3 de enero de 2020

CORRIENTES - DIFUSION.

PREOCUPACION Y REPUDIO POR ACCIONAR POLICIAL VIOLENTO, DETENCIONES ARBITRARIAS Y APREMIOS A UN GRUPO DE JOVENES EN ESQUINA, CORRIENTES.
   Ante los hechos protagonizados por personal policial de la Comisarìa 1ra de Esquina en la mañana del miércoles 1º de enero, cuando un grupo de seis jòvenes fueron violentamente aprehendidos, golpeados, privados de su libertad durante varias horas sin dar aviso a sus familiares, transgrediendo todas las garantìas constitucionales y judiciales , el Comitè Provincial de Evaluaciòn del Seguimiento y Aplicaciòn de la Convenciòn contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (Ley 6280) y MEDEHS (Memoria Derechos Humanos y Solidaridaridad) expresan su preocupación y repudio por la repetición serial de estas pràcticas a lo largo y ancho de la provincia.
    Oportunamente el Comitè había presentado un Hàbeas Corpus contra la facultad inconstitucional de la Ley Organica de la Policìa de la Provincia de Corrientes (Decreto Ley 36/00, art. 8 inc.t)denominada “detención por averiguación de antecedentes”. “ Estas  situaciones de violencia institucional,  conllevan muchas veces  daños físico, psíquico y psicológico, cuando no la muerte , según registros de organismos de ddhh de la pcia, la mayoría de las muertes  por intervención policial en la provincia suceden  dentro de  las primeras 24 hs de detención, precisamente cuando no hay control judicial sobre las mismas” . 

“Esta facultad es cuestionable pues significa que la policía tiene facultades para  detener por averiguación de antecedentes con total discrecionalidad y sin control judicial alguno en contra de  lo que establece el art. 18 de la C.N. según el cual  ...nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente" única "autoridad competente", es la autoridad judicial, 
Por lo tanto, cuando sucede una detención por “averiguación de antecedes”,  por una mera "sospecha",, estamos invirtiendo el principio constitucional  de “ inocencia”  y  nos encontramos con que toda persona es sospechosa hasta tanto se conozcan sus antecedentes. Mas aún cuando con los adelantos tecnológicos actuales es sumamente rápido acceder a registros  provinciales y nacionales para determinar si quien esta siendo demorado tiene antecedentes que ameriten su detención. 
Durante estas detenciones que pueden  durar hasta 24 hs,  tampoco se cumple con  el   derecho a comunicar a una tercera persona de  su confianza que está bajo custodia del Estado ni el derecho a ser informado de los motivos y razones de su detención como también de las mismas  circunstancias a quienes ejerzan su representación”.- 
    Desde nuestras organizaciones expresamos nuestra solidaridad con las víctimas y sus familiares y el compromiso de seguir paso a paso el desarrollo de las investigaciones para que las mismas posibiliten la correspondiente sanción a los responsables y resarcimiento a las víctimas, como asì también insistir en la derogación del llamado Còdigo de Contravenciòn (Ley Orgànica de la Policìa).
   Ademàs solicitar la incorporaciòn de la enseñanza de DD HH en la formación profesional de los miembros de las fuerzas de seguridad.
                                                                      Goya, Corrientes, 2 de enero 2020

MEDEHS                                                  COMITÉ CONTRA LA TORTURA

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