05 de Diciembre de 2014
Anticipo "La dictadura del capital financiero", de Celeste Perosino, Bruno Napoli, Walter Bosisio
Socios: el golpe militar corporativo y la trama bursátilLa citada ley del dictador Juan Carlos Onganía fue redactada por su Ministro de Justicia, el abogado Conrado Etchebarne, en 1968, y comenzó a tener vigencia un año más tarde.
Durante las dictaduras de los Generales Onganía, Levingston y Lanusse, el hermano del autor de esta ley, el también abogado Juan Alfredo Etchebarne, ocupó distintos lugares en la “nueva” CNV, pero renunció poco antes del retorno del peronismo al poder en 1973.
Con el regreso dictatorial en 1976, y con el dictador Jorge Rafael Videla al frente del Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Valores renueva sus autoridades (aunque no tanto, ya lo veremos en el capítulo correspondiente) y es designado nuevamente presidente del organismo Juan Alfredo Etchebarne. Este abogado, de vínculos con Martínez de Hoz y Acindar, va a echar mano a la legislación heredada de Onganía, y utilizará el poder de “policía” de la CNV, para actuar sobre decenas de financistas y agentes de bolsa durante la dictadura de la “desaparición de personas”. Si bien la excusa en muchos casos fue la “subversión económica”, en otros, bastaron las denuncias de irregularidades (muchas veces ciertas) de un mercado que se “financierizaba” a paso redoblado, donde se multiplicaban bancos, operaciones bursátiles y agentes de bolsa, y la intervención de Etchebarne y su directorio cívico-militar no tuvo límites. A esta acción de la CNV, hay que sumar las actuaciones de las demás entidades que componen el sistema financiero local: el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco de la Nación Argentina (BNA).
Estas entidades, estatales como la CNV, actuaron de manera coordinada, pero además recibieron el apoyo político y “propagandístico” (como veremos en el capítulo correspondiente) del sector privado, a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Cinco meses antes del retorno democrático de 1983, Juan A. Etchebarne renuncia a la presidencia del organismo, pero la CNV continuó, con algunas modificaciones, rigiéndose con la ley del dictador Juan Carlos Onganía durante casi 30 años más, y muchos de los funcionarios que actuaron junto a Etchebarne siguieron en sus funciones por mucho tiempo, hasta casi finalizar el siglo pasado. Como dato necesario, hay que subrayar también que el Directorio cívico militar de la CNV designado por Videla y Bignone, continuó presidiendo el organismo hasta agosto de 1988.
En el año 2012, y con el Lic. Alejandro Vanoli como presidente de la CNV, se produjeron cambios significativos en y desde el organismo. Por un lado, luego de 44 años se reemplazó la vieja ley de la época de Onganía por una nueva normativa, la Ley 26.831 de Mercado de Capitales (Sancionada el 29/11/2012, promulgada el 27/12/2012 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2012). Esta herramienta legal, con un marco regulatorio más amplio y democrático, intenta, con mucho esfuerzo, ampliar los espacios de participación dentro del Mercado de Capitales de la Argentina, resguardando siempre a las partes que intervienen (emisoras e inversores) y asegurando la transparencia operatoria.
Por otro lado, se produjo un evento único en la historia de las Comisiones de Valores: se creó la primera Oficina de Derechos Humanos en un organismo financiero. La creación de este espacio fue producto de varios factores. En primer lugar, se puede mencionar la colaboración constante de la CNV con la Justicia en pedidos formales sobre supuestos delitos cometidos contra o desde algunas empresas. Esta colaboración con la Justicia derivó en la firma de un convenio con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (2011), a cargo en ese entonces de Eduardo Luis Duhalde, para intercambiar información y documentación sobre eventos ocurridos durante la dictadura militar corporativa. Pero a su vez, esta tarea se veía limitada por otras obligaciones del organismo, que no contaba con un equipo específico para tal fin. Es así que la CNV, el 10 de Noviembre de 2011, crea la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia, dependiente del Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Los objetivos propuestos y cumplidos desde marzo de 2012 a la fecha. La Resolución General Nº 594 de la CNV dispuso el armado de un equipo de investigación, interdisciplinario, para analizar y actualizar los archivos de la CNV, brindar asistencia técnica al Directorio en los temas referidos a la investigación y elaborar informes y publicaciones para dar a conocer los datos de este acervo documental, junto a la realización de tareas de capacitación en temas de derechos humanos a todo el personal del organismo. El equipo, integrado por una arqueóloga, especializada en antropología forense, un sociólogo y un investigador en historia reciente (los tres docentes universitarios) comenzó a trabajar en los archivos de la CNV en marzo de 2012. Los primeros resultados de este trabajo vieron la luz en marzo de 2013, con la publicación del Informe “Economía, Política y Sistema Financiero. La última dictadura cívico-militar en la CNV” (publicación online, para descargar de manera libre desde la página de la CNV, y publicación institucional en papel, 175 pág.).
