En los últimos días la Institución Nacional de DDHH
y Defensoría del Pueblo (INDDHH) publicó un nuevo informe
al conocerse la negativa gubernamental de enviar un nuevo proyecto
de ley para cumplir con las recomendaciones de los órganos de DDHH.
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Informe de la INDDHH en relación a la actuación de los
relatores especiales de Naciones Unidas sobre
las leyes reparatorias (*)
Introducción
El 23 de agosto se conoció la actuación que los relatores especiales de las Naciones Unidas, Sra. Catalina Devandas -Aguilar, Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad y el Sr Fabian Salvioli- Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición, realizaron en relación al caso de la uruguaya SilviaFlores.1
El informe pide al gobierno uruguayo que se sirva dar respuesta a las alegaciones recibidas por la peticionante, formuladas ante el organismo internacional, dentro de un plazo de 60 días el que ya se encuentra vencido.
Silencio gubernamental
Conforme el protocolo de actuación, precluido el lapso conferido, el organismo internacional da a conocer la actuación y las observaciones formuladas a la denunciante.
En el relacionado de hechos que constituyen la denuncia se informa que la Sra. Silvia Flores fue declarada víctima del Terrorismo de Estado que sufriera este país entre los años 1968 y 1985 entanto debió exiliarse por motivos ideológicos, gremiales o políticos.
Se informa que, al haberse presentado ante el organismo correspondiente para pedir reparación en atención a su calidad de víctima, esta no le fue concedida ni se le informó de las causas de estadenegatoria.
La denunciante es titular de una pensión por discapacidad la que percibe desde hace varios años.
El esposo de la Sra. Silvia Flores también fue víctima del Terrorismo de Estado y recibió como reparación una pensión conforme lo previsto por ley 18.033. Al fallecer el titular, dicha prestación se trasmite a su cónyuge. No obstante, en virtud de la citada ley reparatoria, la denunciante debió optar entre continuar percibiendo la pensión por discapacidad que detentaba o recibir la que letrasmitía su esposo.
Se obliga a renunciar a prestaciones legítimas
Los relatores observaron al Estado por las disposiciones de las leyes reparatorias que obligan a la víctima a renunciar a prestaciones a las que tiene legítimo derecho para
poder recibir la reparación por su calidad de víctima desvirtuando de esta manera la naturaleza reparatoria de la misma.
Los autores del informe invocaron las consideraciones que al respecto formulara el anterior relator especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de norepetición, Pablo de Greiff, luego de su visita al país en el año 2013 (2). En dicha ocasión se observó igual aspecto en relación a la normativa reparatoria que se aplica en el país respecto de las víctimas del Terrorismo de Estado y se instó su modificación.
El informe finaliza peticionando al Estado Uruguayo que señale las medidas adoptadas para garantizar el otorgamiento de las reparaciones debidas, conforme la calidad de víctima, así como la percepción de otros servicios o prestaciones que por derecho le correspondiera.
Solicita asimismo que se informe las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el relator especial actuante en el año 2013.
Es obligación de la INDDHH hacer oír su voz
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH o “Institución”), recibió de la denunciante el pronunciamiento de los relatores especiales de las NacionesUnidas.
Conforme el artículo 4 lit. D) de la ley 18.446, es competencia de la Institución efectuar recomendaciones al Estado sobre las observaciones que órganos internacionales de contralor hubieran emitido al Estado.
En relación al régimen de reparaciones sustentado en el ordenamiento jurídico vigente, la Institución se ha pronunciado, haciendo uso de la facultad otorgada por la pre- mencionada ley, en su artículo 4 literales c) e I), respecto a las leyes reparatorias, especialmente las individualizadas con los nros. 18.033 y 18.596.
En fecha 6 de diciembre de 2012 y en relación a la naturaleza reparatoria, la INDDHH expresó:
Los Estados tienen que reparar de manera integral
“La reparación encuentra su naturaleza y fuente de obligación, en la violación de un derecho y la necesidad de reparar los daños causados por dicha violación. “ “La política sobre reparaciones debe ser diseñada desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de la víctima y la restauración de su dignidad.”3
En ese sentido, se señaló por la INDDHH que el derecho a la reparación supone una dimensión sustantiva, que consiste en la reparación del daño sufrido a través de la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y una dimensión procesal como medio que posibilita que se efectivice la reparación.
Precisamente, en la ley nro. 18.033, que regula el otorgamiento de reparación a víctimas de Terrorismo de Estado, se verifican extremos que no acompañan los conceptos antes referidos estructurándose sobre bases que se traducen en exclusión al derecho reparatorio o en una limitación indebida del mismo.
Conforme lo observara el relator especial Pablo de Greiff en su visita en el año 2013, y que se recoge en este nuevo informe conjunto de los relatores especiales Devandas y Salvioli, la citada leyimpide percibir la pensión reparatoria si la persona ya cuenta con otros servicios derivados de su trabajo o de otras circunstancias que derivan en el pago de una pensión como es el caso de ladiscapacidad.
