27 de agosto de 2014

CÓRDOBA - DIFUSIÓN.

Reunión en el Archivo Provincial de la Memoria Córdoba
Tema: ley 26913
La reunión fue convocada por el Secretario de Derechos Humanos de Nación: Martín Fresneda, quien estuvo acompañado por Julio Chuit de ANSES Córdoba, Hugo Vaca Narvaja de ANSES Córdoba y Camilo Cipriano de ANSES Córdoba
A la reunión fueron invitados distintos grupos de Ex Presos Políticos de Córdoba, organismos de Derechos Humanos, directores de Sitio de la Memoria en Córdoba.
Comenzó Martín Fresneda con explicaciones referentes a la ley, donde aclaró que mantuvo una reunión con Bossio, director de ANSES Nacional y que consideraron que lo mejor es que esta ley saliera a través del mismo para abordar este derecho.
Dijo que él fue crítico a la ley porque el universo en un comienzo estaba dirigida a un universo de 6.000 personas, pero salió muy amplia, que seguramente para nuestras expectativas como ex pp es muy bueno, pero para las finanzas del estado no tanto. Entiende que no es lo mismo una persona que estuvo un día detenido a aquel que pasó a 10 años, pero que comprende lo que fue el terrorismo de estado y con la clandestinidad que se manejó.
En cuanto a este tema en lo referido a la ley 20840 hay muchos que se presentaron y no fueron detenidos políticos. Por lo tanto van a ser rigurosos con las pruebas presentadas para aquellos que nunca hicieron denuncia o presentación alguna. Sugirió que la mejor prueba es presentarse en la justicia, tribunales federales y efectuar la denuncia de la detención, con pruebas que acrediten de alguna manera la misma. Si miente en la justicia y no es cierta va preso por falso testimonio. También que su testimonio sirve para los juicios. Que no es lo mismo presentar prueba a través de un funcionario público o juez de Paz.
 Se está realizando una auditoria  debido a las acusaciones de Araoz a Martín Fresneda, que dio curso el juez Bonadío, acusando de haber pagado indebidamente algunas indemnizaciones como el caso Irurzum, Haymal, pagos que se hicieron durante el gobierno de( menen ) donde Araoz  era funcionario. Por otra parte se detecto en Tucumán un negociado entre jueces abogados y médicos a los fines de cobrar indemnizaciones.
Por eso la auditoria en este sentido q se esta realizando y el especial cuidado en el análisis de prueba presentadas.
El gobierno nacional viene realizando una serie de medidas tendiente a la reparación de las victimas, q esta presente en una serie de dispositivos implementados desde el 2003 que nos reconsidera como sujetos de pleno derecho.
El trámite comienza cuando nos presentamos en el ANSES y llenamos solicitud, de allí va al ANSES Central, luego a DDHH, se firma y desde allí comienza a correr la fecha de pago. DH nos notificará por nota que pasó a ANSES y en el caso de falta de pruebas también notificará. Va nuevamente a ANSES. Van a tratar con mucha celeridad los casos de los compañeros enfermos y de mayor edad para que puedan acceder a la pensión. También se preguntó sobre el tiempo en que tardaría en efectivizarse la pensión a lo que nos respondieron que se iban a acelerar los tiempos de su efectivización. En DH está todo informatizado, es rápido para aquellos que ya accedieron a leyes anteriores. Se recomienda actualizar datos en ANSES sobre esposos/as, convivientes, hijos/as aunque sean mayores. En caso de no poseer Número de cuil se puede obtener por Internet, acudir al Anses o bien por un Ciber, con el número de DNI.
Que el beneficio corre a partir de firma del Secretario de DDHH y que en caso de no haber dido indemnizado  y estar haciendo en este momento los trámites debe lo mismo hacer  este sobre la pensión, cuando demuestre el anterior se activa expediente.
Que hay diferentes modos de prueba para la indemnización para leyes anteriores porque esta se paga por días, en la ley 24043 y otras, salvo la 25914 que se paga a los hijos que nacieron en cautiverio o presenciaron el secuestro de sus padres, esto debe ser comprobado, por declaración en la justicia, en los juicios, testigos, etc  y para  la pensión  una foto de la seccional de policía, y otras pruebas bastan.
En cuanto a la obra social PAMI no lo contempla la ley, también nos hicieron conocer que se modificó la ley y que no hay impedimentos para ninguna persona para afiliarse a una obra social pública o privada por la edad o por padecer alguna enfermedad. En caso de que ocurra se debe acudir a super intendencia de salud, ubicada en calle Dean Funes al 760 aproximadamente, entre calles Corro y Artigas de la ciudad de Córdoba.
En Córdoba ya se han realizado alrededor de 400 expedientes.
 La pensión está dirigida a la víctima directa, o sea que los derechos habientes en caso del fallecimiento de él o la misma anterior a la firma de la pensión no se efectiviza, solo después de haber iniciado el trámite se contempla al derecho habiente.
Se habló de que es una reparación histórica.
Al finalizar una ex pp reconoce en el estado nacional como la década ganada y que hoy es posible esta reparación histórica.

                                                        Leticia y Sara Por Ex Presos Políticos por la Patria Grande

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