25 de noviembre de 2020
Se ajustaron las penas a represores y cómplices civiles
Lesa humanidad: Nueva sentencia en el "Juicio a los Jueces" de Mendoza
La jueza Gretel Diamante y los jueces Alberto Carelli y Daniel Doffo desarrollaron una nueva etapa del debate en el que fueron condenados miembros de fuerzas armadas y de seguridad y exmagistrados de Mendoza por la comisión de crímenes de lesa humanidad. Revisaron las absoluciones que el fallo original había dictado a tres policías ajustaron penas dictadas a otros miembros de las fuerzas.
La nueva sentencia impuso penas a tres expolicías de la seccional 16° de Mendoza: Juan Carlos Ponce, Héctor Camargo y Miguel Angel Ponce. Los dos primeros fueron condenados a cuatro años por los delitos de encubrimiento y asociación ilícita, mientras que el último tuuvo una pena de dos años y seis meses, por encubrimiento. Como estuvieron con prisión preventiva a la espera de este proceso, el tribunal les dictó, el mismo día, el cumplimiento de la pena.
Luego, los jueces elevaron las penas de otros cinco represores que habían sido hallados responsables de diversos delitos de lesa humanidad en aquel juicio. A los exoficiales sub-ayudantes de la comisaría 7ma, Antonio Indalecio Garro y José Antonio Lorenzo, los consideraron autores de los delitos de asociación ilícita, privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en perjuicio de tres víctimas, imposición de tormentos agravados en tres casos y de abuso deshonesto en dos. Les elevaron las penas de tres a seis años de prisión.
Para el exagente penitenciario Oscar Bianchi consideraron una nueva pena de nueve años de prisión, mientras que para su colega Pedro Linares el recálculo arrojó siete años y seis meses (en 2017 habían recibido seis). Al ex segundo jefe del Departamento de Informaciones de Mendoza (D2), le sumaron dos años de encierro: de diez a 12 años de cárcel.
Por otro lado, el TOCF consideró al exfiscal federal Otilio Romano responsable penalmente como partícipe necesario del delito de privación abusiva de la libertad agravada en perjuicio de Irma Zamboni de Ander Egg.
Por último, el tribunal realizó ajustes a las calificaciones y responsabilidades otorgadas por sus colegas hace cuatro años a los represores condenados, sobre todo en relación con delitos de índole sexual.
Este punto fue destacado por los representantes del Ministerio Público fiscal, uno de los orígenes de las apelaciones que posibilitaron la reapertura del debate. Según un análisis preliminar, ya que aún falta conocer los fundamentos de la nueva sentencia, el Tribunal “recogió los criterios propiciados por la fiscalía con relación a los delitos contra la integridad sexual” ya que calificó como violaciones “los hechos en los cuales la integridad de las víctimas había sido vulnerada mediante objetos, bajo la premisa de que en esos supuestos se verificaba el acceso carnal exigido por el tipo penal de violación”. “También supone convalidar la acusación fiscal, en cuanto cuestionaba que la sentencia original había descartado abusos sexuales por considerarlos absorbidos por el delito de violación, en supuestos donde ambas figuras debían concurrir realmente por haber sufrido las víctimas ambos delitos en momentos distintos”, difundieron desde la Procuración General.
Fuente:Pagina12

No hay comentarios:
Publicar un comentario