TEMA:
Renta Vitalicia Previsonal
Contrato de Seguro = contrato de consumo
Prescripción trienal
Parte de Prensa N 2 /13
Fecha : 13-03-13
La Cámara Federal de Salta, el pasado 6 de marzo del corriente, en el
caso “C.A y otro c/ HSBC NEW YORK s/ ordinario” convalidando
parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó al HSBC -New
York Life Seguros de Retiro a pagar a la asegurada (demandante) la
correspondiente renta vitalicia en dólares estadounidenses o, en su
defecto, en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina a la fecha de cada liquidación y a abonar las sumas que
surjan en concepto de diferencia cambiaria existente entre lo que
debería haber percibido en la moneda pactada, mes por mes desde los
tres años previos a la interposición de la demanda, con más los
intereses a la tasa pasiva de uso judicial (Comunicado 14290 BCRA)
desde la mora y hasta su efectivo pago.
El Tribunal tomó postura respecto de uno de los temas más discutidos
en materia de renta vitalicia que es el plazo de prescripción, ya que
se discute si es de aplicación el plazo de un año previsto en el
segundo párrafo del art. 82 de la ley de seguros 18.037; si, en
cambio, corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el tercer
párrafo de la citada norma, o bien, si este tipo de procesos puede
considerarse como una acción in rem verso, sustentada en el
enriquecimiento sin causa, correspondiendo que la justicia aplique el
término de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.
La Cámara Federal de Salta, en cambio, adoptó una corriente de
incipiente desarrollo en la jurisprudencia especialmente después de la
reforma introducida a la Ley de Defensa del Consumidor (abril de
2008), postulando que el contrato de seguro constituye un contrato de
consumo cuando se celebra entre un consumidor final (asegurado) y una
persona jurídica (el asegurador) que actuando profesionalmente, se
obliga mediante el pago de una prima a prestar un servicio cual es la
asunción del riesgo previsto en la cobertura asegurativa: el
resarcimiento del daño o el cumplimiento de la prestación convenida.
En consecuencia, aplicó el plazo de prescripción de tres años previsto
en dicha normativa, que resulta más favorable al consumidor que el
previsto en la propia ley de seguros, pero sin caer en el extremo de
aplicar el plazo general decenal del régimen ordinario civil.-
María Laura Martínez Palacios
Oficina de Prensa
Camara Federal de Apelaciones de Salta
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