, padres del joven de la UES Enrique Rodríguez, quienes fueron asesinados por la patota de la Brigada de San Justo cuando secuestraron al hijo.

Delitos sexuales

La Fiscalía y la mayoría de las querellas ampliaron por delitos sexuales cometidos por los genocidas de San Justo contra Adriana Chamorro, Olga Araujo, Norberto Liwsky, Abel de León y José Eduardo Moreno. Justicia Ya! agregaría luego los casos de María Dolores Serbia, Jorge Heuman y Ana María Espósito, a lo que adhirió la APDH.
El fiscal hizo las imputaciones por delitos cometidos en el marco del artículo 127 del viejo Código Penal (relacionado al “abuso deshonesto”). A esto adhirió Justicia Ya! aunque desde esa querella aclararon que entienden que deben referirse a la integridad sexual de las víctimas.
La abogada María Luz Santos Morón, de Justicia Ya!, dijo a este diario que “no son delitos de instancia privada, sino que se dan en el marco de una serie de delitos de lesa humanidad, es decir de instancia pública donde el Estado debe llevar adelante su juzgamiento. Esos delitos no son aislados sino que eran parte de una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención llevada adelante por los represores y avalada por los jerarcas”.
Justicia Ya! La Plata planteó en su ampliación que, en el marco de este juicio, hubo casos de ex detenidos desaparecidos que declararon haber sido víctimas de abusos sexuales estando en condición de presos políticos y sociales, algo no menor en una sociedad que en los últimos años ha avanzado en la denuncia de “ni una menos”, contra los femicidios, la trata de personas, el reclamo por el derecho al aborto y las múltiples denuncias por abuso sexual infantil y eclesiástico. En tal sentido, los delitos sexuales no son un delito más dentro de los tormentos y las torturas, sino que son delitos específicos contra la integridad sexual y así debe ser reconocido y juzgado por el Estado.
Ante eso, la querella interpeló a los jueces planteándoles que son ellos los responsables de juzgar de esta manera y ahora. No es algo que pueda esperar diez años más o a la impunidad biologica por la fragmentación y la justicia a cuentagotas.

Nuevos casos

La querella de Justicia Ya! también incorporó la ampliación respecto a otros casos, por privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos que no habían sido tenidos en cuenta en la instrucción pero quedó demostrado que fueron secuestrados por el mismo grupo de represores de la Brigada de San Justo.
Entre esos casos está el padre de Alfredo Moyano, padre de María Victoria Moyano Artigas, nieta recuperada por Abuelas de Plaza de Mayo y cuya madre, María Asunción Artigas, sí fue incorporada como caso al iniciar el juicio. La querella de Justicia Ya! plantea que es inadmisible que Artigas haya sido tenida en cuenta como víctima en el proceso y no así su compañero Moyano, cuando ambos habían sido secuestrados en 1975 y llevados a la Brigada de San Justo, además de recorrer otros centros de detención del llamado Circuito Camps en su segundo secuestro en el año 77.
Teniendo en cuenta que la pareja era uruguaya y la persecusión y represión se llevó acabo en los dos paises, la ampliación plantea que su caso se encuadra dentro de la mecánica delictiva del Plan Cóndor, del que participaron y coordinaron fuerzas armadas conjuntas e inteligencia de países del Cono Sur.
Otro planteo solo realizado por Justicia Ya! se refiere al delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores (conocido comúnmente como apropiación) en perjuicio de la misma Victoria Moyano, entendiendo que hay una clara conexidad de su caso con el resto de los tratados en el juicio, ya que los represores que cumplieron funciones en la Brigada de San Justo son también partícipes necesarios de su apropiación.
No solo porque ella nació en el Pozo de Banfield (parte del Circuito Camps) sino porque su apropiador Oscar Penna (quien le daría la niña a su hermano) y el médico de la Policía Bonaerense Héctor Vidal (que intervino en el parto) fueron protagonistas directos de la Brigada de San Justo y están siendo imputados en este juicio.
Justicia Ya! La Plata sumó al caso de Alfredo Moyano otros que tampoco habían sido tomados inicialmente por la instrucción de la causa. Ellos son Alejandro Kohn, Dora Beatriz Pobo, Harallampo Gribo, Catalina Cotula Ávalos, Jorge Gribo, Oscar Garra, Ramón Iramain, Sara Ucha, María del Carmen Sosa y Rosa Agüero.

Las otras querellas

Un dato a destacar es que la querella representada por los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo no realizó ningún tipo de ampliación, ni en el sentido de los homicidios, ni en el de los delitos sexuales ni en los casos de apropiación de bebés.
En el caso de la querella de la APDH, en su ampliación, adhirió al planteo general de la Fiscalía respecto a los homicidios (exceptuando los casos en los que no se comprobaron fehacientemente las muertes). Y desarrolló en extenso el punto de los delitos sexuales relacionándolos al plan genocida.
La querella representada por el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (Codesedh) adhirió a todos los planteos de la Fiscalía.
Y en el caso de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (a cargo del macrista Claudio Avruj) acompañó las ampliaciones de la Fiscalía, con la misma salvedad que otras querellas en los casos en que no se haya comprobado fehacientemente que se haya asesinado a las víctimas.
En este caso, siendo el propio Estado el querellante (a través de las secretarías de Derechos Humanos de Nación y de la provincia de Buenos Aires), queda comprobada la voluntad del Gobierno de limitar su actuación en los juicios de lesa humanidad al mínimo, recostándose solo sobre lo que hagan los fiscales. Es decir, que los juicios no avancen más allá de lo que quieran los jueces y el Ministerio Público.
Luz Santos Morón, quien además de encabezar la querella de Justicia Ya! La Plata junto a Pía Garralda (APEL) y Nicolás Tassara (Fundación Anahí). Ella es miembro del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) y analizó ante La Izquierda Diario la jornada.
Para la letrada, la ampliación realizada desde ese espacio tuvo el objetivo de “que se reconozcan aquellos delitos y aquellos casos de compañeras y compañeros que pasaron por el centro clandestino de detención Brigada de San Justo que no estaban siendo incorporados en el proceso. Y además por los casos de delitos sexuales que salieron a la luz en el marco de este juicio, en un contexto social y político donde este tipo de delitos no están más invisibilizados y se vuelve una necesidad que se llevaron adelante como parte del plan genocida”.

“A su vez el planteo de incorporación de la apropiación de Victoria Moyano Artigas como caso en este juicio nos parece importante porque hay una conexidad directa entre esa apropiación y el accionar de estos genocidas”, afirmó Santos Morón.
Justicia Ya! también sumó la acusación de que todo el plan llevado adelante en ese centro clandestino fue parte de un plan más amplio. “Fue parte de un plan a escala internacional e incluso aplicado desde antes del 24 de marzo de 1976 en Argentina. Hablamos del Plan Cóndor, donde actuaron fuerzas conjuntas y coordinadas del Cono Sur, que usaron la Brigada de San Justo como una de sus bases de operaciones. Por eso le exigimos al Estado que reconozca lo que fue el plan genocida en toda su magnitud”.
El 14 de agosto será la próxima audiencia, donde las defensas deberán responder a los planteos realizados este miércoles por la Fiscalía y las querellas. Luego el Tribunal resolverá si cita nuevamente a indagatorias a los acusados para evaluar la incorporación de estas nuevas acusaciones al proceso.
Fuente:LaIzquierdaDiario