El artículo 8 de la ley, a la vez que otorga la reparación, la hace “…incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial”, fórmula que se repiteen los artículos 10 y 11 de la misma ley comprendiendo en todas ellas las diversas hipótesis de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el Terrorismo de Estado habilitantes dereparación.
Dada la clara incompatibilidad de esta normativa con los principios que rige la reparación integral en cuanto a la obligación de reparar los daños provocados en contravención a normas jurídicas, la Institución señaló que la legislación referida “…establece algunas limitaciones que no condicen con las obligaciones internacionales en materia de reparaciones, entre otras, al establecer que el/labeneficiario/a tiene que optar entre la jubilación especial y cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial. En este aspecto la prestación social generada que abarca al
3 file:///C:/Users/motam/Documents/Reparaciones%20INDDHH%206%2012%202012.pdf
conjunto de personas inactivas (seguridad social) tiene una naturaleza y fundamento distinto a la obligación estatal de reparar, emanada de las obligaciones internacionales en materia dereparación de graves violaciones a los derechos humanos y del combate a la impunidad”.
Posteriormente, a cinco años de emitido este primer informe, la INDDHH entendió necesario volver a expedirse sobre las políticas reparatorias definidas por el Estado atento a la persistencia de diversas y notorias situaciones de exclusión.
En el informe del año 2017, y en relación al otorgamiento de las pensiones reparatorias y la necesidad de optar entre estas y las que hubiere generado la persona, la Institución expresó: “ la pensiónespecial reparatoria, si efectivamente se pretende como reparación por las violaciones a los derechos humanos de las personas a las que se sirve, es absolutamente independiente de laspasividades de cualquier otra índole que reciba la víctima pues ellas están originadas en el desempeño laboral o en condiciones subjetivas que la ley erige como motivantes de pensión o subsidio.
La ley además establece un límite de ingresos para poder recibir la pensión por lo que, de percibirse ingresos superiores a ese límite, se disminuye el pago de la pensión reparatoria hasta alcanzarel límite indicado por la norma (inciso 3ro del artículo 11 de la ley 18.033 y Dec. 106/07).
Las indebidas restricciones coliden con el derecho
Estas indebidas restricciones coliden con el derecho a una reparación integral. Al mismo tiempo sugieren que en la conceptualización de las reparaciones en nuestro país se ha asignado un rol clave a consideraciones de carácter económico, que en forma alguna debieron ser definitorias al momento de establecer indemnizaciones por los daños ocasionados por el accionar ilegítimo del Estado”.
En este segundo informe, la Institución hizo especial consideración en el efecto negativo que tiene sobre la víctima la denegatoria o limitación de la reparación reclamada: “Además de laconsecuencia directa de la negación al beneficio reparatorio peticionado (económica, de salud, de seguridad social, de consideración de víctima de los integrantes de la familia, etc.) la exclusiónprovoca una nueva vulneración de derechos pues es el Estado, que ya una vez le ocasionara los daños cuyas secuelas padece, el que ahora se niega a repararle los perjuicios generados o areconocerle como víctima”.
“Cuando el Estado reconoce a unas víctimas y niega a otras, vuelve a victimizar a las segundas. Muchas de ellas eran personas muy jóvenes, lo que les ocasionó daños más profundos y perdurables, porque psíquicamente eran frágiles y contaban con menos recursos para soportar los terribles actos de la violencia estatal.
Por otra parte, y pasado tanto tiempo desde las vulneraciones, se trata actualmente de un colectivo que cuenta con gente de avanzada edad y ello reclama que se trabaje con una dinámica ágilque ofrezca mejoras tangibles en la calidad de vida en forma rápida ya que la postergación, además de representar una vulneración a su derecho reparatorio, debe darse dentro del tiempo vital.
Han pasado décadas sin reconocimiento ni dignificación
Las medidas reparatorias deben reconocer el daño que se generó a las víctimas, más aún, si se considera que han pasado décadas sin reconocimiento ni dignificación, lo que los ha llevado aempobrecer sus posibilidades de desarrollo personal y familiar.
En este accionar del Estado que se cuestiona se produce la revictimización y la retraumatización, consecuencias que, como se señaló, incrementan el daño y generan una nueva responsabilidadque se agrega a la derivada de los delitos que las volvieron víctimas”. 4
El Estado revictimiza y retraumatiza
En ambas ocasiones en que emitió informes, la INDDHH ejerció la competencia dada por el artículo 4 en su literal C) que le habilita a “proponer la adopción de medidas que considere adecuadas paraque el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado forma parte” y el literal I) que le permite a la Institución “recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su juicioredunden en una mejor protección de los derechos humanos”.