A partir de la apertura por primera vez en Argentina de un archivo estatal del sistema financiero, impulsado desde el mismo organismo, y su puesta en circulación de manera pública, se generó una repercusión judicial inmediata: el juez Daniel Rafecas, con el informe como base, elaboró un dictamen de casi 500 carillas, que determinó la prisión preventiva y procesamiento del ex presidente de la CNV, Juan Alfredo Etchebarne (alojado actualmente en el penal de Marcos Paz), y de tres represores, acusados de delitos de lesa humanidad en secuestros a banqueros y financistas. El informe también aparece citado en la resolución del Juez Casanello para la detención de otro secuestrador, Arturo Ricardo Silzle, implicado en la privación de libertad de dos financistas, Ricardo Tomasevich y Alberto Martínez Blanco (casos denunciados en el informe).
Normalidad Fraguada, Colaboración Civil y Dictadura militar-corporativa. Para una nueva periodicidad. Una de las características más importantes a tener en cuenta cuando analizamos el período dictatorial, es su meticuloso formato de legalidad. Esto es, la impronta jurídica que constituye cada dictadura como su soporte y texto de acción. En este sentido, es imprescindible recordar un dato clave: los gobiernos de facto argentinos, en toda la historia del siglo XX, lograron su legitimidad jurídica a partir de la “Acordada” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN–, del 10/09/1930, que “legalizó” el primer golpe de Estado, sosteniendo que “…ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en actos públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder” (de “Doctrina de los gobiernos de facto”. 10 de septiembre de 1930. Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Miembros: José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle, Antonio Sagarna. Procurador General: Horacio Rodríguez Larreta). Con este dato precedente, es que abordamos los archivos de la última dictadura militar-corporativa, haciendo especial hincapié en la estructura “legal” redactada para llevar a cabo sus acciones. Encontramos entonces, una constante discusión desde el órgano consultivo de la Junta Militar (es decir, la Comisión de Asesoramiento Legislativo –CAL– y otros organismos estatales) que redactaron cientos de leyes, decretos y resoluciones (según el caso) en los que se empeñan en no contradecir la Constitución Nacional ni los códigos vigentes, o en algunos casos “forzar” su interpretación.
De hecho, establecen ampliaciones de aplicación de algunas leyes o restablecen otras ya derogadas. Es decir que existe un amplio espectro legal, construido sobre las bases jurídicas de la Argentina, que le permitieron al gobierno de facto actuar en el marco de una legalidad consensuada por antecedentes legales mas no por opiniones ampliadas. Y esta legalidad se impone como plausible de aplicación a toda la sociedad, aunque sólo funcionará arbitrariamente, pues no se aplicó a todos o, por defecto, no benefició a todos.
Algunos ejemplos: apenas asumida la Junta Militar, se firma la primera acta (ante escribano) de toma de posesión del gobierno. Le siguen las normativas que regirán su acción gubernativa, es decir, no aparece la fuerza como canal de acción, sino, la justificación legal y su correlato en breve tiempo: dictan la Ley 21.256 (B.O. 26/04/76) de “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, tres días después (B.O. 29/03/76) el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y por último (B.O. 31/03/76) el “Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”.
Establecidos los marcos legales, la Junta Militar y la CAL proceden a legitimar, por el mismo camino, acciones que hasta ese momento no estaban enmarcadas en la ley. Es decir que “normalizan” lo ilegítimo a través de lo legal. Por caso, la llamada “Ley de subversión económica” –Ley Nº 20.840 (ver apartado)– que es en realidad la Ley de Seguridad Nacional que fue sancionada en 1974. Lo que hará la Junta Militar será modificar algunos artículos en 1976/78/83 y ampliar la tipificación de delitos económicos, y duplicando algunas las penas a aplicar; por eso se la conoce como “Ley de subversión económica”. Sin embargo, no se aplicó sobre el conjunto sino sólo sobre algunos grupos en beneficio de otros. De hecho, esta ley fue derogada casi en su totalidad una vez retomado el gobierno democrático, pero sus artículos referidos a lo económico siguieron vigentes hasta 2002 (momento en que podrían haber servido al Estado argentino como una herramienta para frenar la fuga de capitales llevada adelante por actores de la economía concentrada, favorecidos finalmente por la derogación impulsada desde el duhaldismo). Otro caso de reposición de legalidad anterior fue el de la “Pena de Muerte” en Argentina mediante una modificación del Código Penal y el endurecimiento de penas para determinados delitos. Esto se hizo a través de la ley 21.338 (Boletín Oficial 24/05/1976). Pero, otra vez, cabe aclarar que se trata de modificaciones con fundamento legal e histórico (cabe recordar que la pena de muerte en Argentina estuvo contemplada en el Código Penal hasta 1922. Los gobiernos de facto la repusieron mediante bandos militares –por caso, Uriburu en 1930– o hubo intentos en democracia, como el caso del presidente Arturo Frondizi que la propone en 1960 –a cambio de derogar la Ley de Residencia–, pero el Congreso rechaza la medida. El dictador Juan Carlos Onganía –en 1970– repone la pena de muerte en el art. 5 del Código Penal, y el dictador Lanusse, en su transición a la democracia la deroga –pero establece el fusilamiento sumarísimo–. Finalmente, la dictadura de Videla-Martínez de Hoz repone la pena capital en el Código Penal, amparados en la “legalidad”, cuya finalidad era “asegurar la paz y el orden de la nación”).