Habiéndose expedido los relatores especiales en relación a la temática, en sentido coincidente a lo que ya ha expresado la Institución en los informes pre mencionados, la Institución se permite instar al Estado para que, sin demora, adecue la legislación relacionada a la temática de forma de superar las exclusiones y que ese accionar se traduzca en una reparación verdaderamenteintegral.
Bueno es señalar que la normativa internacional que el Estado ha suscrito le obliga a actuar aplicando el principio de buena fe además de su deber de no invocar normas internas comojustificación para incumplir con lo acordado en el ámbito internacional (Convención de Viena artículos 26 y 27).
Actuar en base al principio de buena fe
En tal sentido, debe entenderse que las recomendaciones que le formularan los relatores especiales están sustentadas en la normativa internacional que el Uruguay ha suscrito y, por ende, debe cumplirla. El silencio, la falta de respuesta, en relación a las observaciones formuladas, no solo se traduce en un accionar que no se compadece con la forma en que debe proceder el Estado conforme el principio de buena fe, sino que debilita la credibilidad de las personas en la eficacia del sistema internacional destinado a proteger y promover la vigencia de los derechos humanos, así como respecto de los mecanismos de los que este sistema se vale para desplegar su labor.
Pero, además, perjudica los esfuerzos que la sociedad civil ha desarrollado en procura de salvar estas inequidades.
Se anunció que no habrá ley este año
Recientemente, se ha conocido la respuesta dada por el gobierno al persistente reclamo de una organización social conformadas por personas que han sufrido la prisión por motivos políticos(CRYSOL) en relación a las necesarias modificaciones legislativas de las leyes reparatorias.
En dicha oportunidad y en forma verbal se les ha informado que la modificación de la legislación observada se hará en tiempo próximo, sin definir plazos ni formas, y condicionado a una mejoríade la situación regional.
Es preocupante que las víctimas reciban este tipo de respuestas, sin respaldo documental, proponiendo más lapsos de espera a las soluciones largamente reclamadas y vinculando la posibilidad delograr los cambios exigidos a coyunturas regionales que no deberían atenderse para resolver una inequidad que deriva del diseño de la política reparatoria dada por el Estado.
Preocupa la falta de respuesta adecuada
La INDDHH observa con preocupación esta falta de respuesta adecuada a los reclamos formulados desde la sociedad civil que contienen legítimas demandas las que deben ser abordadasadecuadamente y con prontitud. Asimismo, es preocupante la falta de implementación de modificaciones legislativas a partir de las recomendaciones que relatores especiales han expresado en relación al tema.
Se vulneran derechos de las personas con discapacidad
Por último, debe considerarse que la exclusión que se ha denunciado por la víctima ante las Naciones Unidas y que motiva el pronunciamiento de los relatores especiales vulnera normas contenidas enla Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, la que se aprobó por Uruguay en el año 2008. Dentro de las obligaciones generales que asumen los Estados dignatarios de la Convención se encuentra la de “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.”, así como “abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que lasautoridades e instituciones públicas actúen conforme con lo dispuesto por ella.”.
Se debe atender especialmente que el artículo 27 de la Convención asegura la protección de la persona con discapacidad a sus derechos laborales incluyéndose en ello el acceso a la seguridad socialderivada de este vínculo de trabajo. Asimismo, el articulo 28 exige que el Estado asegure a las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones a los programas y beneficios dejubilación.
Al privársele de la percepción de la pensión por discapacidad se le está limitando en derechos que la Convención consagra y a los cuales el Estado se ha comprometido a cumplir.
Es necesario adecuar la normativa regulatoria de reparaciones destinadas a las víctimas del Terrorismo de Estado de tal manera que no vulnere otros derechos de los que son titulares losdestinatarios de estas partidas reparatorias.
La INDDHH ha expresado, y lo reitera en este momento, su plena disposición en el análisis y la consideración de redacciones alternativas que logren superar estos obstáculos limitativos de una reparación integral.
Consejo Directivo
29 de noviembre de 2018
(*) Subtítulos de la edición para facilitar la lectura
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Crysol somos tod@s!!
Una auténtica tradición crysolera.
Informamos a todas y todos
que este será el último asado
que realizaremos en este lugar.
Es en el lugar de siempre,
al fondo del Parque Rivera,
en Montevideo.
Sirven los omnibuses que van al Shopping Portones.
No se cobra ticket. Se paga lo que se consume.
No hay que reservar lugar.
A la hora 13.15 en punto se
sortearán tres tablets entre los asistentes
que se registren previamente para participar en el sorteo.
Es gratuito y libre.
Es un número por persona.
Agendalo YA!!
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Viernes 7 de diciembre
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Domingo 9 de diciembre
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Lunes 10 de diciembre
Hora 10.00
Toledo - Canelones
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Sábado 15 de diciembre
Para facilitar la asistencia a esta actividad militante
a la hora 8.30 en punto saldrán dos buses gratuitos
desde la sede de Crysol.
Reservar lugar con anticipación
a través del 099 408 655 (Tito López)
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Por más información: visitar el blog de Crysol
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