¿Complicidad o colaboración civil? La responsabilidad corporativa concentrada. El golpe militar de 1976 tuvo como prioridad el fortalecimiento de un esquema represivo sobre la población civil, que dejara fuera de toda acción a cualquier persona o grupo político (o económico) que no acordara con los postulados del “Proceso”. Este esquema de represión, enmarcado en un “genocidio”, pues el aniquilamiento de una parte de la población significó la modificación de la sociedad en su conjunto, fue montado sobre decisiones tomadas con anterioridad, es decir, en condiciones democráticas, por parte del Estado. El espacio de acción estatal respecto de los opositores políticos, desde el año 1974, se corporizó en leyes y decretos que endurecieron las penalidades sobre acciones declaradas “subversivas”, habilitaron la acción de las FFAA en el conflicto político interno, subsumieron otras fuerzas al poder militar, y “zonificaron” el país en manos del ejército. Cuando se produce el golpe, se genera una ocupación de los puestos ejecutivos del poder político y un reemplazo del Congreso por una comisión militar. Pero las dependencias públicas respecto del ordenamiento económico fueron puestas en manos de civiles, así como cientos de puestos ejecutivos menores (por caso, intendencias o delegaciones municipales), que prestaron su apoyo “incondicional” al Proceso de Reorganización Nacional. Pero en el caso que nos ocupa –la economía– estos lugares no fueron ocupados por cualquier civil elegido al azar. Fueron los representantes de corporaciones económicas, con poder de decisión e injerencia directa en la política monetaria, el mercado de capitales y la estructura agroexportadora, a quienes se les encargó lugares clave y corporativizaron la administración de los bienes del país. Por ejemplo, el Consejo Empresario Argentino (CEA), organización fundada en 1967, que apoyó la gestión de Celestino Rodrigo en 1975 y colaboró activamente con el golpe militar de 1976, presidido por Martínez de Hoz (también presidente de Acindar S.A.) se queda con el Ministerio de Economía (el mismo Martínez de
Hoz que ya había sido funcionario de la dictadura militar de 1955 y ministro del gobierno que había derrocado a Arturo Frondizi luego del golpe militar de 1962). Otro caso es el de Asociación de Bancos Argentinos (Adeba, hoy Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino), que ocupó la vicepresidencia del BCRA (Banco Central de la República Argentina). La presidencia del Central quedó en manos de quien había sido Director Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, Adolfo Diz. Respecto del sector comercial, tenemos a su representante, Guillermo Walter Klein, dirigente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y representante de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, quien asumió la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica del Ministerio de Hacienda y que también había sido funcionario de la dictadura del General Juan Carlos Onganía, entre los años 1968-70. En lo que respecta a las patronales del campo, el caso de Jorge Zorreguieta (padre de la actual reina de Holanda) es más que claro: dirigente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), asumió como Subsecretario de Agricultura de la Nación y luego como titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, además. Además, presidió la Junta Nacional de Granos. Por último, podemos mencionar otro lugar clave del sistema financiero: el Banco de la Nación Argentina (BNA) y “pagador oficial” del Estado Nacional, quedó en manos de Juan Ocampo, representante de los bancos privados y de un sector importante del agro, y accionista principal del Banco Ganadero, dirigido a su vez por su hijo, Narciso Ocampo (presidente de Adeba entre 1974-1980).
En los archivos encontrados en las diferentes entidades mencionadas, e incluso en la comisión militar que reemplazó al Congreso de la Nación, estos actores “civiles” participan activamente, no en un formato de colaboración, sino como decisores concretos de políticas de Estado. Como veremos en los capítulos correspondientes, referidos tanto al organigrama de la CNV, como a las discusiones en el Banco Nación, en el Central o en la Comisión de Asesoramiento Legislativo, los civiles mencionados actúan de manera directa y con convencimiento doctrinario sobre las acciones de la dictadura. Es un terreno árido el de la participación civil en el gobierno de facto, pero entendemos que es acotada la categoría de “colaboración civil” para los fines analíticos del tema. Preferimos hablar de participación activa y directa, con responsabilidad real sobre las decisiones tomadas, y no simplemente de una mera colaboración.
En este sentido, también es posible conjeturar que la categoría de “dictadura cívico-militar” resulte algo limitante para la comprensión de este período. Pues el elemento “cívico” dentro del par “cívico-militar”, obtura en parte la posibilidad de visualizar la dimensión que esas corporaciones tuvieron en el patrón de acumulación financiero que la Argentina adopta desde mediados de los años ’70. Esta invisibilización detrás de lo “civil”, hace tan amplia la categoría, que se nos aparece una “colaboración” de muchos civiles para con el Proceso, y nos impide ver nombres concretos, como los que aquí mencionamos. No fueron “todos” los civiles. Y aquellos que colaboraron, tampoco lo hicieron en su condición de meros civiles. Fueron algunos, representantes de grandes corporaciones financieras y rentísticas, que intervinieron directamente en el cambio de formato económico y empobrecimiento de las finanzas del país en beneficio de sus propios espacios. Quizás, siguiendo esta línea, sea en algún punto más conveniente comenzar a hablar de dictadura militar-corporativa, para no perder de vista a los verdaderos responsables directos del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”. Y de modo más específico, “militar corporativa concentrada”, en base a que fueron las cúpulas de las corporaciones, sobre todo empresarias, diversificadas e integradas, nacionales y extranjeras (siendo la corporación sindical acallada en parte, y desde ya coercionadas en profundidad las bases representantes de los trabajadores), junto a las estructuras jerárquicas eclesiásticas (de modo central, la católica), las que operaron activamente como coprotagonistas hacedores del período. Se debe hacer referencia más explícita al término de “elites” para abordar la caracterización del accionar de estas corporaciones copartícipes del golpe dictatorial genocida. De este modo, como ya se ha destacado, se pueden observar las asociaciones representantes de los diferentes sectores mencionados, haciéndose cargo de manera directa de la gestión gubernamental estatal de facto, en una construcción conjunta con el poder militar. Estas palabras intentan diferenciar la noción de corporativismo político en su acepción filosófica como forma de gobierno, de nuestro caso; pues aquí nos referimos a los grupos concentrados de la economía local (y otras instituciones como las eclesiásticas), como los definitivos partícipes directos, en conjunto con los mandos militares, en la construcción de la legislación económica de la Argentina durante la dictadura.
Para una nueva temporalidad de análisis que supere los años 1976-1983. Asimismo, en línea con la problematización de estos períodos, que no tienen una fecha de inicio tan precisa, y mucho menos una fecha de cierre, es que nos planteamos descentrar la mirada que sólo hace hincapié en el período de los años 1976-1983. Damos cuenta así, en este libro, de leyes del período democrático, anteriores al golpe de Estado (como la de “subversión económica” o los decretos de zonificación y militarización del país) que datan de los años 1974 y 1975. Así como también los cambios económicos que desde mediados de los ’70 comienzan a prefigurarse en el país (y en el mundo) respecto de un gradual proceso de “financierización” de la economía (crisis del petróleo mediante) y el sostenimiento de una parte de la industria (el acero) con una incipiente primarización económica. Estos eventos, así como los niveles de represión estatal y las consecuencias sociales de estas políticas, comienzan antes del golpe del 24 de marzo de 1976 (como el accionar de la denominada “Triple A”, aparato paraestatal de represión junto a las FFAA), y sus consecuencias (más los actores políticos que las promueven) se prolongan tanto simbólicamente, como en términos de fuerza e institucionalidad incluso, luego de 1983. Es por esto, que nos proponemos tomar períodos más extensos a la hora de analizar procesos económicos como los vividos en la Argentina desde mediados de los ’70 hasta muy avanzados los años ’90. No podemos dejar de lado el sentido de continuidad que tienen las decisiones políticas (pues son eso las medidas económicas: decisiones políticas) de Celestino Rodrigo en 1975, las anunciadas por Martínez de Hoz en abril de 1976, las intensas corridas y devaluaciones durante el gobierno de Alfonsín (sin que mediaran medidas en contrario por parte de éste) y la apoteosis de estas medidas en los años noventa de la mano de Domingo Cavallo (con previa entrega del propio Ministerio de Economía al Grupo económico Bunge y Born) junto a los sucesivos ministros del gobierno de Menem. Es necesario tener en cuenta que los vaivenes políticos que resultan de las disposiciones económicas de un país no están acotados a períodos breves de tiempo, pues generan cambios de estructura profundos y muy difíciles de desarticular por su complejidad.
Fuente:MiradasalSur
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